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ORDEN IIU/1633/2017, de 25 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo de 19 de septiembre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Acuerdo de 6 de octubre de 2014, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación del título de Máster Universitario en Traducción Especializada por la Universidad Antonio de Nebrija, la Universidad de Vic-Universidad Central de Catalunya y la Universidad Privada "San Jorge", con especialidades y en modalidad virtual, a partir del curso académico 2014-2015.

Publicado el 30/10/2017 (Nº 208)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

Con fecha 19 de septiembre de 2017, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de 6 de octubre de 2014, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación del título de Máster Universitario en Traducción Especializada por la Universidad Antonio de Nebrija, la Universidad de Vic-Universidad Central de Catalunya y la Universidad Privada "San Jorge", con especialidades y en modalidad virtual, a partir del curso académico 2014-2015.

De conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón", cuyo texto figura como anexo.

Zaragoza, 25 de septiembre de 2017.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, PILAR ALEGRÍA CONTINENTE

Acuerdo de 19 de septiembre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Acuerdo de 6 de octubre de 2014, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación del título de Máster Universitario en Traducción Especializada por la Universidad Antonio de Nebrija, la Universidad de Vic-Universidad Central de Catalunya y la Universidad Privada "San Jorge", con especialidades y en modalidad virtual, a partir del curso académico 2014-2015.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Mediante el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignaron competencias a los Departamentos. El artículo décimo del citado decreto creó el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, atribuyéndole las competencias en materia de investigación, innovación, nuevas tecnologías, administración electrónica y universidad. Al amparo de dicho Decreto de 5 de julio de 2015 y del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se aprobó el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece, en su artículo 37, la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. En relación con ello, su artículo 35 dispone que para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir sus correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en su legislación y lo previsto en su propio artículo 8, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales dispone en su artículo 3.3 que, las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de dicho Real Decreto, tras la citada autorización y verificación, el Consejo de Ministros establecerá el carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

Así, mediante Acuerdo de 6 de octubre de 2014, el Gobierno de Aragón autorizó la implantación y puesta en funcionamiento, en la Universidad Privada "San Jorge", del título de Máster Universitario en Traducción Especializada por la Universidad Antonio de Nebrija, la Universidad de Vic-Universidad Central de Catalunya y la Universidad Privada "San Jorge", con especialidades y en modalidad virtual, a partir del curso académico 2014-2015. Por su parte, mediante Resolución del Consejo de Universidades, de 7 de octubre de 2014, la enseñanza fue verificada favorablemente.

Mediante Resolución del Consejo de Universidades, de 21 de marzo de 2017, se ha resuelto modificar la Resolución del Consejo de Universidades, de 7 de octubre de 2014, eliminando las referencias a la Universidad Antonio Nebrija. El Consejo de Ministros, con fecha 5 de mayo de 2017, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial del Máster Universitario en Traducción Especializada por la Universidad San Jorge y la Universidad de Vic.

Con fecha 12 de mayo de 2017 el Rector de la Universidad Privada "San Jorge" solicita al Gobierno de Aragón la modificación de la autorización para la implantación del Máster Universitario en Traducción Especializada, al objeto de recoger las modificaciones efectuadas en la Resolución de Verificación, del Consejo de Universidades, tras la finalización de la participación de la Universidad Antonio Nebrija y ajustar su contenido al Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2017 por el que se establece el carácter oficial del Master Universitario en Traducción Especializada (conjunto Universidad de Vic-Universidad Central de Catalunya y Universidad San Jorge).

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad y, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 19 de septiembre de 2017, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Modificar el Acuerdo de 6 de octubre de 2014, del Gobierno de Aragón, de implantación y puesta en funcionamiento, en la Universidad Privada "San Jorge", en modalidad virtual, a partir del curso académico 2014-2015, del título de Máster Universitario en Traducción Especializada por la Universidad Antonio de Nebrija, la Universidad de Vic-Universidad Central de Catalunya y la Universidad Privada "San Jorge" como consecuencia de la Resolución del Consejo de Universidades, de 21 de marzo de 2017, por la que se modificó su Resolución de verificación, de 7 de octubre de 2014 y del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2017 por el que se establece el carácter oficial del Master Universitario en Traducción Especializada (conjunto Universidad de Vic-Universidad Central de Catalunya y Universidad San Jorge).

En consecuencia, donde dice "Máster Universitario en Traducción Especializada por la Universidad Antonio de Nebrija, la Universidad de Vic-Universidad Central de Catalunya y la Universidad Privada San Jorge" debe decir "Máster Universitario en Traducción Especializada por la Universidad de Vic-Universidad Central de Catalunya y la Universidad Privada San Jorge".

Segundo.- La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón llevará a cabo el seguimiento y la renovación de la acreditación de la enseñanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón y en los artículos 27 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Tercero.- Este Acuerdo producirá sus efectos desde la fecha de su adopción y será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", y trasladado al Registro de Universidades, Centros y Títulos. (RUCT).