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RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del anteproyecto de la modernización integral de la comunidad de regantes de Santa Cruz de Alcolea de Cinca, en los términos municipales de Alcolea de Cinca, San Miguel del Cinca y Villanueva de Sigena (Huesca), promovido por la comunidad de regantes de Santa Cruz de Alcolea de Cinca (Número de Expediente INAGA 500201/01/2016/07965).

Publicado el 05/04/2017 (Nº 66)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2), proyecto incluido en el anexo II, grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.1. Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en el anexo I).

Promotor: Comunidad de regantes de Santa Cruz de Alcolea de Cinca.

Proyecto: Modernización del riego para 4.207,78 ha, en los términos municipales de Alcolea de Cinca, San Miguel del Cinca y Villanueva de Sigena (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en la modernización de las infraestructuras de riego para una superficie regable de 4.207,78 ha, siendo el número de parcelas incluidas en la superficie regable de 437, pertenecientes a 242 propietarios.

Para ello, la nueva infraestructura se ha dividido en dos pisos en función de las cotas de las parcelas afectadas. La zona regable por encima de la cota de 245 m constituye el piso de riego superior número 1 (red número 1) que se abastecerá directamente desde una captación en el canal de Terreu y que servirá una superficie de riego de 812,66 ha, con un caudal de servicio de 650 l/s. La zona por debajo de la cota de 245 m, el piso de riego inferior número 2 (red número 2), se abastecerá desde una segunda toma del mismo canal, independiente de la anterior, que conectará con una balsa desde la cual partirá la red de riego para abastecer a una superficie de 3.395,12 ha, con un caudal de servicio de 2.716 l/s piso inferior. Se plantea la posibilidad de que dicha balsa recoja, además, los excedentes no utilizados de la toma directa del piso número 1 mediante una tubería de conexión. Igualmente, dicha balsa, en determinadas situaciones, podría dar servicio a la red número 1 mediante impulsión.

La balsa de regulación tiene una capacidad de almacenaje de 955.067,74 m³ y va semiexcavada en el terreno, ocupando una superficie total de 13,94 ha y de fondo de 7,12 ha. Su cota de solera es de 301,50 m y la de coronación, de 314 m, quedando la cota máxima de agua a 313 m. Los taludes interiores serán 2,5H:1V y los exteriores, de 3H:1V. Se impermeabiliza mediante geomembrana de polietileno de alta densidad, de 2 mm de espesor y geotextil de 385 gr/m². El camino de coronación de la balsa tendrá 5 m de anchura y 1.269,78 m de longitud, con firme de material granular seleccionado. La tubería de captación y llenado de la balsa es de hormigón armado, 1,2 m de diámetro y 82,65 m de longitud, para un caudal de 2.716 l/s, y discurre desde la captación número 2 hasta la nueva balsa. El caudal máximo de transporte será de 2,72 m³/s.

El movimiento de tierras calculado es 340.427 m³ en desmonte y 333.126 m³ en terraplén. Respecto a los 7.300 m³ sobrantes, se indica que la balsa se ha diseñado intentando compensar el movimiento de tierras, reutilizando los excedentes en el dique de la misma. No se aportan datos sobre el sistema de drenaje, vaciado y aliviadero, sobre las características del vallado, ni sobre el acceso a la balsa.

Se proyectan dos redes de tuberías a presión, que se alimentarán, desde las captaciones descritas, con tuberías de distintos materiales en función de sus diámetros. La red de riego irá dotada de 314 hidrantes. En cuanto a la red de tuberías terciaria, será ramificada, se ejecutará con tubería de PE100 enterrada, de diámetro variable, en función de la dotación disponible en el propio hidrante, y llevará el agua hasta cada una de las tomas de parcela asignadas a un hidrante compartido. La longitud total de tuberías a instalar, según análisis de la cartografía digital realizado, es de 101,55 km.

Se instalará un sistema de telecontrol y gestión automatizada para la optimización del uso del agua. En cuanto al suministro eléctrico, no se plantean bombeos ni líneas eléctricas al ser el riego por presión natural para toda la zona de actuación.

El riego de las superficies objeto de modernización requiere una dotación de agua de 29.226.098 m³/año, lo que supone 6.946 m³/ha y año, con un caudal ficticio de 0,80 l/s y ha. La superficie agrícola actual de esta zona está dedicada principalmente a los cultivos de cebada y arroz. El documento ambiental fija como cultivos alternativos, tras la modernización, maíz (45%) y alfalfa (35%), para riego por aspersión y melocotonero (15%) y olivar (5%), para goteo o riego localizado. El caudal del riego total será el mismo que hay en la actualidad.

No se prevé la necesidad de área de vertido ni de área de préstamos, ya que el material de relleno se obtendrá de canteras externas debidamente autorizadas. Durante la fase de obras, no se desmantelará ninguna acequia al deber garantizar el abastecimiento de agua para todas las parcelas que no se benefician de la modernización por el momento.

Documentación presentada.

- Documento ambiental. Fecha de presentación: 26 de agosto de 2016.

- Documentación complementaria/requerimientos: No.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Alcolea de Cinca.

- Ayuntamiento de San Miguel del Cinca.

- Ayuntamiento de Villanueva de Sigena.

- Comarca del Cinca Medio.

- Comarca de Los Monegros.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Dirección General de Justicia e Interior.

- Instituto Aragonés del Agua.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 214, de 7 de noviembre de 2015, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Comarca del Cinca Medio. Informa que la comarca no ha asumido todavía, por no haber sido transferidas, las funciones vinculadas a la protección del medio ambiente y, en consecuencia, no cuenta con personal especializado para informar o evaluar sobre el proyecto de referencia.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Realiza un análisis de las repercusiones de la actuación sobre los elementos del sistema territorial, considerando que el proyecto no supone una transformación del uso del suelo, que el paisaje ya estaba previamente transformado y que la actuación supone un ahorro en el agua necesaria para el riego. Aporta, como consideración, el interés de fomentar la conservación de los valores paisajísticos, conforme a la estrategia 5.2.E3 de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), debiendo velar el promotor por el mantenimiento de las zonas de vegetación natural o bien la restauración de las que se vean modificadas por las obras, para evitar la degradación de estas áreas. Asimismo, sugiere en relación a la afección del proyecto sobre el hábitat de cernícalo primilla, la realización de las obras fuera del periodo reproductor.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio. Informa que no se conocen yacimientos paleontológicos localizados dentro del ámbito del proyecto, no siendo necesario adoptar medidas concretas, si bien en caso de hallazgo de restos paleontológicos de interés en el transcurso de las labores de ejecución, se deberá notificar al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural. En cuanto al patrimonio arqueológico, informa de la realización de prospecciones en la zona a modernizar y de la emisión, en fecha 5 de agosto de 2016, del certificado de zona libre de restos arqueológicos del ámbito del proyecto.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras. Expone en su escrito que los viales afectados por el proyecto son de titularidad autonómica (Red básica: A-130 y A-131, y Red comarcal: A-1217), por lo que resulta de aplicación, en material de limitaciones a la edificación, lo establecido en la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. En la fase de obra, sugiere la realización de riegos de viales y cubrición de cajas de los camiones de transporte, para evitar polvo en suspensión en la atmósfera, así como la señalización y balizamiento de la zona de trabajo con señales tipo P-33. Dado que la tubería principal cruza la carretera A-1217, señala la necesidad de autorización por parte de la Subdirección Provincial de Carreteras, previa al inicio de las obras.

- Dirección General de Justicia e Interior. Informa que no es competente en materia de evaluación de impacto ambiental y que no procede emitir informe al respecto. No obstante lo anterior, señala la procedencia, según la legislación vigente, de clasificar el embalse en función del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura y, en caso de ser clasificada como A o B, de disponer de plan de emergencia aprobado antes de su llenado.

- Instituto Aragonés del Agua. Informa que no tiene observaciones que realizar en relación al contenido del proyecto.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Realiza una descripción y unas consideraciones sobre las afecciones del proyecto al medio hídrico, concluyendo que en lo que respecta a las competencias de ese organismo, desde el punto de vista medioambiental, se considera que, analizada la documentación presentada, los efectos previsibles del anteproyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas contempladas en el documento ambiental del proyecto, así como todas aquellas tendentes a minimizar la significación de la posible afección al medio hídrico en la zona de actuación, así como a su vegetación y fauna asociada. Recomienda seguir el Código de Buenas Prácticas Agrarias y recuerda que la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía, requerirá autorización administrativa del organismo de cuenca. Al tratarse de una comunidad de regantes que utiliza aguas del canal de Terreu y puesto que la dirección técnica de esa confederación es la constructora y suministradora de dicho canal, antes de iniciar los trabajos, el promotor deberá informar de las actuaciones que se pretenden llevar a cabo y de la afección a las infraestructuras de las que es titular la confederación. Finalmente, recuerda que se deberá estar a lo establecido en el Reglamento del Domino Público Hidráulico y sus modificaciones en lo referente a la seguridad de presas, embalses y balsas, así como a su clasificación y registro, y que toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico requiere autorización administrativa por parte del organismo de cuenca.

- SEO-BirdLife. Considera que si el proyecto está ubicado en un entorno de la Red Natura 2000 o de lugares de importancia internacional para la conservación de las aves (IBA), supone una nueva amenaza para la conservación de la biodiversidad en ecosistemas y hábitat de alto valor ecológico. Identifica las principales especies de avifauna afectadas y, finalmente, determina que debe resolverse negativa ambientalmente la solicitud presentada por el promotor, solicitándole entonces alternativas en ubicaciones mas adecuadas y con menor riesgo de impacto ambiental. Incluye asimismo una serie de sugerencias, si finalmente se decide someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, relativas a la minimización de impactos, en la fase preoperacional y medidas compensatorias.

Ubicación del proyecto.

- La modernización afecta total o parcialmente a los polígonos catastrales 1, 2, 3, 4, 5, 18, 19, 21, 28 y 31, de Alcolea de Cinca; polígono 14, de San Miguel del Cinca y polígonos 16, 504 y 505, de Villanueva de Sigena.

- Balsa: Parcela 1031 (parte) y en la parcela 1008-subparcela a, del polígono 5, del término municipal de Castellflorite.

- Coordenadas UTM ETRS89 de la captación número 1: X = 745.623 / Y = 4.630.991).

- Coordenadas UTM ETRS89 de la captación número 2: X = 746.206 / Y = 4.629.881).

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La actuación se localiza en la provincia de Huesca y abarca la mitad noroeste del término municipal de Alcolea de Cinca, así como terrenos de San Miguel del Cinca, al norte y de Villanueva de Sigena, al oeste. La balsa, las captaciones y parte de la tubería principal se ubican en el término municipal de Castellflorite.

El entorno corresponde al interfluvio de los ríos Cinca y Alcanadre, sobre terrenos predominantemente llanos situados en las terrazas y glacis de la margen derecha del río Cinca e izquierda del río Alcanadre, dedicados en su práctica totalidad a cultivo de regadío. La vegetación natural se localiza en las proximidades de las acequias y balsas existentes donde se instalan pequeños rodales de carrizo y cañavera. Muy localmente, y en las zonas más degradadas o alteradas, quedan restos de matorral xerófilo con albardín, sisallo, ontina y salado, según las zonas, correspondiente al hábitat de interés comunitario 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano-salsoletea)", presente también en los ribazos entre bancales de las parcelas. Presencia, igualmente, del hábitat prioritario 6220* "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea" en las laderas residuales de la zona. En el entorno de la balsa y las captaciones, se cita la presencia de asprón (Boleum asperum), catalogada como de interés especial y de Reichardia picroides, planta no catalogada pero muy rara en Aragón. Fauna asociada a terrenos agrícolas, con presencia de diversos paseriformes y rapaces como aguilucho lagunero, cernícalo vulgar y milano negro, además de aguilucho cenizo, catalogado como vulnerable y cernícalo primilla, catalogado como sensible a la alteración de su hábitat. La presencia de especies de avifauna esteparia queda circunscrita a las áreas de matorral xerófilo: rocín, catalogado como sensible a la alteración de su hábitat, ortega y ganga, catalogadas como vulnerables, alcaraván, sisón, cogujada montesina y bisbita campestre. El paisaje de la zona se caracteriza por un predominio del uso agrícola y un elevado grado de antropización.

Aspectos singulares.

- Lugar de importancia comunitaria (LIC) ES2410073 "Ríos Cinca y Alcanadre", a 80 m del perímetro de actuación.

- Ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, en el interior de varias áreas de cría conocida de cernícalo primilla, si bien únicamente los municipios Villanueva de Sigena y San Miguel del Cinca se incluyen en su ámbito de aplicación.

- Dominio público pecuario: Cañada Real de Tormillo a Villanueva de Sigena y Cordel de Barbastro (anexo a parcelas incluidas en la modernización).

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección al relieve y suelo. Valoración: impacto potencial bajo. La pérdida de suelo a consecuencia de la construcción de la red de riego es, en términos generales, escasa, ya que tras el tendido de las tuberías se procede a su cubrimiento y acondicionamiento con material procedente de su excavación. Por el contrario, la construcción de la balsa es una actuación de magnitud y el elevado movimiento de tierras que requiere está ligeramente descompensado, si bien se prevé la reutilización de los excedentes en el dique de la propia balsa. El desencadenamiento de procesos erosivos es poco probable, ya que se trata de terrenos llanos y el sistema de riego a instalar permite ajustar las dosis de riego, evitando así la generación de escorrentías. El cambio de sistema de riego no supone un incremento del riesgo de salinización.

b) Afección al medio hídrico y consumo de recursos. Valoración: impacto potencial bajo. El proyecto no supone un aumento de superficie de riego ni un incremento de caudales de la concesión de riego, y plantea la instalación de riego por aspersión/goteo, lo que supone una optimización del uso de los recursos hídricos necesarios para los cultivos. La dotación de agua para riego es, según el cultivo que finalmente se instale, superior a los valores establecidos en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, referentes a las necesidades hídricas máximas de riego por comarcas y tipo de cultivo, por lo que la viabilidad técnica y ambiental del proyecto queda condicionada a la disponibilidad del caudal previsto a detraer.

c) Generación de residuos. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevé el desmantelamiento de las acequias existentes, que se mantienen para dar servicio a las superficies agrícolas no incluidas en proyecto. El promotor indica que el proyecto de ejecución de la modernización incluirá un estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición acorde a la normativa vigente. El documento ambiental establece medidas para la correcta gestión de los residuos generados.

d) Afección indirecta a espacios de la Red Natura 2000. Valoración: impacto potencial bajo. Los tramos de los ríos Alcanadre y Cinca, a los que retornarán los sobrantes de riego de la vertiente este del proyecto, forman parte del LIC ES2410073 "Ríos Cinca y Alcanadre". La ejecución de la modernización supondrá una mejora con respecto a la situación actual, ya que con el sistema de riego previsto los retornos de los riegos son de mayor calidad, al arrastrar menor cantidad de sales, nitratos y productos fitosanitarios, que con el riego a manta, evitando así la contaminación de las aguas superficiales.

e) Afección sobre la vegetación natural y los usos del suelo. Valoración: impacto potencial medio-alto. Según el documento ambiental, únicamente la ejecución de la tubería de impulsión supone la eliminación de vegetación natural, 0,12 ha, ya que el resto de las infraestructuras se realizan sobre terrenos agrícolas. Sin embargo, realizado el análisis cartográfico del parcelario de la modernización, en relación al del SIGPAC, se constata que se incluyen en el perímetro del proyecto 387,51 ha de terreno forestal, lo que supone el 9,20% de la superficie total del proyecto. El más relevante de los efectos inducidos del proyecto es la eliminación de áreas de vegetación natural, en orden a obtener una configuración de la parcela optimizada para el nuevo sistema de riego. Este proceso, comúnmente realizado en fases posteriores por los propietarios de las fincas, puede suponer la eliminación de un elevado número de ribazos y de otras áreas de vegetación natural para su incorporación a las superficies de regadío, alcanzando incluso el umbral de superficie establecido en la legislación ambiental vigente para cambio de uso del suelo, que requiere de evaluación ambiental ordinaria; en consecuencia, procede establecer criterios específicos al respecto.

f) Afección sobre la fauna y sobre los objetivos del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla. Valoración: impacto potencial medio. Los impactos más significativos se producirán por la generación de molestias a las especies de la zona, debido al tránsito de maquinaria en la fase de construcción, en especial si se produce en época reproductora, y por pérdida o degradación del hábitat de las especies esteparias. En la fase de funcionamiento, no son previsibles impactos relevantes, salvo en el caso de accidentes por caída o atrapamiento de ejemplares de fauna al vaso de la balsa, por lo que se considera necesario minimizar este impacto mediante la instalación de dispositivos específicos.

En relación al cernícalo primilla, la práctica totalidad de la superficie a modernizar se encuentra en área crítica para el cernícalo primilla, en la que se tiene constancia de la desaparición o abandono de varios primillares como consecuencia de la pérdida de hábitat adecuado para la especie por la transformación en el uso del suelo y por destrucción de las edificaciones que los albergan, lo que reduce sensiblemente los espacios disponibles para nidificar. Por otra parte, hay que tener en cuenta que en la superficie del proyecto, el 91% de la superficie está dedicada al cultivo agrícola, es terreno improductivo o es hábitat no característico del cernícalo primilla. Al ser escasa en las inmediaciones la disponibilidad de entornos aptos para el desarrollo del primilla y otra fauna esteparia presente, en gran parte debido a la intensificación del uso de suelo debido a los regadíos existentes y a sus modernizaciones y ampliaciones, se considera necesario minimizar el riesgo de desaparición de estas zonas, estableciendo medidas de conservación adecuadas.

g) Transformación de uso del territorio, simplificación del paisaje y efectos acumulativos del proyecto. Valoración: impacto potencial bajo. Considerado aisladamente, el proyecto supone un impacto poco significativo sobre el paisaje, ya que se plantea sobre parcelas agrícolas y en un entorno claramente alterado por infraestructuras ligadas a las explotaciones agrícolas y ganaderas, y por otras infraestructuras viarias. No obstante lo anterior, el aumento significativo en los últimos años de proyectos de modernización y/o transformación en regadío supone la transformación del uso del territorio de forestal a agrícola en superficies relevantes. Estos nuevos usos se proyectan sin la adecuada planificación global previa de las infraestructuras asociadas necesarias (accesos, abastecimientos, captaciones, balsas, etc.) y generan efectos sinérgicos que desembocan en una modificación del paisaje y del medio, suponiendo un incremento significativo del riesgo de regresión ecológica en la zona.

h) Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial medio. La Cañada Real de Tormillo a Villanueva de Sigena resulta afectada por cruzamiento de la tubería principal que parte de la balsa hacia la zona de riego, debiendo adoptarse medidas específicas para preservar adecuadamente su uso e integridad.

Otras consideraciones.

- En la cartografía aportada, se constata la inclusión de siete parcelas catastrales inscritas a nombre de la Diputación General de Aragón, incluidas en la modernización del regadío, suponiendo un superficie total de 34,31 ha, cuyas circunstancias deberán ser debidamente aclaradas antes del inicio de la ejecución del proyecto para, en su caso, ser excluidas de la modernización pretendida.

- La presente resolución contempla exclusivamente los efectos del proyecto en relación a los valores naturales existentes en el área afectada y, en consecuencia, no valora aspectos técnicos del mismo en relación a las características constructivas y condiciones de seguridad de la balsa, que deberán atenerse a la normativa sectorial vigente, procurando en su caso su pertinente registro y clasificación.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el anteproyecto de la modernización integral de la comunidad de regantes de Santa Cruz de Alcolea de Cinca, en los términos municipales de Alcolea de Cinca, San Miguel del Cinca y Villanueva de Sigena (Huesca), promovido por la comunidad de regantes de Santa Cruz de Alcolea de Cinca, por los siguientes motivos:

- La ausencia de afecciones significativas sobre el espacio de la Red Natura 2000, más próximo, LIC ES2410073 "Ríos Cinca y Alcanadre".

- La asumible magnitud de la eliminación de la cubierta vegetal derivada de las acciones directas del proyecto, teniendo en cuenta las prescripciones específicas que al respecto se recogen en la presente resolución, sin perjuicio de otros efectos indirectos o inducidos no analizados y que, en su caso, deberán evaluarse en su momento.

- La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto, que resulta compatible con los objetivos de conservación de cernícalo primilla, siempre que se observen las condiciones establecidas en la presente resolución.

Segundo.- Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes a las competencias de la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Subdirección Provincial de Carreteras del Gobierno de Aragón y a las derivadas del ámbito de la seguridad de presas y embalses, y de su clasificación y registro. De forma previa al inicio de las obras, se deberá solicitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización para la ocupación de la vía pecuaria Cañada Real de Tormillo a Villanueva de Sigena, afectada por la instalación de la red de riego, de acuerdo a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva del proyecto, la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de todas las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará, antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado servicio provincial.

3. En ningún caso, podrá formar parte del parcelario correspondiente al propio regadío a modernizar las parcelas catastralmente pertenecientes a la Diputación General de Aragón, a menos que sus circunstancias queden debidamente aclaradas con carácter previo al inicio de la ejecución del proyecto, concluyendo la coherencia de la actuación sobre las mismas.

4. El suministro de caudales que se establezca deberá ser en todo momento acorde a las cuantías y referencias establecidas al efecto en la planificación hidrológica de cuenca vigente, así como en las diferentes normativas estatales y europeas de aplicación, considerando el tipo de cultivo instaurado. A tal efecto, se dispondrá de los correspondientes dispositivos que permitan determinar el consumo real de agua y controlar que éste es coherente con los anteriores preceptos. Con carácter general, y en aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se deberá evitar la contaminación de los suelos y las aguas, y promover el ahorro de energía, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la propia dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos.

5. Se deberán contemplar en la balsa de regulación a construir, sistemas o dispositivos que faciliten la salida de fauna vertebrada menor (pequeños mamíferos, anfibios y reptiles), así como especialmente aves que puedan quedar atrapadas en su interior, utilizando rampas, revestimientos con pequeñas piedras, cuerdas con nudos, cadenas y/o escalas. Igualmente se dispondrá una o varias plataformas flotantes dentro de la balsa. Asimismo, se adaptarán las obras de fábrica de la captación y red de riego, de forma que se eviten potenciales accidentes de especies de fauna. Para las operaciones de mantenimiento de la balsa, tales como limpiezas u otras que agoten o casi agoten el agua almacenada, se deberá prever la posible existencia de peces y su rescate. Los taludes de la balsa se restaurarán convenientemente y revegetarán incorporando especies propias de la zona.

6. La modernización del regadío pretendida no debe significar el cambio de uso de recintos forestales, limitándose la eliminación de vegetación natural a los tramos de la red de riego proyectada por zonas forestales. En estos puntos, se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre ésta. Para ello, se realizará un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras, minimizando el espacio ocupado por la obra en la medida de lo técnicamente viable. Dicho jalonado, se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase constructiva.

7. Para compensar los potenciales efectos inducidos de la modernización del regadío, especialmente aquellos que afectan a vegetación natural y usos del suelo y a la calidad del hábitat de cernícalo primilla u otra avifauna de carácter estepario, se adoptarán las siguientes medidas:

a) En un radio de 2 km, en torno a los dos primillares existentes en la zona suroeste (Villanueva de Sigena 1) y norte (Monegros Norte) de la modernización, la totalidad de los terrenos que actualmente tienen consideración de terrenos forestales, según las coberturas del SIGPAC, así como los linderos interiores de las parcelas, deberán permanecer inalterados, debiendo la red de tuberías discurrir por terreno agrícola o caminos en esta zona.

b) En las zonas no incluidas en el apartado previo, la adecuación de las parcelas al nuevo sistema de riego, a realizar en fases posteriores a las obras de modernización por los propietarios de los terrenos sujetos a la modernización del regadío, no deberá, con carácter general, suponer cambios de uso forestal a agrícola en recintos con superficies iguales o superiores a 2.500 m². En cualquier caso, y dado su valor ambiental como islas que sustentan vegetación natural, se evitarán roturaciones de recintos compactos de más de 5.000 m².

c) A efectos informativos y aclaratorios, se deberá otorgar información específica de lo establecido en los epígrafes anteriores a los propietarios de los terrenos sujetos a la modernización de regadío con carácter previo al inicio de las obras de modernización.

8. Las obras no se realizarán entre los meses de febrero y marzo. Únicamente, tras constatar la ausencia de cernícalo primilla mediante prospecciones en los primillares existentes en la zona, realizadas a finales de marzo, dichas obras podrán proseguir a partir de dicho mes. Si el resultado de las prospecciones fuese positivo, se restringirán las obras y trabajos que generen elevados niveles de ruido en un radio de 1 km en torno a dichos edificios durante el periodo reproductivo de esta especie, siempre bajo la supervisión del equipo encargado de la vigilancia ambiental, que podrá en todo caso adoptar decisiones complementarias en caso de observar signos o riesgo de interferencia con la reproducción de la especie.

9. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías, debiendo restaurar adecuadamente los terrenos forestales que resulten afectados por las obras. Las zonas de acopio temporal de áridos y materiales y de parque de maquinaria deberán situarse en terreno agrícola. En caso de que se produzca excedente de tierras que no pueda ser compensado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas. Asimismo, los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición. Tras la finalización de las obras, el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza.

10. Se deberá incorporar al proyecto definitivo un plan de gestión de residuos, concreto y adaptado a las condiciones particulares de las actuaciones previstas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

11. Si en el transcurso de la ejecución del proyecto se localizara algún resto paleontológico, deberá comunicarse el hallazgo al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, quien arbitrará las medidas necesarias para el correcto tratamiento de los restos.

12. Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental. Dicho plan, deberá garantizar la persistencia de la vegetación restaurada hasta su consolidación definitiva, así como la efectividad de los dispositivos de defensa para la fauna, haciendo seguimiento de su funcionalidad. En cualquier caso, el plan de vigilancia ambiental comprenderá cuando menos el periodo de obras y los dos primeros años del periodo de explotación, procurándose informes de seguimiento ambiental tendrán periodicidad bimensual durante la fase de obra y anual durante los primeros dos años de explotación, debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural, y recogerán específicamente los resultados de los seguimientos poblacionales de avifauna y de la efectividad de las medidas finalmente adoptadas.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 20 de febrero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL