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ORDEN EIE/1797/2016, de 10 de noviembre, por la que se declara zona de gran afluencia turística parte del municipio de Calatayud a los efectos de aplicación del régimen especial de horarios comerciales y apertura en festivos.

Publicado el 13/12/2016 (Nº 238)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Vista la propuesta presentada por el Ayuntamiento del municipio de Calatayud para la determinación de parte de ese municipio como zona de gran afluencia turística de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos, se han apreciado los siguientes

Antecedentes

Primero.- Con fecha 29 de septiembre de 2016, se presenta en el Departamento de Economía, Industria y Empleo, el acuerdo adoptado en Junta de Gobierno Local de Calatayud, celebrada el 30 de agosto de 2016, mediante el cual se acuerda solicitar al Gobierno de Aragón la declaración del tramo comprendido entre los números 127 y 171 de la Carretera de Valencia o N234 del municipio de Calatayud como zona de gran afluencia turística, a efectos de la aplicación del régimen especial de horarios regulado en el artículo 3 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos.

Segundo.- Dicha propuesta abarca geográficamente la zona citada en el apartado anterior del municipio de Brea de Aragón para todo el año, durante un periodo de 10 años desde la fecha de la declaración.

Visto el informe propuesta de 9 de noviembre de 2016 de la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

Vistos el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad; la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos en la Comunidad Autónoma de Aragón modificada por el Decreto-Ley 1/2013, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y demás disposiciones de aplicación, se han considerado los siguientes

Fundamentos

Primero.- La competencia para la adopción de esta decisión corresponde a la Consejera de Economía, Industria y Empleo, de acuerdo con el artículo 3.1.d) de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos en la Comunidad Autónoma de Aragón, donde se dispone que "La propuesta presentada por el Ayuntamiento se aprobará o denegará mediante orden del Consejero competente en materia de comercio, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", (...)".

Segundo.- Las zonas de gran afluencia turística se enmarcan dentro de los llamados establecimientos con régimen especial de horarios; es decir, de aquellos establecimientos a los que, por distintas circunstancias, no se les aplicarán las limitaciones previstas en la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La determinación de las zonas de gran afluencia turística exige tener presente tanto el artículo 5.4 de la Ley estatal 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, en el que se establece que "las Comunidades Autónomas, a propuesta de los Ayuntamientos correspondientes, determinarán las zonas de gran afluencia turística para su respectivo ámbito territorial", como el mencionado artículo 3 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, que contiene los criterios de la norma básica estatal y el resto de normas para la declaración como zona de gran afluencia turística.

Concretamente, el citado artículo 3.1.d) dispone literalmente:

"(...) Se considerarán zonas de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencia respecto a las que constituyen residencia habitual.

- Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.

- Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.

- Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.

- Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.

- Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.

La propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística que efectúe el Ayuntamiento correspondiente deberá estar debidamente motivada y especificará de forma clara la zona incluida y el periodo o periodos del año a los que se circunscribe la propuesta, aportándose la documentación e informes precisos sobre el cumplimiento de alguno de los criterios anteriores".

Tercero.- Según la solicitud de 29 de septiembre de 2016 del Ayuntamiento de Calatayud, este municipio cumple el criterio relativo a que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico, y que el principal atractivo del área solicitada es el turismo de compras, según se recoge en el artículo 3.1.d) de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos en la Comunidad Autónoma de Aragón, para la consideración de zona de gran afluencia turística, y considera que la declaración tendrá efectos positivos sobre la productividad y la distribución comercial, por lo que ha presentado la propuesta descrita en los antecedentes.

Cuarto.- El informe de la Dirección General señala respecto a dicha propuesta que, según la documentación presentada por el Ayuntamiento de Calatayud hay bienes inmuebles de interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico, en concreto su mudéjar. Que el Comité de Patrimonio Mundial de la Unesco, reunido en Helsinki, declaró el 14 de diciembre de 2001 Patrimonio de la Humanidad al Arte Mudéjar Aragonés, y en su declaración se cita como ejemplo de la importancia de este patrimonio histórico y cultural entre otros edificios: el ábside, claustro y torre de la Colegiata de Santa María de Calatayud. Además el casco histórico de Calatayud fue declarado Conjunto de Interés Histórico Artístico. Esta declaración fue publicada en el "Boletín Oficial del Estado", del día 13 de febrero de 1967.

Sobre el cumplimiento de la circunstancia de Calatayud como turismo de compras el ayuntamiento menciona que Calatayud, con una población aproximada de 20.000 habitantes, ha sido siempre considerada como centro de compras para la comarca. Que la ciudad sostiene su economía en el sector servicios, con especial interés del comercio minorista. Cuenta con más de 1.000 negocios incluidos dentro del sector servicios, seguido por los casi 700 que están destinados al comercio al por menor. El comercio al por menor dedica su actividad principalmente a la comercialización y venta de textil y calzado, debido a la importancia que éste sector tiene en la comarca limítrofe del Aranda, lo que ha provocado que empresas y fabricantes que se dedican al mismo, elijan Calatayud como punto de localización. Tal es el caso de las empresas que han manifestado el interés de que Calatayud sea declarada ZGAT y que se encuentran en la misma vía (Carretera de Valencia, N234). El análisis del consumo, realizado por dichas empresas durante los festivos que tenían permitida la apertura, pone de manifiesto que más del 50% de las ventas se realizan esos fines de semana, viéndose incrementado el número de visitantes que son de fuera de Calatayud en más de un 60%. Se calcula que el porcentaje de turistas que acuden a Calatayud y visitan alguno de los dos centros comerciales es entorno al 70%, y lo mismo sucede con los clientes de fuera de Calatayud que acuden a comprar a dichos centros, ya que casi el 100% de los mismos realizan posteriormente otra actividad de interés económico en la ciudad, ya sea pernoctación, visita turística o gastronomía.

En base a lo anterior se cumple con dos de los criterios recogidos en el artículo 3.d) de la Ley 5/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos, en concreto el relativo a "que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en la patrimonio histórico artístico" y "que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras".

Asimismo, dado el tejido industrial y empresarial que se ubica en la Calatayud, se considera que la declaración puede ser adecuada a las necesidades del sector comercial del municipio, propiciando sinergias con el casco histórico de Calatayud y con la vecina comarca del Aranda cuyos municipios de Illueca y Brea de Aragón también han sido declarados zona de gran afluencia turística.

Quinto.- A la vista de los fundamentos esgrimidos y las observaciones expuestas, se considera que en la declaración de parte del municipio de Calatayud como zona de gran afluencia turística concurren alguna de las circunstancias del artículo 3.1.d) de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Declarar como zona de gran afluencia turística el tramo comprendido entre los números 127 y 171 de la Carretera de Valencia o N234 del municipio de Calatayud, durante un periodo de 10 años desde la fecha de publicación de la declaración en el "Boletín Oficial de Aragón", a los efectos de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos, de conformidad con la propuesta presentada por el citado Ayuntamiento según acuerdo adoptado en Junta de Gobierno Local de 30 de agosto de 2016.

Segundo.- Si desaparecieran las circunstancias que motivaron la declaración de zona de gran afluencia turística, el Departamento competente en materia de comercio podrá proceder a la revocación de la misma, previa audiencia del Ayuntamiento del municipio de Calatayud.

Tercero.- Esta orden tendrá efectos el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 10 de noviembre de 2016.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL