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RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente, por segunda vez, la Resolución de 26 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la instalación de fundición y fabricación de piezas para el sector de automoción, ubicada en el término municipal de Utrillas (Teruel), y promovida por Casting Ros, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/00739).

Publicado el 05/03/2015 (Nº 44)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 7 de febrero de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 27, la Resolución de 26 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la instalación de fundición y fabricación de piezas para el sector de automoción, ubicada en el término municipal de Utrillas (Teruel), y promovida por Casting Ros, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/05127).

Con fecha 27 de noviembre de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 233, la Resolución de 16 de octubre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 26 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la instalación de fundición y fabricación de piezas para el sector de automoción, ubicada en el término municipal de Utrillas (Teruel), y promovida por Casting Ros, S.A. (Número Expte. INAGA/500301/02/2014/01026).

Con fecha 22 de enero de 2014, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud del promotor, Casting Ros, S.A., de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la instalación de fundición y fabricación de piezas para el sector de automoción, ubicada en el término municipal de Utrillas (Teruel), para la inclusión de la autorización del vertido de aguas pluviales a cauce público.

Con fecha 31 de marzo de 2014, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita a la Confederación Hidrográfica del Ebro informe preceptivo y vinculante referente al vertido de aguas pluviales de la instalación de Casting Ros, S.A. La Confederación Hidrográfica del Ebro remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con fecha 13 de mayo de 2014, requerimiento para el promotor de la documentación necesaria para que sea emitido el informe solicitado. El promotor presenta, con fecha 9 de junio, la documentación requerida por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Con fecha 5 de agosto de 2014, la Confederación Hidrográfica del Ebro remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe preceptivo y vinculante, referente al vertido de aguas pluviales de la instalación de Casting Ros, S.A., favorable y con una serie de condicionados.

Considerando que este cambio no supone aumento en la capacidad de producción ni aumento significativo en los consumos, ni en la generación de residuos y emisiones a la atmósfera y que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente, por segunda vez, la autorización ambiental integrada, otorgada a Casting Ros, S.A. mediante la Resolución de 26 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la instalación de fundición y fabricación de piezas para el sector de automoción, ubicada en el término municipal de Utrillas (Teruel), y promovida por Casting Ros, S.A., modificando dicha resolución en los siguientes términos:

1. Se sustituye el anexo I. Emisiones a las aguas y su control, por el siguiente:

ANEXO I EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

Anexo I.1. Vertido al alcantarillado municipal.

A. Origen de las aguas residuales.

Las aguas generadas en los aseos y vestuarios, así como las propias de los procesos industriales y de las torres de refrigeración, se encuentran conectadas a la red de saneamiento del polígono, de manera que son tratadas conjuntamente con los de la población en la depuradora de Utrillas.

El vertido de agua sanitaria es de 3.300 m³/año, y el vertido cuyo origen son las torres de refrigeración es de 29 m³/año.

B. Límites de vertido.

Dado que en el vertido de las aguas residuales no se realiza ningún tratamiento, y de acuerdo el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, las aguas residuales deberán cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros:

C. Control del vertido de aguas residuales.

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos, Casting Ros, S. A. deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

La instalación de vertido deberá disponer de una arqueta registro, diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes en cada uno de los puntos de vertido. Dicha arqueta, recogerá toda el agua residual generada en la empresa y estará situada en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.

Se realizará al menos un análisis anual de las aguas a la salida de las instalaciones (en la arqueta de vertido), de todos los parámetros especificados en el apartado B de este anexo, por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Toda esta información deberá estar disponible para su examen por la Dirección General de Calidad Ambiental y por el Ayuntamiento de Utrillas, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

Anexo I.2. Vertido al dominio público hidráulico.

A. Emisiones a las aguas.

A1. Origen de las aguas residuales.

Las aguas de escorrentía pluvial potencialmente contaminadas por partículas de sílice, hulla y bentonita se desalojan en dos puntos de vertido en el barranco del Rebollar.

A2. Localización del punto de vertido.

Las aguas pluviales se vierten a dos puntos de vertido:

A3. Límites de vertido-Frecuencia de análisis-Límites de inmisión.

(*) Frecuencias referidas a ambos puntos de vertido.

La inmisión del vertido en el río cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.

A4. Instalaciones de depuración.

Las instalaciones de depuración de las aguas de escorrentía pluvial contaminada consistirán en dos líneas iguales (corespondientes al punto de vertido 1 y al punto de vertido 2) que consisten, en síntesis, en:

- Arqueta de recogida de pluviales con reja de desbaste de gruesos y by-pass.

- Depósito decantador-separador de hidrocarburos de clase I, de aproximadamente 15 m³ de capacidad.

- Tubería de evacuación con arqueta de toma de muestra.

Se comunicará a la Confederación Hidrográfica del Ebro cuando se haya realizado la implantación y puesta en funcionamiento de ambos sistemas de depuración, debiendo realizarse en un plazo de tres meses a contar a partir de la fecha de la presente resolución.

Con el objeto de caracterizar correctamente el efluente, en ese mismo plazo, se remitirá boletín analítico en el que se caracterice, además, los valores de cobre, hierro, manganeso y níquel de las aguas vertidas de escorrentía pluvial depurada.

Depuración complementaria: Podrá exigirse una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte a las masas de agua afectadas.

B. Control del vertido de aguas residuales.

B1. Elementos de control de las instalaciones.

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Puntos de control: Se dispone de arquetas donde es posible la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal. La arqueta representativa del vertido final deberá ser accesible desde el exterior, sin necesidad de entrar en el recinto de la actividad; en caso de que no sea posible, se permitirá el acceso al personal de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Medida de caudales. Control efectivo de vertidos: Cada punto de control deberá disponer de un sistema de aforo del caudal de vertido que permita conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento.

Se permitirá la medición del caudal vertido por métodos indirectos, siempre y cuando se remita el valor del caudal anual vertido según el punto B2 de este anexo.

Control de efluentes: El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos, de acuerdo con la frecuencia de análisis y parámetros establecidos en el punto A3 de este anexo.

Esta información deberá ser remitida a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la frecuencia fijada en el punto B2 de este anexo y estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Dirección General de Calidad Ambiental, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

Todos los resultado analíticos del control de los vertidos deberán estar certificados por entidad colaboradora, o bien ésta realizará directamente todos los muestreos y análisis que implique su control.

Inspección y vigilancia: Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de empresas colaboradoras de la administración hidráulica.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

B2. Declaraciones analíticas.

El titular remitirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro lo siguiente:

- Semestralmente: Caudal y resultados analíticos obtenidos en el control de los vertidos, tal y como se exige en las condiciones anteriores.

- Anualmente: Un informe que incluya:

Cálculo justificativo del caudal anual de vertido.

Memoria descriptiva de las mejoras realizadas en la explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración.

B3. Revocación de la autorización.

El incumplimiento reiterado de las condiciones de emisiones al agua de la autorización ambiental integrada será causa de revocación de la presente autorización, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

C. Canon de control de vertidos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico (revisable en Leyes de Presupuestos Generales del Estado) por un coeficiente de mayoración o minoración que está establecido en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la calidad ambiental del medio físico en que se vierte. De acuerdo con la presente resolución, el cálculo queda fijado como sigue:

Volumen anual de vertido autorizado: 32.530 m³/año.

Precio básico por metro cúbico. Agua residual industrial: Pbásico = 0,04207 €/m³ (1).

Coeficiente de mayoración o minoración: K = K1 x K2 x K3.

a) Naturaleza y características del vertido: Industrial clase IK1 = 1.

b) Grado contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado (2) K2 = 0,5.

c) Calidad ambiental medio receptor: Zona de categoría IK3 = 1,25.

K = 1 x 0,5 x 1,25 = 0,625.

Canon de control de vertidos = Volumen x Pbásico x K = 32.530 x 0,04207 x 0,625 = 855,34 €/año.

(1) De acuerdo con el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.

(2) Este coeficiente se fijará en 2,5 hasta que se hayan implantado los equipos de depuración y para los casos en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en el apartado A3 de este anexo, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos, se efectuará una liquidación complementaria.

Dado que el vertido se ha estado efectuando durante los últimos años sin la depuración adecuada, el canon se liquidará por los ejercicios no prescritos conforme a estos coeficientes. Estos coeficientes serán aplicables hasta que estén realizadas las medidas previstas en el punto A4 de este anexo y se compruebe su correcto funcionamiento. Una vez realizadas éstas, y en adelante, el canon de control de vertidos se liquidará conforme al coeficiente de tratamiento adecuado, pudiendo ser susceptible de modificación por variación de alguno de los factores que lo componen.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos, una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales, para financiar obras de saneamiento y depuración (artículo 113.7 del texto refundido de la Ley de Aguas).

D. Lodos y residuos de fabricación.

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser evacuados a vertedero autorizado o retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

E. Concesión de aguas.

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, o se acredite el derecho al aprovechamiento.

2. Se añade el siguiente párrafo, referente al vertido de aguas pluviales a cauce público, en el punto 1 del apartado 1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales:

- Comunicar toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas a la Confederación Hidrográfica del Ebro, vía telefónica llamando al 976711139/976711000 o mediante fax dirigido al número 976011741. En un plazo máximo de 48 horas, se comunicará por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. La comunicación escrita deberá contener la siguiente información: tipo de incidencia; localización, causas del incidente y hora en que se produjo; duración del mismo; en caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas; en caso de superación de límites, datos de emisiones; estimación de los daños causados; medidas correctoras adoptadas; medidas preventivas para evitar su repetición; plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

3. Se añade el siguiente párrafo, referente al vertido de aguas pluviales a cauce público, en el apartado 1.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes:

Para la validación de los datos de las emisiones al dominio público hidráulico de la actividad, la empresa deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Ebro en el primer trimestre del año un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados en el registro PRTR de las emisiones al dominio público hidráulico (calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales).

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de febrero de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ