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ORDEN HAP/1533/2021, de 4 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de autoliquidaciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos.

Publicado el 22/11/2021 (Nº 238)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

La Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de autoliquidaciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos, regula, en su artículo 3, una modalidad de autorización para habilitar a los usuarios de medios electrónicos en orden a la presentación de autoliquidaciones tributarias a través de las correspondientes aplicaciones telemáticas. En particular, los profesionales que actúen como presentadores de las mismas deberán solicitar esta habilitación a la Dirección General de Tributos, la cual resolverá lo procedente. En cuanto a los usuarios particulares que lo soliciten para la presentación telemática de sus propias autoliquidaciones no se requerirá autorización.

Por su parte la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, contempla, en sus artículos 14 y 15, la sustitución de las autorizaciones por declaraciones responsables, así como la referencia a los sistemas de identificación y firma en la sede electrónica y sedes asociadas en su artículo 51.

En consecuencia, se considera conveniente modificar la citada Orden HAP/1225/2017 para sustituir la actual autorización para el uso de las aplicaciones telemáticas que permiten la presentación y el pago de las autoliquidaciones tributarias por una declaración responsable en los términos expresados anteriormente, modificación que también afecta a los sistemas de identificación y firma electrónica, así como a la supresión o actualización de los modelos que figuran en el anexo de la Orden objeto de modificación.

En el ejercicio de la correspondiente iniciativa normativa se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto que la presente norma persigue un objetivo de interés general, mediante medidas proporcionadas al fin propuesto, habiéndose cumplimentado los correspondientes trámites de participación e informe, se integra completamente en la normativa de referencia y facilita la eliminación de trámites innecesarios para la Administración tributaria y los obligados tributarios. Además, en garantía de los principios de seguridad jurídica y de transparencia, la presente normativa será objeto de publicación, además de en el boletín oficial correspondiente, en el portal de tributos de la página web del Gobierno de Aragón, junto al resto de la normativa tributaria aplicable.

Corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.h) y 15.i) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, modificado por Decretos 90/2017, de 20 de junio, y 148/2017, de 3 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, "el ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos", así como, a través de la Dirección General de Tributos "la elaboración de los proyectos normativos en materia tributaria", facultad atribuida, con carácter general, a los titulares de los departamentos por el artículo 10.4 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificaciones de la Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de autoliquidaciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos.

1. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 3, con la siguiente redacción:

"2. Los usuarios incluidos en la letra a) del apartado anterior que vayan a actuar como presentadores de autoliquidaciones tributarias en nombre de terceros utilizando las aplicaciones de presentación telemática, deberán presentar ante la Dirección General de Tributos el modelo de declaración responsable debidamente cumplimentado que figura como anexo I de esta Orden.

3. La presentación de la declaración responsable implica el compromiso de comunicar a la Dirección General de Tributos cualquier modificación de los datos declarados y la obligación de presentar la documentación correspondiente cuando así sea requerida por dicha Administración Tributaria.

4. El incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos por parte del usuario, así como la inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o información esencial, o la no presentación de la documentación que, en su caso, le sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, motivará la anulación del acceso al sistema, previa tramitación del correspondiente expediente en que será oído el interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que, en su caso, pudiera haber incurrido".

2. Se modifica el artículo 4, con la siguiente redacción:

"Artículo 4. Sistemas de identificación y firma electrónica.

Los interesados en las actuaciones relativas al objeto de esta Orden podrán identificarse electrónicamente ante la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante la plataforma de identificación y firma de usuarios Cl@ve, plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal, permitiendo así la identificación mediante las modalidades de Cl@ve Pin, Cl@ve Permanente o Certificado electrónico.

En las actuaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón relativas al objeto de esta Orden, se considerará válida, a efectos de firma electrónica, la plataforma de identificación de usuarios Cl@ve, plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica, permitiendo así la firma mediante las modalidades de Cl@ve Firma o Certificado electrónico.

Mediante el uso de esta plataforma se garantiza la identificación y firma mediante certificado electrónico reconocido conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

3. Se adicionan nuevas letras d) y e) a la disposición final primera, pasando la actual letra d) a enumerarse como letra f), con la siguiente redacción:

"d) Aprobar o modificar el modelo de declaración responsable para usuarios de medios electrónicos y telemáticos en sus relaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Aprobar o modificar el modelo normalizado de representación en los procedimientos tributarios.

Ejercer aquellas otras facultades atribuidas en la presente Orden".

4. Se introduce una nueva disposición adicional quinta, con la siguiente redacción:

"Disposición adicional quinta. Habilitación de otras modalidades de pago.

1. El pago de los tributos a los que se refiere la presente Orden, ya sea mediante autoliquidación del obligado tributario o mediante liquidación de la Administración Tributaria, podrá ser ordenado por el obligado tributario mediante la imposición de un giro postal en cualquiera de las oficinas de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, SME, para su ingreso en alguna de las cuentas abiertas en las Entidades Colaboradoras para la recaudación de tributos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo establecido en los convenios de colaboración suscritos a tal efecto.

2. Asimismo, podrá habilitarse el pago de los tributos a través de otras modalidades de conformidad con los convenios de colaboración que la Comunidad Autónoma suscriba con entidades públicas o privadas que presten servicios financieros adecuados a tal objeto".

Disposición transitoria única. Validez del alta como usuario y mantenimiento de las claves de identificación.

1. Los profesionales incluidos en la letra a), apartado 1, del artículo 3 de la Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto, que, a la entrada en vigor de la presente Orden, estuvieran dados de alta como usuarios para la presentación y pago telemáticos de los tributos incluidos en el ámbito de esta Orden, no tendrán que presentar la declaración responsable.

2. El sistema de claves concertadas para la identificación ante la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, se mantendrá operativo durante un plazo de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden para todas aquellas actuaciones de los usuarios que ya estuvieran dados de alta.

Los usuarios podrán utilizar dichas claves durante dicho periodo o hasta el momento en el que accedan mediante la plataforma de identificación de usuarios Cl@ve a que se refiere el artículo 4 de esta Orden. Una vez efectuado el acceso con Cl@ve ya no podrán utilizarse las anteriores claves de usuario/contraseña.

Disposición adicional primera. Cambios normativos.

Las referencias que la Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto, efectúa a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se entenderán realizadas a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Disposición adicional segunda. Aprobación y supresión de modelos.

1. Se suprimen los modelos de los anexos II y IV de la Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto.

2. Se aprueba el modelo de declaración responsable para usuarios de medios electrónicos y telemáticos en sus relaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, que figura como anexo I a la presente Orden y que se incorpora como anexo II a la Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto.

3. El modelo de representación será el aprobado por la Orden HAP/824/2020, de 17 de agosto, por la que se aprueba el documento normalizado de representación en los procedimientos tributarios.

4. El Director General de Tributos podrá, mediante resolución, actualizar y modificar dichos modelos.

Disposición adicional tercera. Declaración responsable para acreditar la presentación de la solicitud de la condición de explotación agraria prioritaria.

Los contribuyentes que se apliquen alguno de los beneficios fiscales previstos en los artículos 8 a 12 y 20 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, al objeto de acreditar la solicitud formal de la condición de explotación agraria prioritaria a que se refiere el artículo 15 de la Ley, podrán presentar junto a la autoliquidación del impuesto correspondiente, en lugar de la copia de la solicitud, o del justificante de su presentación, dirigida al Departamento competente en materia de agricultura para la obtención del certificado acreditativo de tal condición, una declaración responsable a tal efecto cumplimentando el modelo que figura como anexo II a la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogaciones.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

2. En particular, se derogan el artículo 5 y el apartado 3 de la disposición adicional primera de la Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de noviembre de 2021.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CARLOS PÉREZ ANADÓN