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ORDEN IIU/748/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón.

Publicado el 25/07/2016 (Nº 142)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que incluye, entre otras, la promoción y apoyo al estudio, y la garantía de la calidad del sistema educativo. Asimismo el artículo 79 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En desarrollo de las citadas competencias la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en su artículo 27 dispone que sin perjuicio de las competencias del Estado, el Gobierno de Aragón articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, para garantizar que nadie que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluido de ello por razones económicas. En esta política se deberán tener en cuenta las particulares condiciones de dispersión territorial existentes en Aragón y el mapa de titulaciones del Sistema Universitario de Aragón.

Mediante el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se ha modificado la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se han asignado competencias a los Departamentos. El artículo décimo del antedicho Decreto ha creado el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, atribuyéndole las competencias en materia de investigación, innovación, nuevas tecnologías, administración electrónica y universidad. Al amparo de dicho Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha aprobado el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Por ello, de conformidad con los artículos 5 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se ha aprobado por Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad para el periodo 2016-2019 que contempla, entre sus líneas de ayudas, la denominada "becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón", dando así cumplimiento a lo previsto en las normas anteriormente citadas.

El objetivo y los efectos que se pretenden lograr con el establecimiento de estas becas es minorar las barreras económicas para la movilidad y, en concreto, compensar el esfuerzo y gastos que realicen los estudiantes que se matriculen en titulaciones universitarias de Grado o Máster habilitante en modalidad presencial en las Universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón y tengan su residencia familiar en un municipio de Aragón distinto a aquel en el que cursen sus estudios, como consecuencia de la distancia existente entre ambos municipios.

Así, incorporada esta línea de ayudas en el Plan Estratégico de Subvenciones, procede que el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad elabore unas bases reguladoras específicas, que determinen el contenido mínimo para la concesión de estas becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón.

Determinada la necesidad de aprobar las bases reguladoras de estas becas de movilidad para los campus universitarios en Aragón, su aprobación corresponde a la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que dispone: "El titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos".

Estas bases reguladoras recogen el contenido mínimo exigido por el artículo 12 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. El artículo 8 establece que el procedimiento de concesión de las becas será el de régimen de concurrencia competitiva señalado en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Los artículos 9 a 14 establecen las distintas fases del procedimiento de concurrencia competitiva de conformidad con lo regulado en los artículos 15 a 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en cuanto a la convocatoria, forma y plazos de presentación de solicitudes, instrucción del procedimiento, evaluación de solicitudes, propuesta de resolución, trámite de audiencia y resolución. Pero merecen especial atención el artículo 5, que establece los requisitos para tener la consideración de beneficiario y el artículo 10 que recoge la posibilidad de tramitación telemática para la presentación de las solicitudes de beca. En concreto, el artículo 5 establece que para tener la consideración de beneficiario el solicitante debe tener su residencia familiar en un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón distinto al campus donde cursa sus estudios, debe estar matriculado en 60 créditos en un título universitario oficial de Grado o Máster habilitante en modalidad presencial en alguna de las Universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón y debe haber sido beneficiario de la beca de carácter general que otorga el ministerio competente en materia de educación a los estudiantes de niveles postobligatorios. Con este último requisito se persigue simplificar el procedimiento de gestión de las becas porque se tiene en cuenta el cumplimiento de unos determinados requisitos de renta, patrimonio y académicos valorados por el ministerio. Cumplidos estos requisitos, las solicitudes se ordenan de acuerdo con la nota media del expediente académico hasta agotar las disponibilidades presupuestarias, se efectúa el pago de la beca y se exige un rendimiento académico para no reintegrar totalmente la beca: la superación de 42 de los 60 créditos matriculados.

Con el objetivo de alcanzar la plena implantación de una administración pública electrónica y racionalizar y simplificar el procedimiento, en el artículo 10 se recoge la posibilidad de tramitación electrónica del procedimiento siempre y cuando lo establezca la convocatoria y de acuerdo con las normas que regulan el funcionamiento del Registro Telemático y demás normativa aplicable.

En la tramitación del procedimiento de elaboración de esta orden, el contenido de las bases reguladoras se ha sometido a los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón y al amparo de la facultad otorgada en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, habiéndose elaborado esta orden oído el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, dispongo:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Es objeto de esta orden aprobar las bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón.

2. Las becas se regirán por esta orden, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Actuación subvencionable.

Se considerará actuación subvencionable la realización de estudios universitarios oficiales de Grado o Máster habilitante, en modalidad presencial, en el curso académico que determine la convocatoria, en alguna de las Universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón, por los estudiantes que tengan su residencia familiar en un municipio de Aragón distinto a aquel en el que cursen sus estudios.

Artículo 3. Finalidad de la beca.

La beca tendrá por finalidad contribuir a la financiación de los gastos que los citados estudiantes deban soportar por la distancia existente entre el municipio del campus universitario en el que estén matriculados y el municipio de residencia familiar del solicitante.

Artículo 4. Definiciones.

A los efectos de esta orden se entenderá por:

a) Universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón: la Universidad de Zaragoza y la Universidad Privada "San Jorge", de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

b) Campus universitarios en Aragón: los ubicados en los municipios de La Almunia de Doña Godina, Huesca, Teruel, Zaragoza (sin incluir al Centro Universitario de la Defensa) y Villanueva de Gállego.

c) Residencia familiar del solicitante: el domicilio de la correspondiente unidad familiar que conste en el certificado de empadronamiento colectivo emitido por el Ayuntamiento.

d) Unidad familiar a efectos de determinación de la residencia:

- Si el solicitante convive con los padres: la formada por el solicitante, el padre y/o la madre. En el caso de que los padres no estén empadronados en el mismo domicilio, se tomará como domicilio familiar el formado por el solicitante y el progenitor con el que conviva.

- Si el solicitante no convive con los padres: se considerará que el solicitante es independiente cuando acredite alguno de los siguientes requisitos:

- Tener al menos el número mínimo de días cotizados en el plazo que determine la correspondiente convocatoria.

- Ser titular de una unidad familiar propia.

- Ser huérfano absoluto.

En el caso de que el solicitante no acredite que es independiente, se tomará como residencia familiar la de aquel de ellos (solicitante, padre o madre) que esté más próxima al del campus en que el estudiante esté cursando sus estudios.

En todo caso, el interesado podrá alegar y aportar la información que considere conveniente para la correcta determinación de su unidad familiar.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán tener la consideración de beneficiarios de las becas reguladas en esta orden los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos siempre que sean seleccionados conforme a lo previsto en el artículo 8.

a) Que la residencia familiar del solicitante esté en un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón distinto al campus de impartición de la enseñanza universitaria en que está matriculado.

b) Que esté matriculado en 60 créditos en un título universitario oficial de Grado o Máster habilitante, en modalidad presencial, en alguna de las Universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón.

c) Que haya sido beneficiario de las becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, convocadas por el ministerio competente en materia de educación en el curso académico que se indique en la convocatoria.

d) Que la nota media del expediente académico sea, al menos, la fijada en las correspondientes convocatorias.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. La presentación de la solicitud para la concesión de estas becas por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las convocatorias determinarán la posibilidad de que, por el interesado, se deniegue expresamente el consentimiento para efectuar dichas consultas. En el caso de que el interesado no consintiera dichas consultas deberá aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la beca.

Todo ello sin perjuicio de la exoneración del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la legislación aplicable en materia de subvenciones así lo permita, en cuyo caso se indicará en la correspondiente convocatoria.

3. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario las personas que se encuentren incursas en alguna de las otras causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones, siempre que sean de aplicación a los sujetos definidos en el apartado 1 como beneficiarios.

Artículo 6. Régimen de compatibilidad.

El disfrute de esta beca será incompatible con la percepción de cualquier otra beca o ayuda que, otorgada por cualquier entidad, pública o privada, tenga análoga naturaleza y finalidad.

Artículo 7. Cuantía de la beca.

1. La cuantía total destinada a estas becas se fijará en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el crédito disponible en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Si así lo establece la convocatoria, podrán incluirse criterios de distribución de la cuantía total destinada a estas becas por campus y/o provincias de residencia familiar del solicitante.

3. La cuantía individual de la beca a otorgar consistirá en un importe cierto que vendrá determinado en la convocatoria. A estos efectos se fijará un importe de la beca por cada tramo en función de la distancia kilométrica que exista entre el municipio de residencia familiar del solicitante y el municipio del campus universitario donde se cursen los estudios universitarios oficiales de Grado o Máster habilitante en modalidad presencial.

4. El importe de la beca en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actuación subvencionada. No será aplicable el límite del 80% previsto en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 8. Procedimiento y criterio de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las becas previstas en esta orden será el de régimen de concurrencia competitiva señalado en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y sometido a las disposiciones generales de esta orden.

A tal efecto, la concesión de estas becas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con el criterio de valoración establecido en el apartado 3 de este artículo, y se adjudicarán, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dicho criterio. En la convocatoria se establecerán criterios para dirimir los empates que se puedan producir.

2. La concesión de las becas estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias de los ejercicios correspondientes.

3. El criterio de valoración será la nota media del expediente académico en los términos previstos en la convocatoria. En el caso de los estudiantes que accedan por primera vez a estudios de Grado, las solicitudes se evaluarán y seleccionarán atendiendo a la nota de la prueba de acceso o, en su caso, a la nota media del título que le dé acceso al Grado.

Artículo 9. Convocatoria.

1. Las becas se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por orden del titular del departamento competente en materia de enseñanza universitaria.

2. El texto íntegro de la convocatoria y su extracto, éste último por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), serán publicados en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del departamento competente en materia de enseñanza universitaria y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en sede electrónica, sin perjuicio de la publicidad exigida en el resto de normativa aplicable.

3. La periodicidad de las convocatorias estará en función de la disponibilidad presupuestaria existente.

Artículo 10. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de beca y la correspondiente documentación se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria. Dicho plazo será al menos de quince días y comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro de la convocatoria y su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La presentación se efectuará con carácter preferente en los lugares indicados en la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o legislación que la sustituya. Asimismo, podrá realizarse a través del Registro Telemático del Gobierno de Aragón cuando lo establezca la convocatoria, y de acuerdo con las normas que regulan su funcionamiento y demás normativa aplicable.

3. Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos normalizados de solicitud, disponibles en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón.

Artículo 11. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente en materia de enseñanza universitaria.

2. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la beca.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación, para verificar el cumplimiento de los datos relativos a la actuación subvencionable y de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la beca.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 12. Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con el criterio de valoración establecido en esta orden y detallado en las convocatorias.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que estará presidida por la persona designada por el Director General competente en materia de enseñanza universitaria, y de la cual formarán parte, al menos, dos técnicos del departamento competente en materia de enseñanza universitaria designados por dicho órgano directivo, así como asistida por un secretario que será designado por el Presidente entre los miembros de la comisión. La convocatoria concretará la composición efectiva de la comisión.

La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de beca.

3. La comisión de valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y, en su defecto, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

4. Tras el pertinente examen y evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración elaborará un informe en el que figurará la aplicación del criterio de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Artículo 13. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la beca y su cuantía, el orden de prelación y el criterio de valoración seguido para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.

Artículo 14. Resolución y publicación.

1. Las solicitudes se resolverán por el director general competente en materia de enseñanza universitaria. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y al criterio de selección exigidos para la concesión de estas becas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

2. La resolución contendrá, en todo caso, el objeto de la beca, la relación de los beneficiarios recogiendo el orden de prelación obtenido en virtud del criterio de valoración, el importe de la beca, así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la beca por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

3. El plazo máximo de resolución y publicación será de seis meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya publicado la resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de beca, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Suvbenciones de Aragón.

4. La resolución de la correspondiente convocatoria de becas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento convocante, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley General de Subvenciones, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento concedente, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

El plazo máximo para la interposición del recurso de alzada, si el acto es expreso, será de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación.

Si el acto no fuera expreso el plazo para la interposición del citado recurso será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo que pueda disponer la normativa vigente en cada momento en materia de procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Aceptación de la beca.

La aceptación expresa de la beca por el beneficiario sólo será exigible cuando así lo disponga la convocatoria, en cuyo caso la aceptación se llevará a cabo después de la concesión de la beca, en el plazo que fije la convocatoria.

Artículo 16. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Son obligaciones generales de los beneficiarios:

a) Realizar los estudios universitarios oficiales en los que se hubiera matriculado conforme a lo dispuesto en estas bases reguladoras.

b) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la beca.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el departamento competente en materia de enseñanza universitaria y a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas, así como a aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable y en el artículo 19 de esta orden.

g) Acreditar, en la forma que establezca la convocatoria, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

h) Suministrar al órgano concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquel de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.

i) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a los beneficiarios en esta orden, en la correspondiente convocatoria o acto de concesión, así como en las demás disposiciones normativas que le sean de aplicación.

Artículo 17. Justificación y pago.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, verificada la situación que da lugar a la concesión, el reconocimiento de la obligación de pago de la beca no requerirá otra justificación, sin perjuicio de los controles que se establezcan para comprobar dicha situación.

2. Para proceder al pago de la beca, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. Para la acreditación de este requisito, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.2.

3. El pago de la cuantía individual de la beca se realizará a los beneficiarios que consten en la resolución de concesión.

Artículo 18. Control y seguimiento de la actuación subvencionable.

1. El departamento competente en materia de enseñanza universitaria comprobará que los estudiantes beneficiarios han destinado la beca para la actuación subvencionable para la que fue concedida, requiriéndose a estos efectos que los estudiantes superen en el plazo que establezca la convocatoria al menos 42 de los créditos matriculados del correspondiente titulo universitario oficial durante el curso académico objeto de la beca. En caso contrario, procederá el reintegro de la beca.

2. Sin perjuicio del control y seguimiento que pudiera ejercer el departamento competente en materia de enseñanza universitaria, los beneficiarios de las becas que regula esta orden estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al control que el ordenamiento jurídico atribuye a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas. Con este fin los beneficiarios estarán obligados a prestar la debida colaboración que sea requerida en el ejercicio de las funciones de control de cada uno de los citados órganos.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Artículo 19. Revocación y reintegro.

1. Cuando en ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en estas bases reguladoras, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes.

2. En todo caso procederá el reintegro total de la beca si el órgano concedente, en su actuación de control y seguimiento de la actuación subvencionable, comprobase que el beneficiario no ha cumplido lo previsto en el artículo 18.1 de estas bases.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de julio de 2016.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad,

PILAR ALEGRÍA CONTINENTE