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ORDEN CDS/470/2016, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Publicado el 30/05/2016 (Nº 102)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 71.34 la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

Del mismo modo, en su artículo 79 estipula que, en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", del día 6, modificó la organización de la Administración de la Comunidad de Aragón, asignando competencias a los distintos Departamentos. El organismo autónomo Instituto Aragonés de Servicios Sociales, creado por Ley 4/1996, de 22 de mayo, queda adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

El artículo 9 de la citada ley establece las competencias que corresponde ejercer al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, entre las que se encuentra la gestión de subvenciones y prestaciones económicas de carácter periódico y no periódico que correspondan, así como aquellas que sean transferidas por el Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por su parte, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, establece como uno de los objetivos de las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas o los grupos y desarrollar estrategias que favorezcan su inclusión social.

A tales efectos el Instituto Aragonés de Servicios Sociales ha venido convocando subvenciones destinadas a financiar proyectos de asociaciones y entidades, así como subvenciones individuales destinadas a cubrir las necesidades de las personas más vulnerables y desfavorecidas, realizando una actividad de fomento para la consecución de los fines de este organismo.

A partir de la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones gestionadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales se rigen, además de por sus órdenes de convocatoria, por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, aprobadas mediante Decreto 94/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, introduce ciertas novedades en el régimen de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Aragón, y dispone en su artículo 11 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y organismos públicos adscritos a ellos.

Por otro lado, la disposición transitoria segunda otorga un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley para proceder a la adaptación de las bases reguladoras de las subvenciones que estuvieran publicadas con anterioridad, por lo que, en virtud de esta previsión, éstas se entienden desplazadas una vez se proceda a la adaptación de las mismas en los términos previstos por la mencionada Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Una vez recabados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, los informes de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos; a la vista de los mismos, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, ámbito de actuación y régimen jurídico.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, destinadas a financiar actividades y proyectos en relación a la mencionada materia, dentro de los programas previstos en el artículo 2 de esta norma.

2. Las subvenciones en materia de servicios sociales se regirán por lo establecido en esta orden, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por lo previsto en la normativa europea en lo relativo a financiación o cofinanciación por el FSE.

3. Los proyectos objeto de subvención a que se refiere la presente orden, se ejecutarán en el ámbito del territorio de Aragón, sin perjuicio de la cooperación interregional, interprovincial e intercomarcal que se pueda realizar en otros ámbitos territoriales.

Artículo 2. Líneas y Programas subvencionables.

Los programas subvencionables en materia de Servicios Sociales son los siguientes:

a) Servicios de Transporte Social Adaptado (Programa ISEAL): proporciona un servicio de traslado, recogida y acompañamiento en un vehículo convenientemente adaptado para personas que tengan dificultades en el acceso a los centros y servicios sociales que precisen (centros de día, residencias, hogares, centros ocupacionales, etc), de manera que se favorezca su integración social.

b) Ayudas individuales a favor de personas con discapacidad, en estado de vulnerabilidad social, así como en situación de dependencia, destinadas a favorecer su autonomía personal mediante la financiación de gastos que posibiliten su integración social, comunicación y participación en la vida de su entorno.

c) Programas con destino a entidades, federaciones, confederaciones, coordinadoras representativas de sectores de personas mayores y personas con discapacidad, para proyectos para la prevención de situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal.

d) Proyectos y programas de innovación y/o inclusión social que tienen como finalidad el garantizar el apoyo a las personas pertenecientes a minorías étnicas, así como en situación de desventaja o expuestas al riesgo de exclusión mediante proyectos innovadores y de inclusión o trabajo en red.

e) Proyectos de inclusión social y laboral que tiene como objetivo eliminar las causas de marginación y conseguir la integración, a través de un conjunto amplio de medidas, en cooperación con las administraciones públicas y la sociedad civil.

f) Actuaciones encaminadas a la eliminación de barreras arquitectónicas para las Entidades Locales y entidades Sociales sin ánimo de lucro que posibiliten el acceso a los recursos de Servicios Sociales.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en estas bases, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se propongan desarrollar alguno de los Programas de actuación recogidos en el artículo 2, y cumplan los requisitos y condiciones previstos en la presente orden y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

2. No podrán obtener la condiciónn de beneficiario del sistema de subvenciones establecido en esta orden las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

3. Los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como con la del Estado, y con la Seguridad Social.

4. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta orden, y en la respectiva convocatoria o acto de concesión para cada uno de los programas de actuación.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

1. Los criterios para determinar la cuantía individualizada de la subvención se establecerán en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el crédito disponible para cada Programa de subvención.

2. La cuantía de la subvención podrá concederse total o parcialmente respecto a los importes solicitados. Dicha cuantía se considera como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, salvo que en la correspondiente convocatoria o acto de concesión se establezca otra cosa.

3. El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios del beneficiario, o con la financiación procedente de otras subvenciones o recursos siempre que esto último sea compatible, conforme con lo previsto en esta orden.

4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o inversión subvencionada.

Artículo 5. Ejecución de las actuaciones subvencionables.

1. La actuación objeto de subvención podrá iniciarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y el resto de normativa aplicable.

2. La actuación objeto de subvención podrá desarrollarse a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso el Instituto Aragonés de Servicios Sociales tramitará el correspondiente expediente de gasto plurianual, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y el resto de normativa aplicable.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria o acto de concesión de la subvención, conforme a lo previsto en esta orden. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. El régimen de gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y a lo que establezca de modo concreto cada convocatoria.

Artículo 7. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refiere estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que la orden de convocatoria o el acto de concesión de cada subvención disponga otra cosa y siempre dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico y en la presente orden.

2. Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

Artículo 8. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a los órganos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 9. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Los beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en estas bases tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución o acto de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

c) Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe de la subvención a los fines propios de cada una de las actividades o inversiones subvencionadas.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso

e) para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.

f) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

g) Acreditar, previamente a la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social.

h) Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

l) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

m) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa autonómica o estatal aplicable, en esta orden, y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Artículo 10. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Aragón y de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de lo previsto en el apartado 3, del artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conlleva la autorización al Instituto Aragonés de Servicios Sociales para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 11. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por el beneficiario. No obstante, éste podrá subcontratar, mediante la concertación con terceros, la ejecución total o parcial de la actividad objeto de subvención, en los términos y condiciones previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 12. Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. En la mencionada cuenta justificativa deberá incluirse:

a) La declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

b) La declaración de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación.

c) El desglose de cada uno de los gastos realizados, acompañados de los justificantes del pago, acreditado mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico o electrónico, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

d) Cualquier otra documentación recogida en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

3. Excepcionalmente podrá justificarse los gastos realizados mediante pago en efectivo con un límite de dos mil euros, previa aportación de justificante, recibí o ticket de pago expedido por el perceptor de dicho pago.

4. Cuando el beneficiario esté sujeto al régimen de contabilidad empresarial, la presentación de las cuentas del ejercicio donde se reflejen las operaciones relacionadas con la subvención concedida, elaboradas según las normas de contabilidad recogidas en las disposiciones aplicables, constituirán un medio de justificación.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. Todos los documentos justificativos deberán corresponder al objeto, condiciones, finalidad y plazo de ejecución de la subvención e ir dirigidos a nombre del beneficiario de la misma. En caso de no depositarse los documentos originales, se presentarán para su cotejo con copias que serán compulsadas, indicándose en el original que ha sido objeto de subvención por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. Cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención, podrán admitirse como gastos subvencionables, aquellos que se encuentren comprometidos en firme y correspondan al plazo de ejecución de la subvención, pero cuyo abono no pueda realizarse hasta una vez finalizado el plazo de justificación por incompatibilidad de plazos.

8. Los importes no justificados o indebidamente justificados dentro del plazo de justificación se entenderán renunciados por parte del beneficiario de la subvención, quedando anulado el compromiso de pago de dichas cantidades por parte del Departamento u organismo público competente por razón de la materia.

Artículo 13. Plazo de justificación.

1. La realización y justificación del proyecto, de la actividad, o la adopción del comportamiento objeto de subvención, deberán producirse en los plazos que se establezcan en las convocatorias, o en las resoluciones o convenios en los casos de concesión directa.

2. Las convocatorias fijarán el plazo de inicio del período de justificación y su final.

3. Excepcionalmente, y si por razones justificadas debidamente motivadas, no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que no excederá de la mitad del previsto en el párrafo anterior, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. Si al conceder la prórroga se modificasen las anualidades presupuestarias previstas en la resolución de concesión para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas.

4. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.

5. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.

Artículo 14. Pago.

1. El pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro.

2. Cuando así lo prevean la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención se efectuarán pagos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Artículo 15. Pagos anticipados.

1. El órgano concedente de la subvención podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida a los beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en esta orden, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, hasta un máximo del 75 por 100 del importe concedido sin necesidad de prestación de garantía, siempre que se prevea en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención.

2. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetos a intervención judicial; o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Los órganos concedentes de las subvenciones publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria o acto de concesión, programa o crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales remitirá la información de las subvenciones que gestiona, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a la Base de Datos de Subvenciones regulada en el artículo 13 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Del mismo modo publicará:

a) Las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad, beneficiarios y forma de concesión, que constarán en una base de datos libremente accesible, y en la que también figurarán, en caso de concesión directa, los motivos que la hayan justificado. Se dará publicidad igualmente al procedimiento de gestión y justificación de la subvención, al menos en cuanto a plazo de ejecución, pagos anticipados o a cuenta, importe justificado, cuantías pagadas, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.

b) Datos estadísticos sobre el importe global y el porcentaje en volumen presupuestario de las subvenciones concedidas de forma directa y de las concedidas previa convocatoria pública, según se determina en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Los beneficiarios de las subvenciones concedidas deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad dispuestas en los artículos 8 y 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Artículo 17. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento u organismo público competente por razón de la materia, en los términos establecidos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el sistema de subvenciones que regula estas bases está sometido al control financiero aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Los beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en estas bases están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

3. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta orden, en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención, el Departamento u organismo público competente por razón de la materia adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Artículo 18. Modificación de las subvenciones concedidas.

La modificación de la resolución de concesión de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, se dará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Toda alteración de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

b) La concurrencia de cualquier otro tipo de subvención o ayuda sobrevenida o no declarada por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de la subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación.

Artículo 19. Reintegro de subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refiere estas bases están sujetas al régimen de reintegro establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las condiciones o de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el acto de concesión de la subvención.

c) La no presentación en el plazo establecido de la documentación justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención, o que presentada en plazo fuera insuficiente.

d) La falta de notificación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad objeto de la subvención.

e) El cambio de destino del objeto de la subvención sin la autorización expresa del Departamento u organismo público competente por razón de la materia.

f) La obstrucción o negativa a las actuaciones de control y seguimiento de la subvención concedida.

3. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas físicas y jurídicas beneficiarias del sistema de subvenciones establecido en las presentes bases quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 21. Publicidad de la concesión de la subvención por el beneficiario.

1. Conforme a los términos establecidos en la legislación de transparencia y de subvenciones aplicable, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

3. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de proyectos de promoción y publicidad en los que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichos proyectos deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva

Artículo 22. Principios generales.

1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, y las solicitudes de subvención se evaluarán y seleccionarán en atención a los criterios generales de valoración que se establecen en las presentes bases, y los criterios específicos que se incluyan en la convocatoria correspondiente, en la que también se podrán incluir los parámetros que sean necesarios para la aplicación de dichos criterios, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin establecer un orden de prelación entre las mismas, y adjudicar a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 23. Iniciación.

De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas por esta orden se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de servicios sociales, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". En la orden de convocatoria se designará el órgano instructor del procedimiento.

Artículo 24. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma, lugar y plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente, no pudiendo ser el plazo de presentación inferior a quince días. Se presentarán en los modelos normalizados disponibles en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado en la página web del Gobierno de Aragón.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente en los lugares indicados en la convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan presentarlas a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Si alguno de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración, el solicitante no estará obligado a presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación de la solicitud de subvención supone por parte del solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en esta orden, así como de lo previsto en el resto de la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la personalidad del solicitante, acompañado de la identificación fiscal correspondiente.

b) Documentación que acredite, en su caso, la representación, acreditada conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, plazo estimado de ejecución de la actividad o inversión y presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos.

d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

e) Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia.

f) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida.

g) Documentación que se especifique en la respectiva convocatoria.

Artículo 25. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios generales de valoración establecidos en el artículo 26 de estas bases y los criterios específicos previstos en las respectivas convocatorias.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración, que estará presidida por el Secretario General del organismo público competente en la materia, o persona en quien delegue, y de la que formarán parte, un mínimo de dos y un máximo de cuatro técnicos designados por dicho Secretario General, uno de los cuales actuará como Secretario.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se hará constar el resultado de la verificación del cumplimiento por los solicitantes de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, de la evaluación efectuada y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 26. Criterios de Valoración.

La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con arreglo a alguno o todos los siguientes criterios generales de valoración, de conformidad con lo que disponga la convocatoria:

1. Programa de actuación.

2. Tipo de proyecto.

3. Objetivos generales y específicos de la actividad.

4. Población potencialmente afectada.

5. Adaptación a los planes y directrices sectoriales del Departamento.

6. Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de ingresos y gastos del Programa a desarrollar.

7. Calidad y viabilidad técnica y económica del Programa.

8. Subvenciones recibidas con anterioridad.

9. Grado de ejecución de programas anteriormente subvencionados.

Artículo 27. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

2. Dicha propuesta se formulará en un acto único, salvo que, conforme a la previsión contemplada para los supuestos del artículo 14.3. a) y b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelva de forma individualizada, en cuyo caso se podrán formular propuestas de resolución en actos individuales.

3. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

4. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia y, en su caso, la reformulación del proyecto, en un plazo de diez días.

5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

6. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios, en la forma que establezca la convocatoria, para que en el plazo previsto comuniquen su aceptación expresa, en el caso de que esta aceptación expresa sea obligatoria según la convocatoria. En el caso de que se haya previsto la aceptación expresa, si esta no se comunica, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

7. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 28. Resolución.

1. Evacuados los trámites del artículo anterior, el Consejero competente en materia de Servicios Sociales resolverá el procedimiento en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las resoluciones se publicarán en la página web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de servicios sociales o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 29. Listas de reserva.

Si así se expresa en la convocatoria, se elaborará una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por falta de aceptación, renuncia o por otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración prevista en el artículo 26 de estas bases, aquellos solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración al haberse agotado la disponibilidad presupuestaria.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión directa

Artículo 30. Procedimiento de concesión directa de subvenciones.

El procedimiento de concesión directa de las subvenciones se tramitará de conformidad con los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

La resolución de concesión establecerá las condiciones y compromisos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora correspondiente.

Artículo 31. Concesión.

Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Comunidad Autónoma de Aragón por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Artículo 32. Tramitación.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión del Departamento gestor del crédito o con la suscripción de un convenio. Dicho procedimiento seguirá la trámitación prevista en el capítulo III del Título I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de mayo de 2016.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA