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DECRETO 117/2018, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Museo de la Guerra Civil. Batalla de Teruel.

Publicado el 24/07/2018 (Nº 142)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, reconoce en su artículo 13, regulador de los derechos y deberes en relación con la cultura, que todas las personas tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a la cultura, al desarrollo de sus capacidades creativas y al disfrute del patrimonio cultural, y que todas las personas y los poderes públicos aragoneses tienen el deber de respetar el patrimonio cultural y colaborar en su conservación y disfrute. Asimismo, en su artículo 22, establece que los poderes públicos aragoneses promoverán la conservación, conocimiento y difusión del patrimonio cultural, histórico y artístico de Aragón, su recuperación y enriquecimiento.

El Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en el artículo 71, epígrafes 44 y 45, la competencia exclusiva en materia de museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga, conservatorios de música y danza y centros dramáticos y de bellas artes de interés para la Comunidad Autónoma y que no sean de titularidad estatal, así como en materia de patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico, científico y cualquier otro de interés para la Comunidad Autónoma, en especial las políticas necesarias encaminadas a recuperar el patrimonio aragonés que se encuentre ubicado fuera del territorio de Aragón.

La Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón, el Decreto 56/1987, de 8 de mayo, de la Diputación General de Aragón, de desarrollo parcial de la Ley 7/1986, y la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés regulan el régimen jurídico vigente en materia de museos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De complejo enunciado y denominación este conflicto bélico ha recibido diferentes denominaciones: Guerra Civil española, Guerra de España o, simplemente, Guerra Civil. Transcurridos ya más de 80 años de su finalización, todavía no existe en España un museo en el que se pueda reflexionar sobre lo que supuso para la historia contemporánea del país.

El objetivo del Museo de la Guerra Civil. Batalla de Teruel es ofrecer un espacio en el que reflexionar y profundizar sobre la influencia que esta guerra tuvo en la Historia contemporánea de España y de Europa en todos sus ámbitos, no exclusivamente en el militar, sino también en la cultura, en los colectivos sociales, en el frente y en la retaguardia, etc. Con este fin, se ofrecerá la visión del conflicto bélico, ocurrido en España entre el 17 de julio de 1936 y el primero de abril de 1939, desarrollada por la historiografía nacional, en sus distintas vertientes, así como por los numerosos historiadores extranjeros que lo han estudiado.

El Museo de la Guerra Civil. Batalla de Teruel servirá de referencia en varios ámbitos. En primer lugar, como aglutinador de las iniciativas que con esta misma temática se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Aragón, en especial la coordinación con las asociaciones memorialistas; en segundo lugar, será el vínculo de conexión con las iniciativas semejantes que se propongan a nivel nacional; y, en tercer lugar, servirá de vehículo para dar a conocer esta parte de nuestra fuera de España, en estrecha vinculación con el resto de museos y centros de estudio y difusión dedicados a la Guerra Civil que existen en Europa y en otros países.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 13 de julio de 2018,

dispongo:

Artículo 1. Creación y régimen jurídico.

1. Se crea el "Museo de la Guerra Civil. Batalla de Teruel" como museo de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, dependiente del departamento competente en materia de museos, e integrado en el Sistema de Museos de Aragón.

2. El "Museo de la Guerra Civil. Batalla de Teruel" se regirá por lo establecido en la Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón, el Decreto 56/1987, de 8 de mayo, de la Diputación General de Aragón, de desarrollo parcial de la Ley 7/1986, la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, y demás disposiciones normativas que le sean de aplicación.

Artículo 2. Sede.

El "Museo de la Guerra Civil. Batalla de Teruel" tiene su sede en Teruel.

Artículo 3. Objetivos y funciones.

1. Los objetivos del "Museo de la Guerra Civil. Batalla de Teruel" son la promoción del conocimiento del período histórico en el que se desarrolló la Guerra Civil española, comprendido entre el 17 de julio de 1936 y el 1 de abril de 1939. Asimismo, serán objetivos del "Museo de la Guerra Civil. Batalla de Teruel" reunir y recuperar los fondos materiales, documentales, testimonios orales y de otro tipo que se conserven de la Guerra Civil.

2. Corresponde al "Museo de la Guerra Civil. Batalla de Teruel" las siguientes funciones:

a) La conservación, enriquecimiento y exhibición sistemática de sus fondos.

b) La programación de exposiciones temporales.

c) El desarrollo de programas de acción cultural y divulgativa que favorezcan el acceso del público a la colección y a las exposiciones temporales.

d) Facilitar a los investigadores el acceso y estudio de sus fondos.

e) Impulsar la investigación de los trabajos históricos publicados sobre la Guerra Civil española y la Batalla de Teruel, y contribuir a la difusión de sus resultados.

f) Establecer relaciones de cooperación y colaboración mediante encuentros, jornadas de estudio o intercambios con los centros que forman parte del Sistema de Museos de Aragón, así como con otros museos e instituciones culturales, autonómicas, nacionales o internacionales, en el marco de lo que se disponga en la legislación vigente.

g) Cuantas otras funciones que conduzcan a la consecución de los fines del museo.

Artículo 4. Fondos.

1. Constituyen los fondos del "Museo de la Guerra Civil. Batalla de Teruel" la colección de materiales y bienes propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón relacionados con la época histórica objeto del museo.

2. Dichos fondos podrán acrecentarse por cualquier medio admitido en Derecho y conforme a la normativa autonómica existente.

Artículo 5. Organización.

1. La Dirección del "Museo de la Guerra Civil. Batalla de Teruel".

2. El Museo de la Guerra Civil. Batalla de Teruel se estructurará en áreas de trabajo, contando, al menos, con las áreas básicas previstas en la normativa sectorial aplicable.

Artículo 6. Funciones del director del museo.

Son funciones de la dirección:

a) Dirigir y coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos del museo.

b) Organizar y gestionar la prestación de servicios del museo.

c) Adoptar las medidas necesarias para la protección del patrimonio cultural del museo.

d) Presentar al Departamento competente el plan anual de actividades y la propuesta presupuestaria ordinaria, con especificación de las cantidades consignadas para su mantenimiento y fomento.

e) Servir de cauce de relación, cooperación y coordinación con otras instituciones museísticas y centros culturales de temática semejante.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en aras de la mejor gestión del museo.

Disposición transitoria única.

Desde la entrada en vigor del presente decreto hasta la puesta en funcionamiento del "Museo de la Guerra Civil. Batalla de Teruel", la dirección del museo dependerá de la dirección general competente en materia de museos.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al titular del departamento competente en materia de museos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Recursos económicos.

Los recursos económicos del "Museo de la Guerra Civil. Batalla de Teruel" serán los que se le asignen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de julio de 2018.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN