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ORDEN PRE/1616/2017, de 2 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Instituto Internacional de la Innovación, el Conocimiento y las Competencias (INDICO), para la asistencia técnica de proyectos europeos de interés y asesoramiento a entidades o instituciones aragonesas sin ánimo de lucro para el desarrollo y sostenibilidad de zonas rurales durante el año 2017.

Publicado el 30/10/2017 (Nº 208)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/7/0138 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 6 de septiembre de 2017, por el Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón y el Presidente del Instituto Internacional de la Innovación, el Conocimiento y las Competencias (INDICO), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 2 de octubre de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL INSTITUTO INTERNACIONAL DE LA INNOVACIÓN, EL CONOCIMIENTO Y LAS COMPETENCIAS (INDICO) PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA DE PROYECTOS EUROPEOS DE INTERÉS Y ASESORAMIENTO A ENTIDADES O INSTITUCIONES ARAGONESAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD DE ZONAS RURALES DURANTE EL AÑO 2017

Zaragoza, a 6 de septiembre de 2017.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Vicente Guillén Izquierdo, Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, autorizado para este acto por Acuerdo de dicho órgano de fecha 5 de septiembre de 2017.

De otra parte, el. Sr. D. José Antonio Campos Hernández en su condición de Presidente del Instituto Internacional de la Innovación, el Conocimiento y las Competencias (INDICO) asociación sin ánimo de lucro constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro y domicilio en calle José Echegaray número 12 de Zaragoza. Inscrita con el n.° 01-Z-2503-2009 en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Aragón.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

Primero.- Que, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su Exposición de Motivos que "El presente Estatuto sitúa a Aragón en el lugar que, como nacionalidad histórica, le corresponde dentro de España y, a través de ella, su pertenencia a la Unión Europea", al tiempo que "amplía y consolida nuevos espacios competenciales y se abre a nuevos horizontes como el de su vocación europea, asociada a su tradicional voluntad de superar fronteras". Asimismo, dentro del Título VII "Cooperación institucional y acción exterior" dispone en el artículo 96 -dentro del apartado de acción exterior de la Comunidad Autónoma- que "para la promoción de los intereses de Aragón, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias".

Segundo.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 bis. f) del Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, modificado por el Decreto 141/2016, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, corresponde al Departamento de Presidencia, a través del Servicio de Acción Exterior, la "colaboración y cooperación con entidades e instituciones, públicas o privadas, así como con organizaciones empresariales que actúan en el ámbito europeo o de las relaciones exteriores, así como gestión y seguimiento de los convenios suscritos a fin de cooperar en la proyección exterior de Aragón. "

Tercero.- Las entidades o instituciones sin ánimo de lucro se han ido implicando de forma paulatina en el proceso de integración europea. El papel de estas entidades en este proceso representa un avance importante en la consecución de una Europa unida y cohesionada. La información europea, tanto de carácter sectorial como horizontal o general, y su acercamiento a entidades o instituciones sin ánimo de lucro, son un pilar importantísimo sobre el que se construye la Unión Europea, debiendo contar estas entidades con la posibilidad de acceder a toda clase de información.

Sin embargo, el acceso a la información europea por parte de estas entidades no está exento de dificultades, lo que se traduce en una escasa participación de éstas en programas y proyectos europeos y en los distintos instrumentos financieros o fondos europeos a favor de entidades o instituciones sin ánimo de lucro. La participación activa en este tipo de proyectos alcanza un cierto grado de complejidad, por lo que se precisa de acciones informativas y formativas que favorezcan la participación eficiente de estas entidades en los proyectos y en la financiación europea.

Cuarto.- La aprobación del Marco Financiero Plurianual 2014-2020 y la publicación, el 20 de diciembre de 2013, de los Reglamentos de los Fondos Estructurales y de Inversión aplicables al período 2014-2020 y que conforman la Política de Cohesión para dicho período, han provocado un incremento de la necesidad de información y formación sobre los mismos y una mayor sensibilización hacia las posibilidades que ofrece la Unión Europea.

Por ello, teniendo en cuenta que la Política de Cohesión reformada constituye el instrumento de inversión principal para cumplir los objetivos de la Estrategia Europa 2020, generar crecimiento y puestos de trabajo, abordar la problemática del cambio climático y la dependencia energética y reducir la pobreza y la marginación social, el Gobierno de Aragón considera fundamental el apoyo a las entidades o instituciones sin ánimo de lucro para abordar, a través de una visión práctica e interactiva, los cauces de financiación europeos de acuerdo con las perspectivas financieras que se establecen en el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020. De este modo, se pretende generar un considerable aumento de proyectos de dimensión comunitaria presentados por entidades o instituciones sin ánimo de lucro.

Quinto.- La Estrategia Europa 2020 persigue, como principal objetivo, reforzar la cohesión económica, social y territorial, ámbito este último que se desarrolla en la Agenda Territorial Europea 2020 (ATE 2020), principal instrumento orientador de la política territorial de la Unión y que constituye un amplio acuerdo en materia de cohesión territorial, al añadir la dimensión territorial a las ya vigentes dimensiones social y económica.

La cohesión territorial no solo debe expresarse entre las regiones de la Unión Europea, sino que debe también traducirse en prácticas en el seno mismo de cada región, permitiendo a sus componentes territoriales "tanto urbanos como rurales" definir y perseguir sus objetivos de desarrollo. El reconocimiento de los territorios rurales como polos de desarrollo, y no únicamente como espacios naturales y agrícolas, es la condición previa para conseguir el objetivo de cohesión territorial.

El medio rural español presenta unas condiciones económicas, sociales y medioambientales particulares, lo que tiene especial relevancia en el caso de Aragón, al ser la Comunidad Autónoma (junto a Castilla-León) con mayor superficie calificada como rural, y en la que el 42% de su población vive en el medio rural.

Sexto.- INDICO es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como finalidad promover la gestión y el desarrollo de proyectos innovadores, así como la gestión del conocimiento y la transferencia de resultados. Entre sus objetivos se encuentra el de la mejora permanente de las competencias y habilidades de personas, empresas y, especialmente, instituciones aragonesas sin ánimo de lucro y la promoción de la investigación y las nuevas tecnologías aplicadas a diversas áreas.

Séptimo.- INDICO, que fue constituida como asociación en el año 2008, actúa como agencia del conocimiento y la innovación, desarrolla su actividad a nivel nacional e internacional y acumula una amplia experiencia en el desarrollo de proyectos transnacionales de colaboración con entidades públicas y privadas de otros países, en especial europeos. INDICO recoge la experiencia de varias entidades públicas y privadas, y de expertos colaboradores en varias áreas de actividad. Asimismo participa y lidera proyectos internacionales con socios de toda Europa, colaborando de forma habitual con la Universidad de Zaragoza, diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón y fundaciones, entre otros.

Así, INDICO ha ejecutado proyectos europeos como "eCOM4s2p" que ha permitido analizar el papel de las nuevas TIC (tecnologías de la comunicación) en el fomento de la participación de los padres en las escuelas e institutos sociales y ha puesto de manifiesto las barreras que impiden el uso de la tecnología para promover la comunicación. Hasta el momento, pocos estudios se habían realizado para evaluar el papel de las nuevas tecnologías en la mejora de las prácticas de comunicación entre las escuelas especializadas en la formación profesional y los padres/tutores.

Otros proyectos europeos ejecutados por INDICO han sido el "Proyecto Melior" que aborda la necesidad de medir a nivel europeo los estándares de calidad en la selección de los proveedores de la formación; el "Proyecto 100 Mirrors" que tiene como objetivo dar respuestas concretas a las necesidades de las mujeres para desarrollar sus competencias personales, técnicas o de organización; el "Proyecto Arcadia" que reflexiona sobre la necesidad de realizar actuaciones que complementen las que se promueven desde el Servicio Público de Empleo para favorecer la inserción de las personas desempleadas en el mercado laboral; o el "Proyecto MIND-TS" o Mentoring que aborda un tema importante para las entidades o organizaciones sin ánimo de lucro como es desarrollar las competencias profesionales entre los dirigentes y trabajadores de estas entidades mediante el uso innovador de métodos de formación y aprendizaje.

Por otra parte, INDICO tiene en plantilla empleados con gran experiencia en presentación, desarrollo, gestión y justificación de proyectos internacionales europeos desde hace más de 19 años, así como múltiples experiencias positivas en la gestión de este tipo de iniciativas, que le posiciona como una entidad con gran solvencia para llevar a cabo las actuaciones de asistencia técnica de proyectos europeos de interés y asesoramiento a entidades o instituciones aragonesas sin ánimo de lucro.

Octavo.- El Gobierno de Aragón considera de especial interés la formalización de un convenio de colaboración con INDICO, al considerar que el apoyo técnico en proyectos europeos de interés a las entidades o instituciones aragonesas para el desarrollo y sostenibilidad de zonas rurales, constituye una importante oportunidad que beneficia no sólo a estas entidades, sino también al conjunto de la Comunidad Autónoma, contribuyendo a avanzar en el desarrollo sostenible del medio rural, la calidad de vida y la vertebración del territorio aragonés.

El objetivo de las actuaciones previstas en el presente convenio es apoyar la participación de entidades o instituciones aragonesas sin ánimo de lucro en proyectos transnacionales dirigidos a la innovación y la mejora de personas y entidades que desarrollan sus actividades en el ámbito del desarrollo rural sostenible, facilitando su conocimiento en la gestión de proyectos, y a través de la motivación para participar en convocatorias de proyectos internacionales. Se persigue con ello dar visibilidad a entidades e instituciones sin ánimo de lucro aragonesas en el entorno europeo relacionado con programas actuales, en el marco de la Estrategia Europa 2020, tales como el programa Erasmus +, INTERREG (SUDOE, POCTEFA, EUROPE, MED), o el Programa Europeo de Empleo e Innovación Social (EASI).

Este convenio persigue, por lo tanto, facilitar información y conocimiento de las líneas de financiación europeas, facilitando la presentación de proyectos europeos que respondan a necesidades concretas y estén gestionados por los propios agentes del ámbito rural a través de entidades no lucrativas.

En el marco de la Estrategia Europa 2020, se aspira a poner el acento sobre una temática concreta, como es el desarrollo y la sostenibilidad rural y los problemas o retos que se derivan para Aragón, incidiendo en el fenómeno de la despoblación que afecta a gran parte de nuestro territorio, con las consecuencias que dicha problemática acarrea sobre las zonas afectadas, habitualmente alejadas de los grandes núcleos urbanos generadores de la mayor parte de la actividad económica y el empleo, lo que en ocasiones se ha traducido en una escasa participación de este tipo de entidades rurales en programas europeos.

Para lograr este objetivo, han de llevarse a cabo actividades formativas dirigidas a que entidades del Tercer Sector que trabajen la temática del desarrollo y la sostenibilidad rural adquieran los conocimientos necesarios para presentar directamente sus candidaturas y que esta información les permita, por una parte, el acceso directo a las fuentes de subvención europeas, así como la adquisición de la capacidad necesaria para gestionar sus propios proyectos.

Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán concederse de forma directa las subvenciones "previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones".

En el mismo sentido, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, prevé en su artículo 14.5 a), que podrán concederse de forma directa las subvenciones "nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales".

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la citada Ley 5/2015, "la concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, se formalizará mediante resolución del titular del Departamento gestor del crédito presupuestario al que se imputa la ayuda o mediante convenio", que tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión.

En el Presupuesto del Departamento de Presidencia para 2017 aprobado mediante Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, aparece consignada la línea de subvención G/10040/1311/480419/91002 (convenio INDICO - Asesoramiento Europeo de entidades), dotada con diez mil euros (10.000 €).

En el presente convenio se determinarán las condiciones y compromisos de esta subvención, de acuerdo con lo enunciado en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La presente subvención, prevista en régimen de concesión directa, está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia, de acuerdo con la Orden de 26 de enero de 2017, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueba la modificación número 3 del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia para el periodo 2016-2019, de acuerdo con lo establecido en la medida 90 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por Acuerdo del Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Por todo lo anteriormente expuesto, se adopta el presente convenio con sujeción a las siguientes

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Presidencia, e INDICO, para la asistencia técnica de proyectos europeos de interés y asesoramiento a entidades o instituciones aragonesas sin ánimo de lucro para el desarrollo y sostenibilidad de zonas rurales durante el año 2017, en los términos previstos en la cláusula segunda.

Segunda.- Compromisos de INDICO.

En ejecución del objeto contemplado en la cláusula primera, INDICO se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Impartición de 3 talleres prácticos de introducción a la gestión de proyectos transnacionales de las convocatorias europeas, y formación en la presentación, gestión y justificación de proyectos para entidades aragonesas actuando en el ámbito del desarrollo y la sostenibilidad de las zonas rurales.

El calendario se definirá de acuerdo con las convocatorias previstas en 2017, estando prevista una duración de 30 horas (una sesión presencial de 5 horas y 25 horas de formación online).

La modalidad propuesta es una modalidad mixta con sesiones de seguimiento a modo de tutorías. En concreto, está prevista la exposición teórica de las bases a tener en cuenta a la hora de preparar un proyecto; trabajo a distancia usando la metodología de project-based; trabajo práctico de creación de un proyecto con posibilidades reales de presentación en la siguiente convocatoria europea; trabajo a distancia y tutorías de seguimiento; y puesta en común de los trabajos con evaluación final por parte del formador en el webinar final.

2. Elaboración y envío de un boletín informativo quincenal, recopilatorio de noticias y aviso de convocatorias, así como de buenas prácticas y resultados de proyectos en programas objeto del convenio. Se incluirá asimismo información con respecto a las actividades y resultados de las actuaciones objeto del convenio.

El boletín estará disponible en la web y, además, se enviará dos veces al mes, a través de correo electrónico, a las entidades registradas en la web.

3. Organización de una sesión abierta al público, en el último trimestre de 2017, durante la cual se expondrán las experiencias piloto de los talleres y los resultados de los mismos y se entregarán los diplomas a los participantes acreditados en estos talleres como "Agente Multiplicador de Europa en Aragón". Está prevista la invitación a un ponente local con experiencia en proyectos europeos y buena práctica, así como invitación a agentes locales.

4. Mantenimiento de una página web como soporte para la difusión de las actuaciones realizadas por INDICO en ejecución del presente convenio, que estará disponible durante dos años después del periodo de vigencia del convenio.

5. Creación de una intranet o entorno colaborativo virtual, de exclusivo uso para los asistentes a los talleres o "Agentes Multiplicadores" y personas expertas en temáticas de desarrollo rural sostenible, como punto de encuentro, intercambio y colaboración, tras la impartición de los talleres prácticos. La intranet dispondrá de talleres de trabajo, repositorio de archivos, foros, videoconferencias, mensajería, redes sociales, etc.

Tercera.- Compromisos del Gobierno de Aragón.

1. El Gobierno de Aragón se compromete a realizar una aportación económica a INDICO de, como máximo, diez mil euros (10.000 €), equivalente al 80% sobre una base subvencionable de doce mil quinientos euros (12.500 €) con cargo a la aplicación presupuestaria G/10040/1311/480419/91002 (convenio INDICO - Asesoramiento europeo de entidades) del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, aprobado mediante Ley 4/2017, de 10 de mayo, con el objeto de financiar las actuaciones recogidas en el presente convenio de colaboración, en los términos y condiciones descritos en el mismo.

Cuarta.- Comunicación y publicidad.

INDICO se compromete a hacer constar en todos los folletos, documentos y demás publicidad sobre la materia objeto del convenio, la colaboración del Gobierno de Aragón, mediante la utilización del logo correspondiente. De acuerdo con lo anterior, cuando la entidad deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si del convenio se deriva para INDICO la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Quinta.- Gastos subvencionables y justificación de la subvención.

1. Para acceder a la financiación aportada por el Gobierno de Aragón, INDICO deberá justificar la ejecución de un gasto de, al menos doce mil quinientos euros (12.500 €), hasta el 15 de noviembre de 2017.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado durante el ejercicio 2017. No está permitida la subcontratación de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 31.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En ningún caso se considerará gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando sea susceptible de recuperación o compensación.

En el caso de desplazamientos y dietas (alojamiento y manutención), los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2. Solo se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad o el desarrollo de su actividad principal, que será el objeto de la subvención. En todo caso, serán de aplicación las medidas relativas a transferencias corrientes previstas en el Punto III del Plan de Racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

En el caso de gastos de personal, para el cálculo del gasto subvencionable se tomará la menor de estas dos cantidades:

- La máxima retribución vigente en el ejercicio 2017 para el personal al servicio del Gobierno de Aragón, atendiendo al grupo que corresponda según la categoría profesional y el coste de seguridad social a cargo de la empresa que estas retribuciones lleven aparejadas.

- Las propias retribuciones de INDICO y el coste de seguridad social a cargo de la empresa que las mismas lleven aparejadas.

El incumplimiento de la obligación de justificación, la no justificación en plazo o la justificación insuficiente supondrá, respecto de las cantidades no justificadas, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por el Gobierno de Aragón. A estos efectos, si el gasto total justificado por INDICO es inferior al señalado en el apartado 1 de la presente cláusula, la aportación económica del Gobierno de Aragón se reducirá en la misma proporción, de modo que aquélla sea en todo momento equivalente al 80% del gasto efectivamente realizado.

3. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 32 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la obligación de presentar ante la Dirección General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Estatutario del Gobierno de Aragón la siguiente documentación:

a) Certificado del representante legal de INDICO detallando la aplicación de los fondos y su adecuación a los fines perseguidos.

b) Certificado del representante legal de INDICO detallando, en su caso, los ingresos procedentes de otras ayudas, subvenciones, recursos o convenios, que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, de manera que, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, el importe a percibir en concepto de subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 80% del coste de la actividad subvencionada.

c) Memoria detallada de las acciones desarrolladas por INDICO en ejecución del presente convenio.

d) Relación de las entidades o instituciones aragonesas sin ánimo de lucro participantes en los talleres impartidos.

e) Relación numerada de las facturas aportadas, con detalle de la fecha, número de factura, importe de la factura y concepto de la misma, justificando su relación con las actuaciones planteadas en la cláusula segunda.

f) Facturas originales y demás documentos acreditativos del gasto, así como justificantes de los pagos correspondientes a las actuaciones planteadas en la cláusula segunda.

g) En su caso, certificado del representante legal de INDICO en el que se haga constar que el IVA incorporado a las facturas aportadas no es susceptible de recuperación o compensación por INDICO.

4. INDICO comunicará al Gobierno de Aragón la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca tal circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. INDICO viene obligada a acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido, se autoriza al órgano gestor para obtener los certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma. Igualmente, INDICO deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y de las demás obligaciones previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que le resulte de aplicación.

Sexta.- Compatibilidad de las subvenciones.

La financiación contemplada en el presente convenio será compatible con otras subvenciones de carácter público o privado. Las ayudas públicas recibidas no podrán superar el 80% del coste de la actividad subvencionada.

Séptima.- Pago de la subvención.

El Gobierno de Aragón efectuará, en un único pago, el abono de la subvención ajustado a lo dispuesto en el artículo 55.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Octava.- Comisión de seguimiento.

Para la puesta en marcha, control, coordinación y seguimiento de las actividades previstas en el presente convenio, se crea una comisión mixta de seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes intervinientes.

Los representantes del Gobierno de Aragón serán el Director General competente en materia de Acción Exterior, o persona en quien delegue, y el Jefe de Servicio de Acción Exterior, o persona en quien delegue.

Los representantes de INDICO serán el Presidente de la asociación, y un técnico en proyectos de la misma.

La comisión se reunirá a propuesta de cualquiera de las partes, cuando lo estimen conveniente. En cuanto a su régimen de funcionamiento, en lo no regulado en el presente convenio, se regirá por lo establecido en el capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Régimen de modificación del convenio.

Para la modificación del contenido del presente convenio se requerirá el acuerdo unánime de las dos partes firmantes del mismo.

Décima.- Extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por incumplimiento por parte de INDICO, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Decimoprimera.- Vigencia.

El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma y mantendrá su eficacia hasta el 31 de diciembre de 2017. Podrán imputarse al presente convenio los gastos originados como consecuencia de actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2017.

Decimosegunda.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

Este convenio, que tiene naturaleza administrativa, está excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y, en consecuencia, le resultará de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones.

La resolución de las controversias y diferencias que puedan surgir entre el Gobierno de Aragón e INDICO en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.