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ORDEN de 3 de junio de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se regulan las acampadas colectivas en las que concurra una gran afluencia de personas.

Publicado el 12/06/2014 (Nº 113)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

La disposición final segunda del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, establece que "se prohíbe la acampada libre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón".

Por su parte, el artículo 14 del Reglamento de acampadas, aprobado mediante el Decreto 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, reitera la prohibición de la acampada libre antes mencionada, al tiempo que establece los requisitos generales y, en su caso, los específicos de las modalidades de acampada permitidas con arreglo a dicho Reglamento.

En particular, el artículo 20 del Reglamento, bajo la rúbrica de acampadas colectivas, establece que "la realización de acampadas por parte de un número superior a nueve campistas requerirá la autorización del órgano competente".

Se precisa en el apartado 2 del mencionado artículo que "la solicitud se presentará ante el órgano competente con un mínimo de treinta días naturales de antelación, identificando al promotor de la acampada, sus fechas de inicio y final, el número de unidades de acampada y de campistas previsto, la autorización del titular del terreno y el informe del Ayuntamiento correspondiente". Especial relevancia posee la previsión de una fecha de inicio y final de la acampada, consustancial al carácter temporal y provisional de la misma, en aras a una adecuada garantía de los principales bienes jurídicos en juego: la protección de la salud y seguridad en las personas, y la preservación del medio natural en que dichas actividades se realizan.

Además, el apartado 3 del mismo artículo indica que "estas acampadas no podrán ubicarse a menos de cinco kilómetros de un camping o acampadas en casas rurales aisladas, ni a menos de un kilómetro de núcleos urbanos, lugares de uso público o zonas habitualmente concurridas, salvo que el órgano competente las autorice motivadamente por razones de interés público".

La experiencia en la tramitación de los expedientes relacionados con esta modalidad de acampadas colectivas ha mostrado, a lo largo de los últimos años, una gran diversidad de situaciones. Una importante dificultad viene derivada de aquellas acampadas colectivas en las que concurre una gran afluencia de personas, dados los importantes desafíos que pueden representar para la preservación de la salud y seguridad de las personas, así como para el respeto al medio natural.

Parece oportuno, pues, proceder a desarrollar dicha modalidad de acampadas colectivas, al amparo de lo previsto en la disposición final primera del Decreto 61/2006, de 7 de marzo, estableciendo algunas puntualizaciones tanto en materia de deberes específicos de los promotores de las mismas, como en orden a los requisitos específicos de las propias acampadas.

Un aspecto fundamental es la elaboración obligatoria de un Plan de Emergencia, de acuerdo con una metodología común acorde con las previsiones vigentes en materia de protección civil.

Además, las acampadas colectivas en las que concurra una gran afluencia de personas deberán contar con instalaciones de acogida, estar dotada de viales y espacios suficientes para el aparcamiento de vehículos, dotaciones mínimas de equipamientos higiénicos y sanitarios, así como una gestión adecuada de los residuos sólidos generados.

Como se ha señalado, la disposición final primera del Decreto 61/2006, de 7 de marzo, "faculta al Consejero competente en materia de turismo para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para la modificación o ampliación de los anexos del Reglamento".

Por otro lado, el artículo 1, letra n), del Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, establece que corresponde a este Departamento la actuación sobre "la ordenación de la actividad turística en Aragón".

Mediante Orden de 10 de junio de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, se acordó el inicio del procedimiento de elaboración de una disposición de carácter general que regulase las acampadas colectivas vinculadas con grandes eventos en Aragón y se encomendó a la Dirección General de Turismo la elaboración y tramitación del correspondiente proyecto.

El Consejo del Turismo de Aragón emitió informe preceptivo sobre el proyecto de orden, en fecha 18 de marzo de 2014, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, letra b), del Decreto 62/1984, de 30 de julio, de la Diputación General de Aragón.

El proyecto de orden fue sometido al trámite de audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado 1, de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, siendo valoradas las diferentes alegaciones presentadas a través de un informe elaborado por parte de la Dirección General de Turismo de fecha 10 de abril de 2014.

Finalmente, por parte de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía y Empleo se evacuó, con fecha 12 de mayo de 2014, el informe preceptivo sobre el proyecto de orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 50, apartado 1, letra a), de la Ley 2/2009, de 11 de mayo.

Por lo tanto, en el ejercicio de la potestad reglamentaria que me ha sido conferida al amparo del artículo 43 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en conexión con la disposición final primera del Decreto 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de acampadas, y en el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 2 del Decreto 19/2012, de 24 de enero, en relación con el artículo 1 n) del mismo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es la regulación específica de los requisitos generales de las acampadas colectivas en las que concurra una gran afluencia de personas, así como los deberes de los promotores de las mismas, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de acampadas, aprobado mediante el Decreto 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón.

Artículo 2. Definición.

A efectos de aplicación de esta orden, se considera como acampada colectiva en la que concurre una gran afluencia de personas a toda concentración temporal superior a ochenta personas acampadas o veinte unidades de acampada.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Esta orden será de aplicación a todas las acampadas colectivas en las que concurra una gran afluencia de personas que se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las siguientes acampadas:

a) Las realizadas en los terrenos sometidos a algún régimen de protección de espacios naturales protegidos, reguladas por los Planes de ordenación de recursos naturales o los Planes rectores de uso y gestión, Planes de conservación y Planes de Protección de Espacios Naturales Protegidos aprobados.

b) Las acampadas y campamentos juveniles y escolares, regulados por sus normas específicas.

Artículo 4. Capacidad de la acampada.

La capacidad de la acampada se determinará aplicando un coeficiente de cuatro personas por unidad de acampada.

Artículo 5. Deberes específicos de los promotores.

Además de los deberes comunes contemplados en el Reglamento de acampadas, los promotores de las acampadas colectivas en las que concurra una gran afluencia de personas tienen los siguientes deberes específicos:

1. Nombramiento de un Director del Plan de Emergencia y comunicación del mismo al Centro de Emergencias 112 SOS Aragón, facilitando a dicho Centro un teléfono de contacto tanto del promotor de la acampada como del Director del Plan de Emergencia. Este último deberá permanecer en el espacio de la acampada o en su entorno inmediato durante todo el tiempo de celebración de la misma.

2. Elaboración de un Plan de Emergencia, de acuerdo con la metodología contenida en el anexo, con el siguiente contenido mínimo:

a) Protocolo de emisión y recepción de avisos de alertas y emergencias.

b) Sistema técnico de alerta y alarma, que debe permitir comunicar a todos los acampados, desde las instalaciones de acogida de la acampada y de manera simultánea, el aviso de evacuación, confinamiento o cualquier otra medida que ordene el Director del Plan de Emergencia y que esté contemplada en el Plan de Emergencia.

c) Elaboración de un plano general, con la delimitación del perímetro exterior, los viales interiores, las vías de evacuación y las zonas seguras de concentración, así como la ubicación de las unidades de acampada y, en su caso, las zonas de estacionamiento previstas. El plano general se exhibirá, como mínimo, en el exterior de las instalaciones de acogida.

d) "Hoja de instrucciones de seguridad" para casos de emergencia, conteniendo la información básica del Plan de Emergencia, redactada al menos en los idiomas español e inglés, además de un tercer idioma a determinar por el promotor de acuerdo con el previsible origen geográfico de las personas acampadas, que será entregada a los acampados y deberá ser expuesta en las instalaciones de acogida de la acampada. Incluirá necesariamente una referencia al número de teléfono de emergencias "112", así como sendos esquemas de las vías de evacuación a seguir ante una emergencia y de la ubicación de los extintores y de otros medios de autoprotección sobre el terreno.

3. Disposición de un extintor de polvo antibrasa de seis kilogramos de capacidad por cada veinticinco unidades de acampada, convenientemente señalizado y ubicado en sitios visibles y de fácil acceso, de forma que ninguna unidad de acampada diste más de treinta metros de un extintor. Para acampadas con una capacidad superior a doscientas cincuenta unidades de acampada, deberán disponer también de un extintor de carro de cincuenta kilogramos de capacidad. Caso de utilizar un grupo electrógeno, deberá disponer junto a él de un extintor acorde a sus características.

4. En el caso de que existan depósitos de carburante, deberán situarse en un lugar debidamente protegido, habilitado al efecto, distante al menos quince metros del área destinada a acampar.

5. Elaboración de unas normas generales dirigidas a la protección de la salud humana y el respeto del medio natural, que serán de obligado cumplimiento por parte de los acampados. Un resumen de dichas normas, redactado al menos en los idiomas español e inglés, además de un tercer idioma a determinar por el promotor de acuerdo con el previsible origen geográfico de las personas acampadas, será entregado a los acampados y el documento íntegro se exhibirá públicamente en las instalaciones de acogida. El incumplimiento de dichas normas generales podrá comportar la expulsión de su infractor por parte del promotor de la acampada, lo que se advertirá expresamente en el resumen que será entregado a los acampados.

6. Limpieza del terreno tras la finalización de la acampada y reposición, en su caso, del medio físico a su estado inicial.

Artículo 6. Requisitos específicos de las acampadas.

Además del respeto a las prohibiciones y limitaciones de ubicación y zonas de riesgo y a los requisitos generales contemplados en el Reglamento de acampadas, las acampadas colectivas en las que concurra una gran afluencia de personas deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Existencia de unas instalaciones de acogida a los acampados, que deberán estar atendidas por personal responsable durante el período de celebración de la acampada. Dichas instalaciones se encontrarán iluminadas de forma permanente durante la noche y contarán con un botiquín de urgencia y primeros auxilios. Deberá existir, en todo caso, un teléfono de contacto con el promotor de la acampada o persona en quien delegue al frente de la misma, así como con el Director del Plan de Emergencia. En el exterior de las instalaciones de acogida se exhibirá de forma visible una copia de la autorización de la acampada colectiva.

b) La superficie mínima por unidad de acampada será de treinta y cinco metros cuadrados.

c) Deberá disponer de espacio suficiente para albergar los vehículos de los acampados, bien dentro de las propias unidades de acampada o bien en un área para estacionamiento situada dentro del perímetro de la acampada o, excepcionalmente, en un área exterior próxima a la misma. En este último supuesto, el promotor deberá disponer de la autorización del titular del terreno y contar con los correspondientes permisos por parte de las autoridades competentes en materia de tráfico y urbanismo.

d) Deberá disponer de viales interiores suficientes en número y con una anchura mínima no inferior a tres metros y cuyo radio de giro permita la circulación de vehículos. La velocidad máxima permitida en su interior será de diez kilómetros por hora.

e) Deberá asegurar una dotación mínima de agua para usos higiénicos de treinta litros por persona y día. Las tomas de agua no potable estarán debidamente señalizadas con la indicación de "no potable", redactada al menos en los idiomas español e inglés, además de un tercer idioma a determinar por el promotor de acuerdo con el previsible origen geográfico de las personas acampadas.

f) Habrá de existir una dotación de inodoros a razón de uno por cada veinte unidades de acampada o fracción. Cuando la acampada tenga una duración superior a una noche, dispondrá también de duchas a razón de una por cada treinta unidades de acampada o fracción. En ambos casos, podrá tratarse de instalaciones portátiles. Los inodoros y, en su caso, las duchas deberán permanecer en un adecuado estado de limpieza a lo largo de todo el período de tiempo de duración de la acampada.

g) Se efectuará como mínimo una recogida diaria de los residuos sólidos generados en la acampada, mediante recipientes con tapa de sesenta litros o más de capacidad, y su número será de al menos uno por cada ocho unidades de acampada o el número equivalente, si su capacidad supera los sesenta litros.

Artículo 7. Documentación.

Los promotores de las acampadas colectivas en las que concurra una gran afluencia de personas deberán presentar ante el órgano competente un ejemplar del Plan de Emergencia, así como comunicar el nombramiento del Director del mismo y, en su caso, la existencia de una zona destinada al aparcamiento de vehículos en el exterior de la acampada, todo ello acompañando la solicitud de autorización prevista en el artículo 21 del Reglamento de acampadas.

Artículo 8. Comunicación a la Subdelegación del Gobierno.

El órgano competente comunicará el otorgamiento de la autorización de una acampada colectiva en la que concurra una gran afluencia de personas a la correspondiente Subdelegación del Gobierno, con la finalidad de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tengan conocimiento de su celebración.

Disposición adicional única. Cumplimiento de la legislación sectorial.

Los promotores de las acampadas colectivas en las que concurra una gran afluencia de personas deberán cumplir con lo dispuesto, en su caso, en la normativa de protección civil, y en particular en el correspondiente Plan Comarcal de Protección Civil, así como con las disposiciones aplicables en materia de urbanismo, carreteras, aguas, sanitaria y de protección del medio ambiente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de junio de 2014.

El Consejero de Economía y Empleo,

FRANCISCO BONO RÍOS

ANEXO

Metodología común para la elaboración de planes de emergencia en acampadas colectivas

El documento del plan de emergencia de las acampadas colectivas se estructurará, al menos, con el contenido mínimo que se indica a continuación y deberá estar suscrito por el promotor de la misma.

1. Índice paginado.

2. Identificación del promotor de la acampada y del director del plan de emergencia.

En este apartado se deben de identificar estas dos figuras, que pueden recaer en la misma persona, teniendo en cuenta que el director del plan de emergencia debe estar entre los acampados, organizadores o responsables de la acampada.

Se dejará constancia de la razón social del promotor, dirección y forma de localización (teléfono, e-mail, fax, etc.).

Deberá figurar el sistema de localización permanente del director del plan de emergencia (teléfono, radio, etc.).

3. Descripción del medio físico.

En este apartado se describirá el lugar dónde se va a establecer la acampada y, en su caso, el área exterior de estacionamiento de vehículos, indicando la superficie de la misma, condiciones del terreno, delimitación del espacio, elementos singulares próximos (ríos, bosques, accidentes geográficos, carreteras, zonas de aparcamiento, vías de ferrocarril, establecimientos industriales, etc.). En particular, se especificará que la acampada no se encuentra afectada por las prohibiciones y limitaciones de ubicación y zonas de riesgo contempladas en el Reglamento de acampadas.

Se indicará la distancia espacial y temporal a las poblaciones próximas, a los servicios básicos y de emergencia más próximos y las vías de acceso a la acampada.

Lo indicado en este apartado deberá quedar reflejado en un plano o croquis geográfico y en un mapa isocrono de servicios básicos y de emergencias.

4. Descripción de la acampada y de los participantes.

Se indicará claramente el número y distribución de las unidades de acampada, su emplazamiento sobre el terreno y viales, dejando constancia de los tipos de alojamiento (tiendas de campaña, caravanas, etc.), así como, en su caso, del área exterior de estacionamiento de vehículos.

Se indicará el número de participantes y distribución, en función de si hay menores o niños de corta edad, personas con discapacidad, ancianos, etc., con especial atención a personas sordas, ciegas, enfermos, personas con movilidad reducida, dependientes, etc. En estos casos debe contemplarse expresamente la forma de aviso y evacuación en caso de emergencia.

Se indicarán las actividades programadas que puedan entrañar algún tipo de riesgo.

5. Evaluación de riesgos y medidas de autoprotección.

En este apartado deberán considerarse las situaciones más probables que puedan suponer una emergencia, para ello deberá realizarse un somero análisis de riesgos y tener en cuenta al menos las siguientes contingencias:

- Accidentes producidos en la zona de acampada o en actividades fuera de ella.

- Fallos en los sistemas y suministros propios de la acampada (electricidad, gas, suministro de agua, alimentos, medicinas, etc.).

- Enfermedad o intoxicaciones de los participantes.

- Extravío de participantes en la acampada.

- Incendios, tanto en la zona de acampada como en el exterior y que pudieran afectar (Incendio forestal). Explosiones, tanto en la zona de acampada (camping gas, gasolina, etc.) como en el exterior que pudieran afectar (carreteras con mercancías peligrosas, instalaciones de riesgo próximas, etc.).

- Situaciones meteorológicas adversas (olas de frío o calor, lluvias intensas, tormentas eléctricas, granizo, viento, etc.).

- Comportamientos antisociales, tanto de los participantes en la acampada como de personas ajenas (amenazas, bromas peligrosas, robos, sabotajes, etc.)

Se deberán prever y dejar constancia en este apartado las medidas previstas en el caso de que se produzcan estos supuestos, que pueden gestionarse desde la propia organización de la acampada o precisar de medios y/o recursos ajenos a la misma. En este caso se deberá tener en cuenta lo especificado en el apartado siguiente: plan de actuación ante emergencia.

En función de la evaluación de riesgos se deberán especificar los medios y medidas de autoprotección que el organizador considere necesarias, teniendo en cuenta el cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación. Deben quedar recogidas en plano.

Del mismo modo deben estar previstas las zonas de reunión y las vías y sistemas de evacuación a las mismas. Deben quedar recogidas en plano.

6. Plan de actuación ante emergencia.

En este apartado se deberá garantizar el aviso y la transmisión a los participantes de las alertas por los riesgos que puedan generarse y la información sobre las acciones que deban realizar en el caso que se produzca una emergencia.

Para ello debe especificarse en este apartado, al menos, lo siguiente:

a) Sistema de recepción de alertas del exterior.

Deberá garantizarse la recepción de avisos procedentes del exterior, normalmente de los servicios de protección civil públicos. Para ello deberá constar un medio de comunicación fiable, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 6.a) de esta orden.

b) Identificación de la persona o personas encargadas de dar los avisos e instrucciones a los participantes en la acampada y sistema fiable previsto para ello.

Puede ser el director del plan o incluso establecerse grupos de primera intervención ante la emergencia, formados por parte de los participantes en la acampada, en el caso de que éstos hubieran recibido una formación adecuada para ello.

El sistema de aviso a los acampados puede ser por megafonía, sirena u otros que sean conocidos por todos.

c) Previsión para la prestación de las primeras ayudas.

En caso de ser necesario, y antes de la llegada de ayuda externa, puede hacerse por el propio personal de la acampada, utilizando los medios de autoprotección existentes y los elementos del botiquín de urgencia y primeros auxilios.

d) Previsión del sistema de solicitud de las ayudas externas.

En este punto se debe planificar cómo se solicitará desde la acampada la ayuda de los medios de protección civil públicos, que debe ser a través de llamada del director del plan de emergencia al Centro de Emergencias 112 SOS Aragón.

Es conveniente elaborar unos formularios para las emergencias expuestas en el punto 5 al objeto de que se de la información precisa para la gestión de la emergencia, ya que con la situación de estrés que se genera es probable equivocarse y provocar retrasos. Estos formularios pueden figurar como anexo al plan.

7. Implantación del plan de emergencia.

Además de las medidas de publicidad que ya se recogen en la propia orden, el Director del plan de emergencia debe acometer las acciones necesarias para que los participantes en la acampada conozcan el plan y sepan como actuar ante una emergencia.

Por tanto, y cuando la duración de la acampada lo aconseje, y en todo caso cuando supere las setenta y dos horas, o la afluencia de acampados supere el millar de personas o las doscientas unidades de acampada, se deberían proponer al menos las siguientes medidas de implantación del plan de emergencia:

- Información a los participantes de los riesgos del apartado 5.

- Información sobre los medios y medidas de autoprotección y su localización, así como de las zonas seguras de reunión y vías de evacuación.

- Comprobación de la suficiencia y efectividad de los medios de autoprotección.

- Preparación y realización de un simulacro de emergencia.

ANEXO I Directorio de comunicaciones

En este anexo se incluirán cuantos teléfonos y sistemas de comunicación se consideren oportunos (de los participantes y/o familiares, medios de protección civil, hospitales, Ayuntamientos, etc.).

ANEXO II Formularios para la gestión de emergencias

En este anexo se incluirán los formularios para aviso de llamada de emergencia, formularios de consignas ante emergencias o conatos (qué hacer si...), guías de primeros auxilios, etc.

ANEXO III Planos

En este anexo incluir los planos citados en el documento del plan, relativos a distribución, entorno, accesos, zonas y vías seguras para evacuación, localización de los elementos de autoprotección, abastecimientos, saneamiento y otros que puedan ser de utilidad.

ANEXO IV Hoja de instrucciones de seguridad

En este anexo se incluirá la Hoja de instrucciones de seguridad prevista en el artículo 5, apartado 2, letra d), de la orden.