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ORDEN CDS/1101/2022, de 7 de julio, por la que se convoca el Certamen "V Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2022.

Publicado el 21/07/2022 (Nº 141)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, según establece el artículo 71.38 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de juventud. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 79, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la actividad de fomento en las materias de su competencia, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El artículo 11 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, establece la competencia del Instituto Aragonés de la Juventud correspondiente al apoyo material, técnico y económico de iniciativas y proyectos de la juventud aragonesa, así como potenciar su promoción sociocultural. El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales para el periodo 2022 a 2025, aprobado por Orden de 24 de enero de 2022, prevé, con cargo fondos propios, una línea de subvención específica destinada a apoyar a los jóvenes creadores aragonés en el mundo cultural, mediante la instauración de premios.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las subvenciones se regirán por sus bases reguladoras. A estos efectos, las subvenciones del Instituto Aragonés de la Juventud se rigen por lo dispuesto en la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, modificada mediante la Orden CDS/176/2021, de 4 de marzo. Por todo lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, dispongo:

Primero.- Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es aprobar la convocatoria del Certamen "V Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2022 y establecer sus modalidades.

2. Las bases de esta convocatoria y su anexo y formulario de solicitud estarán disponibles en las oficinas del Instituto Aragonés de la Juventud, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, así como en la página web del Instituto: http://juventud.aragon.es.

Segundo.- Participantes y modalidades de participación.

1. En cualquiera de las modalidades del premio podrán participar, de forma individual o colectiva, personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

Tener una edad comprendida entre los 14 y 35 años cumplidos en el momento de la publicación de la convocatoria.

Ser natural de cualquiera de las provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón o estar empadronado/a en Aragón desde al menos un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.

Ser autor/a individual o colectivo de una obra o trabajo tecnológico que se corresponda con las modalidades establecidas en el apartado 2 siguiente, original y no premiado en otros certámenes.

Los/as autores/as premiados/as con el primer premio de 5.000 € (cinco mil euros) en el Certamen "IV Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2021 no podrán participar en el Certamen "V Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2022.

2. Las modalidades de participación son las siguientes:

Artística: para obras de artes plásticas (pintura, escultura,... ), visuales, diseño, danza, teatro, música, literatura y otras expresiones creativas.

Tecnológica: para obras o trabajos de ciencia aplicada a la creación digital, ingeniería informática, robótica, videojuegos o cualquier otra creación o trabajo relacionado con las nuevas tecnologías, la sociedad de la información y el conocimiento, que supongan una aportación creativa e innovadora a la mejora de la calidad de vida de las personas o que tengan relación directa con la gestión del tiempo libre juvenil.

Tercero.- Finalidad del certamen. Dotación presupuestaria y premios.

1. El Certamen tiene por finalidad promocionar la labor de las personas jóvenes creadoras aragonesas destacando el resultado de su actividad mediante premios consistentes tanto en dotaciones económicas como en la exhibición y difusión en circuitos acordes con el tipo de obra o resultado de la actividad creativa, que serán organizados por el Instituto Aragonés de la Juventud.

2. El Certamen está dotado con una cuantía total de 30.000 € (treinta mil euros) que se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria G/3231/480126/91002 del Presupuesto vigente para el ejercicio 2022.

3. Los premios, que podrán concederse indistintamente a obras o trabajos presentados para cualquiera de las modalidades de participación, se distribuirán en las siguientes cuantías:

Dos primeros premios de 5.000 €.

Cuatro segundos premios de 3.000 €.

Ocho terceros premios de 1.000 €.

4. El Jurado podrá proponer obras o trabajos merecedores de mención especial o accésit sin dotación económica para ser objeto de exposición, exhibición o difusión por cualquier medio que se determine por el Instituto Aragonés de la Juventud, con carácter posterior a la resolución de concesión de los premios.

Cuarto.- Solicitud de participación y forma de documentación de la obra o trabajo.

1. La persona participante a título individual, o el/la portavoz de participantes a título colectivo, deberá presentar la solicitud de participación en el Certamen mediante el formulario "Solicitud" que se adjunta a la Orden, debidamente cumplimentado, sin incluir referencia o dato alguno que permita la identificación personal del autor/a. En el caso de presentar varias obras o trabajos se presentará cada uno con distinto seudónimo.

En el caso de obras o trabajos colectivos, todas las comunicaciones se entenderán con el/la portavoz señalado/a al efecto en el anexo I.

En el caso de obras colectivas, el portavoz y los demás participantes de la obra deberán cumplir con los requisitos de participación señalados en la base segunda punto 1.

2. El formulario de solicitud se presentará acompañado de dos sobres cerrados. En el exterior de uno de los sobres se indicará expresamente: Sobre "A", el nombre del Certamen "V Premio de Jóvenes Creadores Aragoneses" y seudónimo utilizado en el formulario de solicitud y, en el exterior del otro sobre, se indicará Sobre "B" con los mismos datos que en el Sobre "A".

El Sobre "A" deberá contener la documentación relativa a la persona participante individual o, en el caso de presentarse una obra o trabajo colectivo, la relativa a cada de las personas participantes con la designación e identificación expresa de un/una portavoz, que se detalla a continuación:

I. Anexo I, completo y debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante o portavoz del colectivo indicando, en este último caso, nombre, apellidos y documento nacional de identidad o equivalente de todos los/as integrantes del colectivo autor de la obra o trabajo.

II. Sólo en el caso de no haber autorizado su comprobación de identidad y empadronamiento, fotocopia del Documento Nacional de Identidad y certificado de empadronamiento si en el DNI no constara nacimiento o domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón.

III. Las personas interesadas deberán comunicar los datos identificativos y número de cuenta corriente con certificado digital a través del siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion.

En el caso de personas físicas o imposibilidad material de tramitación electrónica se podrá presentar la ficha de terceros de forma manual. El formulario se encuentra disponible en la presente dirección: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria.

En caso de creaciones colectivas, ficha de terceros con el CIF del grupo o, en su defecto, ficha de terceros junto con el NIF de cada uno de los componentes del grupo.

El Sobre "B" deberá contener un pendrive que permita visionar y comprender la obra o trabajo presentados. A estos efectos contendrá:

I. Ficha técnica donde se relacione el título, año de realización, y las especificaciones básicas tales como la técnica y materiales utilizados, dimensiones y peso reales y otras que se considere de interés haciendo especial incidencia en las innovaciones que introduce.

II. Archivo o archivos que documenten la obra o trabajo presentado.

Los archivos de texto, audio o video deberán ser compatibles con Windows Media 7.0 o superior y tener las características siguientes:

En el caso de obra o trabajo que requiera desarrollo escrito para su comprensión o valoración, el escrito se presentará en formato pdf nombrado con el título de la obra y la extensión pdf, a una sola cara, numerado y letra arial de tamaño 12, careciendo de cualquier detalle que pueda identificar a su autor.

En el caso de presentación de obra literaria, se presentará en las mismas condiciones que las establecidas en este apartado.

En el caso de creaciones o trabajos que requieran la reproducción de imagen y sonido en movimiento para su visualización y valoración el archivo de audio o video tendrá una duración máxima de 20 minutos y se nombrará con el título de la obra y la extensión correspondiente al tipo de archivo. A título ejemplificativo: "título obra.wma".

En el caso de que la obra o trabajo requiera la aportación de imagen fotográfica, se presentará en formato TIFF o JPEG y se nombrará con el título de la obra y la extensión correspondiente al tipo de archivo. A título ejemplificativo: "titulo obra.jpeg".

La persona autora podrá elegir la forma de documentar su obra pudiendo utilizar cualquiera de las descritas en el apartado anterior, o la combinación de ellas que resulte adecuada para documentar de la forma más completa la obra o trabajo.

La obra o trabajo original se mantendrá en poder de la persona autora mientras dure el procedimiento, debiendo estar disponible en todo momento a requerimiento del Jurado.

3. Los Sobres "A y B" no deberán contener más datos ni documentos que los indicados en la convocatoria, ni figurar en su exterior ninguna identificación personal.

4. El plazo de inscripción comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden y finalizará el día 30 de septiembre de 2022.

5. El formulario de solicitud acompañado de los Sobres "A y B", debidamente cerrados, podrá presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o a través de los Servicios de Información y Documentación Administra­tiva ubicados en las diferentes provincias aragonesas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ar­tículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que las personas solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, tal y como se indica en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

6. Para la adecuada comprobación de los requisitos, la solicitud deberá contar con la autorización por el/la solicitante para que el Instituto Aragonés de la Juventud pueda acceder a los datos de identidad, identificación e información tributaria y Seguridad Social, precisos para la tramitación, resolución, reconocimiento, percepción, seguimiento y mantenimiento de la subvención solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

En el caso de no autorizar esta comprobación deberán aportarse los documentos justificativos pertinentes. El resto de documentación la deberá aportar el/la solicitante y en caso de no hacerse, se entenderá que no cumple con los requisitos.

7. La presentación de la solicitud conlleva, junto a la aceptación de las condiciones de la convocatoria del premio, la autorización al Instituto Aragonés de la Juventud para destruir la obra y documentación puesta a su disposición si, en el plazo de treinta días desde que se haga público el fallo del Jurado, no se ha procedido a su retirada.

Quinto.- Tramitación y resolución del procedimiento.

1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la publicación de la composición de los miembros del Jurado en la página web del Instituto Aragonés de la Juventud.

2. El Jurado será designado por el Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, que actuará como presidente. Los miembros del Jurado deberán ser expertos o personas de reconocido prestigio o competencia en las materias que habrán de ser objeto de valoración, a la vista de las materias presentadas a concurso.

3. Constituido el Jurado, y actuando como secretaria la Jefa del Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud o persona en que delegue, se procederá a realizar la valoración de las obras y trabajos admitidos.

El Jurado deberá proponer una lista con las catorce obras o trabajos que hayan obtenido mayor puntuación, atendiendo a la calidad, originalidad e innovación que presenta, sin perjuicio de poder acordar desierto total o parcialmente alguno de los premios.

A tal efecto, apreciará libremente los méritos y trabajos presentados siendo sus deliberaciones de carácter secreto y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de sus miembros, siendo el del presidente de calidad.

Las obras o trabajos propuestos que hayan obtenido las catorce mayores puntuaciones se relacionarán en una lista por orden de puntuación de mayor a menor, con expresión de los datos que figuran en el exterior del Sobre "B" y la cuantía del premio correspondiente según estas bases, en función de la mayor puntuación obtenida.

Además, el Jurado podrá designar suplentes para el caso de renuncia, desistimiento o desestimación de la solicitud de los propuestos, reflejándose en el acta y dando traslado a la Jefa del Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud. Con carácter potestativo, podrá proponer una lista de obras o trabajos con mención especial o accésit, sin dotación económica directa.

4. Realizada la propuesta por el Jurado, la Jefa del Servicio de Programas y los/as técnicos/as que ésta designe procederán a la apertura de los Sobres "A" correspondientes a los seudónimos de la lista de premiados propuesta por el Jurado, a efectos de proceder a comprobar la identidad de los solicitantes propuestos y que reúnen los requisitos establecidos en esta norma, cuya acreditación debe constar en dicho sobre a través del anexo debidamente cumplimentado.

En el caso de que la documentación esté incompleta o se detecten errores, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días hábiles aporte la documentación o subsane, con advertencia de que, ante la falta de atención del requerimiento en tiempo y forma, se le tendrá por desistido de la solicitud.

5. En el caso de que alguno de las personas solicitantes propuestas se tenga por desistida, renuncie o sea desestimada su solicitud por incumplimiento de los requisitos, se realizará el mismo trámite con aquéllos que el Jurado haya podido designar como suplentes.

6. Finalizado el trámite anterior, se elaborará la lista definitiva de las personas solicitantes premiadas, que deberá incluir sus datos personales, seudónimo con el que han concurrido al Certamen, modalidad del premio al que se han presentado y título de la obra o trabajo.

7. A la vista de la apertura de los Sobres "A", la lista de personas premiadas propuestas por el Jurado, y tras las actuaciones derivadas de la realización de requerimientos, la Jefa del Servicio de Programas trasladará la lista de personas solicitantes excluidas por desistimiento, renuncia o desestimación, con indicación del motivo, y la lista de las personas premiadas propuestas al Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, a efectos de realizar propuesta de concesión de premios, prescindiéndose en este procedimiento del trámite de audiencia en tanto no se tendrá en cuenta para su resolución hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por los interesados.

8. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá al Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud por delegación de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 13 de junio de 2022, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se inicia el expediente por el que se convoca el Certamen "V Premio Jóvenes Creadores Aragoneses", para el año 2022.

9. La resolución contendrá un anexo I con la relación de las obras o trabajos premiados y correspondientes autores/as con expresión de la cuantía del premio o mención especial o accésit que corresponda y, en su caso, un anexo II que relacione las solicitudes desestimadas con indicación de la causa.

10. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Sexto.- Obligaciones de la persona beneficiaria.

Las personas beneficiarias, sin perjuicio de las obligaciones establecidas para los beneficiarios/as de subvenciones establecidas en la normativa general de subvenciones, y de los efectos derivados de la concesión del premio tienen las siguientes obligaciones:

Conservar los originales de las obras o trabajos premiados y ponerlos a disposición del Instituto Aragonés de la Juventud para su exhibición o difusión con la finalidad de promocionar al autor, por cualquier medio, durante el plazo de un año desde la concesión del premio.

El requerimiento de puesta a disposición de la obra o trabajo premiado sólo podrá realizarse por el Instituto Aragonés de la Juventud en el plazo de un año desde la fecha en que se notifique la concesión del premio a la persona interesada, pudiendo esta última disponer libremente de su obra o trabajo transcurrido dicho plazo.

Personarse a requerimiento del Instituto Aragonés de la Juventud en la entrega de premios y demás eventos que éste organice para la difusión de su obra o trabajo, o designar representante para ello.

Séptimo.- Pago del premio.

1. El premio se abonará en un único pago, mediante transferencia, a la cuenta designada al efecto por la persona beneficiaria.

2. En las obras o trabajos colectivos, el abono de la cuantía del premio se distribuirá por partes iguales entre quienes figuren en la solicitud firmada por el/la portavoz.

3. No será precisa la aceptación expresa del premio por parte de las personas beneficiarias, entendiéndose prestada, de no manifestarse lo contrario en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución de los/as premiados/as en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. Con carácter previo al pago, la persona beneficiaria se deberá encontrar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de pago establecidas en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y normativa sobre subvenciones.

Octavo.- Reintegro.

En el supuesto de que las personas premiadas no cumplieran con las obligaciones establecidas en esta convocatoria se entenderá incumplida la finalidad del premio, con la consiguiente obligación de reintegro de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Noveno.- Recursos.

1. La presente Orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Décimo.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: JUV 8/2022.

Zaragoza, 7 de julio de 2022.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA