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ORDEN ICD/798/2021, de 1 de julio, por la que se modifica la Orden ICD/1406/2020, de 28 de diciembre, por la que se convocan subvenciones a fondo perdido con destino a empresas para actuaciones de infraestructuras relacionadas con la incidencia de la COVID-19.

Publicado el 09/07/2021 (Nº 145)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Con fecha 12 de enero de 2021, fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 6, la Orden ICD/1406/2020, de 28 de diciembre, por la que se convocan subvenciones a fondo perdido con destino a empresas para actuaciones de infraestructura relacionadas con la incidencia de la COVID-19, conforme a las bases reguladoras contempladas en la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 20 de abril).

Dada la gran demanda de estas ayudas a empresas, con un volumen de solicitudes superior a lo previsto inicialmente, obligó a por Orden de 18 de marzo de 2021 y Orden de 30 de junio de 2021 se autorizara el incremento de los créditos previstos en 156.000 y 344.000 euros respectivamente, alcanzando la máxima ampliación que autoriza la convocatoria de 500.000 euros.

Por lo que las circunstancias anteriores aconsejan a establecer un plazo de justificación razonable al objeto de que las empresas puedan finalizar las actuaciones de infraestructura subvencionadas.

Por todo ello, de conformidad con las competencias atribuidas por Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, resuelvo:

Primero.- Modificar el párrafo décimo del expositivo de la Orden ICD/1406/2020, de 28 de diciembre, por la que se convocan subvenciones a fondo perdido con destino a empresas para actuaciones de infraestructura relacionadas con la incidencia de la COVID-19, que queda redactado de la siguiente forma:

"Para esta convocatoria se ha establecido el periodo elegible desde el 25 de junio de 2020, hasta el 15 de octubre de 2021".

Segundo.- Modificar el apartado cuarto punto 1 de la Orden ICD/1406/2020, de 28 de diciembre, por la que se convocan subvenciones a fondo perdido con destino a empresas para actuaciones de infraestructura relacionadas con la incidencia de la COVID-19, que queda redactado de la siguiente forma:

"Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas por los establecimientos de alojamiento turístico como establecimientos hoteleros, balnearios campings, casas rurales, albergues o refugios; y los establecimientos de hostelería restaurantes, cafeterías, bares empresas de banquetes y servicios de hostelería para eventos, así como, turismo activo y agencias de viajes, que, se encuentren efectuadas y pagadas desde el 25 de junio de 2020 hasta el 15 de octubre de 2021,... "

Tercero.- Modificar el apartado cuarto punto 3 de la Orden ICD/1406/2020, de 28 de diciembre, por la que se convocan subvenciones a fondo perdido con destino a empresas para actuaciones de infraestructura relacionadas con la incidencia de la COVID-19, que queda redactado de la siguiente forma:

"Las actuaciones a ejecutar incluidas en este apartado deberán estar localizados en la Comunidad Autónoma de Aragón, y deberán realizarse en el período comprendido entre el 25 de junio de 2020 y el 15 de octubre de 2021".

Cuarto.- Modificar el apartado decimoctavo punto 4 de la Orden ICD/1406/2020, de 28 de diciembre, por la que se convocan subvenciones a fondo perdido con destino a empresas para actuaciones de infraestructura relacionadas con la incidencia de la COVID-19, que queda redactado de la siguiente forma:

"El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación al beneficiario, y terminará el 15 de octubre de 2021, sin posibilidad de concesión de prórroga".

Quinto.- Publicar esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la página web corporativa del Gobierno de Aragón para su conocimiento general.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado texto refundido.

Zaragoza, 1 de julio de 2021.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ