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RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2017, de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2017 de las subvenciones de los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, promovidos por órganos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 27/12/2017 (Nº 246)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Vista la Propuesta de resolución del Servicio de Formación, relativa a la resolución de la convocatoria para el año 2017 de las subvenciones de los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo promovidos por órganos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y habida cuenta de los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Orden EIE/1498/2017, de 21 de septiembre, se convocaron para el año 2017, las subvenciones destinadas a los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, promovidos por órganos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, reguladas en la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

Segundo.- En la tramitación de los expedientes se ha observado el procedimiento previsto en el Capítulo IV de la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio, así como en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Tercero.- Una vez concluido el plazo de presentación de las solicitudes, se ha instruido el correspondiente procedimiento por parte del Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, tal y como establecen los artículos 21 a 24 de la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio.

Se han presentado un total de una solicitud, correspondiente al programa de Escuelas Taller.

Tras el estudio de la misma, la entidad participante cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria y han presentado en plazo la instancia de solicitud y la documentación exigida.

Cuarto.- El procedimiento de concesión de esta convocatoria de subvenciones se ha tramitado en régimen de concurrencia competitiva y la adjudicación se ha efectuado teniendo en cuenta la valoración obtenida por proyecto aplicando los criterios de valoración previstos en el artículo noveno apartado primero de la Orden EIE/1159/2017, de 4 de agosto, así como la disponibilidad presupuestaria.

La Comisión de Valoración órgano colegiado al que corresponde, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 22 de la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio y en el artículo noveno de la convocatoria, presidida por el Jefe de Servicio de Formación e integrada por los Directores Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo y por la titular de la Sección de Coordinación y Seguimiento, ha emitido informe de valoración, recogido en el acta correspondiente, donde se ha concretado el resultado de la evaluación efectuada.

El Servicio de Formación a la vista del expediente y del acta de la Comisión de Valoración ha formulado propuesta de resolución de los proyectos seleccionados, que se ha elevado a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para su resolución definitiva. La propuesta de resolución del Jefe de Servicio de Formación lleva como anexos los proyectos presentados y valorados, los proyectos seleccionados con la dotación económica de la subvención, los datos básicos de los proyectos aprobados, así como los proyectos denegados.

Fundamentos de derecho

Primero.- Por Orden EIE/985/2017, de 7 de julio, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

Segundo.- Mediante Orden EIE/1498/2017, de 21 de septiembre, se convocaron para el año 2017, las subvenciones destinadas a los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, promovidos por órganos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, reguladas en la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio.

Tercero.- En lo no regulado expresamente en las anteriores órdenes, como normas básicas y preferentes se estará también a lo dispuesto en las bases reguladoras estatales de los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo (sendas Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001), en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, así como en las demás disposiciones estatales y autonómicas que sean de aplicación.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho y demás normativa de general aplicación, a la vista del informe de valoración de la Comisión de Valoración y de la propuesta de resolución del Jefe de Servicio de Formación, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, en cumplimiento de la normativa aplicable y en uso de las facultades que tiene atribuidas, resuelve:

Primero.- Conceder las subvenciones correspondientes a los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo a un total de un proyecto, por un importe de ciento ochenta y seis mil novecientos ochenta y tres euros con tres céntimos (186.983,03 euros). El proyecto seleccionado y el importe de subvención concedido son los que figuran en el anexo II. Los datos básicos de dicho proyecto aparecen reflejados en el anexo III, dichos datos son los establecidos en la normativa reguladora de las bases de las Escuelas Taller y Talleres de Empleo en relación al contenido mínimo de la resolución de concesión, asimismo los participantes en cada uno de los proyectos aprobados se corresponderán con los colectivos previstos en el punto uno del artículo quinto de la orden de convocatoria.

El importe de las cantidades efectivas a conceder por cada proyecto está en función de:

- El incremento anual del valor de los módulos.

- El Salario Mínimo Interprofesional y las cotizaciones a la Seguridad Social vigentes.

- El número de alumnos trabajadores que participen.

En la ejecución del proyecto aprobado la entidad promotora deberá cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidas con carácter general en la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio, específicamente en los artículos 26 a 28, en la Orden EIE/1159/2017, de 4 de agosto, particularmente en el artículo decimoquinto, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Se deberá comunicar al Instituto Aragonés de Empleo cualquier modificación que se produzca con respecto al proyecto aprobado, con el fin de obtener la correspondiente autorización.

La percepción de las subvenciones otorgadas queda condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa reguladora, en la orden de convocatoria y en esta resolución. El incumplimiento de cualquiera de dichas condiciones podrá dar lugar a declarar al beneficiario decaído en sus derechos, sin perjuicio de la obligación de reintegrar los pagos indebidamente recibidos.

Segundo.- No procede desestimar ninguna solicitud, tal como se establece en el anexo IV, puesto que ha habido una única solicitud y ésta se ha estimado.

Tercero.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Instituto Aragonés de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Igualmente, se publicará en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

Asimismo y de acuerdo con lo previsto en el artículo undécimo, apartado segundo, de la Orden EIE/1159/2017, de 4 de agosto, la notificación de la resolución se realizará de forma individualizada a la entidad que han resultado beneficiaria en los términos previstos en los artículos 40 y 41 de las Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponerse cuantos recursos sean procedentes de acuerdo con la legislación vigente y, en todo caso, el recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes desde el día de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112 y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón y artículo 19 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo.

Zaragoza, 7 de diciembre de 2017.

La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo,

ANA VÁZQUEZ BELTRÁN