Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN DRS/386/2017, de 2 de marzo, por la que se archiva el expediente de corrección de errores materiales o de hecho en los expedientes de deslinde y amojonamiento del monte de utilidad pública número 229 de los del Catálogo de la provincia de Teruel, denominado "Espineda", propiedad del Ayuntamiento de Escorihuela y sito en su término municipal.

Publicado el 05/04/2017 (Nº 66)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente de corrección de errores materiales o de hecho en los expedientes de deslinde y amojonamiento del monte de utilidad pública número 229 de los del Catálogo de la provincia de Teruel, denominado "Espineda", propiedad del Ayuntamiento de Escorihuela y sito en su término municipal, resultan de él los siguientes

Antecedentes

Primero.- Por Orden del Departamento de Medio Ambiente, de 9 de octubre de 2003, se aprobó el expediente de deslinde total administrativo del monte inscrito en el catálogo de utilidad pública de la provincia de Teruel con el número 229, denominado "Espineda", de la pertenencia del Ayuntamiento de Escorihuela (Teruel) y sito en su término municipal.

Segundo.- Posteriormente, por Orden del 4 de octubre de 2005, del Departamento de Medio Ambiente, se aprobó el amojonamiento administrativo del monte "Espineda", número 229 del Catálogo de los Montes de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, perteneciente al Ayuntamiento de Escorihuela, y sito en su término municipal.

Tercero.- En agosto de 2008, con motivo del apeo del deslinde del monte de utilidad pública del monte número 234 del Catálogo de Teruel, denominado "El Monte", de la propiedad del Ayuntamiento de Orrios y situado en su término municipal, se tiene constancia de que el lindero sur, que coincide con el término municipal de Escorihuela, también lo es con el monte de utilidad pública número 229 "Espineda" de ese Ayuntamiento.

Cuarto.- Durante el apeo del deslinde del monte de utilidad pública número 234, los representantes del Ayuntamiento de Orrios expresan su desacuerdo con la línea que se levantó como límite del monte 229 por entender que se introducía en el término de Orrios.

Quinto.- En vista de lo anterior, por la Ingeniero nombrada para el deslinde del monte 234, de Orrios, se inicia una investigación del expediente de deslinde del monte 229 y de las líneas de término aprobadas por el Instituto Geográfico Nacional en 1918.

Sexto.- Estudiado el deslinde del monte número 229 aprobado por Orden de 9 de octubre de 2003, se observó, que si bien el Ingeniero operador, tanto en las actas como en su informe pretende llevar el límite del monte 229 a los límites de los términos municipales con Orrios y Ababuj, pero se levantan estas líneas según las consideraciones de los prácticos de Escorihuela, no quedando reflejado en el expediente la citación a los Ayuntamientos de Orrios y Ababuj, ni la observación de las actas del IGN.

Séptimo.- Por todo ello se inicia expediente para la "Corrección de errores materiales o de hecho en los expedientes de deslinde y amojonamiento total administrativo del monte de utilidad pública número 229, del Catálogo de Teruel, en lo que se refiere a los límites con los términos municipales de Orrios y Ababuj".

Octavo.- El apeo de las líneas a corregir, que son las que constituyen los límites entre los términos de Escorihuela y Orrios y Escorihuela y Ababuj se realizó en dos jornadas de trabajo, los días 2 y 28 de octubre de 2008, quedando descritas las operaciones en las correspondientes actas.

Noveno.- El 10 de noviembre de 2008 se redactó el informe para la corrección de errores materiales o de hecho en los expedientes de deslinde y amojonamiento total administrativo del monte de utilidad pública número 229.

Décimo.- Con fecha 7 de enero de 2009 y dentro del periodo de vista (anunciado en "Boletín Oficial de Aragón", número 212, de 17 de diciembre de 2008) se presenta reclamación al expediente por D.ª Julia Fortea Martín, en calidad de concejal del Ayuntamiento de Escorihuela. Tras una serie de alegaciones que se refieren al aprovechamiento de pastos del monte 229, y a la inconveniencia de tramitar el expediente de corrección de errores en vez del de revocación del Acto administrativo del deslinde, concluye en la petición de que se mantenga el deslinde del monte 229, tal y como se aprobó por la Orden de 9 de octubre de 2003, y el subsiguiente amojonamiento aprobado por Orden de 4 de octubre de 2005, del Departamento de Medio Ambiente.

Decimoprimero.- Con fecha 19 de enero de 2009, se remiten las reclamaciones, junto a los informes emitidos por la Ingeniera operadora, a Informe del Letrado del Gobierno de Aragón, quien contesta en fecha 10 de febrero de 2009, remitiendo informe jurídico número 2/2009, que concluye en relación a la reclamación presentada por D.ª Julia Fortea Martín, que la reclamación no debe prosperar.

Decimosegundo.- Con fecha 8 de mayo de 2009, el Secretario del Servicio Provincial de Medio Ambiente solicita a los Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia informe sobre alegaciones al expediente teniendo en cuenta la consideración de lo establecido en el artículo 105.2. y artículo 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero.- Con fecha 19 de mayo de 2009, la Letrada del Gobierno de Aragón emite informe jurídico número 6/2009, en el que cuestiona la tramitación del expediente de corrección de errores sobre la base de lo preceptuado en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, concluyendo que la rectificación propuesta debería tramitarse como una revocación de oficio que requiere el procedimiento de los artículos 102 y ss. de la Ley 30/1992.

Decimocuarto.- Con fecha 3 de febrero de 2010 el Director del Servicio Provincial del Departamento de Medio Ambiente en Teruel emite Informe-Propuesta de archivo del expediente de corrección de errores materiales o de hecho en los expedientes de deslinde y amojonamiento del monte de utilidad pública número 229 de los del Catálogo de la provincia de Teruel, denominado "Espineda", propiedad del Ayuntamiento de Escorihuela y sito en su término municipal.

Decimoquinto.- Con fecha 16 de mayo de 2016 el Director del Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en Teruel emite Informe-Propuesta en el que propone que a la vista del tiempo transcurrido, y del informe jurídico 6/2009, se archive el expediente de corrección de errores materiales o de hecho en los expedientes de deslinde y amojonamiento administrativo del monte número 229 de los del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado "Espineda", de la pertenencia al Ayuntamiento de Escorihuela (Teruel) y sito en su término municipal, por no ser de aplicación el arículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, conservando todos aquellos trámites o actuaciones que vayan a resultar iguales e idénticos en el nuevo expediente revocación de oficio que se inicie conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992. Del mismo modo propone en el apartado segundo la iniciación del expediente de revocación de los expedientes de deslinde y amojonamiento del monte 229 en lo que se refiere a las líneas que separan los términos municipales de Orrios y Ababuj con el de Escorihuela, conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimosexto.- Con esa misma fecha (16 de mayo de 2016) el Director del Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en Teruel en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento de Montes, eleva el expediente para su resolución definitiva.

Vistos la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, del Estatuto de Autonomía de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, y por la Ley 21/2015, de 20 de julio; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y demás disposiciones de general aplicación.

Este Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de acuerdo con el informe-propuesta 3 de febrero de 2010 remitido por el Servicio Provincial del Departamento en Teruel, y a propuesta de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, resuelve:

Archivar el expediente de corrección de errores materiales o de hecho en los expedientes de deslinde y amojonamiento del monte de utilidad pública número 229 de los del Catálogo de la provincia de Teruel, denominado "Espineda", propiedad del Ayuntamiento de Escorihuela y sito en su término municipal.

Zaragoza, 2 de marzo de 2017.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO