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RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de San Agustín (Teruel), promovido por el Ayuntamiento de San Agustín (Número Expte. INAGA 500201/71H/2014/11206).

Publicado el 05/03/2015 (Nº 44)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus revisiones que puedan tener efectos sobre el medio ambiente, entre los que se encuentran, en el apartado m) del anexo I de la citada ley, el planeamiento urbanístico general, incluidas sus revisiones.

La memoria ambiental es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa de aplicación vigente. Se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y tiene por objeto valorar la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana, así como, en su caso, incorporar a dicho plan las determinaciones finales que se consideren convenientes.

El término municipal de San Agustín se localiza en la Comarca de Gúdar-Javalambre, al sureste de la provincia de Teruel, en el límite con la Comunidad Valenciana. Comprende una superficie de 5.660 ha y cuenta con 151 habitantes, de los cuales 122 se encuentran censados en el núcleo de San Agustin, 7 de ellos en diseminado, y el resto en las entidades singulares de: Los Pastores (7), Los Baltasares (3), Caballero (1), La Fuenseca (1), La Hoz (1), Mas Blanco (3), Mases y Tamboril (7), Los Peiros (5) y Pozo la Muela (1), mayoritariamente en diseminado. Además, cuenta con los núcleos de Poviles, Juan Din, Tarín Nuevo y Viejo y La Solana, sin población censada. La evolución de la población ha sido decreciente desde 1920, si bien en la última década ha experimentado una ligera recuperación.

De acuerdo con el Corine Land Cover 2006, el 50,20% del territorio se corresponde con zonas agrícolas y el 49,80%, con superficies forestales con vegetación natural y espacios abiertos.

El término municipal de San Agustín se sitúa en las estribaciones del Sistema Ibérico, entre las sierras Javalambre al sur y Gúdar al norte, y es atravesado por los ríos Mijares y San Agustín. La mayor parte del término municipal se extiende sobre la llanura terciaria que forman los materiales detríticos del mioceno superior, rellenando la depresión del Mijares, al sur de los relieves cretácicos que drena el río Mijares y al norte de los macizos triásicos y jurásicos de Manzanera y de la sierra de la Espina.

En cuanto a la vegetación, dominan el bosque esclerófilo, con representación del carrascal y quejigar, que dan paso al coscojar en zonas de solana, y matorral de tomillar y aliagar. Cuenta con presencia de pinar de pino carrasco y pino laricio que pueden aparecer asociados con sotobosque de quercíneas de bajo porte o asociadas a sabina albar. Los hábitats de interés comunitario predominantes en el término municipal son 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis", 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp." seguido de 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia" y 8210 "Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica".

El río Mijares que discurre por el norte, formando estrechos cuyas cualidades geomorfológicas y ecológicas, habiéndose designado el LIC ES2420128 "Estrechos del río Mijares". Por otro lado, al noroeste del término se encuentra el LIC ES2420147 "Cueva de la Humera" que conforma un sistema endokárstico singular situado en un afloramiento calcáreo con especial relevancia para las especies de quirópteros que habitan en ella.

La cuenca del río Mijares se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan derRecuperación, modificado, en su ámbito, por la Orden de 10 septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, si bien el municipio no cuenta con poblaciones reconocidas. En lo referido a la fauna piscícola, en el río Mijares se identifica presencia de barbo culirroyo y trucha, siendo sus aguas declaradas habitadas por la trucha, de acuerdo con la Orden de 9 de enero de 2014, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2014.

En el término municipal, se encuentra el monte de utilidad pública número 207 "El Rebollar" y el monte consorciado "Carraletas y Mas de Andrés".

El planeamiento que se evalúa apuesta por el núcleo compacto, favoreciendo la concentración del suelo en el núcleo de San Agustín y manteniendo el poblamiento disperso en mases existentes, potenciando su conservación. Se clasifica el suelo del término municipal en suelo urbano consolidado y no consolidado, y suelo no urbanizable genérico y especial.

La totalidad de la superficie de suelo urbano está constituida por 14,48 ha, de las cuales 12,11 ha pertenecen al núcleo de San Agustín, en el que se concentra la mayor parte de la población del municipio, y en cuya periferia sur se destinan 3,31 ha para delimitar 8 unidades de ejecución correspondientes a suelo urbano no consolidado. Estas unidades de ejecución tendrán una capacidad residencial de unas 143 viviendas con una estimación de próxima a los 430 habitantes. El conjunto de suelo urbano de San Agustín se distribuye en 3,59 ha de casco antiguo, 2,77 ha de ensanche tradicional, 4,27 ha destinadas a viarios, 0,87 ha a equipamientos y 0,59 ha a zona verde.

En el núcleo de Mas de los Pastores, se clasifican 2,36 ha, de las que 0,36 ha se corresponden con ensanche crecimiento suburbano y 2 ha destinadas a zona verde.

Respecto al suelo no urbanizable, se clasifican 1.194,95 ha de suelo no urbanizable especial, que agrupa las categorías de SNUE ecosistema natural, que incluye los sotos, riberas fluviales y barrancos, espacios de la Red Natura 2000, el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Gúdar y los montes de utilidad pública. Por otro lado, SNUE patrimonio cultural y SNUE protecciones sectoriales referido a sistemas de comunicación y vías pecuarias. Como suelo no urbanizable genérico, se clasifican 4.448,93 ha correspondientes a terrenos de cultivo, masas forestales de matorral y arbolado, no incluidas en las categorías anteriores, y los núcleos dispersos con los que cuenta el municipio.

En cuanto al abastecimiento de agua, el núcleo de San Agustín cuenta con una red que se nutre de tres captaciones: el pozo Camino de la Fuente, el pozo Los Mases y el pozo Los Baltasares. El agua es almacenada en dos depósitos, de 80 m³ y 120 m³, siendo potabilizada previamente a su distribución. El consumo medio en invierno es de 29 m³/día y en verano, 104 m³/día. La red de saneamiento de San Agustín se encuentra en buen estado, con vertido sin depuración sobre una rambla. Está pendiente la redacción de un proyecto de construcción de estación depuradora de aguas residuales, para la cual se ha destinado en el planeamiento una parcela de titularidad pública al oeste del núcleo urbano.

En Mas de los Pastores, y de acuerdo con los planos de infraestructuras presentados, el agua potable procede de captación situada al norte del núcleo, desde donde es bombeada hasta un aljibe y estación de bombeo para su distribución, no contando con red de distribución en el área sur del núcleo. En lo relativo a las aguas residuales, son dirigidas hasta una depuradora situada junto a la carretera y donde confluyen las aguas negras de la zona urbana delimitada al norte, sin identificarse colectores en la zona sur.

El tratamiento de residuos se realiza de forma mancomunada, siendo trasladados a la estación de transferencia de Mora de Rubielos.

Dentro de las condiciones específicas para el suelo no urbanizable genérico, y conforme al artículo 334 de las normas urbanísticas, se podrán autorizar edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar en lugares donde no exista posibilidad del núcleo de población. En suelo no urbanizable especial, y de acuerdo con el cuadro resumen recogido en el capítulo V de las normas urbanísticas, el uso de vivienda unifamiliar aislada se considera incompatible en todas las categorías.

Por otro lado, se incluye una normativa específica referida a las condiciones de ordenación de la edificación en suelo no urbanizable, para las edificaciones aisladas abandonadas (artículo 320 de las normas urbanísticas); para las edificaciones aisladas en uso (artículo 321) y para las edificaciones en los barrios rurales o mases (artículo 322), permitiendo su rehabilitación, cambio de uso y ampliación según los casos.

La evaluación ambiental del planeamiento de San Agustín comienza en 2006, habiéndose emitido por parte del órgano ambiental el documento de referencia en junio de 2007. Con la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, se comienza nueva tramitación, habiendo emitido el documento de referencia, con fecha 10 de mayo de 2010, sobre un planeamiento con proyección urbanística distinta a la inicialmente propuesta.

El Ayuntamiento de San Agustín, en virtud de los artículos 17 y 18 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, ha llevado a cabo la información y participación pública que requiere este procedimiento, de manera que el Plan General de Ordenación Urbana y el informe de sostenibilidad ambiental se sometieron a información y participación, habiéndose practicado las siguientes actuaciones:

- Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, número 100, de 26 de mayo de 2011 y en prensa, en el "Diario de Teruel", con fecha de 21 de mayo de 2011.

- Consulta personalizada a las siguientes entidades y organismos públicos: Confederación Hidrográfica del Júcar, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Interior, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, Instituto Aragonés del Agua, Comarca de Gúdar-Javalambre, Diputación Provincial de Teruel, Consejo de Protección de la Naturaleza, Sociedad Española de Ornitología/SeoBirdLife, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros y Ecologistas en Acción-Otus.

Tras el plazo de exposición, han tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento las siguientes alegaciones, reclamaciones u observaciones sobre los documentos expuestos:

- Confederación Hidrográfica del Júcar: informa favorablemente, indicando que se considera que no se producirán efectos sobre el régimen de corrientes derivados de la clasificación ni afecciones a las zonas de flujo preferente de los cauces por los suelos clasificados. En lo relativo a las concesiones de agua, indica que existen dos concesiones de agua, una para el núcleo de San Agustín y los barrios Mases y Tamboril y Los Baltasares, y otra, para Mas de Pastores.

- Instituto Aragonés del Agua: Realiza una serie de observaciones sobre el planeamiento presentado, relativos a la necesidad de incorporar los puntos de vertido de la red de saneamiento del municipio y el punto de ubicación de la depuradora, así como el tipo de tratamiento previsto. Por otro lado, se refiere a la prohibición estricta del vertido de purines a la red de alcantarillado y tener en consideración todos los principios y criterios de las ordenanzas del Plan Aragonés del Saneamiento y Depuración.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: Realiza diferentes observaciones sobre el contenido y forma de la documentación presentada, recordando la necesidad de incorporar las cruces de términos por ser bienes de interés cultural, la eliminación de repeticiones observadas y la necesidad de integrar todo el trabajo en el Catálogo y en la documentación del plan, para su análisis, estudio y aprobación.

- Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad: Considera adecuado el planeamiento recogido que apuesta por un modelo de ciudad compacta, limitando la expansión urbanística a los núcleos de San Agustín y Mas de los Pastores. Sin embargo, señala algunos aspectos que podrían mejorar el informe de sostenibilidad ambiental presentado, referidos a la cartografía y a la introducción de un listado completo de todas las especies catalogadas en el municipio y de los hábitats de interés comunitario, así como las medidas preventivas y correctoras para su protección y el plan de vigilancia ambiental previsto.

- Diputación de Teruel-Vías y Obras: Informa favorablemente la documentación referida al Plan General de Ordenación Urbana de San Agustín.

- Dirección General de Carreteras: Informa que el planeamiento no afecta a carreteras de su titularidad.

- Comarca de Gúdar-Javalambre: Informa que el Plan General de Ordenación Urbana de San Agustín se considera compatible con la preservación del medio ambiente, de acuerdo con el informe de los Servicios Técnicos de la Comarca y el dictamen favorable de la Comisión de Medio Ambiente de la misma.

El informe de sostenibilidad ambiental recoge los aspectos indicados en el documento de referencia. Incorpora el análisis de tres alternativas sobre la clasificación de suelo, identificando la alternativa 0, la cual es descartada por no permitir el desarrollo del municipio; la alternativa 1, referida al avance del plan, presentado en 2006, que apostaba por un desarrollo elevado, creando suelo industrial y un gran área de uso residencial y deportivo de más de 100 ha, y la alternativa 2, elegida, que según se recoge en la documentación, responde de una forma más coherente a la demanda actual y permitirá la puesta en marcha de un crecimiento municipal sobre la población y la economía, si bien no se realiza un análisis de las alternativas desde el punto de vista medioambiental.

En lo relativo al crecimiento de suelo, se considera adecuado un desarrollo compacto entorno al núcleo principal. En lo relativo a la demanda de vivienda, se debe tener en cuenta que la demanda en los últimos años es relevante, en tanto se registra un movimiento inmobiliario de más de 100 viviendas en los últimos 10 años en compraventa de residencia, de primera y segunda mano. Sin embargo, estos datos, según el IAEST, se sitúan previamente a la crisis económica actual (59 viviendas en 2006), por lo que no es de prever una continuidad en el tiempo de dicha evolución que justifique el incremento previsto del 32% en el parque de viviendas con una capacidad que triplicaría a la población actual y en cuyo análisis se debería haber tenido en consideración la vivienda vacía que, en el municipio de San Agustín, alcanza el 39% de las viviendas existentes.

En cuanto al suelo no urbanizable especial se clasifica la Red Natura 2000, el ámbito del PORN de Gúdar, recientemente anulado por Orden de 13 de noviembre de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y los montes de utilidad pública y consorcios de montes, estableciendo para estos suelos limitaciones para su adecuada protección. Para el suelo no urbanizable genérico, que abarca terrenos de cultivo y los suelos con vegetación de matorral y arbórea no incluidos en los anteriores, se permite el uso de vivienda aislada que podría generar efectos sobre los valores naturales del municipio, teniendo en cuenta que las viviendas existentes, mases y masadas cuentan con una normativa específica de regulación.

Se incorpora en el informe de sostenibildad ambiental un apartado sobre riesgos naturales, indicando la ausencia de los mismos para la salud humana o el medio ambiente en el ámbito de ordenación, si bien no se contempla un análisis del riesgo de incendio forestal, teniendo en cuenta que el municipio se encuentra en zona de alto riesgo de incendios (Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente).

Las dotaciones para el núcleo de San Agustín y Mas de Pastores se consideran suficientes para la población actual y los crecimientos previstos, contando ambos con autorización del organismo de cuenca. En lo referido a la gestión de las aguas residuales se prevé la mejora en el núcleo de San Agustín con la construcción de una nueva estacion depuradora de aguas residuales, aunque no se establecen plazos ni características para la misma. Para el núcleo de Mas de Pastores, no se aporta información, si bien se grafía la existencia de una estación depuradora. No se recoge información de la situación de los servicios urbanísticos en el resto de los núcleos del municipio.

Vistos, el Plan General de Ordenación Urbana de San Agustín y su informe de sostenibilidad ambiental; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y demás legislación concordante, se emite la siguiente:

Memoria ambiental

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del plan general, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de referencia, es la siguiente:

- Efectos sobre el suelo: Los efectos cuya duración será permanente y no reversible se refieren al cambio de uso del suelo. La propuesta urbanística que se evalúa ocupa fincas contiguas al área urbana de San Agustín y Mas de los Pastores, no previendo en este último núcleo clasificación de suelo urbano que en su conjunto representa un 22% de suelo urbano clasificado en el municipio.

- Efectos sobre la biodiversidad: Los principales valores naturales del municipio, relativos a la Red Natura 2000, montes y cauces, se clasifican como suelo no urbanizable especial. Sin embargo, no se han incluido otras masas forestales que albergan vegetación natural inventariada, como hábitats de interés comunitario, afectadas por riesgo de incendio, teniendo en cuenta que entre los usos permitidos en el suelo no urbanizable genérico, concretamente el de vivienda aislada, pueden generar efectos directos e indirectos sobre el medio ambiente.

- Disponibilidad de recursos y generación de residuos:Sse garantiza el abastecimiento de los núcleos clasificados; sin embargo, no se aporta toda la información relativa a los servicios en estos núcleos ni se analizan ni valoran los núcleos o mases habitadas que se encuentran dispersas por el término municipal.

Considerando los principios de desarrollo sostenible que emanan de la legislación ambiental y urbanística vigente, y que deben primar en el planeamiento urbanístico, se establecen las siguientes determinaciones que habrán de tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan para la adecuada protección del medio ambiente:

1. El Plan General de Ordenación Urbana evaluado propone un modelo compacto en los núcleos de San Agustín y Mas de Pastores motivado por el crecimiento asociado al turismo y a la necesidad de segunda residencia. Sin embargo, el crecimiento urbanístico debe responder a un modelo fundamentado en las demandas sociales, demográficas y económicas reales del municipio, por lo que se considera conveniente un desarrollo gradual acoplado a dicha demanda, teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio y las expectativas de desarrollo sostenible, favoreciendo en primer lugar la rehabilitación de viviendas y la recuperación de la vivienda vacía.

2. Se deberá tener en consideración las masas forestales afectadas por el riesgo de incendios, así como los hábitats de interés comunitario, como criterio para la clasificación del suelo no urbanizable especial en aras de una mejor protección de los valores naturales del municipio.

3. Para prevenir posibles situaciones de exceso de demanda de licencias para construir viviendas unifamiliares aisladas, se considera necesario establecer alguna zonificación del territorio con el objetivo de no menoscabar los valores ambientales y paisajísticos del término municipal. Para ello, se deberán tener en cuenta posibles riesgos de contaminación de las aguas, zonas de alto riesgo de incendio forestal, valoración paisajística, etc. Se deberá incorporar en la normativa urbanística que las nuevas edificaciones aisladas para uso residencial en zonas ambientalmente sensibles se encuentran incluidas en el anexo II, grupo 7, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4. Se deberán incorporar a la planificación las infraestructuras actuales y previstas para la adecuada gestión de las aguas residuales generadas por la población actual y para los crecimientos planificados. El documento final deberá considerar los principios y criterios de las ordenanzas del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, así como los establecidos por el Instituto Aragonés del Agua.

Zaragoza, 5 de febrero de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ