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EDICTO del Juzgado de 1ª Instancia número 12 de Zaragoza, relativo al procedimiento verbal desahucio falta pago número 1248/2010.

Publicado el 25/10/2010 (Nº 208)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOCE

Texto completo:

D. Luis Enrique Marro Gros, Secretario/a Judicial de Jdo. Primera Instancia n. 12 de Zaragoza, hace saber: Se ha dictado resolución de fecha 16-9-2010, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente: Procedimiento: verbal desahucio falta pago 0001248 /2010. Sentencia:

En Zaragoza, a 16 de septiembre de 2010.

El Sr. D. Francisco Polo Marchador, Magistrado-Juez de Primera Instancia de Zaragoza, habiendo visto los autos de juicio de desahucio por falta de pago seguidos en este Juzgado al número 0001248/2010 a instancia de D. representado por la Procuradora Sra. y asistido por la Letrado Dª. contra 
D/ña , en rebeldía.

Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda: a) Debo declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado respecto de la vivienda sita en esta Ciudad, urbanización Torre Francés 8, del barrio de Garrapinillos, calle Contracanal-B cuyo lanzamiento se verificará el próximo día 8 de octubre de 2010 sin necesidad de nueva notificación a la parte demandada.

b) Debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora la suma de 9.052,75 euros y las cantidades que se devenguen en concepto de rentas,y gastos complementarios hasta el desalojo de la finca, intereses legales y al pago de las costas.

El testimonio de esta sentencia, con expresión de su firmeza, servirá de mandamiento en forma a la comisión judicial a fin de que practique la diligencia de lanzamiento.

Se faculta a la comisión judicial para la adopción de las medidas necesarias para la efectividad de la diligencia y se autoriza expresamente el descerrajamiento de la puerta de entrada, si ello fuera necesario, así como el desalojo de la finca y de los bienes que en la misma se encuentren, los cuales se entenderán como abandonados, procediéndose a su traslado al depósito municipal correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma se puede interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, recurso de apelación en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.) Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el en la cuenta de este expediente indicando, en el campo «concepto» la indicación «Recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación «recurso» seguida del código «02 Civil -Apelación».

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAJA. Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe. El Juez. El Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado en rebeldía se extiende la presente en Zaragoza a 24 de septiembre de 2010.-El Secretario Judicial.