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ORDEN PRE/937/2017, de 9 de junio, por la que se dispone la publicación del Acuerdo entre el Gobierno de Aragón y Autopistas, Concesionaria Española, S.A. (ACESA), para la aplicación de medidas de bonificación para vehículos pesados en la autopista AP-2 en el tramo paralelo a la N-II en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 07/07/2017 (Nº 129)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/7/0079 el acuerdo suscrito, con fecha 30 de mayo de 2017, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón y la apoderada de ACESA, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado acuerdo, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 9 de junio de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y AUTOPISTAS, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. (ACESA), PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE BONIFICACIÓN PARA VEHÍCULOS PESADOS EN LA AUTOPISTA AP-2 EN EL TRAMO PARALELO A LA N-II EN LA COMUNIDAD AUTONÓMA DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 30 de mayo de 2017.

De una parte, D. José Luis Soro Domingo, actuando en su condición de Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, en representación del Gobierno de Aragón, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de abril de 2017.

De otra parte, D.ª Ana Bonet Olivart, Directora General y apoderada de Autopistas, Concesionaria Española, S.A. (en adelante, ACESA), con domicilio social en avda. del Parc Logistic, 12-20 de Barcelona, facultada para este acto en virtud de escritura de poder otorgada ante la notaria de Barcelona, M.ª Isabel Gabarró Miquel, en fecha 7 de julio de 2016, con número de protocolo 1722.

Ambas partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento,

1. Que constituye objetivo esencial del Gobierno de Aragón mejorar la seguridad vial en la red de carreteras existente en su territorio y, en este sentido, constituye una preocupación fundamental solucionar el problema de siniestralidad que se produce en la carretera convencional N-II entre Alfajarín (Zaragoza) y Fraga (Huesca).

2. En esta dirección, ya en el año 2008, se suscribió un acuerdo entre el Gobierno de Aragón y Autopistas, Concesionaria Española, S.A.U. (ACESA), titular de la concesión de la Administración General del Estado, para la construcción, conservación y explotación de autopista AP-2 Zaragoza-Mediterráneo, para potenciar el uso de la autopista AP-2 por parte de los vehículos ligeros como alternativa a la N-II. Dicho acuerdo, se complementó con otro convenio suscrito por el Ministerio de Fomento y ACESA en el año 2009.

3. Dado que en los accidentes que seguían produciéndose en la N-II, en la mayoría de los casos estaba implicado un vehículo pesado, el 27 de diciembre de 2012 el Gobierno de Aragón subscribe acuerdo con ACESA para aplicar la gratuidad del peaje para vehículos pesados en el tramo entre Alfajarín y Pina de Ebro, para la reducción del 50% del peaje a los demás movimientos internos de vehículos pesados que circulen por el tramo Alfajarín-Fraga de la autopista AP-2 y para la mejora de la conectividad entre la autopista AP-2 y la carretera N-II en Pina de Ebro.

Respecto a esta mejora de conectividad, en la adenda número 2 a este acuerdo se suspende dicha aplicación, siendo finalmente suprimida en el Acuerdo de 18 de octubre de 2016 por no haberse probado su necesidad ni haberse iniciado su ejecución.

4. En el año 2013, la Administración General del Estado acordó con ACESA una bonificación del 25% adicional al 50% acordado con el Gobierno de Aragón, mediante adenda aprobada por el Real Decreto 919/2013, de 22 de noviembre, y con vigencia hasta el final de la concesión en 2021.

5. A la vista de los resultados de los años de vigencia de los Acuerdos de 27 de diciembre de 2012, 18 de diciembre de 2014 y 18 de octubre de 2016, el Gobierno de Aragón considera de gran importancia continuar adoptando medidas eficaces que reduzcan el número y gravedad de los accidentes en la carretera convencional N-II entre Alfajarín (Zaragoza) y Fraga (Huesca), derivando a la autopista AP-2 el mayor número posible de tráfico de vehículos pesados.

6. Por su parte, ACESA, en calidad de titular de la concesión, está dispuesta a colaborar con el Gobierno de Aragón en la implementación de medidas que ayuden a mejorar la seguridad viaria en dicha Comunidad Autónoma, como la que constituye el objeto del presente acuerdo.

Puestas de acuerdo ambas partes, formalizan el presente acuerdo, con sujeción a las siguientes,

CLÁUSULA

Primera.- Gratuidad y reducción del peaje para vehículos pesados en los tramos aragoneses de la autopista AP-2.

A) Gratuidad del peaje para vehículos pesados en el tramo de autopista AP-2 entre Alfajarín y Pina de Ebro.

Es objeto del presente acuerdo la regulación de las condiciones a que deberá sujetarse la medida de implantación de un sistema de gratuidad de peaje (bonificación del 100%) para los vehículos pesados que realicen movimientos en uno u otro sentido entre los enlaces de Alfajarín y Pina de Ebro de la autopista AP-2 de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La indicada medida de gratuidad se aplicará a los vehículos pesados (categorías tarifarias P1 y P2) que realicen movimientos internos en el tramo de autopista AP-2 comprendido entre los enlaces consecutivos número 1 (Alfajarín) y número 2 (Pina de Ebro), en cualquiera de los dos sentidos.

B) Reducción del 50% del peaje para vehículos pesados en el tramo Alfajarín-Fraga de la autopista AP-2.

También es objeto del presente acuerdo la regulación de las condiciones a que deberá sujetarse la medida de implantación de un sistema de bonificación del 50% en el peaje para los movimientos internos de vehículos pesados en el tramo Alfajarín-Fraga de la autopista AP-2 de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La indicada medida de bonificación se extiende a los vehículos pesados (categorías tarifarias P1 y P2) y a los movimientos internos de dichos vehículos en el tramo de autopista AP-2 comprendido entre los enlaces número 1 (Alfajarín) y número 4 (Fraga), salvo los movimientos internos entre Alfajarín y Pina de Ebro, que ya son objeto de la reducción total de tarifa antes expuesta.

C) Disposiciones comunes.

Para el disfrute de las bonificaciones anteriores, constituirá requisito necesario que el sistema de pago y de control de paso empleado por los usuarios sea el peaje dinámico o telepeaje (sistema VIA T), utilizando para ello las vías de peaje habilitadas al efecto en las estaciones de peaje afectadas y debiendo de tener instalado en el vehículo el dispositivo necesario (OBU) para la utilización del sistema de telepeaje.

Al efecto de garantizar una correcta utilización de las medidas por parte de los usuarios, respetuosa y acorde con la finalidad pretendida por el Gobierno de Aragón, no será de aplicación la gratuidad cuando la concesionaria detecte que el vehículo que pretende el disfrute de la bonificación ha realizado acciones para simular recorridos concretos, movimientos internos u otras condiciones de las bonificaciones, que por ello no se ajustan al objeto del presente convenio y desvirtúan la finalidad del mismo. Para efectuar las indicadas comprobaciones, ACESA se dotará a su cargo de los dispositivos tecnológicos necesarios.

Segunda.- Compensación por las medidas acordadas.

El Gobierno de Aragón pagará a ACESA las siguientes compensaciones por las medidas acordadas en el presente acuerdo:

A) Compensación por el apartado A) de la cláusula primera.

Como compensación por los costes asociados que asumirá la concesionaria, el Gobierno de Aragón abonará a ACESA la cantidad de 1,3600 euros por vehículo pesado captado de la carretera hasta un máximo de 320.000 euros al año. El número de vehículos captados se determinará como la diferencia entre los vehículos pesados (categorías tarifarias P1 y P2) que efectúen el recorrido gratuito y los 32 que lo realizaban en 2012, año anterior al primer año de aplicación de los descuentos.

En caso de prórroga del presente acuerdo, la anterior cantidad se adecuará en función del coeficiente de revisión de tarifas de peaje de la autopista para años sucesivos.

B) Compensación por el apartado B) de la cláusula primera.

La determinación de la compensación a cargo del Gobierno de Aragón, por la medida de reducción del peaje para los vehículos pesados en el tramo Alfajarín-Fraga, se efectuará mediante un procedimiento de cálculo en dos fases.

En una primera fase, se calculará la variación de ingresos motivada por la aplicación del total del descuento (75%, que incluye el 50% a cargo del Gobierno de Aragón y el 25% a cargo del Ministerio de Fomento), teniendo en cuenta los siguientes conceptos:

- Minoración de ingresos por la aplicación del descuento a los vehículos pesados que actualmente efectúan recorridos por el tramo afectado. El número de vehículos se obtendrá a partir de los vehículos que circularon en igual periodo del año anterior, actualizado con la variación experimentada por la intensidad media diaria (IMD) de este tipo de vehículos en el tramo contiguo Soses-Mediterráneo en el mismo periodo y teniendo en cuenta, en su caso, el diferencial que represente la diferencia observada entre los tráficos de los tramos Alfajarín-Fraga y Soses-Mediterráneo en el citado periodo.

- Minoración de ingresos por la pérdida de tráfico en el tramo contiguo (Fraga-Soses) como consecuencia de los descuentos en el tramo Alfajarín-Fraga. Dicha pérdida de tráfico, se obtiene por diferencia entre el tráfico real y el que se obtendría a partir de los vehículos que circularon en igual periodo del año anterior, actualizado con la variación experimentada por el número de este tipo de vehículos en el tramo Soses-Mediterráneo en el mismo periodo e igualmente, teniendo en cuenta, en su caso, el distinto comportamiento del tráfico entre los tramos Fraga-Soses y Soses-Mediterráneo. La minoración de ingresos por la pérdida de tráfico en el tramo contiguo tendrá en cuenta tanto la pérdida de ingresos en dicho tramo como la pérdida de ingresos en el tramo Alfajarín-Fraga, por la aplicación del descuento a dicho tráfico.

Aumento de ingresos correspondiente al ingreso real que generan los nuevos vehículos captados.

- Incremento de los gastos que la circulación de los vehículos captados generan, estimados en un 12% del valor del peaje sin reducción.

El cálculo, tanto en el tramo Alfajarín-Fraga como en el tramo contiguo Fraga-Soses, en periodos sucesivos al primer año de aplicación de los descuentos, partirá del tráfico que hubiese circulado en cada uno de los tramos en el año anterior de no haberse aplicado los descuentos.

En la segunda fase, para obtener la concreta compensación a cargo del Gobierno de Aragón, se aplicará a la cifra obtenida como variación de ingresos motivada por la aplicación del total descuento (75%), el porcentaje de dos terceras partes (2/3).

C) Disposiciones comunes.

EI Gobierno de Aragón y ACESA se comprometen a tomar el máximo interés en la difusión entre los posibles usuarios de las condiciones y ventajas de la medida objeto del presente acuerdo, procurando su correcto desarrollo ligado a la utilización del sistema de telepeaje (VIA T).

La compensación resultante se hará previa justificación por ACESA y se abonará en un único pago anual, una vez finalizado el ejercicio y a 90 días vista de la recepción de la factura emitida por ACESA. La falta de pago en plazo de las facturas pendientes dará derecho a ACESA el interés legal del dinero correspondiente, respecto de las cantidades adeudadas.

La compensación del Gobierno de Aragón se abonará con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

Coincidiendo con los procesos de cierre mensual de los periodos de facturación de ACESA, se llevará a cabo un recuento de los tránsitos efectuados por los vehículos pesados que hayan realizado los recorridos citados en la cláusula primera del presente acuerdo, a los que sean aplicables las medidas de gratuidad o de reducción del 75% de la tarifa.

Trimestralmente, ACESA enviará a la Comunidad Autónoma de Aragón los siguientes documentos:

- Estado-resumen de los tránsitos con derecho a reducción del 75% o del 100%.

- Soporte informático, conteniendo el detalle de los cargos que, por los meses anteriores, se cargarán a final de año.

ACESA facilitará a la Comunidad Autónoma de Aragón cualquier comprobación que se estime oportuna en relación con la documentación remitida de las medidas objeto del presente acuerdo.

Tercera.- Coste estimado máximo de las medidas para mejorar la seguridad viaria en el tramo paralelo de la N-II.

El coste estimado para el Gobierno de Aragón por la aplicación de las medidas reflejadas en la cláusula primera del presente acuerdo asciende a un importe máximo de 320.000 euros (trescientos veinte mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13040 G/5131/470061/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho presupuesto para el ejercicio 2018. En el caso que finalmente dicho crédito presupuestario no fuera suficiente para hacer frente a las obligaciones dimanantes del presente convenio, el Gobierno de Aragón se compromete a habilitar los medios necesarios para satisfacer la total deuda a la concesionaria.

Cuarta.- Vigencia y revisión.

El presente acuerdo y las medidas de bonificación establecidas en el mismo tendrán vigencia, una vez aprobado por la Delegación del Gobierno en las sociedades concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje y por el Gobierno de Aragón, desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga o renegociación del mismo en función de los resultados obtenidos, suscribiendo para ellos los documentos que sean necesarios.

Asimismo, en el caso que por parte de la Administración General del Estado se adopten medidas para regular la movilidad en su red de carreteras y autopistas, que tengan incidencia directa en el presente acuerdo y afecten a su economía, las partes estarán facultadas para poder solicitar su revisión y, caso de no alcanzarse acuerdo en este sentido, también su resolución.

Quinta.- Resolución del acuerdo.

El presente acuerdo se resolverá por:

- Mutuo acuerdo entre las partes.

- Incumplimiento manifiesto por alguna de las partes, de sus obligaciones o de alguna de las cláusulas del mismo.

- Denuncia por cualquiera de las partes, al menos con quince días de antelación a la finalización del plazo de vigencia inicial o de cualquiera de sus eventuales prórrogas.

Sexta.- Efectividad.

La efectividad del presente acuerdo queda condicionada a la correspondiente autorización por la Delegación del Gobierno en las sociedades concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje y a la aprobación por el Gobierno de Aragón.

Séptima.- Jurisdicción.

Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión a reclamación resultante de la interpretación y ejecución del presente acuerdo, sea resuelto por la Jurisdicción Contencioso-administrativa de Aragón, dada la naturaleza administrativa del mismo.

Para la debida constancia de lo convenido, y en prueba de conformidad, las partes firman este acuerdo, por triplicado, en la fecha y lugar arriba indicado.