Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ECD/222/2017, de 21 de febrero, por la que se convoca la prueba libre para la obtención del título de Bachiller para mayores de 20 años en la Comunidad Autónoma de Aragón en el año 2017.

Publicado el 08/03/2017 (Nº 46)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 69.4 que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del Bachillerato establecidos en el artículo 33, así como los objetivos fijados en los aspectos básicos del currículo correspondiente.

El Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 2, punto 5, establece que las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato de la educación de personas adultas, así como las modificaciones introducidas por el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, en las pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y del título de Bachiller por personas adultas, no se implantarán hasta el término del período transitorio regulado por la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón.

Por otra parte, la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, aprueba el nuevo currículo de Bachillerato y autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo anterior, de forma transitoria para el año 2017 resulta de aplicación la Orden de 17 de marzo de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 13 de abril de 2010), que regula la prueba libre para la obtención del título de Bachiller para mayores de 20 años en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por tanto, procede establecer los plazos de matrícula y fecha de realización de la prueba libre para la obtención directa del título de Bachiller para mayores de 20 años en la Comunidad Autónoma de Aragón en el año 2017, así como la adaptación de esta prueba al currículo de Bachillerato determinado por la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto, ámbito y normativa reguladora.

1. El objeto de esta orden es la convocatoria, para el año 2017, de la prueba libre para la obtención del título de Bachiller para mayores de 20 años en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Estas pruebas se convocan de acuerdo con la Orden de 17 de marzo de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, teniendo en cuenta las adaptaciones de la misma a las condiciones del nuevo currículo de Bachillerato que establece la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, y que se recogen en la presente orden.

Segundo.- Convocatoria pruebas

1. En el año 2017 la prueba para la obtención del título de Bachiller para mayores de 20 años se realizará el día 28 de abril, en sesiones de mañana y tarde en el IES Goya de Zaragoza.

2. La matrícula se realizará en el IES Goya de Zaragoza del 13 al 24 de marzo.

Tercero.- Tasa por inscripción en las pruebas.

1. De conformidad con la normativa vigente en Aragón en materia de tasas, los aspirantes que deseen participar en las pruebas deberán abonar la tasa vigente por inscripción en las pruebas de todas las materias para la obtención del título de Bachiller (tasa 39), o por cada materia en la que se matricule, para la obtención del título de Bachiller, siendo necesario el previo pago de la tasa para la tramitación de la solicitud de inscripción.

2. Para el pago de la tasa deberá cumplimentarse el documento (modelo 539) que para tal fin estará disponible en la página web http://www.educaragon.org. Este documento, una vez cumplimentado deberá imprimirse para su trámite. La impresión constará de tres ejemplares del modelo, para "Administración", "Interesado" y "Entidad bancaria colaboradora" que deberán ser firmados por el solicitante antes de su presentación en los lugares que corresponda.

3. El interesado deberá presentar los tres ejemplares ante la entidad bancaria colaboradora para realizar el pago de la tasa. El ingreso se realizará en las cuentas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación General de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas. Actualmente, las entidades colaboradoras son Banco Santander, BBVA, Ibercaja Banco, CaixaBank, Bantierra, Caja Rural de Teruel y Laboral KUTXA.

4. Estarán exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación. Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en las pruebas.

5. La acreditación del ingreso de la tasa por inscripción en las pruebas se realizará mediante certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y firma autorizada. La falta de justificación de abono de la tasa determinará la no admisión del aspirante. En todo caso, si la entidad bancaria no hubiera recogido el ejemplar para la entidad colaboradora, se acompañará éste junto con el ejemplar a entregar para la Administración.

6. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria de la citada tasa supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de inscripción en las pruebas en el centro docente público que corresponda.

Cuarto.- Inscripción en las pruebas.

Además de la documentación requerida según el artículo 5 de la mencionada Orden de 17 de marzo de 2010, el aspirante adjuntará:

a) El ejemplar para la "Administración" del documento de la tasa, con la debida acreditación del ingreso de la misma, salvo en caso de estar exento del pago.

b) En caso de estar exento del pago de la tasa, documento justificativo.

c) En caso de bonificación en el pago de la tasa por pertenencia a familia numerosa, el documento que lo acredite.

Quinto.- Estructura de las pruebas.

1. La prueba se organizará de manera diferenciada según las distintas modalidades del Bachillerato: Ciencias, Humanidades y Ciencias Sociales, Artes.

2. La prueba constará de dos ejercicios, cuya duración será de cuatro horas para cada uno de ellos con un descanso mínimo de 2 horas entre ambos ejercicios.

3. Los contenidos de los ejercicios de los que consta la prueba tendrán como referente los aspectos básicos del currículo recogido en la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo.

4. El primer ejercicio, que versará sobre las materias troncales generales comunes a todas las modalidades, establecidas en los artículos 10 y 11 de la citada Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, tendrá como objetivo valorar la madurez intelectual y humana y la formación general del aspirante en aquellas competencias de carácter transversal que favorecen seguir aprendiendo. Será común para las diferentes modalidades y se estructurará en tres partes:

a) Primera parte: Lengua castellana y literatura:

- Comentario de un texto en Lengua castellana en el que, mediante la respuesta a una serie de cuestiones referidas al mismo, se medirán las habilidades y destrezas discursivas (expresión y comprensión) y las capacidades de reflexión sobre aspectos lingüísticos, de interpretación crítica de los discursos y de análisis y reconocimiento de las características textuales.

- Respuesta a una serie de cuestiones sobre movimientos literarios, obras y autores relevantes de la literatura española, en las que se valorarán las capacidades de comparación, interpretación y valoración crítica del aspirante.

b) Segunda parte: Lengua extranjera: A partir de unos textos propuestos, el aspirante deberá demostrar sus capacidades de comprensión y expresión escritas y orales en la lengua objeto de examen. Las respuestas a las cuestiones planteadas deberán realizarse en el mismo idioma y sin ayuda de diccionarios ni de ningún otro material didáctico.

c) Tercera parte: Respuesta por escrito a una serie de cuestiones relativas a los contenidos de las materias de Filosofía e Historia de España. Las cuestiones podrán plantearse a través del análisis de textos, tablas, gráficos, imágenes y otras fuentes similares de información.

5. El segundo ejercicio, diferenciado según las modalidades, versará sobre las materias troncales generales y de opción de segundo curso de Bachillerato de la modalidad correspondiente, establecidas en artículo 11 de la citada Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo. Evaluará los objetivos propios del Bachillerato y las destrezas básicas de las materias de cada modalidad, como la comprensión de conceptos, el manejo del lenguaje científico, la resolución de problemas y las capacidades de analizar, relacionar y sintetizar.

El aspirante realizará los ejercicios correspondientes a cuatro materias de modalidad, elegidas entre las relacionadas en el anexo I dependiendo de la modalidad y vía que seleccione.

6. El contenido de las pruebas, los criterios de evaluación y los criterios de calificación serán elaborados por la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación según lo regulado en la presente orden.

7. Los sobres que contengan las pruebas serán remitidos por la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación a los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para su custodia y traslado a los presidentes de los tribunales.

Sexto.- Superaciones parciales de la prueba.

1. Los aspirantes que tengan aprobadas todas las materias troncales generales comunes a las tres modalidades de bachillerato, estarán exentos de realizar el primer ejercicio. En este caso, la nota del ejercicio será la media de las materias aprobadas, según las equivalencias establecidas en el anexo II de esta orden.

2. Los aspirantes que tengan aprobadas las materias de Lengua castellana y Literatura II y/o Lengua Extranjera II estarán exentos de realizar la primera y/o segunda parte del primer ejercicio, según corresponda. En este caso, la nota de cada una de estas dos primeras partes del primer ejercicio será la nota de la materia correspondiente aprobada.

3. Asimismo, los aspirantes que tengan aprobadas las materias de Filosofía e Historia de España estarán exentos de realizar la tercera parte del primer ejercicio. En este caso, la nota de esta parte será la media de las dos materias aprobadas.

4. Los aspirantes que tengan aprobadas, cuatro de las materias de la misma modalidad relacionadas en el anexo II de esta orden, no deberán realizar el segundo ejercicio. En este caso, la nota de dicho ejercicio será la media de las cuatro materias de modalidad aprobadas, seleccionadas por el aspirante al realizar la matrícula.

5. Los aspirantes que tengan aprobadas o convalidadas algunas de las materias seleccionadas al realizar la matrícula en la prueba libre, estarán exentos de realizar las preguntas correspondientes a esas materias. En este caso, la nota de cada una de las materias aprobadas será la calificación otorgada a la materia correspondiente. En caso de no constar nota por la convalidación, la materia convalidada no computara a efectos del cálculo de la calificación media.

Disposición transitoria única.

A los efectos de esta convocatoria para el año 2017, la Orden de 17 de marzo de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, será de aplicación en todo lo que no se oponga a lo establecido en esta orden en materia de referentes y estructura de la prueba libre para la obtención directa del título de Bachiller, así como de condiciones de superación parcial de la prueba.

Disposición final primera.- Facultad de aplicación.

Los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte velarán por el cumplimiento de la normativa reguladora de la prueba libre para la obtención del título de Bachiller y resolverán, en el ámbito de su respectiva competencia, las incidencias que surjan de la aplicación de la misma.

Disposición final segunda.- Recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

2. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Zaragoza, 21 de febrero de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN