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ORDEN ECD/1240/2020, de 3 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2020.

Publicado el 10/12/2020 (Nº 243)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/883/2020, de 8 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 186, de 18 de septiembre), fueron convocadas ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2020, por una cuantía total de 80.000 €.

Las subvenciones a que se refiere esta Orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.

A este respecto, el 1 de enero de 2014 entró en vigor el Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las ayudas establecidas en esta Orden tienen la consideración de minimis y de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se recibieron 51 proyectos y se requirió a los interesados afectados para la subsanación de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el apartado octavo punto 3 de la Orden de convocatoria.

Una vez subsanadas las solicitudes quedan excluidos 2 proyectos por los motivos que se expresan en el anexo I.

El resto de solicitudes, de conformidad con la Orden de convocatoria, son valoradas por la Comisión prevista en el apartado décimo de la referida Orden, en su reunión del día 23 de noviembre de 2020, según los criterios establecidos en el apartado noveno de la Orden de convocatoria. El Director General de Cultura ha elevado con fecha 23 de noviembre de 2020 la correspondiente propuesta de concesión de ayudas de acuerdo con lo estipulado en el apartado undécimo de la referida Orden.

Dicha propuesta ha sido publicada con efecto de notificación en la página web del Gobierno de Aragón, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en la Orden de convocatoria y todas las ayudas han sido aceptadas por los beneficiarios.

Posteriormente, advertidos algunos errores materiales en la propuesta publicada, se reunió de nuevo la Comisión de valoración el día 30 de noviembre, variando la puntuación final de cinco de las asociaciones. De éstas, una es de las propuestas como concedidas, la Asociación Fotográfica y de la Imagen de Barbastro, no repercutiendo esta modificación en la cuantía concedida, que sigue siendo el total de la cuantía solicitada -2.000 €-, pero sí en el porcentaje, según lo dispuesto en el artículo decimosexto de la Orden de convocatoria que pasa a ser de 96,0392%. En la Asociación Origami Zaragoza, Asociación Cultural Santa Isabel de Allepuz, Asociación Cultural El Fuerte y Fundación Reales Salinas de Arcos de las Salinas, varía la puntuación por errores de cálculo -como aparece en el anexo III, respecto de la que figura en el anexo III propuesto, sin afectar esta circunstancia a su condición de solicitudes desestimadas.

Según los criterios establecidos en el punto noveno de la convocatoria, la puntuación máxima que se puede obtener en un proyecto es de 100 puntos, al que le correspondería la cuantía máxima de 12.000 €. Esta cuantía va disminuyendo según lo hace la puntuación, a razón de 120 € por cada punto menos conseguido, no pudiendo ser la ayuda superior a la cantidad solicitada ni inferior a 500 €. La cuantía así determinada, a través de la puntuación, supone un porcentaje sobre el coste total de la actividad subvencionada y en ningún caso podrá ser tal que, en concurrencia con otras subvenciones y ayudas, supere el 100% del coste de la actividad.

Este porcentaje es el que se aplicará en caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud, según lo establecido en el apartado decimosexto de la Orden de convocatoria: "En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado y siempre que se haya realizado el proyecto subvencionado, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto del proyecto y la cuantía que le hubiera correspondido a través de la puntuación resultante de aplicar los criterios de valoración, siempre y cuando no se superen los límites establecidos en el apartado sexto de la convocatoria".

Aplicando esta proporción, se adjudican las ayudas de acuerdo con el crédito existente que según establece en el apartado segundo de la Orden de convocatoria es de 80.000 €.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Excluir las solicitudes relacionadas en el anexo I por los motivos que se expresan en el mismo.

Segundo.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo II de la presente Orden por un importe total de 80.000 €. Estas ayudas están acogidas al Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y de acuerdo con lo establecido en este Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

Para los proyectos presentados por la Fundación Festival de Cine de Huesca, Fundación Centro de Ciencias de Benasque Pedro Pascual, Asociación Cultural Secuencias, Sociedad Filarmónica de Zaragoza y Fundación Amantes de Teruel, se concede una ayuda que corresponde a la puntuación obtenida.

En el caso de los proyectos presentados por la Asociación Socio-cultural La Lonjeta de Uncastillo, Asociación de Vecinos Los Relojes Ascaso, Asociación fotográfica y de la imagen Barbastro, Towanda Asociación por la diversidad sexual, se concede una ayuda que corresponde a la cantidad solicitada, de conformidad con la Orden de convocatoria, aunque por la puntuación obtenida les hubiera correspondido una cantidad superior.

A Rolde de Estudios Aragoneses y la Asociación Cultural Ecozine, que obtienen ambas la misma puntuación, inferior a los anteriores, se concede el resto del crédito disponible, que asciende a 4.594,36 €. En el caso la Asociación Cultural Ecozine se concede 1.500 €, al ser ésta la cantidad solicitada, y en el de Rolde de Estudios Aragoneses se concede 3.094,36 €, que es el resto del crédito sobrante hasta 4.594,36 €, aunque por la puntuación obtenida en ambos casos le hubiera correspondido una cantidad superior.

No obstante, a la hora de establecer el porcentaje al que hace referencia el apartado decimosexto de la Orden de convocatoria, éste se calcula sobre la cuantía que hubiera podido obtener y no sobre la que finalmente se le otorga.

Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18060/4581/480103/91002, PEP 2006/000994 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo III al no haber conseguido la puntuación suficiente que permita otorgar ayuda con el crédito existente.

Cuarto.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por las órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo, ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, ECD 1881/2018, de 22 de noviembre y ECD/912/2020, de 18 de septiembre, y en la Orden ECD/883/2020, de 8 de septiembre, por la que se convocan las ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2020.

Los gastos subvencionables son los relacionados en el apartado decimocuarto de la Orden de convocatoria. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios respondan a la realización de la actividad subvencionada, y se realicen entre el 14 de diciembre de 2018 y el 13 de noviembre de 2020, y en el caso de festivales o muestras de cine, música o artes escénicas, a actividades culturales realizadas entre el 14 de diciembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, como señala el apartado primero de la Orden de convocatoria.

Tendrá consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en esas mismas fechas.

Quinto.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el día 11 de diciembre de 2020 de acuerdo con lo establecido en el punto primero de la Orden ECD/1027/2020, de 21 de octubre, que modifica la letra e) del apartado decimoquinto de la Orden ECD/883/2020, de 8 de septiembre, por la que se convocan ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2020.

Sexto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por las órdenes posteriores anteriormente referidas, y en la Orden ECD/883/2020, de 8 de septiembre, por la que se convocan ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2020.

En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su devolución y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Séptimo.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Octavo.- La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO