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ORDEN de 18 de marzo de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se declara la utilidad pública en concreto de la LAT 25 kV y CT 250 kVA Gasolinera en los términos municipales de Beranuy e Isabena. Expte. AT 144/2011 de la provincia de Huesca.

Publicado el 08/04/2015 (Nº 66)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Visto el expediente incoado en el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca, a petición de Hidrocantabrico Distribución Eléctrica SAU, con domicilio en Plaza de la Gesta número 2 33007 Oviedo CIF A33591611, solicitando la declaración en concreto de la utilidad pública para LAT 25 kV y CT 250 kVA Gasolinera en los TTMM de Beranuy y Isabena, y de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Visto el informe del Servicio Provincial de Industria e Innovación de 13 de febrero de 2015 que señala que se consideran justificadas las razones que motivan la solicitud de 26 de octubre de 2011, formulada por la empresa Hidrocantabrico Distribución Eléctrica SAU y resulta favorable a la misma.

Resultando que la Resolución de fecha 28 de enero de 2015, del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca, otorga la autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución de la instalación "LAT 25 kV y CT 250 kVA Gasolinera en los TTMM de Beranuy y Isabena".

Resultando que tramitado el expediente de conformidad con el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, arriba citado, y abierto el trámite de información pública a los afectados por el trazado de la línea, se formulan alegaciones por D. Ángel Grau Gimeno, Dña. María Olucha Carrera, D. Ramón Ramiz Buetas, Dña. María Teresa Tremosa Olucha, D. Ramón Ángel Barrabés Abad, Dña. María Pilar Campo Suñen y Dña. María Español Chimisanas, que constan en el expediente.

Resultando que las alegaciones presentadas no incurren en los supuestos de limitación a la constitución de servidumbre de paso establecidos en el artículo 161 del mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que la valoración de los perjuicios de la instalación se realiza mediante la determinación del justo precio, regulado en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa y demás legislación concordante.

Considerando que el apartado 1 del artículo 140 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que "De acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley del Sector Eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso".

Considerando la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación concordante.

Por cuanto antecede, en el ejercicio de las competencias de ordenación y gestión en materia de energética que me atribuye el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, acuerdo:

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica cuyas características son:

Denominación: LAT 25 kV y CT 250 kVA Gasolinera en los TTMM de Beranuy y Isabena

Titular: Hidrocantabrico Distribución Eléctrica SAU

Domicilio del titular:

Emplazamiento de la instalación: Beranuy (Huesca)

Tipo instalación:

Instalación de extensión natural de red (articulo 9.1 Real Decreto 222/2008) para refuerzo o adecuaciones para atender a los nuevos suministro o ampliación de los existentes que responden al crecimiento vegetativo de la demanda realizadas y financiadas por la empresa distribuidora y reconocidas en la retribución correspondiente (Planes de inversión).

Finalidad: Finalidad de la instalación es mejorar la calidad de suministro de energía eléctrica de los municipios de Beranuy y Isabena

Presupuesto: 247.660,51 euros

Características técnicas:

- Línea aérea MT 25 kV

Origen apoyo número 1 LAT Biescas de Obarra a Puebla de Roda (camping)

Final apoyo número 25 de la misma línea

.TTMM de Beranuy y Isabena

Longitud. 4,61 km (21 apopyos metálicos) Conductor LA-110

Derivación con origen en apoyo número 1 de línea en proyecto y final en apoyo 12 a CTI camping existente, de 0,222 km de longitud, conductor LA-56, 1 apoyo metálico.

Derivación con origen en apoyo número 9 de línea en proyecto y final en CTl gasolinera en proyecto de 0,049 km de longitud, conductor LA-56, 1 apoyo metálico.

Derivación con origen en apoyo número 11 de línea en proyecto y final en apoyo 188 de conversión aéro subterranea existente a CR Serraduy de 0,727 km, conductor LA-56, 7 apoyos metálicos.

- CT Gasolinera en proyecto de tipo intemperie sobre apoyo, 25/041 kV con 1 trafo de 250 kVA.

De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la declaración de utilidad pública lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Igualmente lleva implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Notifíquese a los interesados y publíquese en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados a partir al de su notificación al interesado, conforme al artículo 10 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, también contado a partir de la notificación de la presente orden, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 18 de marzo de 2015.

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ