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RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Belchite (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Belchite (Número Expte. INAGA 500201/71H/2014/09455).

Publicado el 05/03/2015 (Nº 44)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus revisiones que puedan tener efectos sobre el medio ambiente, entre los que se encuentran, en el apartado m) del anexo I de la citada ley, el planeamiento urbanístico general, incluidas sus revisiones.

La memoria ambiental es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa de aplicación vigente. Se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y tiene por objeto valorar la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana, así como, en su caso, incorporar a dicho plan las determinaciones finales que se consideren convenientes.

El ámbito municipal de Belchite se localiza al sur de la provincia de Zaragoza, siendo la cabecera comarcal de la Comarca de Campo de Belchite. Abarca una superficie de 27.370 ha con 1.633 habitantes, según el Padrón municipal de habitantes de 2013, de los cuales 24 se encuentran en diseminado, resultando una densidad de 5,96 hab/km². En los últimos 10 años, ha experimentado cierta recuperación poblacional tras el descenso continuado en la segunda mitad del siglo pasado.

El término municipal de Belchite se estructura a partir de los relieves jurásicos localizados al suroeste del municipio, a cuyos pies se extiende una amplia zona de relieve suavemente ondulado atravesado por el río Aguasvivas. Este río es el cauce principal del municipio y discurre hacia el Este formando un cañón fluvial en los primeros kilómetros del término. Al Norte, predominan terrenos con yesos masivos limitados por los relieves monoclinales de La Lomaza, y donde la topografía favorece la presencia de una cuenca endorreica donde se emplaza la balsa de El Planerón, en torno a la que confluyen valores ecológicos singulares a nivel regional.

La escasez de precipitaciones y la elevada amplitud térmica dan lugar a presencia de formaciones vegetales de naturaleza esteparia que se corresponden con pastizales subestépicos donde dominan el tomillar y lastornar con coscoja dispersa, identificados con los hábitats de interés comunitario 6220* "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea"), 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)", 1420 "Matorrales halonitrófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi)" y 1520* "Estepas yesosas (Gypsophiletalia)". Existe presencia de flora incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, como Senecio auricula, "vulnerable", Microcnemun coralloides, "sensible a la alteración del hábitat", o Tamarix boveana, "vulnerable". Por otro lado, las masas arboladas, pinares repoblados de pino carrrasco se localizan exclusivamente en el límite suroccidental del término.

Se incluyen espacios de la Red Natura 2000, como la ZEPA ES0000136 "Estepas de Belchite-El Planerón-La Lomaza", con poblaciones de ganga ortega, ganga ibérica, y especialmente rocín, el LIC ES2430091 "Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro", el LIC ES2430153 "La Lomaza de Belchite" y el LIC ES2430032 "El Planerón". La balsa del Planerón está incluida en el Inventario de Humedales Singulares de Aragón. La totalidad del municipio forma parte del ámbito del Plan de conservación del cernícalo primilla, en áreas críticas de nidificación de la especie.

En cuanto al dominio público pecuario, el territorio municipal cuenta con proyecto de clasificación de vías pecuarias aprobado ("Boletín Oficial del Estado", número 245, de 13 de octubre de 1967), reconociéndose las siguientes cabañeras: Cañada Real de las Moreras, con 75,25 m de anchura legal; Vereda de la Carbonera, con 20,89 m de anchura legal, y Colada de Fuentes de Ebro a Vinaceite, con 10 m de anchura legal. El dominio público forestal está formado por varios montes consorciados: Z3227 "La Lomaza", Z2046 "Carboneros y otros", Z3228 "Dehesa Boalar" y Z3229 "Dehesa del Pueblo".

El municipio de Belchite cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado en 1990. Desde su aprobación, se han tramitado 10 modificaciones de planeamiento, y 3 planes parciales para el desarrollo de los suelos industriales de La Sarretilla, junto al núcleo urbano, y La Legua 1 y 2, al Norte del término municipal, y asociados a la industria del carbonato.

La revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Belchite contempla la potenciación del núcleo de población principal mediante ampliaciones de uso residencial e industrial. Conforma un entorno sobre el que recaen los desarrollos urbanísticos planificados, y mejora la clasificación de los valores patrimoniales.

El suelo urbano consolidado clasifica una superficie de 59 ha de suelos actualmente desarrollados. Se desestiman los suelos del Pueblo Viejo de Belchite, clasificados en el plan vigente como suelo urbano, a favor de su protección como suelo no urbanizable especial por su valor histórico y patrimonial.

Para completar áreas intersticiales del núcleo urbano, se clasifica una superficie de unas 4 ha de suelo urbano no consolidado, que se dividen en cuatro unidades de ejecución, tres de ellas de carácter residencial y una industrial.

En lo referido al suelo urbanizable, se clasifican 162 ha. En cuanto al suelo urbanizable delimitado, se presenta una superficie de 121 ha de uso industrial referidas a los suelos ya clasificados en el plan vigente y que, contando con plan parcial aprobado, se encuentran sin desarrollar.

La clasificación de suelo urbanizable no delimitado representa una extensión de 40,65 ha en dos zonas bien diferenciadas. Por una lado, dos sectores junto al núcleo urbano apostando por el crecimiento compacto. Uno de ellos, de uso residencial (R-1: 9,60 ha), se sitúa contiguo al núcleo y aporta una capacidad residencial para 239 viviendas. El otro sector, de uso industrial (I-1: 7 ha), se emplaza junto a la carretera A-222 y separado del sector residencial mencionado por la Cañada Real de las Moreras, de 75 m de anchura, que favorece la compatibilidad de usos.

Por otro lado, se clasifica un área de 22,30 ha de uso residencial en el ámbito de la urbanización del Barrio de La Chama, situada a 1 km al norte del núcleo urbano, que requiere de unas prestaciones de servicios adecuadas para los usos actuales. Este sector, que cuenta con unas 60 viviendas construidas, proporciona una capacidad de 223 viviendas totales con una baja densidad, 25 viviendas por habitante. El suelo restante, con una superficie de 1,77 ha, se destina a sistemas generales.

En su conjunto, los suelos residenciales clasificados confieren al municipio una capacidad total de 534 nuevas viviendas, con una previsión de incremento poblacional de unos 1.500 habitantes. Se contempla, asimismo, la construcción de una variante norte para unir las carreteras A-222 y A-220, evitando el tránsito de tráfico pesado por el núcleo urbano.

En lo referido al suelo no urbanizable especial, se clasifican los suelos con valores naturales y culturales, así como los terrenos afectados por protecciones sectoriales, representando una superficie total de 7.330 ha. Quedan incluidos en esta clasificación, la Red Natura 2000, el dominio público pecuario y los montes consorciados, los cauces y riberas, la vegetación natural bajo la denominación de suelo estepario y las masas arbóreas naturales. Se incluyen también en el suelo no urbanizable especial los cultivos agrícolas de olivar y de regadío, la masa de pinar localizado al sur, colindante con el núcleo urbano, así como el Pueblo Viejo de Belchite, dentro de la protección patrimonial. Se establece, además, normativa de protección para el paisaje (artículo 94 de las normas urbanísticas) y se concretan los proyectos para los que deben realizarse estudios de impacto paisajístico.

El suelo restante, se clasifica como no urbanizable genérico, incluyendo los terrenos agrícolas de secano, la explotación minera ubicada en el Cabezo del Pueyo y la zona ocupada por edificaciones agrícolas situada al sur del núcleo urbano.

En las normas Uubanísticas se recoge, respecto a la vivienda aislada, la prohibición expresa de construcción de edificios aislados de carácter permanente u ocasional (casetas fin de semana) en el suelo no urbanizable genérico (artículo 84), y no quedan identificadas como uso compatible en las diferentes categorías de suelo no urbanizable especial.

Los servicios urbanísticos del municipio se consideran suficientes para la población actual. Cuenta con una estación depuradora de aguas residuales con capacidad para 2.175 hab-eq, y de reciente construcción, si bien se manifiestan ciertas carencias en el caso de un desarrollo completo del planeamiento. El abastecimiento de agua potable procede de dos captaciones, la principal en la "Fuente del Piojo" y otra secundaria en el barranco de Bocafoz que abastece al Monasterio del Pueyo, sirviendo de apoyo en la época estival. Las aguas son almacenadas en varios depósitos desde donde se abastece al núcleo urbano (1.700 habitantes) y al pueblo viejo (50 habitantes y granjas).

La evaluación ambiental del planeamiento de Belchite comienza en 2010, habiéndose emitido desde el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el documento de referencia, con fecha 4 de marzo de 2011, conforme establece el artículo 15 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y realizándose el procedimiento municipal de planeamiento, conforme a la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

El Ayuntamiento de Belchite, en virtud de los artículos 17 y 18 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, ha llevado a cabo la información y participación pública que requiere este procedimiento, de manera que el Plan General de Ordenación Urbana y el informe de sostenibilidad ambiental se sometieron a información y participación pública, habiéndose practicado las siguientes actuaciones:

- Anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 76, de 3 de abril de 2014.

- Anuncio en prensa, en el "Heraldo de Aragón", de 31 de marzo de 2014.

- Consulta personalizada a las siguientes entidades y organismos públicos: Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Gestión Forestal, Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, Instituto Aragonés del Agua, Diputación Provincial de Zaragoza, Comarca de Campo de Belchite, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón y Fundación Ecología y Desarrollo.

- Se presentan 4 alegaciones de particulares, sin contenido ambiental.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Informa que, en líneas generales, el planeamiento se considera adecuado, a salvo del cumplimiento de las medidas necesarias para evitar las afecciones sobre el medio hídrico y la dinámica hidrológica y la calidad de las aguas. En lo relativo a las afecciones sobre el dominio público hidráulico y la existencia de recursos hídricos para captaciones o cualquier nueva autorización para futuras demandas de saneamiento, deberá ser informado por las áreas correspondientes del organismo de cuenca.

- Dirección General de Gestión Forestal: Describe las vías pecuarias y los montes consorciados con que cuenta el municipio e informa favorablemente, en tanto el planeamiento clasifica estos suelos como suelo no urbanizable de protección especial.

- Dirección General de Carreteras: Realiza un análisis desde el punto de vista de las vías de su titularidad y realiza prescripciones sobre los trazados viarios o sobre las intersecciones propuestas en sectores a desarrollar, así como la necesidad de identificar las zonas de protección de las carreteras y las medidas destinadas a evitar daños y perjuicios sobre las mismas. En lo relativo al vial alternativo propuesto por el norte del núcleo urbano, indica la tramitación requerida para este tipo de variantes, debiendo ser valorada y evaluada por parte de dicha dirección general y por el organismo ambiental.

- Instituto Aragonés del Agua: Informa favorablemente, debiendo modificar los artículos de las normas urbanísticas relativos a los vertidos admisibles en la red de alcantarillado o la inclusión de las cargas urbanísticas devengadas por los nuevos suelos en los estudios económicos.

- Dirección General de Interior: Informa el planeamiento presentado, condicionando el mismo a la ejecución de una serie de medidas de mitigación de riesgos. Indica la necesidad de disponer de un plan de actuación municipal ante el riesgo de inundaciones en razón de las zonas inundables asociadas al cauce del río Aguas Vivas, medidas ante el riesgo de incendio urbano e incendios forestales, medidas respecto a la red viaria actual y medidas sobre el riesgo de hundimiento de edificios antiguos o estudios geotécnicos previos a la edificación.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Informa que se deberá prever el suministro adecuado de servicios a los nuevos sectores, completar la planimetría y analizar los riesgos en el ámbito urbano, estudiar los modos blandos de transporte, identificar la actividad ganadera en el entorno urbano, analizar las incompatibilidades de usos residenciales e industriales e incorporar los usos terciarios para complementar y diversificar la actividad industrial en el municipio. Por otra parte, recomienda dar solución definitiva a la parcelación ilegal de La Chama.

- Diputación Provincial de Zaragoza: Informa que el plan no afecta a la vía de su titularidad (CV-306), debiendo establecerse las líneas de edificación fuera del área urbana conforme al Reglamento de carreteras.

El informe de sostenibilidad ambiental recoge la mayor parte de los aspectos indicados en el documento de referencia, realizando un análisis de los valores naturales del municipio y estableciendo criterios para la clasificación del suelo no urbanizable especial que derivan en una adecuada protección de los valores ambientales del municipio.

Se aportan alternativas de crecimiento, optando finalmente por una disminución global del suelo clasificado respecto al planeamiento vigente, pero con una previsión de crecimiento poblacional que duplica la población actual, requiriendo para ello de una necesaria inmigración ligada al desarrollo industrial y a la segunda residencia, y sin prever la incorporación de los usos terciarios o el análisis de las viviendas vacías existentes que alcanzan actualmente el 11%. En cualquier caso, se plantea un horizonte de gestión para el plan de 20 años, motivado por la coyuntura económica actual, que no permite establecer plazos concretos para la evolución y desarrollo del planeamiento.

En lo relativo al suelo industrial, supone un importante peso en la planificación urbanística, en tanto que representa el 59,95% del suelo clasificado. Sin embargo, se corresponde en su mayor parte con suelo ya clasificado, aprobado en el planeamiento vigente, y que se encuentran a la espera de una mejora en la situación socioeconómica para su puesta en funcionamiento.

La previsión de la capacidad junto al suelo urbano se considera sostenible a largo plazo; sin embargo, en lo referido al barrio de La Chama supone la consolidación y ampliación de un nuevo suelo urbano desconectado del núcleo principal con nuevas necesidades de servicios y consumo de recursos. Se considera adecuada la regularización de las viviendas existentes, pero no está justificada la necesidad de triplicar el parque de viviendas ni se considera ambientalmente sostenible potenciar una nueva zona urbana.

Se analizan los principales riesgos naturales identificando los riesgos de inundación del río Aguas Vivas y por arroyada en varios barrancos del municipio, zonas de alto riesgo de incendios forestales, suelos con pendientes de más de 25.º, zonas afectadas por contaminación por nitratos, o riesgos por desprendimientos en el pueblo viejo, determinando un indicador de suelos clasificados afectados por estos riesgos naturales y estableciendo medidas preventivas al respecto. Asimismo, en la normativa urbanística se definen medidas concretas para algunos de estos suelos clasificados como no urbanizables, concretamente para suelos afectados por riesgos hidrológicos y para masas forestales.

Se integra adecuadamente la normativa referida a los montes y a las vías pecuarias que son clasificados como suelo no urbanizable especial, identificados con sus límites y anchura legal en la cartografía, a excepción de la Cañada de las Moreras a su paso junto al casco urbano, para la que no se observa continuidad en la clasificación. Se realiza un análisis del paisaje identificando las unidades paisajísticas que son valoradas y que forman parte de algunas de las zonas de la categoría especial del suelo no urbanizable, incluyendo normas concretas para su protección.

Se analiza el origen de los recursos naturales y la adecuada gestión de las aguas residuales observando las limitaciones del municipio en caso de desarrollo completo del plan. Se contempla en el informe de sostenibilidad ambiental la necesidad de un desarrollo gradual teniendo en cuenta las capacidades de carga del medio físico, fundamentalmente en lo que respecta a los vectores de abastecimiento de agua, saneamiento, depuración y riesgos naturales. Esta matización no viene acompañada por un análisis de las demandas futuras ni un estudio de las nuevas infraestructuras necesarias para un adecuado servicio a los nuevos suelos.

Vistos, el Plan General de Ordenación Urbana de Belchite y su informe de sostenibilidad ambiental; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; la Ley 3/2014, de 29 de mayo, por la que se modifica la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se emite la siguiente:

Memoria ambiental

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del plan general, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de referencia, es la siguiente:

- Efectos sobre el suelo: Los efectos cuya duración será permanente y no reversible se refieren al cambio de uso del suelo. Las nuevas zonas a urbanizar se encuentran contiguas al núcleo urbano o sobre suelos ya clasificados, actualmente sin desarrollar, a excepción del barrio de La Chama, que se aleja del modelo de núcleo compacto. En su conjunto, el suelo clasificado representa una reducción del 8,50% respecto al planeamiento vigente.

- Efectos sobre la biodiversidad: Se clasifican como suelo no urbanizable especial los terrenos con valores ambientales relevantes en el municipio, estableciendo una normativa de usos en aquellos destinados a la conservación de los valores naturales y culturales, por lo que se considera que se ha previsto una adecuada protección de dichos valores en el término municipal.

- Efectos sobre el dominio público pecuario y forestal: Se reconocen y se clasifican como suelo no urbanizable especial, apareciendo grafiados en la planimetría correspondiente.

- Efectos sobre el paisaje: en lo referido al paisaje urbano: Se integran diferentes zonas verdes asociadas a acequias y masas forestales en su periferia. En el ámbito del suelo no urbanizable, se desarrolla una normativa específica para la protección de los valores paisajísticos en el municipio, lo cual va en beneficio de su preservación.

- Consumo de recursos y generación de residuos: Se identifica la necesidad de ampliar infraestructuras y prever nuevas dotaciones, si bien no se analiza el alcance de las mismas ni se incorpora en el planeamiento para los nuevos suelos en el área urbana o el nuevo sector residencial desconectado del núcleo.

Considerando los principios de desarrollo sostenible que emanan de la legislación ambiental y urbanística vigente y que deben primar en el planeamiento urbanístico, se establecen las siguientes determinaciones que habrán de tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan para una adecuada protección del medio ambiente:

1. El planeamiento propone un modelo compacto alrededor del núcleo actual completando la trama urbana y generando previsiones de crecimiento a largo plazo, a excepción del barrio de La Chama donde se prevé una nueva zona residencial desconectada del núcleo principal.

2. Las necesidades de suelo para uso industrial y residencial deben responder a un modelo de desarrollo fundamentado en las expectativas sociales, demográficas y económicas reales del municipio, por lo que se considera conveniente un desarrollo gradual acoplado a la demanda, teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio y las expectativas de desarrollo sostenible de cada espacio.

3. En el ámbito de La Chama, se deberá valorar una solución a la parcelación existente, sin potenciar la creación de una nueva zona urbana, reduciendo el consumo de suelo e incorporando las medidas e infraestructuras adecuadas para satisfacer las necesidades actuales de recursos.

4. Se deberá garantizar la integridad de la vía pecuaria "Cañada Real de las Moreras" en el tramo urbano, justificando o regularizando, en su caso, su ocupación por el suelo urbano no consolidado industrial clasificado al noreste del suelo urbano, conforme establece la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

5. Se deberán analizar las necesidades concretas de recursos para abastecimiento de agua y energía y para la gestión de los residuos generados en las diferentes zonas y sectores a desarrollar, al objeto de implementar en el planeamiento las infraestructuras necesarias para una adecuada puesta en marcha de los servicios.

6. Los proyectos de urbanizaciones de polígonos industriales se encuentran incluidos en el grupo 7, epígrafe 7.1, del anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que el órgano ambiental, de acuerdo con los criterios del anexo III, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y el documento ambiental del proyecto, resolverá mediante la emisión de un informe de impacto ambiental si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria. En el documento ambiental, se incluirán las soluciones concretas en cuanto a las afecciones ambientales sobre la vegetación, la fauna, los servicios, el impacto de las nuevas necesidades de recursos, agua y energía, y las medidas de integración paisajística de las nuevas instalaciones.

Zaragoza, 4 de febrero de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ