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RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2017, del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de profesional habilitado en la especialidad de instalaciones de productos petrolíferos, categorías PPL-I y PPL-II.

Publicado el 30/10/2017 (Nº 208)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, se convocan pruebas para la obtención del certificado de profesional habilitado en la especialidad instalaciones de productos petrolíferos Categorías PPL-I y PPL-II, con sujeción a las siguientes bases:

1.ª Solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en los quince días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

Para dicha solicitud se deberá utilizar el impreso modelo E0107 según lo dispuesto en el Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial. Dicho impreso en la versión actualizada estará a disposición de los interesados en las dependencias de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo y en la página web del Gobierno de Aragón (Departamento de Economía, Industria y Empleo http://www.aragon.es/seguridadindustrial en el apartado Profesionales, Empresas y Entidades de formación) y en el Servicio de Información y Documentación Administrativa sito en Plaza Cervantes, número 1, planta baja, Edificio de Servicios Múltiples, Huesca.

Las solicitudes irán dirigidas al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca, y se presentarán en el Registro de Entrada del citado Servicio Provincial en Plaza Cervantes, número 1, planta baja, o en cualquiera de los registros o dependencias administrativas contempladas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la solicitud de admisión a las pruebas para la obtención de certificados de profesionales habilitados se acompañará:

- Fotocopia del D.N.I. o documento identificativo oficial.

-Certificado de haber superado un curso impartido por una entidad de formación habilitada en Aragón que figura en la base 3.ª de esta convocatoria.

- Ejemplar para la Administración del modelo de autoliquidación que acredite el pago de los derechos de examen que figura en la base 2.ª de esta convocatoria.

2.ª Derechos de examen.

Los derechos de examen se fijan en 30,25 euros, de acuerdo con la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 31 de diciembre de 2014), que deberán realizarse mediante autoliquidación según Modelo 514, Tasa 14, apartado 5, Orden de 7 de enero de 2015, del Departamento de Industria e Innovación, por el que se aprueba el Modelo 514, de autoliquidación de determinadas Tarifas de la Tasa 14, por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales ("Boletín Oficial de Aragón", número 12, de 20 de enero de 2015). Los interesados podrán obtener el correspondiente modelo en los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo o directamente a través del portal web del Gobierno de Aragón en la dirección http://www.aragon.es.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:

a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.

b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.

c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.

3.ª Requisitos de admisión a las pruebas:

- Encontrarse en edad laboral antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes.

- Para la categoría PPL-I, superar un curso teórico práctico impartido por una entidad de formación habilitada. Dicho curso tendrá una duración mínima de 100 horas acerca del contenido indicado en el Apéndice II de la MI-IP05.

- Para la categoría PPL-II, superar un curso teórico práctico impartido por una entidad de formación habilitada. Dicho curso tendrá una duración mínima de 170 horas acerca del contenido indicado en el Apéndice III de la MI-IP05.

4.ª Admisión y exclusión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se comprobará por la Comisión provincial de evaluación el cumplimiento de los requisitos generales de los solicitantes al objeto de determinar su admisión o no a las pruebas.

Se expondrá la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas en el tablón de anuncios del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca, sito en Plaza Cervantes, 1 planta baja, y en la página web del Gobierno de Aragón, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos que hayan motivado la exclusión.

Junto con dicha lista provisional de admitidos y excluidos se publicará el lugar, fecha y hora previstos para la realización de las pruebas.

Analizadas las alegaciones presentadas a la lista provisional de admitidos y excluidos, se publicará, por el mismo procedimiento, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos señalando el lugar, fecha y hora para la realización de las pruebas.

5.ª Contenido y desarrollo de los ejercicios.

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los candidatos para que acrediten su identidad.

Los candidatos serán convocados en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo casos discrecionalmente apreciados por la Comisión provincial de evaluación.

Las pruebas consistirán en la realización de un ejercicio teórico tipo test y otro de tipo práctico sobre la reglamentación correspondiente al certificado de profesional habilitado en la especialidad de instalaciones de productos petrolíferos, categorías PPL-I y PPL-II:

Para la realización del ejercicio práctico se podrán utilizar libros, textos documentos y medios técnicos para la realización de las citadas operaciones, aportados por los propios candidatos.

Ambos ejercicios estarán relacionados con temas referidos a la reglamentación vigente y relacionada con el certificado de profesional habilitado en la especialidad de productos petrolíferos, categorías PPL-I y PPL-II. Las pruebas podrán incluir preguntas teóricas y prácticas relacionadas con las normas UNE, EN, etc. citadas en la reglamentación de seguridad industrial. A continuación, se relaciona la citada reglamentación:

- Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

- Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

- Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

- Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial.

- Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

- Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02 "Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos".

- Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria MI-IP03 "Instalaciones petrolíferas para uso propio".

- Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP04 "Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público".

- Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IP03, aprobada por Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.

- Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05, Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos.

- Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP04 "Instalaciones para suministro a vehículos" y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas.

6.ª Comisión provincial de evaluación.

Presidente: Dña. Marta P. Rodríguez Vicente.

Presidente suplente: Dña. Elena Climente Brun.

Vocal número 1: Dña. Aurora Sabariego Ruiz.

Suplente vocal número 1: D. Roberto Borruel Nacenta.

Vocal número 2: Dña. Natalia Martínez Cebollada.

Suplente vocal número 2: Dña. Jara Sierra Pérez.

Vocal número 3: D. José Luis Ara Porté.

Suplente vocal número 3: Dña. Yolanda Latorre Lacoma.

Secretario: Dña. Alicia Laliena Ara.

Secretario suplente: Dña. M.ª Ángeles López Pascual.

Los miembros de la Comisión Provincial de evaluación deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a las pruebas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros de la Comisión Provincial de evaluación cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.

El Presidente de la Comisión Provincial de evaluación coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz sin voto.

La Comisión Provincial de evaluación resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

El procedimiento de actuación de la Comisión Provincial de evaluación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

7.ª Resultados.

La valoración de los ejercicios dará lugar a la calificación de "apto" o "no apto".

La Comisión Provincial de evaluación hará público el resultado de las pruebas en el tablón de anuncios del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca sito en Plaza Cervantes, número 1, planta baja, así como en la página web del Gobierno de Aragón, lo que sustituirá a la notificación personal.

Las solicitudes de revisión de los ejercicios se realizarán en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente a la publicación de la relación de aspirantes aptos y no aptos en el tablón de anuncios del Servicio Provincial.

Efectuadas las revisiones solicitadas y en el caso de que se produzcan variaciones en los aspirantes declarados aptos o no aptos, se publicarán dichas variaciones por el mismo procedimiento.

8.ª Emisión del certificado de profesional habilitado.

Quienes superen las pruebas señaladas en la base 5.ª, para la expedición de certificado de profesional habilitado deberán aportar:

-Solicitud modelo E0101 según lo dispuesto en la Orden de 22 de marzo de 2013, por la que se modifican los anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, disponible según indicado en la base 1.ª de la presente convocatoria.

-Ejemplar para la Administración del modelo de autoliquidación que acredite el pago de la tasa por expedición de certificado de profesional habilitado modelo 514 apartado 5 tarifa 48.1 que podrá obtenerse por los medios indicados en la base 2.ª de esta convocatoria.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación de la Comisión provincial de evaluación podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la interposición de recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación.

Huesca, 20 de septiembre de 2017.- La Directora del Servicio Provincial. Marta P. Rodríguez Vicente