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RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2015, de la Dirección General de Conservación del Medio Natural, por la que se aprueba el Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético de las Reservas de Caza de Los Valles, Viñamala, Los Circos y Benasque (Huesca) durante la temporada de caza de 2015-2016.

Publicado el 08/04/2015 (Nº 66)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del capítulo I de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza para la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas ("Boletín Oficial de Aragón", número 77, de 29 de junio de 2007), se ha redactado el Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético de las Reservas de Caza de Los Valles, Viñamala, Los Circos y Benasque para la temporada 2015-2016.

En consecuencia, a propuesta del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, visto el informe del Jefe de Servicio de Caza, Pesca y Medio Acuático y oídas las respectivas Juntas Consultivas en las reuniones mantenidas los días 10 y 12 de febrero de 2015, esta Dirección General ha resuelto aprobar el siguiente Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos:

Primero.- Especies.

Se autoriza la caza del sarrio, corzo, jabalí, liebre y perdiz roja en la temporada ordinaria y, en la caza de verano o media veda, de la codorniz.

Segundo.- Modalidades de caza.

Se autoriza la caza del sarrio y del corzo a rececho; del jabalí en batida, y la caza al salto o en mano con escopeta para liebre, perdiz roja y codorniz.

Tercero.- Períodos hábiles.

Cuarto.- Días hábiles.

Para el sarrio y el corzo todos los días que integran el período hábil. Para el resto de especies autorizadas los que se determinen por la Dirección Técnica de cada Reserva.

Quinto.- Número y distribución de los permisos.

1. Sarrio.

Se autorizan un total de 279 permisos, una pieza por permiso, para el conjunto de las cuatro Reservas de Caza. La distribución por cada Reserva, modalidad y tipo de cazadores, es la siguiente:

A) Trofeo de machos (149 permisos)

B) Selectiva (130 permisos)

Excepto para el cupo de permisos de propiedad, en el sorteo se podrán adjudicar permisos de "machos no medallables" (de 75 a 87 puntos) para el resto de las categorías.

En el caso de quedar vacantes permisos en las diferentes categorías se faculta a la Dirección Técnica de la Reserva para su redistribución, dentro de cada modalidad, entre los distintos tipos de cazadores.

2. Corzo.

Se autorizan un total de 155 permisos, una pieza por permiso, para el conjunto de las cuatro Reservas de Caza. La distribución, por cada Reserva, modalidad y tipo de cazadores, es la siguiente:

A) Machos (88 permisos)

B) Hembras (67 permisos)

En el caso de quedar vacantes permisos en las diferentes categorías se faculta a la Dirección Técnica de la Reserva para su redistribución, dentro de cada modalidad, entre los distintos tipos de cazadores.

3. Resto de especies.

La caza del resto de especies de caza menor y el jabalí está reservada a cazadores locales o a cuadrillas de cazadores locales y se realizarán en el término municipal al que pertenezca el cazador o la cuadrilla.

En el caso de las batidas de jabalí, el responsable de organizar la cuadrilla (Sociedad de Cazadores locales) seleccionará los cazadores que participarán en la misma. El organizador estará obligado a incorporar como miembro de la cuadrilla en primer lugar a todos los cazadores locales del municipio donde se vaya a realizar la batida y que deseen participar en la misma. Si hubiese más peticiones de cazadores locales del municipio en el que se va a realizar la batida que él número máximo de puestos permitido por batida, los puestos se asignarán mediante sorteo entre los solicitantes. Las cuadrillas serán consideradas locales cuando estén constituidas por un mínimo de diez cazadores locales (incluidos los resacadores) de alguno de los Municipios de la Reserva. Una vez alcanzado el mínimo citado, podrán incorporarse a la cuadrilla, hasta completar, en su caso, el número máximo de 35, cazadores de cualquier categoría: "locales", Autonómicos", "nacionales o comunitarios" o de "terceros países", correspondiendo a cada tipo de cazador el pago de las respectivas cuotas de entrada y complementaria que procedan a cada categoría. En el caso de las batidas, los cazadores locales de cualquier Municipio de la Reserva tendrán la consideración de locales a la hora del pago de las cuotas, independientemente del Municipio de la Reserva en el que hayan realizado la batida.

La Dirección Técnica de la Reserva establecerá, en función de las circunstancias de cada momento, el número de batidas de jabalí o jornadas de caza menor a realizar.

Sexto.- Duración de los permisos.

Para el sarrio y el corzo cada permiso tiene una duración de dos (2) días. Para el jabalí los permisos son de un (1) día de duración. Para las especies de caza menor el permiso es de temporada, para los jueves y los sábados del periodo hábil de caza.

Séptimo.- Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en los modelos oficiales que aparece como Anejo 1 de esta resolución (también disponible en el catalogo telemático de procedimientos consultable en la sección de caza de la página www.aragon.es), y de acuerdo a las instrucciones que se reflejan en el propio Anejo 1 de la presente resolución.

La presentación podrá efectuarse en el Registro General de Aragón, Edificio Pignatelli, 50071 Zaragoza, o en cualesquiera de los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente: Plaza Cervantes, 1 22071 Huesca; c/ San Francisco número 27, 44071 Teruel y Paseo María Agustín, 36, 50071, Zaragoza y Dirección General de Conservación del Medio Natural: plaza San Pedro Nolasco 7, 50071 Zaragoza y en las Oficinas Comarcales Agroambientales o por cualesquiera de los medios especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Serán anuladas las solicitudes, sin comunicación expresa al interesado, por cualquiera de los siguientes motivos:

1. Las recibidas fuera de plazo.

2. Las repetidas, siendo anuladas todas las presentadas por el solicitante.

3. Las que, siendo necesario, no vengan acompañadas de la fotocopia completa del DNI, NIE o 4. Pasaporte del solicitante o su mal estado o calidad impida que los datos puedan leerse correctamente.

5. Las que se encuentren mal cumplimentadas o ilegibles o estén sin firmar.

6. Las que no estén cursadas en el modelo oficial vigente.

7. Las que contengan datos falseados.

8. Las que se omita algún dato de los requeridos en el impreso a excepción del número del teléfono.

Para las solicitudes de caza del sarrio y corzo el plazo de presentación de las mismas será el comprendido entre el 1 de octubre y 31 de octubre de cada año, ambos días incluidos.

Las solicitudes de caza del jabalí y caza menor se presentarán, durante el mes anterior al que se pretenda cazar en el caso de las batidas al jabalí y durante los quince días naturales anteriores en el de la caza menor, al Agente para la Protección de la Naturaleza (APN) o al Guarda para la Conservación de la Naturaleza (GCN) de los de la Reserva de Caza, del término municipal del cazador o de la cuadrilla solicitante. El APN o el GCN lo pondrán en conocimiento de la Dirección Técnica de la Reserva con antelación suficiente para la autorización de la batida o cacería.

Octavo.- Sistema de adjudicación de los permisos.

Para el sarrio y corzo mediante sorteo por modalidades y tipo de cazadores. Para el resto de las especies se adjudicarán siguiendo el orden de solicitud y, en el caso de haber más de una solicitud para el mismo día, mediante sorteo.

Noveno.- Cupos.

Sarrio y Corzo un (1) ejemplar por permiso. Sin límite en el caso de las batidas al jabalí, dos (2) piezas para la liebre y la perdiz roja. Sin límite en la codorniz.

Décimo.- Número de cazadores autorizados por cuadrilla.

Se establece un mínimo de diez (10) cazadores locales (incluidos resacadores) para poder realizar una batida de jabalí. El número máximo de cazadores por cuadrilla será de treinta y cinco (35).

Se establece un máximo de cuatro (4) cazadores para la caza menor.

Undécimo.- Número de perros autorizados por cuadrilla.

Para las especies de caza menor se permite un máximo cuatro perros por cuadrilla.

Duodécimo.- Normas para la realización de las cacerías.

1. Generales.

1. Los cazadores, al aceptar el permiso, quedan obligados a atender todas las indicaciones y órdenes de los Agentes para la protección de la Naturaleza, celadores, guardas o guías de caza, cuyas decisiones serán inapelables. Las posibles reclamaciones deberán dirigirse por escrito al Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.

2. Los cazadores quedan obligados a someter a control biológico y veterinario sus piezas de caza que consistirá en la toma de medidas y de muestras de cada una de ellas.

2. Recechos de sarrio y corzo.

1. Los permisos son personales e intransferibles, y autorizan a la realización de las actividades de caza para las que específicamente han sido extendidos.

2. Para los recechos de sarrio y corzo únicamente se autorizarán rifles con mecanismo de carga manual o semiautomático con calibre superior a 5,5 mm y provistos de mira telescópica.

3. Batidas de jabalí.

- El horario de cacería es desde las 7 a las 17, no pudiendo permanecer en el monte más allá de las 17:30 horas oficiales.

- Los resacadores, mientras se desarrolla la batida, deberán llevar puesto en todo momento chaleco reflectante. El cazador que intervenga en una batida deberá portar o bien una prenda (tipo chaleco, chaqueta, brazalete) de colores vivos (amarillo, naranja o rojo) o bien una prenda de cabeza que al menos incorpore una banda de dichos colores.

- Únicamente se autoriza la tenencia y uso de cartuchos con bala. Como medida de seguridad se autoriza a los resacadores a portar armas de fuego provistas de cartucho con bala o perdigones del 10, 11 ó 12 pero en ningún caso podrán hacer uso de armas rayadas. En ningún momento podrán los resacadores disparar sobre las piezas de caza excepto por un motivo de seguridad personal o de otra persona.

- Una vez situados los cazadores en sus puestos e iniciada la cacería queda prohibido el movimiento de personas entre los puestos. Los APN, guardas o guías están facultados para expulsar al cazador que realice este comportamiento.

- Quedan terminantemente prohibidos los acompañantes en los puestos de caza, pudiendo entrar en el monte únicamente aquellas personas expresamente autorizadas para ejercer la caza por el Servicio Provincial responsable de su gestión y los Guardas o Guías presentes en la batida.

- Queda prohibido situar los tiros o batir fuera de las zonas señaladas o indicadas al efecto.

- Queda prohibido dividirse en pequeños grupos para batir separadamente la zona asignada, debiéndose actuar siempre de forma conjunta.

- La Dirección Técnica de la Reserva podrá elaborar otras normas específicas de desarrollo de las batidas.

4. Caza menor.

- El horario de cacería es desde las 7 a las 17, no pudiendo permanecer en el monte más allá de las 17´30 horas oficiales.

- Queda prohibida la tenencia y uso de cartuchos con bala o postas.

Decimotercero.- Tipología de cazadores.

1. Para la consideración de un cazador como local, autonómico, nacional o extranjero se estará a lo dispuesto en el artículo 14.12 y 14.13 del Decreto 108/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón.

Cazador local es aquel que tiene su residencia habitual y permanente, y que por tanto debe estar empadronado (artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), en las localidades radicadas en los términos municipales que estén incluidos total o parcialmente en la reserva, así como los propietarios o titulares de otros derechos personales o reales que, en general, comprendan los derechos cinegéticos de las fincas rústicas incluidas en la reserva cuyo título de adquisición sea anterior a diez años o el de sucesión hereditaria de quienes lo ostentaron por igual o superior plazo y, por último, a sus hijos no emancipados. Si se trata de propietarios de fincas de reciente adquisición, para considerarse cazadores locales, deberá transcurrir un plazo no inferior a diez años a contar desde la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad.

Cazador autonómico es aquel cazador no local, empadronado en algún Municipio Aragonés.

Cazador nacional es aquel cazador empadronado en algún Municipio Español, pero no Aragonés, o con nacionalidad de algún País de la Unión Europea así como aquellos extranjeros que tengan su residencia habitual en España.

Cazador extranjero todo cazador no incluido en las categorías anteriores.

2. El Servicio Provincial podrá exigir la acreditación documental individual de dichas condiciones.

Decimocuarto.- Importe de los permisos.

El importe de cada permiso se compone de una cuota de entrada y de una cuota complementaria. El importe de la cuota de entrada corresponde al total a abonar por cada cazador, según su tipología, para entrar a cazar en la Reserva de Caza. El importe de la cuota complementaria corresponde al pago de la pieza según la tipología del cazador y, en su caso, la puntuación de la pieza.

1. Importe caza mayor en rececho.

Cuotas de entrada (por permiso):

Sarrio

Corzo

Cuotas complementarias (por pieza)

Para todas las especies los permisos de locales tendrán en las cuotas complementarias de caza mayor en rececho una bonificación del 60% y los permisos de propietarios una bonificación del 100%.

2. Importe caza mayor en batida.

Cuotas de entrada.

Para la especie jabalí por cazador y día:

Cuotas complementarias.

Jabalí por ejemplar cazado.

3. Importe caza menor (perdiz y liebre)

4. Importe otras cuotas.

Decimoquinto.- Medidas circunstanciales.

Con el fin de poder desarrollar el presente Plan, y siempre bajo la autorización de la Dirección Técnica de la Reserva, podrá ejercitarse la caza a rececho en días de nieve o con el suelo cubierto por la misma si se considera que las piezas de caza no pierden sus posibilidades normales de defensa.

Se faculta a la Dirección Técnica de la Reserva para ampliar o reducir, siempre que así lo exija el cumplimiento del presente Plan, los períodos hábiles indicados para cada especie y/o modalidad así como a tomar las medidas oportunas encaminadas al mejor cumplimiento del Plan.

Como medida de protección de las especies de fauna, y si las circunstancias cinegéticas o de otra índole así lo aconsejan, el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a propuesta de la Director Técnica de la Reserva, podrá limitar o suspender el ejercicio de la caza en la Reserva. En tal caso se comunicará esta medida a los cazadores afectados con la máxima antelación posible y se devolverá el importe de las cuotas de entrada abonadas. El importe de la cuota de entrada no se devolverá bajo ninguna otra circunstancia que la expresada en este mismo párrafo.

Zaragoza, 9 de marzo de 2015.

El Director General de Conservación del Medio Natural,

SANTIAGO PABLO MUNILLA LÓPEZ