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RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Calatayud (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Calatayud (Número Expte. INAGA 500201/71H/2014/08679).

Publicado el 05/03/2015 (Nº 44)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus revisiones que puedan tener efectos sobre el medio ambiente, entre los que se encuentran, en el apartado m) del anexo I de la citada ley, el planeamiento urbanístico general, incluidas sus revisiones.

La memoria ambiental es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa de aplicación vigente. Se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y tiene por objeto valorar la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana, así como, en su caso, incorporar a dicho plan las determinaciones finales que se consideren convenientes.

El municipio de Calatayud se localiza al oeste de la provincia de Zaragoza, en la Comarca de la Comunidad de Calatayud, de la cual es cabecera comarcal. Tiene una extensión de 15.420 ha y una población de 20.926 habitantes, según el Padrón municipal de 2013. La ciudad de Calatayud cuenta con 20.628 habitantes, y 268 se distribuyen en cinco de las nueve entidades singulares con que cuenta: Huérmeda, con 92 habitantes; Torres, con 90 habitantes, enclavado en el término municipal de Villalba de Perejil; Embid de la Ribera, con 67 habitantes; Marivella, con 37 habitantes, y Carramolina, con 2 habitantes censados. Campiel, Ribota, San Ramón y Terrer no cuentan con población censada. El núcleo urbano de Calatayud se encuentra atravesado por vías principales de comunicación, como son la A-2 Madrid-Barcelona, la N-234 Sagunto-Burgos y la línea ferroviaria de alta velocidad AVE Madrid-Barcelona.

De acuerdo con el Corine Land Cover 2006, el término municipal cuenta con un 63,40% de zonas forestales con vegetación natural y espacios abiertos, 33,10% de zonas agrícolas y 3,50% de superficies artificiales.

El término municipal de Calatayud se sitúa en el valle medio del río Jalón, recibiendo las aguas de tres tributarios principales: el río Jiloca y el río Perejiles por su margen derecha y el río Ribota por la margen izquierda. El río Jalón discurre por el municipio desde el Suroeste, atravesando los materiales de la depresión terciaria de Calatayud-Jiloca para salir hacia el Norte encajándose en las cuarcitas y dolomías cámbricas que constituyen las sierras septentrionales de la Virgen y Vicort. De este modo, el municipio se estructura en dos zonas claramente ligadas a su geología que van a condicionar la geomorfología, flora y fauna de cada una de ellas. En la sierra de Armantes, al Oeste, o en las Muelas del Jiloca, hacia el Este, se asienta una vegetación específica condicionada por la concentración de yesos en el sustrato y por el tipo de intervención humana. Dominan los pinares y los matorrales xerófilos con aliaga en zonas degradadas y una extensa representación del hábitat 1520* "Estepas yesosas" que, al Este, conforman los relieves alomados entre el río Perejiles y el río Jiloca, cuya calidad motiva su protección con el LIC ES2430101 "Muelas del Jiloca: El Campo-La Torreta". Asociado a estos relieves esteparios, se identifica una importante población de alondra ricotí catalogada como "sensible a la alteración del hábitat" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, o ganga ortega catalogada como "vulnerable", además de rapaces como alimoche, "vulnerable", águila real o halcón peregrino, que condicionan su designación como zona de especial protección para las aves, con la misma denominación y extensión que el LIC.

Al Norte los relieves paleozoicos se encuentran cubiertos de matorral representado por el hábitat, 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga" y zonas de quercíneas, 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". En este entorno, se identifican poblaciones de especies rupícolas como buitre leonado, halcón peregrino, alimoche ("vulnerable") chova piquirroja ("vulnerable") y águila-azor perdicera, encontrándose la mayor parte del término municipal en el ámbito del Plan de recuperación de la especie. Toda esta zona, se encuentra dentro de la ZEPA ES0000299 "Desfiladeros del río Jalón" y del LIC ES2430100 "Hoces del Jalón". Hacia el Noreste, se extiende el LIC ES2430102 "Sierra de Vicort" donde dominan las masas forestales de coníferas, quejigales y rebollares que alternan con matorral mediterráneo asociado al pastoreo. En el término municipal, se identifican especies de flora catalogada como Centaurea pinnata, "en peligro de extinción", o Limonium viciosoi, "vulnerable".

En los cauces fluviales, se desarrollan bosques en galería, siendo relevantes en la zona de desembocadura del río Ribota, mientras que en los ríos Jiloca y Perejiles la intervención en los cauces limita la presencia de vegetación natural. En cuanto a la fauna piscícola, en el río Jalón habitan la madrilla y la nutria, esta última catalogada como "sensible a la alteración del hábitat". Además, el cauce del río Ribota y sus afluentes se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo de río común, si bien no se tiene constancia de la existencia de poblaciones en el municipio.

En cuanto a la red hidrológica, son relevantes, además de los cauces mencionados, los barrancos de las Pozas y Rua que discurren por la margen izquierda del río Jalón y se encuentran desviados del núcleo urbano de Calatayud mediante túnel al río Jalón; el primero, aguas arriba del núcleo urbano y al río Ribota, por derivación el segundo. Estos barrancos han sido causantes de numerosos episodios de inundación en el núcleo urbano, en tanto su cauce originalmente discurría por el mismo. Finalmente, cabe destacar que el núcleo urbano, en su mayor parte, se encuentra dentro de zona de flujo preferente del río Jalón.

Respecto al dominio público pecuario, se cuenta con proyecto de clasificación de las vías pecuarias para el término municipal, aprobado en 2010 ("Boletín Oficial de Aragón", número 185, de 21 de septiembre de 2010), en el que se reconocen las siguientes cabañeras: Colada de la Cañadilla, Colada del Puerto Cavero, Colada de Ribota, Colada de Ventorrillo, Colada de las Pozas, Colada de la Vilueña, Colada del Campillo, Colada de Valdeacederas, Colada de Torres, Colada de Sediles a Media Vega y Colada de Perejiles, con anchuras variables de entre 2 a 10 m, y Vereda de Carramoros y Vereda de las Planas, de entre 4 y 20 m de anchura.

El dominio público forestal está representado por los montes de utilidad pública: número 65 Sierra de Vicort y número 391 Sierra de Huérmeda, encontrándose también los montes consorciados: Z-2019 "Valdelázaro" y Z-2001 "Armantes".

La revisión de Plan General de Ordenación Urbana presentada apuesta por los crecimientos previstos en el planeamiento vigente, que se encuentran sin desarrollar, así como nuevos suelos de uso residencial e industrial motivados por la ubicación estratégica de Calatayud entre importantes vías de comunicación. El planeamiento objeto de evaluación clasifica como suelo urbano 610,20 ha correspondientes a los suelos desarrollados, y aquellos situados en el entorno urbano sobre los que se prevén mejoras en los servicios y distribución de usos. Se clasifican como suelo urbano consolidado el núcleo urbano de Calatayud con 404,60 ha y los núcleos de Huérmeda, con 6,50 ha, Embid de la Ribera, con 3,90 ha, Torres, con 2,50 ha, Carramolina, con 102,60 ha, correspondientes a la urbanización situada al suroeste del núcleo urbano y asociada al campo de golf, que ocupa 58,50 ha, y los polígonos industriales de Charluca, Alto Paracuellos o Mediavega.

Como suelo urbano no consolidado, se clasifican 129,80 ha ordenadas en 26 unidades de ejecución de uso residencial, industrial y terciario. Estas unidades se emplazan principalmente en la periferia de las zonas desarrolladas o completando la trama urbana. La capacidad residencial del conjunto de las unidades de ejecución de carácter residencial se sitúa en 1.633 viviendas.

Se prevén diversos planes especiales: uno en el casco histórico (PERICH Norte y Sur), para dinamizar y mejorar los espacios favoreciendo su puesta en valor, y otros cuatro planes especiales de reforma interior, para ordenar ámbitos de suelo urbano no consolidado. En concreto, el ámbito de la estación de autobuses: PE-1 "Margarita 1.a", para una mejora en la distribución de los usos y cargas urbanísticas; PE-2 "Marivella I", de 62,4 ha, para dotar de infraestructura de saneamiento y abastecimiento a esta zona de vivienda dispersa; PE-3 "Junto al cementerio", de 10,70 ha, de uso industrial consolidado, pero sin dotaciones adecuadas, y PE-4 "Valdepeñas 1", de 45 ha, de uso industrial junto a la carretera N-II.

Se propone la clasificación de 89,90 ha de suelo urbanizable delimitado que se ordena en 7 sectores, 5 de los cuales son de uso industrial, situados junto a vías de comunicación. El de mayor superficie es el sector SUZD-2 "Ampliación del polígono de la Charluca", que cuenta con 40,80 ha y se ubica en la fachada de la A-2, separado del polígono actual por el barranco de Valdearenas, y que fue objeto de un procedimiento de evaluación ambiental en el año 2012 ("Boletín Oficial de Aragón", número 130, de 5 de julio de 2012). El suelo de uso residencial se sitúa anexo al área urbana sobre terrenos de cultivo, SUZD-3 "Callejillas", de 5,60 ha, que limita por el Oeste con el canal de desagüe del barranco de las Pozas al río Jalón, y el Sector SUZD-1 "Egido", de 16,60 ha, situado entre el río Jalón, al Norte y la vía férrea, al Sur. Estos suelos residenciales prevén una capacidad residencial de 817 viviendas.

Se propone la clasificación de 194,80 ha de suelo urbanizable no delimitado, de las que 109,40 ha corresponden al sector denominado SUZ-ND/4 "Marivella II", para uso residencial de baja densidad (5 viviendas por habitante), cuyo desarrollo está supeditado a la consolidación del suelo urbano mediante dotación de servicios e infraestructuras, y 5,94 ha se determinan para uso de equipamientos, SUZ-ND/2 "San Antonio". Para uso industrial, se reservan 17,60 ha, en el ámbito SUZ-ND/3 "Valdepeñas II", junto a la N-II y la A-2, completando el área del plan especial PE-4, y 61,90 ha, en el ámbito SUZ-ND/1 "Charluca-Valdehurón"; este sector se encuentra colindante con la ampliación de suelo industrial mencionada anteriormente, si bien se prevé comenzar su desarrollo, una vez se ocupe el 50% del suelo urbanizable delimitado colindante.

En su conjunto, los suelos residenciales programados permiten al municipio el desarrollo de aproximadamente unas 3.000 nuevas viviendas con una previsión de incremento poblacional de unos 9.000 habitantes.

El planeamiento clasifica 25.838,37 ha de suelo no urbanizable, de las cuales el 94% se califican como suelo no urbanizable especial, que incluye los criterios de protección del ecosistema natural (Red Natura 2000, montes, protección de especies, terrenos forestales, estepas yesosas y cañón de Embid), suelo productivo agrario (de huerta y regadío), patrimonio cultural (yacimientos arqueológicos y patrimonio cultural), riesgos naturales (desprendimientos de ladera, subsidencia y abanicos aluviales), protecciones sectoriales y complementarias (vías férreas y carreteras, vías pecuarias, líneas eléctricas, gasoductos, oleoductos, vías verdes y cauces públicos). El resto de la superficie del término municipal se clasifica como suelo no urbanizable genérico, y ocupa suelos agrícolas y terrenos colindantes con el suelo urbano.

En el suelo no urbanizable especial de protección del patrimonio cultural, se incluye la ordenación pormenorizada del plan especial PE-5 del Recinto Islámico. Esta área se sitúa al norte del casco urban,o en torno a los cerros donde se ubican las murallas del castillo de la ciudad antigua, para los cuales se pretende mejorar la ordenación y recuperar el valor patrimonial de la zona.

En cuanto a la vivienda unifamiliar aislada, y de acuerdo con lo recogido en las normas urbanísticas, se permite su construcción en el suelo no urbanizable genérico en los términos que se especifican en su artículo 459. Por otro lado, se recoge en el cuadro resumen (página 167) como un uso compatible en el suelo no urbanizable especial (ecosistema natural), aunque no se hace referencia a estos usos para el SNUE productivo agrario, ni se relaciona de forma específica en el articulado.

En cuanto a los servicios urbanísticos, se consideran suficientes para los desarrollos programados y se incorporan mejoras necesarias para adecuar los suelos actuales que ahora cuentan con servicios insuficientes.

Todos los núcleos disponen de red de abastecimiento de agua potable a excepción de la urbanización Marivella que dispone de captaciones y fosas sépticas individuales. En cuanto a la red de saneamiento y a la depuración de las aguas residuales, el núcleo de Calatayud cuenta con estación depuradora de aguas residuales con capacidad para 63.892 habitantes-equivalentes y la urbanización Carramolina, asociada al campo de golf, cuenta con estación depuradora propia. Los núcleos restantes vierten sus aguas sin depurar a los cauces próximos: el río Jalón, en el caso de Huérmeda y Embid de la Ribera y al río Perejiles, en Torres. Para los dos primeros, se prevé la construcción de sendas depuradoras.

La evaluación ambiental del planeamiento de Calatayud comienza en 2009, habiéndose emitido desde el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el documento de referencia, con fecha 22 de junio de 2009, conforme establece el artículo 15 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Posteriormente, con la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, se convalida el documento de referencia, en junio de 2010, realizándose el procedimiento municipal conforme el artículo 48 de la citada Ley 3/2009, de 17 de junio.

El Ayuntamiento de Calatayud, en virtud de los artículos 17 y 18 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, ha llevado a cabo la información y participación pública que requiere este procedimiento, de manera que el Plan General de Ordenación Urbana y el informe de sostenibilidad ambiental se sometieron a información y participación pública, habiéndose practicado las siguientes actuaciones:

- Anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Aragón", número 155, de 7 de agosto de 2013.

- Consulta personalizada a las siguientes entidades y organismos públicos: Dirección General de Ferrocarriles-Ministerio de Fomento, Dirección de Patrimonio y Urbanismo de Aragón-ADIF, Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, Confederación Hidrográfica del Ebro, Instituto Aragonés del Agua, Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Ordenación del Territorio, Departamento de Industria e Innovación, Dirección General de Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Infraestructuras Urbanas y Vías y Obras-Diputación Provincial de Zaragoza, Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO-BirdLife), Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR) y Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Tras el plazo de exposición, han tenido entrada las siguientes alegaciones, reclamaciones u observaciones sobre los documentos expuestos:

- 33 alegaciones de particulares, asociaciones y empresas sobre cuestiones particulares concretas y, en algunos casos, sobre el modelo estructural y de crecimiento del municipio, pero, en cualquier caso, sin contenido ambiental reseñable.

- Dirección General de Carreteras: Informa favorablemente en relación al Plan General de Ordenación Urbana de Calatayud y el informe de sostenibilidad ambiental, aunque no excluye la emisión de otro informe al proyecto de urbanización o la tramitación del procedimiento de autorización, indicando que no se ha tramitado correctamente la solicitud de informe y las deficiencias a subsanar.

- Instituto Aragonés del Agua: Informa favorablemente la revisión del plan y de las cargas urbanísticas a aplicar, indicando los aspectos que deberían subsanarse en planos y normas urbanísticas, debiendo tener en cuenta los principios y criterios de las ordenanzas del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración.

- Diputación Provincial de Zaragoza: Informa que las alineaciones definidas en el planeamiento no establecen cambios que afecten las vías de titularidad provincial, manteniendo las del planeamiento vigente en la zona de influencia de la CV-601 y CV-901 (núcleos de Huérmeda y Embid de la Ribera) e informando de los límites de edificación fuera de suelo urbano.

- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón: Informa, entre otros aspectos, que las vías pecuarias deben reflejarse como suelo no urbanizable de protección especial en suelos urbanizables o urbanizados, así como que las normas urbanísticas deben reflejar la distancia de separación en la que es obligatorio el retranqueo de la construcción de edificaciones respecto al borde exterior de las vías pecuarias. Por otra parte, debe corregirse y actualizarse la representación de los montes de utilidad pública: número 391 "Sierra Huérmeda" y número 65 "Sierra Vicort", y aclararse la condición de monte consorciado no declarado de utilidad pública "Armantes" y "Valdelázaro".

- Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento: Indica que se debe modificar, tanto en el texto como en planos, las protecciones que éstas indican, en cuanto a la zona de dominio público, la zona de protección y la línea límite de edificación, recordando que cualquier actividad prevista dentro de estas zonas con protección debe ser autorizada previamente por parte del organismo competente.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Establece una serie de consideraciones y condicionantes en cuanto a la documentación aportada (nivel de detalle de planos, valores paisajísticos y medidas reductoras del impacto paisajístico, datos relativos al dominio público forestal, pecuario y patrimonio cultural, así como continuidad de la protección y ordenación del suelo no urbanizable especial con municipios vecinos, estudios de modos de transporte y movilidad así como zonas de aparcamiento), otras consideraciones relacionadas con la población, el sistema de asentamientos y la vivienda, previsiones de equipamientos educativos, sanitarios, de servicios sociales, distribución y conexión entre zonas verdes y espacios libres, así como incompatibilidades entre los usos del suelo y las actividades económicas implícitas en el planeamiento. En lo relativo a los riesgos naturales, indica la necesidad de realizar estudios de inundabilidad y geotécnicos, con carácter previo a la clasificación del suelo.

- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF): Informa favorablemente, indicándo las deficiencias que deben subsanarse en la memoria y en la documentación gráfica, debiéndose remitir la nueva documentación para informe así como también los proyectos de obras o actuaciones dentro de la zona de protección del ferrocarril y de la línea límite de edificación.

- Departamento de Industria e Innovación: Informa favorablemente la aprobación inicial del planeamiento de Calatayud, con recomendaciones en cuanto a la incidencia de la implantación del equipamiento, a la afectación del plan al modelo de ciudad compacta, y a la posibilidad de generación de nuevos núcleos de población no previstos. Por otra parte, se hace referencia a la normativa que debe atenderse en cuanto a la instalación de establecimientos comerciales.

- Dirección General de Interior: Informa sobre los riesgos identificados que podrían afectar a los desarrollos propuestos, siendo los más destacados aquellos ligados a inundaciones, colapsos y deslizamientos. Condiciona los desarrollos propuestos en el planeamiento a la ejecución de medidas de mitigación del riesgo de inundación, con especial atención a los suelos residenciales en zona de flujo preferente en las márgenes del río Jalón, así como la consideración del plan de gestión del riesgo de inundación, el plan de emergencias del embalse de La Tranquera o la disposición de un plan municipal de protección civil. Establece que se deben respetar distancias reglamentarias a la vía del ferrocarril, recabándose informe del organismo gestor, incluyendo una serie de indicaciones relacionadas con el riesgo de hundimiento, debiéndose concretar, en particular, medidas de protección, en el caso de los desarrollos situados a pie del escarpe yesífero de Calatayud, afectado por riesgo de deslizamiento. Respecto a las futuras actuaciones en suelos no urbanizables, deberán quedar localizadas fuera de zonas afectadas por riesgos, debiendo, las futuras edificaciones respetar, la normativa vigente en el ámbito de la construcción.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Informa que los ámbitos UE-3, UE-9, UE-10, UE-12, UE-21 y PE-1 se encuentran fuera de zona de policía de cauces públicos y no procede intervención de este organismo, e informa desfavorablemente las unidades de ejecución UE-4, UE-5, UE-25 y UE-26, suelo urbanizable delimitado SUZD-1 y SUZD-3 y sistemas generales AA-6, AA-29 y AA-30. Indica que los desarrollos deberán tener en consideración el carácter demanial de los barrancos del municipio y no ser causa de nuevas afecciones a la zona de flujo preferente, debiendo realizar los estudios necesarios. Por otro lado, informa favorablemente el plan en lo que respecta a las nuevas demandas hídricas.

- Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón: Informa favorablemente, indicando una serie de condiciones en cuanto a los accesos previstos con la N-234 en la unidad de suelo urbano no consolidado UE-20, en el suelo urbanizable de uso industrial SUZD-6 y en el plan especial "Junto al cementerio" PE-3, así como en las limitaciones de edificación con la A-2 y la N-234 en el suelo urbanizable no delimitado de uso industrial SUZND-3 y en las limitaciones de edificación con la N-234 y la N-II del PE-4.

El informe de sostenibilidad ambiental recoge, en general, los aspectos indicados en el documento de referencia realizando un análisis de los contenidos del mismo, un estudio comparativo de las alternativas planteadas y una recopilación de las principales figuras de catalogación ambiental identificadas en el término municipal.

Se analizan tres alternativas: la alternativa cero de no realización del plan, que se considera negativa para el futuro del municipio; la alternativa 1, referida al planeamiento previsto en el avance del plan, con ampliaciones importantes de suelo para uso residencial e industrial desconectadas del núcleo, y la alternativa elegida que, de acuerdo con la documentación presentada, se considera que protege adecuadamente los valores naturales y patrimoniales del municipio, y prevé un desarrollo acorde con las expectativas del mismo.

El desarrollo residencial previsto se basa en una proyección estimada a 15 años, atendiendo a una tasa de crecimiento acumulativa que se valora en torno a 25.861 habitantes. Este crecimiento supone unos 4.900 habitantes, es decir un incremento del 23% de la población, cuyas necesidades de vivienda podrían satisfacerse a través de la colmatación del suelo urbano no consolidado, que aporta una capacidad residencial de 1.633 viviendas. Sin embargo, la previsión de suelo supera de forma notable el crecimiento poblacional estimado, proporcionando un parque de viviendas que alcanza las 2.997 con capacidad para una población de 9.239 nuevos habitantes, lo que representa un incremento poblacional del 44%. Este crecimiento se apoya en la demanda de segundas residencias hacia la población de retorno, principalmente en época estival, pero sin realizar una cuantificación de las mismas, que actualmente solo representan el 10%. Por otro lado, no se analiza que el municipio cuenta con más de 2.000 viviendas vacías (18%), las cuales podrían recuperarse a través de planes especiales, como el previsto en el casco histórico, incrementando la capacidad disponible del municipio.

En lo referente al suelo industrial, se prevén más de 100 ha como expansión del polígono actual de La Charluca, en respuesta a las posibilidades que puede aportar el futuro desdoblamiento de la N-234 y su situación en la fachada de la A-2. No se aportan datos de demanda real de empresas que pudieran instalarse ni se hace un análisis de la disponibilidad de suelos, sinergias o potencialidades en el área de influencia del territorio planificado.

En el informe de sostenibilidad ambiental se identifican los principales valores naturales del municipio que son clasificados en su mayor parte como suelo no urbanizable especial, destacando la Red Natura 2000, las estepas yesosas o las masas forestales. Sin embargo, en referencia a las estepas yesosas, el plan prevé la clasificación de unas 100 ha como suelo urbanizable para uso industrial, afectando a hábitats de interés comunitario de carácter prioritario (1.520), sin atender a dicha protección asignada para el resto del municipio. En el documento de referencia emitido por este Instituto, se requiere específicamente un análisis concreto de los efectos del plan sobre la vegetación natural gipsícolas; sin embargo, en el informe de sostenibilidad ambiental se realiza un análisis muy somero de la zona que se considera como de escasa calidad ambiental, identificando el impacto positivo en tanto no se afectan a los hábitats del LIC "Muelas del Jiloca: El Campo-La Torreta". El informe de sostenibilidad ambiental no incorpora adecuadamente las determinaciones de los informes previos, tampoco realiza un análisis adecuado de los efectos directos, indirectos y acumulativos que supone la reclasificación y, por consiguiente, la perdida de hábitas de interés comunitario (HIC) prioritarios. La documentación adolece de un trabajo de campo para identificar el estado de conservación del hábitat afectado, no existe análisis alguno sobre los efectos directos e indirectos del plan sobre la Red Natura 2000 y no analiza los problemas de escorrentías, teniendo en cuenta los fuertes desniveles existentes en la zona que se pretende clasificar.

La documentación analizada no justifica la demanda existente de suelo para uso industrial que conlleve la propuesta de clasificación del sector de SUND "Charluca-Valdurón", de unas 62 ha, teniendo en cuenta la existencia de suelo para uso industrial sin desarrollar, el sector SUD "Ampliación de la Charluca", de 40 ha.

En la zona residencial de Marivella se apuesta por la consolidación de la urbanización existente mediante el plan especial previsto PE-2 "Marivella I", en una extensión de 62 ha. Aunque la zona no cuenta con todos los servicios e infraestructuras necesarias, se apuesta por el desarrollo de del sector SUND "Marivella II", de más de 100 ha de suelo residencial de muy baja densidad (5 viviendas por habitante) que si bien figura en el planeamiento vigente como suelo urbanizable no programado, en la documentación aportada no se encuentra justificada una demanda real de vivienda ni la necesidad de ocupar una zona de pinar y orografía complicada sobre el barranco de Marivella. Todo ello, lleva a plantearse que sería aconsejable su reconsideración valorando un mejor aprovechamiento de los recursos y evitando el consumo innecesario de suelo, planteando un desarrollo progresivo de los suelos contiguos a los actualmente ocupados.

En lo referido a la clasificación de los núcleos urbanos de Embid de la Ribera y Torres, se considera adecuada en tanto se ajustan a los suelos actualmente desarrollados, si bien en Huérmeda se deberán valorar específicamente los suelos afectados por la lámina de flujo preferente y clasificar adecuadamente los trazados y anchura legal de las vías pecuarias de acuerdo con la legislación vigente.

Se aporta un documento denominado "Mapa de riesgos naturales" en el que se analizan los riesgos de inundación, geotécnicos, por sismicidad, por movimientos de ladera, climáticos o por incendios forestales. Se concluye que el riesgo por inundación es alto en el 14,70% del término municipal, estableciendo una serie de medidas como la vigilancia, la elaboración de estudios de inundación puntuales o la limpieza de cauces. Sin embargo, el desarrollo de buena parte de los suelos urbanizables se encuentran dentro de la zona de flujo preferente del río Jalón, sin que se haya incorporado en la documentación presentada un estudio específico de inundabilidad y de las repercusiones de su desarrollo en cuanto a los riesgos civiles se refiere, como tampoco se han implementado las determinaciones establecidas por el organismo de cuenca que informa desfavorablemente los ámbitos situados en esta zona de flujo preferente.

Respecto a los riesgos geotécnicos, de karstificación y subsidencia, se considera un riesgo alto en el 14,90% del municipio, recomendando el estudio geotécnico en las áreas en las que históricamente o a través de nuevos estudios se compruebe la existencia de dolinas (sondeos o análisis tomográfico eléctrico), lo cual debería ser previo a la clasificación de suelos urbanizables que pueden estar afectados por dichos riesgos. En este sentido, los sectores industriales asociados al polígono de la Charluca se identifican con un alto riesgo de colapso, pero no se analiza como una posible limitación para su desarrollo ni existe un estudio geotécnico de dichos suelos, que debería conocerse de forma previa a la clasificación.

Se realiza un análisis de las unidades paisajísticas y se establece una normativa general para su protección, si bien no se establecen medidas concretas para evitar su afección ni se introduce en la normativa el estudio de impacto paisajístico para proyectos determinados.

En relación con el dominio público pecuario y forestal, se prevé la clasificación como SNUE; sin embargo, existen disfunciones entre los planos de detalle y la documentación, como se observa en el caso del sector SUD-2 "Ampliación de la Charluca", para la vía pecuaria Colada de Valdeacederas. Igualmente, se observan discrepancias en el sector SUND-3 "Valdepeñas" y la Colada de Sediles a Mediavega o en el núcleo urbano de Huérmeda con la Vereda de Puente Cabrero.

Las dotaciones previstas de abastecimiento y saneamiento para dar servicio a los desarrollos proyectados se consideran suficientes con la incorporación de infraestructuras de saneamiento a varios núcleos, que no cuentan actualmente con depuración de aguas residuales (Huérmeda, Embid de la Ribera), y a través de planes especiales como en el suelo urbano de Marivella, o en zonas industriales. como "Valdepeñas" o "Junto al cementerio".

Vistos, el Plan General de Ordenación Urbana de Calatayud y su informe de sostenibilidad ambiental; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; la Ley 3/2014, de 29 de mayo, por la que se modifica la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se emite la siguiente:

Memoria ambiental

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del plan general, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de referencia, es la siguiente:

- Efectos sobre el suelo: Los efectos cuya duración será permanente y no reversible se refieren al cambio de uso del suelo. Los suelos por desarrollar se encuentran junto al núcleo urbano o junto a zonas desarrolladas, ocupando en cierta medida terrenos afectados por riesgos naturales y zonas con vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario, que no se consideran terrenos adecuados para la urbanización, en ausencia de una motivada justificación, y el establecimiento de medidas ambientales adecuadas.

- Efectos sobre la biodiversidad: Se clasifican los suelos con valores ambientales relevantes en el municipio y se establece normativa de usos en los suelos clasificados como no urbanizable especial, si bien no se identifica adecuadamente en la normativa los usos referidos a la vivienda aislada, la cual ejercería efectos directos e indirectos sobre los valores naturales del municipio. Por otro lado, el desarrollo industrial programado en terrenos de la estepa yesosa y en el límite del LIC "Muelas del Jiloca: El Campo-La Torreta" podría ejercer impactos negativos directos o indirectos no cuantificados sobre el mismo.

- Efectos sobre el dominio público pecuario y forestal: Se reconocen montes y vías pecuarias en el municipio, cuya clasificación se corresponde con suelo no urbanizable especial; sin embargo, no se identifican claramente en el texto ni aparecen grafiados en la planimetría de forma adecuada, por lo que no queda garantizada su integridad conforme a la legislación vigente.

- Efectos sobre el paisaje: En lo referido al paisaje, se establecen protecciones para mejorar los valores culturales asociados al patrimonio histórico como seña de identidad del paisaje urbano. En la periferia del núcleo, la ocupación de terrenos con vegetación natural o con escasos servicios, como Marivella, podrá tener repercusiones sobre el paisaje. Por otro lado, no se incorpora una normativa de protección adecuada a los valores paisajísticos identificados en el municipio.

- Consumo de recursos y generación de residuos: Los recursos y dotaciones de infraestructuras existentes se consideran suficientes para dar servicio a las nuevas zonas residenciales e industriales, previendo diferentes actuaciones a desarrollar dentro del plan para mejorar situaciones de insuficiencia reconocidas.

Considerando los principios de desarrollo sostenible que emanan de la legislación ambiental y urbanística vigente, y que deben primar en el planeamiento urbanístico, se establecen las siguientes determinaciones que habrán de tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan para la adecuada protección del medio ambiente:

1. El planeamiento evaluado propone un modelo compacto alrededor de los suelos desarrollados; sin embargo, las necesidades de suelo para uso residencial e industrial deberían responder a un modelo de desarrollo fundamentado en las expectativas sociales y demográficas reales, considerando que la clasificación de suelo urbanizable resulta excesiva para los requerimientos actuales del municipio.

2. Prevaleciendo el principio de precaución, y teniendo en cuenta las referencias del organismo de cuenca y otras administraciones, se deberá valorar la idoneidad de las unidades de ejecución y los suelos urbanizables previstos en la zona de flujo preferente del río Jalón, así como incorporar de forma previa a la clasificación del suelo los estudios de detalle de inundabilidad y geotécnicos necesarios.

3. Se deberá valorar la incorporación de medidas integrales de mejora del dominio público hidráulico, disminuyendo la presión urbana sobre el mismo y mejorando el estado de las riberas al objeto de incrementar su valor ecológico, reducir los riesgos de inundación y favorecer la integración urbana en el medio hídrico.

4. No se considera adecuado la clasificación del suelo urbanizable no delimitado, SUZND-1, para usos industriales, previsto sobre el hábitat de interés comunitario prioritario 1520* "Estepas yesosas", en tanto no se justifica la demanda real de suelo industrial ni se analizan los efectos ambientales de su ocupación.

5. En lo relativo a los usos residenciales en el ámbito de Marivella, teniendo en cuenta las necesidades dotacionales de las viviendas actuales, la baja densidad prevista para el sector de suelo urbanizable no delimitado, y la ausencia de demanda actual, se deberá realizar una clasificación gradual del sector SUZND "Marivella II", minimizando el consumo innecesario de suelo y de recursos e integrando el dominio público hidraúlico del barranco de Marivella.

6. Se deberán establecer adecuadamente las delimitaciones del dominio público forestal y pecuario existente en el término municipal, que se clasificará como suelo no urbanizable especial, debiendo ser grafiados de forma clara e inequívoca en la planimetría correspondiente e integrarlo en las normas urbanísticas. Especialmente, en los sectores SUZD-2, SUZND-3 y en el núcleo urbano de Huérmeda en los que se superpone con el suelo industrial y residencial respectivamente.

7. Se deberá garantizar la adecuada gestión de las aguas de todos los núcleos del municipio, incorporando en el planeamiento las infraestructuras necesarias para ello. Asimismo, se deberán garantizar la disponibilidad de recursos y servicios para los suelos a desarrollar, debiendo tener en cuenta los principios y criterios de las ordenanzas del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración.

8. Se establecerán en las normas los proyectos específicos para los cuales se deberá incorporar un estudio paisajístico, así como su contenido, al objeto de evaluar las afecciones previstas por su desarrollo y las medidas a implementar.

9. La vivienda unifamiliar aislada quedará limitada en el suelo no urbanizable especial, que comprende los espacios de mayor valor ambiental del municipio (Red Natura 2000, montes, estepas yesosas, masas forestales, etc), por las afecciones directas e indirectas que pueden generar estos usos urbanos en el medio natural. En el resto de los suelos clasificados, y con el objeto de prevenir posibles situaciones de exceso de demanda de licencias para su construcción, se considera necesario establecer alguna zonificación del territorio con el objetivo de no menoscabar los valores ambientales y paisajísticos del término municipal. Para ello, se deberán tener en cuenta los posibles riesgos de contaminación de las aguas, los valores naturales, la morfología del terreno, el riesgo de incendio forestal o la exposición a riesgos naturales.

Las nuevas edificaciones aisladas o rehabilitaciones de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles, se encuentran incluidas dentro del anexo II, grupo 7, epígrafe 7.8. de la citada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, por lo que deberá tramitarse un procedimiento de evaluación impacto ambiental simplificada.

10. Se incorporará en las normas urbanísticas los condicionantes derivados de la aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación.

11. Los proyectos de urbanizaciones de polígonos industriales se encuentran incluidos en el grupo 7, epígrafe 7.1, del anexo II, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que el órgano ambiental, de acuerdo con los criterios del anexo III, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y el documento ambiental del proyecto, resolverá mediante la emisión de un informe de impacto ambiental si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria. En el documento ambiental se incluirán las soluciones concretas en cuanto a las afecciones ambientales sobre la vegetación, la fauna, los servicios e infraestructuras necesarias, el impacto de las nuevas necesidades de recursos y la gestión de residuos, valoración de los movimientos de tierras y las medidas de integración paisajística de las nuevas instalaciones.

Zaragoza, 27 de enero de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ