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RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2012, del Director General de Investigación e Innovación, por la que se renueva por un período de doce meses varias becas de investigación concedidas por Resoluciones de 9 de febrero de 2012, de 22 de marzo de 2012 y de 10 de octubre de 2012, al amparo de la Orden de 23 de mayo de 2011, de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se convocan subvenciones destinadas a la formación y contratación de personal investigador.

Publicado el 05/12/2012 (Nº 237)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Vistas las solicitudes presentadas para la renovación de las subvenciones destinadas a la formación y contratación de personal investigador, concedidas por Resoluciones de 9 de febrero de 2012 y de 22 de marzo de 2012, como consecuencia de las renuncias producidas en las distintas áreas, se han apreciado los siguientes

Primero.- Por Orden de 23 de mayo de 2011, del Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad, se convocaron subvenciones destinadas a la formación y contratación de personal investigador, de acuerdo con el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, modificado por el Decreto 211/2009, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Se incluyen en esta materia las medidas del Estatuto del personal investigador en formación, aprobado mediante Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, que, entre otros aspectos, dispone que los beneficiarios de las becas quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

Segundo.- Al amparo del apartado séptimo de la orden de convocatoria y una vez concluida la evaluación de los informes y memorias por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo (CONAI+D), y realizada la propuesta desde el Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación de la Dirección General de Investigación e Innovación, en su condición de órgano instructor, se propone la renovación por doce meses como segundo período de disfrute de las becas destinadas a la formación y contratación de personal investigador.

Vistos el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, en su nueva redacción dada por el Decreto 211/2009, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón; la Orden de 23 de mayo de 2011, del Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se convocaron subvenciones destinadas a la formación y contratación de personal investigador; el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de personal investigador en formación; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable.

Primero.- El Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 211/2009, establece las bases reguladoras para la concesión de distintas líneas de ayudas en materia de investigación, entre las que se encuentran, en el título II, las ayudas objeto de esta resolución. En el artículo 3 de dicho Decreto se define con carácter general a los beneficiarios del conjunto de las líneas de subvenciones en él reguladas afirmando que lo serán aquellas personas o entidades en las que concurran los requisitos establecidos en cada una de las líneas de ayuda reguladas en el mismo y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada de ellas, disponiendo a su vez que no podrán adquirir la condición de beneficiario aquéllas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Posteriormente, ya en relación a la línea de ayudas referida en esta resolución, tanto el artículo 43 del Decreto 188/2008 como el apartado segundo de la orden de convocatoria, concretan que serán beneficiarios los titulados universitarios de nacionalidad española, o de un país miembro de la Unión Europea o extranjeros residentes en España en el momento de solicitar la ayuda, que se matriculen en un programa de doctorado, en su periodo formativo o en el de investigación, que oferten las universidades que integran el sistema universitario de Aragón, permitiendo en su punto dos que también puedan ser beneficiarios los titulados universitarios que tengan la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón y que, por las causas expuestas en las bases, deban realizar sus estudios de doctorado en otra Comunidad Autónoma.

Segundo.- De acuerdo con los apartados primero, cuarto, quinto y sexto de la convocatoria, el sistema de ayuda consiste en financiar la formación del personal investigador para la obtención del título de doctor, mediante la concesión de una beca en los dos primeros años desde la concesión de la ayuda y conforme a las condiciones fijadas en las bases, y la contratación que se formalice entre el organismo de adscripción del beneficiario y éste con la finalidad de realizar la tesis doctoral.

El sistema de estas ayudas comprende dos fases sucesivas que suponen el otorgamiento de una beca para la formación inicial del investigador en la primera fase y de una ayuda a la contratación laboral en la segunda fase. La beca se concede durante un período inicial de un año, renovándose de oficio, mediante resolución del Director General de Investigación e Innovación, tras la evaluación de los informes y memorias correspondientes.

Tercero.- La dotación individualizada de la beca, de acuerdo con el apartado quinto, d) será de 1.150 euros brutos mensuales, sin perjuicio de las actualizaciones que se dicten en función de las disponibilidades presupuestarias, siendo la cuantía total máxima prevista para la renovación de 580.000 euros para el periodo comprendido entre 1 de marzo de 2013 y 28 de febrero de 2014 (480.000 euros para el ejercicio 2013 y 100.000 euros para el ejercicio 2014), con cargo a la aplicación presupuestaria 17030/G/5423/480072/91002, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo anteriormente expuesto resuelvo:

Único.- Renovar por doce meses las ayudas destinadas a la formación y contratación de personal investigador a favor de los beneficiarios que se relacionan a continuación por el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2013 y el 28 de febrero de 2014:

Abadías Ullod, Luciano

Aguilar Palacio, Isabel

Ayuso Domínguez, José María

Calvo Sein-Echaluce, Violeta

Carrascón Díaz, Vanesa

Carretero Chamarro, Enrique

Chueca Omella, Beatriz

De Llobet Cucalón, Saúl Francisco

Fernández Cardo, Juan José

Gamundi Segura, Silvia

Garcés García, Elena

García Gil, Alejandro

González Pastor, Rebeca Eugenia

Gonzalo Martínez, Oscar

Gutiérrez Gómez, Daniel

Hernández De Mesa, Sergio

Hernando Jumilla, David

Iguacel Quintana, Laura

Jarne Muñoz, Pablo

Laborda Lorente, Rafael

Latorre Larrodé, Adela

Latorre Rodríguez, Pablo

López Escolano, Carlos

Martín Oro, Ángel

Mendívil Uceda, Aránzazu

Monzón Alcázar, Hernán

Moreno Vidorreta, Iván

Navascués Alcay, Santiago

Ortín Obón, Marta

Pérez Díaz, Sergio

Pérez López, Raúl

Pradas Barriga, Irene

Ripollés López, Daniel

Sarnago Andía, Héctor

Serrano Esparza, Inés

Tapia Rojo, Rafael

Tejedor Vargas, Ernesto

Valero Lázaro, Pilar

Velázquez González, Juan

Zubero Quintanilla, Sara

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que en Derecho proceda.