ORDEN de 4 de octubre de 2010, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se conceden subvenciones del Fondo Local de Aragón para gastos de inversión de Archivos y Museos para el año 2010.
En virtud de las atribuciones que tengo conferidas como Consejera de Educación, Cultura y Deporte y, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 17 de marzo de 2010 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por la que se convocaban subvenciones del Fondo Local de Aragón para gastos de inversión de Archivos y Museos, para el año 2010, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 1 de junio de 2010, y
Vista la propuesta del Director General de Patrimonio Cultural y cumpliendo los beneficiarios propuestos los requisitos exigidos en la convocatoria y constando la certificación favorable de la Comisión de Subvenciones y Ayudas del Gobierno de Aragón.
Por todo lo expuesto, dispongo:
Primero.-Conceder las subvenciones relacionadas en el Anexo I de la presente Orden para gastos de inversión de Archivos y Museos, para el año 2010, a las Entidades relacionadas en dicho Anexo.
La cuantía total de las subvenciones concedidas para dicho objeto asciende a 199.000,00 euros a satisfacer con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18070G/4521/760031/91002 y 18070G/4521/760084/91002.
Segundo.-Las subvenciones concedidas se comunicarán a las Entidades beneficiarias, disponiendo éstas de un plazo de quince días naturales desde la recepción de la notificación para comunicar a la Dirección General de Patrimonio Cultural la aceptación de la subvención. De no recibirse la aceptación en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la misma.
Tercero.-La justificación de la ayuda concedida se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición Undécima de la Orden de 17 de marzo de 2010 de Convocatoria y deberá presentarse antes del día 15 de noviembre de 2010.
Cuarto.-El pago de la subvención se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada.
Quinto.-Las obligaciones de los beneficiarios serán las previstas en la disposición Décima de la Orden de 17 de marzo de 2010.
En caso de comprobarse el incumplimiento de las condiciones y obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, conforme a lo previsto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.
Sexto.-Excluir o denegar la concesión de subvenciones a las Entidades que se especifican en el Anexo II de la presente Orden, por concurrir alguna de las causas que a continuación se determinan:
1.-Excluidas por haber presentado la solicitud fuera de plazo.
2.-Excluidas por que no cumplen los requisitos y/o finalidad.
3.-Denegadas porque sus proyectos no son prioritarios con el resto de las solicitudes.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Zaragoza, 4 de octubre de 2010.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA