Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN HAP/220/2017, de 23 de febrero, por la que se publica el Plan anual de formación del Instituto Aragonés de Administración Pública para el año 2017.

Publicado el 08/03/2017 (Nº 46)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El artículo 46 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, encomienda al Instituto Aragonés de Administración Pública las funciones de formación, actualización y perfeccionamiento del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; por su parte, el artículo 240 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en su apartado 1, contempla la colaboración del Instituto Aragonés de Administración Pública con las entidades locales en la formación y perfeccionamiento de su personal.

El Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública atribuye en su artículo 25.1.b) al Instituto Aragonés de Administración Pública la gestión de la formación del personal vinculado a la Comunidad Autónoma de Aragón, a excepción de la que sea específica del personal docente y estatutario y el de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Además, tiene atribuida la cooperación en la formación del personal de las Entidades Locales. Todo ello bajo la superior dirección del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

Las acciones formativas derivadas del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), de 22 de marzo de 2010, publicado por Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública, de 8 de junio de 2010, en el "Boletín Oficial del Estado", de 17 de junio; modificado por el Acuerdo de la Comisión General de Formación para el Empleo suscrito el 19 de julio de 2013, publicado por Resolución de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas, de 9 de octubre de 2013, en el "Boletín Oficial del Estado", de 21 de octubre, tienen como entidad promotora al Instituto Aragonés de Administración Pública en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se gestionarán por cada uno de los órganos con competencias de formación en el ámbito sectorial correspondiente.

Las acciones formativas incluidas en el Plan anual de formación son un instrumento básico para la mejora y modernización de los servicios públicos. El Plan se concibe como un instrumento único, independientemente de su financiación, organización y de las competencias de los distintos órganos sectoriales en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Plan anual de formación se ha elaborado, respecto del sector de Administración General, siguiendo los procesos de detección de necesidades formativas y de elaboración del plan de formación aprobados por el Instituto Aragonés de Administración Pública y, en relación con los demás ámbitos sectoriales, según los programas propuestos por sus órganos gestores de formación.

La Comisión de Formación para el Empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de naturaleza paritaria, compuesta por la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma y las organizaciones sindicales, en su reunión de 20 de diciembre de 2016, aprobó por unanimidad las actividades de formación para el año 2017 derivadas del AFEDAP. Estas acciones se ajustan a la dotación finalista destinada a su financiación en los Presupuestos Generales del Estado para el citado ejercicio, que será transferida por el Instituto Nacional de Administración Pública a la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

El objeto de esta orden es la publicación del Plan anual de formación del Instituto Aragonés de Administración Pública para el año 2017, con los programas que lo integran.

El Plan anual de Formación es una realidad dinámica que exige respuestas flexibles y adecuadas al objeto de adecuar las acciones formativas a circunstancias no previstas manteniendo la estructura general de la planificación. En este sentido, el Plan anual de formación podrá incorporar aquellas acciones o ediciones que se aprueben por el Director del Instituto Aragonés de Administración Pública, que sean adecuadas con las líneas del mismo y que no supongan una alteración sustancial.

Segundo.- Contenido del Plan anual de formación y ámbito de aplicación.

1. El Plan de formación del año 2017 recoge las acciones formativas relacionadas en los anexos I a V, según programas formativos de los siguientes ámbitos de aplicación:

Anexo I: Personal incluido en el ámbito sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, personal de los servicios centrales del Servicio Aragonés de Salud, personal no docente del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y personal de las Entidades de Derecho Público no acogidas a otro régimen de financiación de formación y vinculadas a Departamentos y Organismos del ámbito sectorial de Administración General.

Anexo II: Personal, sanitario o no, del Servicio Aragonés de Salud, destinado en instituciones y centros sanitarios.

Anexo III: Personal docente no universitario, dependiente del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Anexo IV: Personal de los Cuerpos Nacionales de la Administración de Justicia adscrito a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Anexo V: Programa de formación con participación de personal de entidades locales de Aragón y de otras administraciones públicas.

2. En el Plan de formación quedan incluidas las acciones de formación para el empleo propias del personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, cuyos contenidos serán objeto de publicidad en su ámbito universitario.

Tercero.- Programa de formación del Instituto Aragonés de Administración Pública.

1. El programa de formación del Instituto Aragonés de Administración Pública para el año 2017, se gestiona directamente por el Instituto y está destinado al personal del sector de Administración General de Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las actividades formativas del anexo I y V, organizadas por el Instituto Aragonés de Administración Pública, se relacionan agrupadas en las áreas formativas siguientes:

- Área de dirección y gestión pública.

- Área económico-presupuestaria.

- Área de recursos humanos.

- Área jurídico-procedimental.

- Área de habilidades para el trabajo.

- Área de tecnologías de la información y la comunicación.

- Área de idiomas-lenguas.

- Área de formación sectorial.

3. Se faculta al Director del Instituto Aragonés de Administración Publica a definir las posibles subáreas y grupos de materias de las áreas formativas.

Cuarto.- Convocatorias de actividades de formación y desarrollo del Plan.

1. El Instituto Aragonés de Administración Pública convocará las acciones formativas, gestionadas directamente por él (anexo I y V), y podrá introducir las concreciones de detalle que sean precisas, así como las adaptaciones y modificaciones que las circunstancias requieran a lo largo del ejercicio.

A lo largo del presente ejercicio el Instituto Aragonés de Administración Pública realizará las actuaciones necesarias para posibilitar que sus convocatorias, habitualmente publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", y vía web en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y en el Portal del Empleado, se puedan convocar únicamente en las sedes electrónicas, sin perjuicio de mantener su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", según las circunstancias de la acción formativa o en atención a las personas a las que se dirige la formación.

La convocatoria recogerá las normas generales que regulan el desarrollo de las acciones formativas, incluyendo, en su caso, la posibilidad de acceso de personal no contemplado en los ámbitos señalados en el artículo 2.1, así como del personal de otras Administraciones.

Las convocatorias, las solicitudes de participación y el desarrollo de las actividades formativas se ajustarán a lo dispuesto en la Orden de 25 de febrero de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento telemático en el ámbito de formación y perfeccionamiento del Instituto Aragonés de Administración Pública y se crea el Registro informatizado de actividades formativas, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 26 de marzo de 2013.

2. La convocatoria de las acciones formativas del programa de formación para el empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón del ámbito sectorial del Servicio Aragonés de Salud (anexo II), y su desarrollo se realizará de conformidad con la Orden SAN/372/2016, de 18 de abril, por la que se regula la emisión electrónica de diplomas en el ámbito de formación y perfeccionamiento del Servicio Aragonés de Salud y se crea el Registro informatizado de sus actividades formativas, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 84, de 4 de mayo de 2016.

3. Las convocatorias de las acciones formativas de los programas del personal docente no universitario (anexo III), del personal perteneciente a los Cuerpos Nacionales de Administración de Justicia en Aragón (anexo IV) y del personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza se publicará en sus respectivos ámbitos.

Quinto.- Derechos y obligaciones de las personas participantes.

a) Derechos:

- Disponer de información actualizada y accesible en sede electrónica sobre las acciones formativas.

- Asistir a las sesiones presenciales o acceder al entorno de teleformación de la actividad en la que ha sido seleccionada.

- Disponer, en su caso, del material didáctico necesario para el seguimiento de la actividad.

- Que sea emitido el diploma o certificado de la acción formativa siempre que se hayan cumplido las circunstancias señaladas en la convocatoria y en las condiciones que ésta determine.

b) Obligaciones:

- Ocupar la plaza para la que fue admitida, salvo casos de fuerza mayor imprevista o comunicación, inmediata a la admisión, de la imposibilidad.

- Asistir puntualmente a las sesiones presenciales y cumplimentar los controles de presencia establecidos.

- Seguir el contenido, realizar las actividades y participar en la acción formativa con las herramientas de comunicación existentes en las actividades de teleformación.

- Obtener el correspondiente permiso en aquellos casos en que fuese necesario.

- Realizar las pruebas, prácticas o trabajos finales para evaluar el aprendizaje, si así está establecido en la convocatoria.

- Colaborar de forma previa o posterior en la evaluación de la formación.

c) Otros derechos y obligaciones inherentes al buen desarrollo de la actividad formativa, que se señalen en las convocatorias.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá conllevar la exclusión del alumno en la acción formativa que se está realizando, la no emisión del certificado/diploma previsto o la no selección en futuras acciones formativas.

Los órganos gestores podrán desarrollar este artículo en atención a la formación ofertada y al personal al que va dirigida.

Sexto.- Financiación y ejecución.

El Plan anual de formación del Instituto Aragonés de la Administración Pública se financiará con cargo a los créditos que transfiera el órgano competente de la Administración General del Estado, derivados del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y con los créditos disponibles en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigentes para 2017, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 4.b. de la Orden HAP/1903/2016, de 23 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2016, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2017, y con cargo al Capítulo II del Programa 1231 "Selección, formación y perfeccionamiento del personal", sin perjuicio de los créditos que los Departamentos, Organismos Autónomos u otros Órganos hayan consignado en sus presupuestos para financiar acciones formativas promovidas por ellos mismos o gestionadas en sus ámbitos respectivos.

Séptimo.- Otras acciones formativas.

El Instituto Aragonés de Administración Pública podrá desarrollar otras actividades de formación, conferencias, seminarios, jornadas monográficas, cursos en colaboración con Instituciones o actividades promovidas por otros órganos de la Administración no incluidas en los anexos del Plan anual de Formación, que sean adecuadas a sus fines.

Zaragoza, 23 de febrero de 2017.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN