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ORDEN AGM/652/2021, de 26 de mayo, por la que se convocan subvenciones para la adaptación de la ganadería extensiva a los retos ambientales y a los desafíos socioterritoriales para el año 2021.

Publicado el 11/06/2021 (Nº 125)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería (artículo 71.º 17.ª), en materia de tratamiento especial de las zonas de montaña, de modo que se garantice su modernización y un desarrollo sostenible equilibrado (artículo 71. 19.ª), así como en normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje (artículo 71. 22.ª) y la competencia compartida en materia de protección del medio ambiente (artículo 75. 3.ª).

Asimismo, el Estatuto reconoce en su artículo 71. 32.ª como competencia exclusiva la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma. De acuerdo con lo anterior, el Estatuto de Autonomía, en su artículo 79, establece que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En la actualidad, la ganadería extensiva en Aragón, especialmente el ovino, se enfrenta a graves dificultades que han dado lugar a un gran retroceso de su cabaña en las últimas décadas. Este declive, tanto del número de animales como de valor de la producción, está suponiendo la pérdida de valor agroambiental de los suelos de pastos y praderas naturales por abandono del pastoreo, así como la pérdida de la biodiversidad y los paisajes asociadas a estas prácticas agroganaderas tradicionales.

Las causas de este retroceso son muy variadas, pero destacan entre ellas la penosidad y duras condiciones del trabajo de pastor, unidas al abandono de los núcleos rurales poco habitados en los que esta actividad tiene gran importancia. Todo ello, unido a una mano de obra envejecida, que se traduce en menores rentabilidades de las explotaciones, dibuja un escenario preocupante, al tratarse de actividades fundamentales para el tejido rural y la gestión del territorio.

Esta situación es grave, no solo desde el punto de vista sectorial, sino por el deterioro del patrimonio ambiental y de los recursos naturales, especialmente suelo y agua, asociados a los pastos y al pastoreo extensivo.

Esta situación de retroceso que pone en peligro la supervivencia de una actividad tradicional y milenaria en Aragón, se ha agravado en los últimos años con la presencia del oso, y especialmente del lobo en varias comarcas de Aragón (en el área de los Pirineos y de los Monegros), que ha generado una situación de alarma en el sector que puede derivar en la irreversibilidad del proceso al producirse el abandono de la actividad ganadera de explotaciones extensivas de ovino y caprino ya en retroceso en la actualidad.

Resulta oportuno, por tanto, que la administración competente en la materia intervenga adoptando medidas que promuevan el mantenimiento de la ganadería extensiva, en especial en aquellas zonas con riesgo de sufrir ataques de oso y de lobo sobre el ganado, promoviendo medidas de prevención de ataques. No debe olvidarse, por otra parte, que las molestias ocasionadas por estos grandes carnívoros provocan un sobrecoste objetivo en el mantenimiento ordinario de las explotaciones ganaderas, circunstancia ésta que no parece razonable hacer recaer exclusivamente sobre los titulares de dichas explotaciones.

A tales efectos, se aprueba la Orden DRS/1247/2018, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de mínimis, de subvenciones para la adaptación de la ganadería extensiva a los retos ambientales y a los desafíos socioterritoriales. Este marco normativo hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen estas subvenciones para el año 2021.

Estas subvenciones están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y están sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-2023, concretamente en el punto 5.5.14: Ayudas para la adaptación de la ganadería extensiva a los retos ambientales y a los desafíos socioterritoriales.

El texto de esta Orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, que en su disposición final segunda, modifica ampliamente la Ley 5/2015, de 25 de marzo, generalizando, entre otras cosas, la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la persona solicitante siempre que sea posible, sin perjuicio de la posterior comprobación por parte del órgano instructor de que los datos declarados son ciertos.

Las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, confeccionarán y presentarán su solicitud, la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello, se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, indicando en el buscador el procedimiento 317, número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales tramites podrán realizarse conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector publico institucional.

Las personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento, de forma electrónica conforme a lo descrito anteriormente, o bien, presencialmente en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal se requiere el consentimiento expreso de la persona interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se realizará conforme al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la dirección, planificación, coordinación y supervisión, en materia de sanidad animal, medios de producción agraria la trazabilidad y seguridad agroalimentaria, así como la protección animal y control del movimiento pecuario, a través de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar para el año 2021 subvenciones destinadas a las personas o entidades titulares de explotaciones ganaderas extensivas de ganado menor (ovino y caprino) en zonas de presencia del oso pardo y/o del lobo en Aragón, de conformidad con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y con la Orden DRS/1247/2018, de 5 de julio.

2. La finalidad de esta subvención es paliar los sobrecostes derivados de las situaciones de riesgo provocadas por la presencia de estas especies y la adopción de medidas de autoprotección como incentivos a la sostenibilidad de las explotaciones ganaderas.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden DRS/1247/2018, de 5 de julio, serán susceptibles de subvención las siguientes actividades que estén vinculadas a la mejora de la seguridad del ganado:

La adquisición de vallados fijos o portátiles para el ganado.

La adquisición de pastores eléctricos.

La adquisición de perros de raza mastín en cualquiera de sus variantes (montaña de los Pirineos, mastín del Pirineo, mastín español), puros o procedentes de cruces acreditados entre ejemplares de estas razas, las actuaciones obligatorias para su inscripción en el registro de identificación de animales de compañía (RIACA) y la suscripción de seguros de responsabilidad civil.

2. Los vallados portátiles sólo serán susceptibles de subvención si además se adquiere pastor eléctrico o si la persona solicitante acredita estar en posesión del mismo.

3. Las características de los vallados fijos y portátiles y de los pastores eléctricos a los que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 serán las que se detallan en el anexo IV.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 3.1 de la Orden DRS/1247/2018, de 5 de julio, tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención los siguientes:

Los de adquisición de los bienes y equipos subvencionables.

Los de las obras para la implantación de los bienes y equipos subvencionables.

Los de adquisición de perros de raza mastín, con un máximo de dos mastines por explotación ganadera que posea hasta 500 cabezas de ganado y un mastín más por cada 250 cabezas de ganado adicionales que disponga la explotación, hasta un máximo de 4 mastines por solicitante. Asimismo, los gastos inherentes a su registro en RIACA y los de suscripción de un seguro de responsabilidad civil.

2. Serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 15 de septiembre de 2021, siempre que se cumplan los requisitos de la presente Orden y se ejecuten en los términos municipales comprendidos en el anexo III.

Cuarto.- Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino en régimen extensivo que cumplan los siguientes requisitos:

Estar ubicadas en los municipios descritos en el anexo III o que, no estando ubicadas en esos municipios, puedan acreditar la utilización de pastos en alguno de los citados términos municipales, al menos durante las últimas tres campañas (en caso de explotaciones con Plan de incorporación al amparo del PDR 2014-2020, al menos una de las tres últimas campañas).

Tener la explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Aragón, y tener el ganado identificado y saneado de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.

Tener contratado un seguro ganadero que cubra las incidencias provocadas por fauna silvestre en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.

No superar el umbral de acumulación de ayudas en régimen de mínimis de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales o, en su caso, las recogidas en el apartado 3.bis del Reglamento (UE) n.º 316/2019, de 21 de febrero, que modifica el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

2. En el caso de que la beneficiaria sea una persona jurídica, las personas asociadas de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

3. En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, careciendo de personalidad jurídica, cumpla los requisitos para ser entidad beneficiaria deberá comprometerse a ejecutar las actividades objeto de subvención. Deberá nombrarse una persona que sea representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria, corresponde a la agrupación.

4. Las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente, en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en la solicitud.

6. Se requiere el consentimiento expreso de la persona beneficiaria para que la Administración compruebe el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la persona beneficiaria deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

7. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.

8. Las personas beneficiarias deberán comunicar al órgano competente para conceder la subvención, cualquier modificación en los términos de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Quinto.- Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se realizará conforme al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2021.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 546.779 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14030/G/7161/770145/91002, del presupuesto de gasto de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 2021. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Dentro del crédito disponible, el importe máximo a conceder a las personas beneficiarias, se calculará conforme a los criterios de cuantificación establecidos a continuación:

A) Pago de hasta el 100% del coste de la actuación, con un máximo de 6.000 euros por titular y año en su conjunto, para la siguiente tipología de actuaciones:

Adquisición e instalación de vallados fijos o portátiles para el ganado, hasta un máximo de 3.000 euros por titular y año.

ii. Adquisición e instalación de pastores eléctricos, hasta un máximo de 3.000 euros por titular y año.

iii. Adquisición de perros de raza mastín en cualquiera de sus variantes (montaña de los Pirineos, mastín del Pirineo, mastín español), puros o cruzados, incluidos los gastos asociados a la inscripción en el registro de identificación, hasta un máximo de 600 euros por perro en el caso de tratarse de mastín del Pirineo (acreditado mediante pedigree), y de 300 euros por perro para el resto de las razas.

iv. Suscripción de seguros de responsabilidad civil para la tenencia de perros mastines, hasta un máximo de 200 euros por perro.

B) Como incentivo para promover el mantenimiento de la actividad ganadera extensiva en zonas de riesgo por presencia de lobo y oso, y siempre que se ejecute cualquiera de las actuaciones subvencionables del apartado A), se establece una ayuda por explotación cuyo importe máximo se calculará en función del tamaño de la explotación ganadera, establecido con base en el número de cabezas, y de conformidad con los siguientes criterios:

El importe máximo de la ayuda será de hasta 6 €/cabeza con un límite máximo subvencionable de 2.000 cabezas de más de un año de vida por explotación y un límite mínimo de 100 cabezas, igualmente de más de un año por explotación, computado el cálculo según el censo ganadero de la explotación en el REGA a 1 de enero de 2021.

ii. El importe máximo será modulado en función de la naturaleza de la explotación, de acuerdo con los siguientes criterios:

Podrán recibir el 100% de la prima final resultante aquellas personas beneficiarias que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

1. Que las explotaciones de su titularidad estén inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias.

2. Que sus ingresos totales procedan como mínimo en un 50% de actividades agrarias o de actividades agrarias complementarias.

3. Que tengan un Plan de incorporación al amparo del PDR 2014-2020.

4. Que sus explotaciones sean de titularidad compartida o de jóvenes y/o mujeres.

El resto de personas beneficiarias recibirán un 50% de la prima final resultante.

C) Para las explotaciones ganaderas que accedan a la ayuda por estar situadas en zonas de presencia de oso pardo, se establece una baremación que se asigna a cada municipio con presencia de la especie en virtud de la intensidad de dicha presencia en sectores establecidos a partir de los polígonos catastrales, de acuerdo con los datos actualizados de seguimiento y detección de indicios de presencia (huellas, pelos, ataques, fotografías, testimonios, etc.) disponibles en la Dirección General competente en materia de biodiversidad y con la siguiente categorización:

Zonas de Gestión 1 (ZG1): polígonos catastrales que albergan áreas de presencia regular de osos residentes, entendiendo como tales aquellas en las que se ha detectado un mínimo de 10 indicios de presencia contrastados durante al año anterior al de la convocatoria, o un mínimo de 25 indicios en los tres años anteriores a la misma. Los beneficiarios ubicados en estos sectores podrán recibir hasta el 100% de la ayuda final resultante.

Zonas de Gestión 2 (ZG2): polígonos catastrales que albergan áreas con presencia de osos ocasional o de baja intensidad, entendiendo como tales aquellas en las que, siendo limítrofes con polígonos definidos como ZG1, se ha demostrado en ellas la presencia de ejemplares en los últimos 3 años, con un mínimo de 5 indicios localizados en ese periodo. Se incluyen también aquí los polígonos situados en zonas fronterizas con áreas de alta densidad o elevada presencia de osos ubicadas en Francia o Cataluña, en las que igualmente se hayan identificado al menos 5 indicios en los últimos 3 años. Los beneficiarios ubicados en estos sectores podrán recibir hasta el 60% de la ayuda final resultante.

Los municipios incluidos en las Zonas de Gestión 1 y 2 y la correspondiente baremación se recogen en el anexo III.

3. Cuando las disponibilidades presupuestarias sean insuficientes para atender, con los límites máximos de subvención establecidos en el punto anterior, a todas las solicitudes que cumplan los requisitos, la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, previo informe de la Comisión de Valoración a la que se refiere el apartado undécimo, procederá al prorrateo entre las personas beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

4. La cuantía individualizada de la subvención no puede superar el 100% aplicado sobre el gasto subvencionable pagado por la persona beneficiaria.

5. El importe total de las ayudas concedidas no excederá de 20.000 euros por persona beneficiaria durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales consecutivos, o, en su caso, las recogidas en el apartado 3.bis del Reglamento (UE)1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Séptimo.- Régimen de compatibilidad.

1. Con la salvedad de lo indicado en los apartados 2 y 3, estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones o ayudas, debiendo cumplir la normativa comunitaria que resulte de aplicación, en particular el Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

2. Las subvenciones podrán ser compatibles entre sí aun cuando teniendo por objeto la misma actuación, la suma de las mismas no suponga más del 100% del coste de las actuaciones recogidas en apartado sexto punto 3 letra a), con un máximo de 6.000 euros por titular y año.

3. Estas subvenciones son incompatibles con lo previsto en el artículo 4.1.i) de la Orden DRS/105/2016, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones en activos físicos en espacios naturales protegidos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020.

4. La persona beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

5. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia de la persona interesada, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Octavo.- Presentación de Solicitudes.

1. Las personas solicitantes de la subvención para la adaptación de la ganadería extensiva a los retos ambientales y los desafíos socioterritoriales para el año 2021, pueden presentar su solicitud de alguna de las dos formas siguientes:

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, (entidades, personas jurídicas... ) deberán realizar su solicitud desde la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón www.aragon.es/tramites introduciendo el numero de procedimiento 317 con su certificado electrónico o clave permanente.

Si el solicitante es una persona física, existen dos opciones de presentación:

1.º Telemática: podrá realizar su solicitud desde la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón www.aragon.es/tramites introduciendo el numero de procedimiento 317 con su certificado electrónico o clave permanente.

2.º Presencial: Procedimiento válido sólo para personas físicas, existen dos posibilidades:

Cumplimentar la solicitud en la Sede electrónica indicada en la letra b) anterior, sin ser necesario el uso de certificado electrónico, y una vez completada la solicitud, imprimirla y presentarla en papel en cualquier registro oficial de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cumplimentar el anexo I de esta Orden en formato papel y presentarlo en cualquier registro oficial de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Noveno.- Documentación.

1. Deberá acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación:

En todos los casos:

Memoria detallada de la actuación, incluyendo la localización, fechas de inicio y final, y costes subvencionables.

En caso de adquisición de vallado fijo, factura o factura proforma/presupuesto de la inversión a realizar.

En caso de adquisición de vallados portátiles y pastores eléctricos, factura o factura proforma/presupuesto de la inversión a realizar.

En caso de adquisición de perros, factura o factura proforma/presupuesto de la adquisición y factura o factura proforma/presupuesto de los gastos asociados a la inscripción en el RIACA.

En caso de tenencia o adquisición de perros mastines, factura o factura proforma de la suscripción de seguros de responsabilidad civil para la tenencia de perros

Documentación adicional, en su caso:

En caso de que la persona solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica:

Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación e importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

2. La persona interesada manifestará mediante declaración responsable contenida en el modelo de solicitud que, a fecha de presentación de la solicitud, obra en su poder la siguiente documentación:

Póliza de seguro ganadero con cobertura de incidencias por fauna silvestre.

En caso de adquisición de vallados portátiles y disponer de pastor eléctrico:

Documento acreditativo de la posesión del pastor eléctrico.

Compromiso de uso del mismo junto al vallado portátil.

En caso de adquisición de perros:

Documento acreditativo de la raza

En caso de que la solicitante sea una persona jurídica:

Estatutos o reglamento interno de la persona jurídica solicitante

Acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicita la subvención.

En caso de que la persona solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, documentación acreditativa de la representación de la persona que suscribe la solicitud.

2. Las personas interesadas podrán ser requeridas por el órgano instructor, en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

3. En el caso de que la persona interesada deniegue su consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en normativa de protección de datos de carácter personal, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

4. Las personas interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, mediante el modelo anexo V de la solicitud y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que no se hayan opuesto expresamente a que sean recabados o consultados.

Décimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Sanidad, Trazabilidad y Bienestar Animal.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

La petición de cuantos informes se estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

Las precisas para la evaluación de solicitudes.

Undécimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes, a los efectos únicamente de cuantificar dentro del crédito consignado en el apartado sexto, se efectuará conforme a los criterios establecidos en dicho apartado.

2. La evaluación de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración que estará presidida por el Jefe de Sección de Bienestar Animal, Avicultura y otras especies, que poseerá voz y voto, formando parte de la misma, al menos dos técnicos designados por la persona titular de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, uno de los cuales ejercerá funciones de secretaría. Todas las personas que componen la Comisión de Valoración deberán ser personal funcionario adscritos al Departamento de Calidad y Seguridad Alimentaria y tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones que la puedan desarrollar.

4. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

Duodécimo.- Propuesta de resolución.

1. El Servicio de Sanidad, Trazabilidad y Bienestar Animal a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, en su caso, formulará en un acto único la propuesta de resolución, que deberá expresar las personas solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta de resolución se notificará a la persona interesada para que en el plazo de cinco días pueda presentar las alegaciones oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y prueba que las aducidas por las personas interesadas.

3. Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano competente para la instrucción elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión de subvención.

Decimotercero.- Resolución.

1. El Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución será notificada individualmente a las personas interesadas.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo.

4. La resolución contendrá la decisión de otorgamiento de la subvención o, en su caso, de desestimación y no concesión de la ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad sobrevenida.

5. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

Identificación de la persona beneficiaria a que se concede.

Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable y procedencia de la financiación.

Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

Referencia al cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre.

6. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimocuarto.- Información y publicidad.

1. La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

2. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index, así como en la base de datos de Subvenciones de Aragón en el momento en que esté operativa.

3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:

La obligación de la persona beneficiaria de suministrar a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que, en el caso de personas jurídicas, sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

4. El incumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimoquinto.- Justificación de las subvenciones y solicitud de pago.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se documentará mediante la fórmula de cuenta justificativa del gasto realizado, con aportación de justificantes de los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. La persona beneficiaria deberá aportar para la justificación la Solicitud de Pago que se adjunta como anexo II acompañada de los siguientes documentos:

Una memoria detallada de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizada y los resultados obtenidos, firmada por la persona beneficiaria.

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de remisión y fecha de pago.

Las facturas o certificaciones originales.

Con carácter general, la justificación de los pagos realizados, que en cualquier caso deberán ser anteriores a la fecha de finalización del periodo de justificación de la ayuda, se realizará mediante la aportación de los documentos bancarios que aseguren la efectividad del pago, copias del abono en cuenta o la transferencia bancaria, recibí del interesado u otros documentos probatorios con validez mercantil.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías de 40.000 euros en los casos de obras y de 15.000 euros para el supuesto de servicios y suministros, excluido el IVA, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección de las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Documentos que acrediten la puesta en servicio y explotación antes de la fecha en que se indique en la correspondiente convocatoria de subvención.

Declaración de otras ayudas solicitadas, concedidas o percibidas concurrentes en la actuación, o de que no se ha solicitado ninguna.

Los documentos acreditativos de que la persona beneficiaria de la subvención dispone de los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para el ejercicio de la actividad o el desarrollo de la actuación subvencionada, salvo en el caso de que estos fueran aportados junto con la solicitud de subvención.

3. Las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración presentarán su solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente. El modelo de solicitud de pago se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 317.

4. En el caso de personas físicas, no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, presentarán su solicitud por vía telemática de acuerdo al apartado anterior, o de manera presencial, imprimiendo y presentándola en papel en cualquier registro oficial de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

6. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención comenzará en el momento de la recepción de la resolución de concesión y terminará el 15 de septiembre de 2021.

7. El plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud formulada por la persona beneficiaria dirigida a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. Dicha prórroga no podrá exceder de la mitad del plazo previsto en el párrafo anterior, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

8. Transcurrido el plazo de justificación incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá a la persona beneficiaria para que sea presentada en un plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en dicho plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.

Decimosexto.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por la persona beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. No podrá realizarse el pago, en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución que declare la procedencia del reintegro.

3. A los efectos del pago, deberá constar en el expediente certificado expedido por el órgano concedente de la subvención que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

4. El Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria indicará a las personas beneficiarias, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Decimoséptimo.- Obligaciones específicas de las personas o entidades beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas recibidas al amparo de esta Orden se comprometen a su uso exclusivo para fines de protección de su ganado frente a ataques de carnívoros (oso o lobo), estando sujetas a la obligación de mantener las obras y los materiales objeto de ayuda al menos durante los 4 años siguientes a la concesión de la subvención.

2. Durante este plazo, la Administración podrá autorizar la transmisión de la titularidad de vallados fijos, pastores eléctricos y mastines, siempre que la nueva titular se subrogue en las obligaciones aquí dispuestas.

3. Asimismo, en el caso de instalaciones fijas, estas quedarán a disposición de aquellos ganaderos que en el futuro dispongan del aprovechamiento de los pastos en el terreno donde hayan sido construidas cuando dicho terreno sea de titularidad pública. En el caso de vallados fijos situados en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y/o propiedad de la Diputación General de Aragón, las mejoras realizadas pasarán a ser propiedad del titular del terreno una vez concluida la autorización para pastorear en el mismo.

4. Las personas beneficiarias de ayudas para mastines se comprometen a su correcto mantenimiento sanitario, a su adecuada alimentación y a su entrenamiento como perros de guarda, así como a su identificación electrónica e inscripción en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón (RIACA), y asumirán las eventuales responsabilidades derivadas de su manejo como tales. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la normativa vigente relativa al bienestar animal.

5. El desistimiento de la solicitud, la renuncia a la concesión de la subvención, la falta de justificación, así como la justificación de la ejecución de la actividad subvencionable en un porcentaje inferior al 50% podrá impedir el acceso a la subvención en las dos convocatorias posteriores, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

Decimoctavo.- Controles.

1. Sin perjuicio del control financiero a que se refiere el capítulo II de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por las personas beneficiarias de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria correspondiente.

Decimonoveno.- Reintegro.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeta la persona beneficiaria, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, así como en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del Director General Calidad y Seguridad Alimentaria que en su caso concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que en su caso se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo previsto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho de la persona beneficiaria al trámite de audiencia.

Vigésimo.- Régimen de Recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 26 de mayo de 2021.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN AURELIO OLONA BLASCO