Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRE/2120/2017, de 28 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Autoridad de Gestión y el Coordinador Territorial Centro, para la delimitación de tareas de los Coordinadores Territoriales en el Programa de Cooperación Territorial INTERREG V-A España-Francia-Andorra POCTEFA 2014-2020.

Publicado el 27/12/2017 (Nº 246)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/3/0007 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 26 de octubre de 2017, por el Presidente del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos y el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 28 de noviembre de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AUTORIDAD DE GESTIÓN Y EL COORDINADOR TERRITORIAL CENTRO, PARA LA DELIMITACIÓN DE TAREAS DE LOS COORDINADORES TERRITORIALES EN EL PROGRAMA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL INTERREG V-A ESPAÑA-FRANCIA-ANDORRA POCTEFA 2014-2020

el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (CTP), en calidad de Autoridad de Gestión (AG) para el Programa Operativo de Cooperación Territorial España-Francia-Andorra (en adelante el Programa), con sede principal en Jaca, Edificio IPE Avenida Nuestra Señora de la Victoria 8, representado por el Sr. Alain Rousset en calidad de Presidente del Consorcio de la CTP.

el Gobierno de Aragón, en calidad de Coordinador Territorial de la zona Centro, con sede principal en Zaragoza, Plaza Los Sitios, número 7, representado según acuerdo de este órgano de fecha 4 de julio de 2017 por el Sr. D. Fernando Gimeno Marín, en calidad de Consejero de Hacienda y Administración Pública, por otra parte,

Han convenido el siguiente acuerdo previendo responsabilidades y atribuciones de las partes para la gestión del Programa INTERREG V-A España-Francia-Andorra POCTEFA 2014-2020 de acuerdo con el enunciado de dicho Programa aprobado por la Comisión Europea el día 19 de mayo de 2015,

Indice

Preámbulo: Referencias reglamentarias.

Capítulo I: Objeto del Acuerdo.

Capítulo II: Duración del Acuerdo.

Capítulo III: Compromisos comunes de las partes.

Capítulo IV: Responsabilidades de la Autoridad de Gestión.

Capítulo V: Responsabilidades de los Organismos Territoriales.

Capítulo VI: Financiación.

Capítulo VII: Modificación del convenio.

Capítulo VIII: Naturaleza del convenio.

Capitulo IX: Conclusión del convenio.

Capítulo X: Registro.

Preámbulo Referencias reglamentarias

Visto el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo;

Visto el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006;

Visto el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea;

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca;

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos;

Visto el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones;

Vista la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, relativa a la aprobación del programa de cooperación "Interreg V-A España-Francia-Andorra (POCTEFA);

Visto el artículo 1 g) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por el que se atribuye al Departamento de Hacienda la competencia en "gestión, seguimiento y control de los Fondos Europeos";

Capítulo I Objeto del Acuerdo

El presente convenio establece la delimitación de tareas de los Coordinadores Territoriales en el Programa, a través de la determinación de responsabilidades de la AG y los Coordinadores Territoriales.

Los Coordinadores Territoriales serán coordinados por la AG que constatará periódicamente el resultado de los trabajos realizados para el efectivo cumplimiento de las funciones reglamentarias de dicha Autoridad.

El documento de dispositivo de puesta en marcha aprobado en el Comité de Seguimiento del 17 de diciembre de 2014 precisa el reparto de tareas y de responsabilidades (anexo).

Capítulo II Duración del Acuerdo

El presente convenio entrará en vigor a la fecha de la firma del mismo por las partes y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga hasta el cierre oficial del Programa.

Capítulo III Compromisos comunes de las partes

1. Asumir sus responsabilidades ligadas a la gestión del Programa:

- De conformidad con las legislaciones nacionales y comunitarias vigentes;

- De conformidad con las disposiciones del Programa y de los procedimientos establecidos en el marco del programa;

- En base a una gestión adecuada, a los principios de transparencia y partenariado, de conformidad con las previsiones del presente convenio.

2. Informarse recíproca y periódicamente sobre las actividades ligadas a la gestión del Programa y organizar -junto a los otros Coordinadores Territoriales- reuniones con el fin de evaluar el progreso alcanzado en la gestión del Programa. Se comprometen también a organizar reuniones bilaterales en vista a analizar cualquier aspecto ligado al presente convenio.

3. No utilizar informaciones o documentos obtenidos o a los que tengan acceso en el período de implementación del Programa para otro fin que no sea el de cumplir con las obligaciones que recaen conforme al presente convenio.

Capítulo IV Responsabilidades de la Autoridad de Gestión (AG)

1. La AG se encargará de la gestión y ejecución del Programa, de acuerdo con el principio de buena gestión financiera.

2. La AG dispone, para la realización de sus funciones, de un órgano interno de apoyo técnico, la Secretaría Conjunta (en adelante SC).

1. Previsiones organizativas.

La AG, a través de la SC:

- Elabora procedimientos y guías necesarias para la gestión, certificación, seguimiento y evaluación del Programa.

- Acuerda la asistencia al Coordinador Territorial, a solicitud de éste en problemas ligados al desarrollo del Programa.

2. Actividades de preparación, publicación de las convocatorias e instrucción de proyectos.

La AG:

- Publica las convocatorias que permiten solicitar la financiación comunitaria e informa de la documentación aferente de acuerdo a las decisiones del Comité de Seguimiento.

- Gestiona las tareas de la instrucción de conformidad al reparto de tareas entre la SC y el partenariado aprobado por el Comité de Seguimiento celebrado en Jaca el 16 de junio de 2015.

- Vela para que las fichas de instrucción sean rellenadas completamente y que los dictámenes de los servicios instructores sean recogidos en plazo para la organización de los Comités Territoriales, Transversal y de Programación.

- Coordina y dinamiza el partenariado en la animación territorial de su zona.

3. Actividades en el marco de los Comités Territoriales y Transversal.

La AG a través de la SC:

- Participa en los Comités Territoriales y organiza y preside el Comité Transversal.

- Asegura que, en los Comités Territoriales/Comité Transversal los proyectos sean examinados de conformidad con los criterios de selección establecidos en el Programa y los aprobados por el Comité de Seguimiento.

4. Actividades relacionadas con el seguimiento del Programa.

La AG:

- Informa regularmente a los Coordinadores Territoriales del avance del programa y los asocia a la elaboración de los informes anuales de ejecución.

- Organiza e invita, en su caso, a los Coordinadores Territoriales a las reuniones interinstitucionales que se establezcan en relación con el desarrollo del Programa.

- Comunica a los Coordinadores Territoriales los informes, conclusiones y recomendaciones formulados por la Comisión Europea, de relevancia sobre las actividades de los Coordinadores Territoriales y/o la implementación del Programa.

- Pone a disposición de los Coordinadores Territoriales todos los procedimientos del Sistema de Gestión Informatizada y proporciona el acceso a los Coordinadores Territoriales al programa informático y a la formación del personal designado para su utilización.

- Pone en marcha una herramienta de seguimiento compartida con los CT de los proyectos programados con el fin de facilitar el intercambio de información sobre la ejecución de los proyectos. Esta herramienta se enviará regularmente al partenariado del Programa.

- El Sistema de Gestión Informático para la gestión del Programa (SIGEFA) se adaptará si procede a los procedimientos internos de trabajo, en cumplimiento de las atribuciones que corresponden a los Coordinadores Territoriales y a la AG, conforme al presente convenio.

5. Información y publicidad.

- La AG asegura la implementación de las acciones previstas en la Estrategia de Comunicación del Programa.

6. Plan de Evaluación del Programa.

- La AG asegura la implementación de las acciones previstas en el Plan de Evaluación del Programa.

7. Medidas de lucha contra el fraude.

- La AG asegura la implementación de las medidas de lucha contra el fraude previstas.

Capítulo V Responsabilidades de los Coordinadores Territoriales

1. Previsiones organizativas.

- El Coordinador Territorial transmite a la AG la nominación de las personas y atribución de funciones que en el seno de su administración se dedicarán a las tareas de Coordinadores Territoriales, en los 60 días naturales siguientes a la firma del presente acuerdo.

- Los Coordinadores Territoriales participarán con la AG en las modificaciones necesarias en aras a una mejora en la eficacia o eficiencia de los procedimientos.

- El Coordinador Territorial recibe asistencia por parte de la AG, sobre cualquier problema relativo a la implementación del Programa respaldando su actividad así como los materiales e informaciones adicionales que requiera para cumplir con las obligaciones derivadas de este acuerdo.

2. Actividades de preparación y publicación de convocatorias.

- Colabora en la difusión del Programa, particularmente de las convocatorias de acuerdo con la Estrategia de Comunicación del Programa.

- Informa a los solicitantes y potenciales beneficiarios de su zona de aspectos técnicos a tener en cuenta para el montaje de los proyectos, proporcionándoles su ayuda y, si es posible, la búsqueda de socios a través de las herramientas del Programa dirigidas a la promoción de proyectos financiables a través del Programa. Con carácter general, acompaña a los promotores en todas las fases del montaje del proyecto.

3. Actividades en el marco de los Comités Territoriales.

Cada Coordinador Territorial:

- Convoca, organiza, preside y se encarga de las funciones de secretaría y el buen desarrollo de las sesiones de los Comités Territoriales, en estrecha colaboración con la AG.

- Cumple las atribuciones reflejadas en el Reglamento interno del Comité Territorial, en coherencia con los criterios homogéneos establecidos por la AG.

- Elabora un acta del Comité Territorial en los plazos establecidos por el Reglamento interno y traslada a la AG la priorización de proyectos tras su examen en el Comité Territorial. Esta priorización tendrá en cuenta la puntuación de la SC, las instrucciones de los servicios instructores y el examen de los proyectos en dicho Comité.

4. Actividades relativas al seguimiento del Programa.

Los Coordinadores Territoriales ayudan a la AG en esta tarea a través del seguimiento de las operaciones que dependen de su zona, en particular:

- Asegurando la vigilancia de la puesta en marcha de los proyectos e informando a la AG y a los miembros del partenariado concernido de su territorio de las dificultades identificadas.

- Contribuyendo al seguimiento de indicadores y al análisis de datos técnicos y cualitativos de los proyectos que permitan a la AG redactar los informes sobre el avance del programa para adecuar, si es necesario, las orientaciones estratégicas del Programa conforme a la programación (re-programación entre ejes del programa).

- Contribuyendo a la producción de documentos o de informes, a la elaboración por la AG de los informes de evaluación, del Informe Anual de Ejecución y el Informe Final del Programa; el Coordinador Territorial facilita también cualquier otra información necesaria para el análisis del estado de ejecución del Programa o participa en los informes ligados con problemas que pudieran aparecer en el transcurso del Programa.

5. Información y Publicidad.

- Los Coordinadores Territoriales colaboran con la SC en la organización de las acciones de comunicación en su ámbito territorial en la ejecución de la Estrategia de Comunicación.

- Realizan acciones específicas de información y publicidad en su territorio coordinadamente.

- Informan periódicamente a la AG del progreso alcanzado en la ejecución de la Estrategia de Comunicación en su ámbito para reflejarlo en el informe anual remitido a la Comisión Europea.

- Coordinan y dinamizan a los miembros del partenariado en la animación territorial de su zona.

Capítulo VI Financiación

La financiación de las actividades desarrolladas por los Coordinadores Territoriales en base al presente convenio está asegurada en el marco del eje de Asistencia Técnica del Programa. La cuantía de la financiación cubrirá gastos de organización y funcionamiento del Coordinador Territorial en función de las modalidades de reparto de la Asistencia Técnica.

Capítulo VII Modificación del convenio

Los Coordinadores Territoriales no pueden de modo unilateral, modificar el convenio, ni delegar funciones que están a su cargo conforme a este convenio. Los Coordinadores Territoriales podrán realizar propuestas a este respecto a la AG, pero la decisión final deberá ser consensuada.

1. El presente convenio podrá ser modificado a través de una de las siguientes modalidades:

- Implícitamente, a través de la entrada en vigor de disposiciones legales que tienen efecto sobre el contenido del convenio,

- Explícitamente, a través del acuerdo entre las partes.

2. La modificación del convenio tomará la forma de adenda, a través de la cual:

- Se confirma la situación sobrevenida tras la entrada en vigor de previsiones legales que tienen efectos sobre el contenido del presente convenio,

- Se efectúan las modificaciones necesarias conforme al acuerdo de voluntad de las partes.

3. Las modificaciones hechas al presente convenio entrarán en vigor:

- Desde la fecha de entrada en vigor de las disposiciones legales que tienen efecto sobre el contenido del presente convenio,

- Desde la fecha de la firma por ambas partes de la adenda de modificación por acuerdo de voluntad de las dos partes.

Capítulo VIII Naturaleza del convenio

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, este convenio de colaboración se encuentra incluido en el ámbito de aplicación de dicha ley.

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en él contenidos y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo. Todas las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Capítulo IX Conclusión del convenio

1. El presente convenio concluirá:

- Por el cierre oficial del Programa;

- Por el acuerdo de voluntad de las partes, confirmada por escrito;

- Por la transferencia de las responsabilidades ligadas a la implementación del Programa de una de las partes a otra institución;

- En caso de reconcentración en la AG de todas las actividades correspondientes a sus funciones.

2. Ambas partes tienen la obligación de transferir a su sucesor legal las atribuciones previstas en el presente acuerdo, mencionándose, llegado el caso, el estadio de la ejecución del Programa así como los términos de la ejecución de los proyectos. Hasta la confirmación de las nuevas entidades que asumen sus funciones, las partes afectadas por la situación de derecho mencionada más arriba mantendrán su función con todas las obligaciones asumidas conforme al presente acuerdo.

Capítulo X Registro

El presente convenio se inscribirá en el Registro General de Convenios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 6 y siguientes del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El presente convenio ha sido firmado a día de hoy 26 de octubre de 2017, en tres ejemplares, cada uno de ellos con valor de original.