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RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de actividad para la descontaminación de vehículos fuera de uso, y almacenamiento de chatarras y residuos no peligrosos, promovido por Chatarras y Desguaces Jesús Galluza, S.L., en el término municipal de Mas de las Matas (Teruel) (Número Expte INAGA 500301/01/2014/07066).

Publicado el 05/03/2015 (Nº 44)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación con el artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 8, de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón).

Promotor: Chatarras y Desguaces Jesús Galluza, S.L.

Proyecto: Ampliación de actividad para la descontaminación de vehículos fuera de uso, y almacenamiento de chatarras y residuos no peligrosos.

Descripción básica del proyecto presentado.

La ampliación pretendida se realizará en las instalaciones existentes en el término municipal de Mas de las Matas (Teruel), donde actualmente Chatarras y Desguaces Jesús Galluza, S.L. desarrolla su actividad autorizada de descontaminación de vehículos fuera de uso, y almacenamiento de chatarras y residuos no peligrosos.

Chatarras y Desguaces Jesús Gazulla S.L. posee autorización como Centro Autorizado de Tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT), otorgada mediante Resolución de 5 de febrero de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para 2.200 vehículos al año (2.200 t/año).

La ampliación consistirá en la gestión de ciertos residuos catalogados como peligrosos, como son los vehículos agrícolas, maquinaria agrícola y otro tipo de vehículos no incluidos en el CAT, para el que se tiene una previsión de gestión que no superará los 10 vehículos al año (50 t/año), que se sumarían a los 2.200 vehículos al año que el promotor tiene autorizados.

Según el promotor, con la ampliación proyectada, no se produce modificación de las edificaciones e instalaciones ya existentes.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Mas de las Matas.

- Comarca del Bajo Aragón.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Comisiones Obreras.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

- Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 10 de septiembre de 2014, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

El Ayuntamiento de Mas de las Matas señala en su informe de los servicios técnicos municipales que para la ampliación proyectada no se requiere modificar las edificaciones e instalaciones existentes, no considerando necesario someter la actividad al procedimiento de impacto ambiental.

La Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) presenta un escrito conjunto para varios proyectos entre los que se encuentra el proyecto de actividad objeto de este expediente. En su escrito, la sociedad manifiesta que no deberían autorizarse los proyectos en el caso de situarse dentro o a menos de 5 km de la Red Natura 2000, de la Red Natural de Aragón o de IBA, o si el área de estudio acoge alguna especie de ave protegida dentro de las tres primeras categorías del Catalogo aragonés y dentro de las dos primeras categorías del Catálogo nacional. Se hace mención a la acumulación de proyectos, que debería incluirse como valoración del impacto. Se indica que, en el caso de que no se modifique la ubicación de los proyectos en los casos mencionados anteriormente, se elabore el preceptivo estudio de impacto ambiental en el que se incluya una minimización de impactos, un estudio en fase preoperacional de la avifauna colindante y el establecimiento de una serie de medidas compensatorias como último recurso, como la aportación de parcelas por el promotor dirigidas a la mejora del hábitat estepario, evitar molestias directas, emisiones de contaminantes, reducción de contaminación o mejora de hábitat preexistente.

Ubicación del proyecto.

La ampliación de la actividad se realizan dentro de las instalaciones existentes propiedad de Chatarras y Desguaces Jesús Galluza, S.L., ubicada en la parcela 2, del polígono 505, del término municipal de Mas de las Matas (Teruel). Las coordenadas de la ubicación son UTM, huso 30 (ETRS89) son: X: 730.516,21, Y: 4.525.249,62.

Caracterización de la ubicación.

Las parcelas se ubican sobre suelo no urbanizable genérico. Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, ni hay espacios declarados como zonas de especial protección para las aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009), ni humedales del convenio Ramsar. La actuación no está incluida en ningún plan de ordenación de los recursos naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón), ni se afectará a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias. La zona se ubica en el ámbito del régimen de protección y Plan de recuperación para el cangrejo de río común, (Austropotamobius papilles), aprobado por Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, y del régimen de protección y Plan de recuperación para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) aprobado por Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, no encontrándose en ningún caso en área crítica.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales. Fundamentalmente viene determinada por la ocupación de suelo y el consumo de combustibles, agua y electricidad. Valoración: impacto bajo, considerando que no se producen modificaciones en las instalaciones existentes y el aumento en consumos se prevé poco significativo.

- Generación de residuos. El proyecto de modificación consiste en la ampliación de la actividad de tratamiento de vehículos al final de su vida útil y chatarras. En unidades de peso, se pasará de tratar 2.200 t/año a 2.250 t/año, lo que supone un aumento del 2,30%, siendo el aumento de generación de residuos peligrosos de la misma magnitud. Valoración: impacto compatible, ya que solo se producirá un aumento del 2,30% en la generación de residuos peligrosos, lo que no se considera significativo.

- Contaminación atmosférica. No se producen modificación en las emisiones existentes derivadas del movimiento de vehículos, las operaciones de carga y descarga de materiales y las propias de desguace de vehiculos. Valoración: impacto compatible, ya que se considera que el aumento en las emisiones no es significativo.

- Contaminación por ruidos, debida fundamentalmente al funcionamiento de la maquinaria, no existiendo variación en la emisión de ruido debido a la ampliación de la actividad. Valoración: impacto compatible, siempre y cuando se mantenga lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones. La maquinaria empleada deberá contar con marcado CE y estará en funcionamiento únicamente en el horario de trabajo de la planta.

- Contaminación de los suelos y las aguas subterráneas, por el aumento en la capacidad de gestión de vehículos. El tratamiento de los vehículos agrícolas se realizará en las mismas instalaciones existentes no estableciendose nuevas medidas preventivas y correctivas. Valoración: impacto compatible, debido a que no se establecen nuevas zonas susceptibles de producir contaminación del suelo y las aguas subterráneas y el aumento en el consumo de materias peligrosas y/o en la producción de residuos peligrosos es de baja entidad, no llegando a superar un 2,30% las cantidades ya autorizadas.

- Contaminación de las aguas superficiales, por vertido de aguas residuales. El tratamiento de los vehículos agrícolas se realizará en las mismas instalaciones existentes, no estableciendose nuevas medidas preventivas y correctivas que las ya previstas. Valoración: impacto compatible, ya que se considera que, a pesar del aumento en la gestión, se mantiene la situación de vertido cero de la actividad y no se modifican las condiciones establecidas para la gestión de las aguas pluviales.

- Impacto paisajístico: Las operaciones de descontaminación, tras la modificación, se realizarán en las mismas instalaciones en las que se realiza actualmente. Valoración: impacto bajo, ya que no se generan nuevas situaciones que puedan dar lugar a un aumento en el impacto paisajístico ya existente.

Vistos, el expediente administrativo incoado; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se propone:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de actividad para la descontaminación de vehículos fuera de uso, y almacenamiento de chatarras y residuos no peligrosos, promovido por Chatarras y Desguaces Jesús Galluza, S.L., en el término municipal de Mas de las Matas (Teruel), por los siguientes motivos:

a) La escasa magnitud de los impactos.

b) El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

- La empresa deberá cumplir todos los condicionados de la autorización ambiental integrada que actualmente está en tramitación, de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, ya que la actividad desarrollada en su instalación está incluida en la categoría 5.6. Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el apartado 5.5, en espera de aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el apartado 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado, del anexo I de la mencionada Ley 16/2002,de 1 de julio.

- Mientras se tramita la autorización ambiental integrada, y se le otorga efectividad, deberá cumplir también para estos residuos lo establecido en su autorización de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, ya que los impactos que se prevén con la ampliación de 10 vehículos al año, frente a los 2.200 vehículos autorizados, se consideran poco significativos.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación con el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de enero de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ