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ORDEN EIE/1630/2017, de 19 de septiembre, por la que se convocan las ayudas con destino a la inversión a favor de empresas instaladas en CEEIARAGON, Parques Tecnológicos y Centros de Emprendedores dependientes del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón.

Publicado el 30/10/2017 (Nº 208)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 71.41.ª la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica. Asimismo, en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Este título competencial ampara que la Comunidad Autónoma pueda ejercer la actividad de fomento en dicha materia así como otorgar subvenciones a tal efecto, como así se consagra en el artículo 79 del Estatuto de Autonomía.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el ejercicio de la citada competencia corresponde, en la actualidad, al Departamento de Economía, Industria y Empleo.

El Instituto Aragonés de Fomento (IAF) está configurado como una entidad de derecho público adscrito al Departamento de Economía, Industria y Empleo. Está regulado por el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón. Su configuración como entidad de derecho público hace que el IAF esté dotado de personalidad jurídica propia, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones. Tiene como objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón, el incremento y consolidación del empleo y corregir los desequilibrios territoriales, por lo que tanto funcional como orgánicamente puede desarrollar la actividad de fomento en el ámbito material expuesto.

Desde esta perspectiva, el IAF desde su creación en el año 1990 es concebido como una agencia pública de desarrollo regional, tomando como referencia un modelo homologado, contrastado y ampliamente extendido entre los países desarrollados, cuya finalidad última es constituirse en instrumento ágil y eficiente que actúe como promotor y receptor de iniciativas y actividades que puedan contribuir a un desarrollo integrado de Aragón.

De este modo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del citado texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, son funciones del IAF, entre otras, la promoción de infraestructuras industriales, equipamientos y servicios colectivos para las empresas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y las sociedades cooperativas y empresas de economía social, así como la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés. A tal fin podrá otorgar avales, conceder préstamos y subvenciones, participar en el accionariado de los mismos, promover la entrada de otros socios financieros y efectuar seguimiento y apoyo a la gestión y desarrollo de estos proyectos.

Por su parte, el Centro Europeo de Empresas e Innovación (CEEI) de Aragón nació en 1992 y está concebido como una incubadora de empresas con la misión de apoyo a la creación de empresas innovadoras del ámbito industrial o de servicios avanzados que generen riqueza en Aragón. Para ello, ofrece una amplia gama de servicios de incubación en sus centros de Zaragoza, Huesca y Teruel, durante los primeros años de vida del proyecto empresarial con la finalidad de garantizar una óptima puesta en marcha del mismo.

Al margen, existen unos Centros de Emprendedores dependientes del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, con una naturaleza similar a la de CEEI Aragón, abiertos al territorio y a los emprendedores de las zonas de su influencia.

Por último, es voluntad del Gobierno de Aragón, fomentar la promoción de empresas de base tecnológica con una fuerte creación de empleo. Para ello creó dos enclaves empresariales en el que conviven empresas tecnológicas y centros de investigación, todos ellos trabajando en áreas de investigación, desarrollo e innovación situados en Huesca y Alcañiz; el Parque Tecnológico Walqa, S.A. y el Parque Tecnológico del Motor de Aragón, S.A. respectivamente, pudiendo también resultar beneficiarias de las presentes ayudas las empresas instaladas en dichos parques.

Mediante el Decreto 299/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno de Aragón y mediante el Decreto 23/2006, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, se crearon, respectivamente, las empresas públicas Parque Tecnológico Walqa, S.A. y el Parque Tecnológico del Motor de Aragón, S.A. Ambas entidades cuentan con una clara vocación de fomento de las tecnologías, la investigación y el desarrollo, promoviendo la implantación de empresas de estos sectores en el territorio de la Comunidad.

Así, de conformidad con el citado artículo 2 del Decreto 299/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno de Aragón, la sociedad Parque Tecnológico Walqa, S.A., tiene por objeto, entre otros, la captación y asentamiento en el ámbito del Parque de empresas y entidades de investigación, innovación, desarrollo o producción singular de tecnología aplicada preferentemente en el sector de las tecnologías de la información y comunicación.

En cuanto concierne al Parque Tecnológico del Motor de Aragón, S.A., el artículo 2 del citado Decreto 23/2006, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, señala, en lo referente al objeto de la sociedad, entre otros, convertirse en un polo de innovación e I+D en el sector de la automoción, así como llevar a cabo tareas técnicas y económicas tendentes a la promoción y gestión del Parque Tecnológico del Motor, mediante la captación y asentamiento en el mismo de empresas y entidades de investigación, innovación, desarrollo o producción singular de tecnología aplicada preferentemente en el sector de la automoción.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria están destinadas a proyectos de inversión de empresas instaladas o en proceso de instalación tanto en CEEIARAGON, los Centros de Emprendedores dependientes del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, en el Parque Tecnológico Walqa y en el Parque Tecnológico del Motor, para la implantación de nuevas actividades económicas y la ampliación y/o modernización de las ya existentes.

Las ayudas establecidas en la presente convocatoria están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el período 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo y a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En este sentido, y siguiendo el orden establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Consejera de Economía, Industria y Empleo aprobó mediante Orden EIE/320/2017, de 2 de marzo, modificada por Orden EIE/1094/2017, de 20 de julio, las bases reguladoras de ayudas del Instituto Aragonés de Fomento a proyectos de inversión de empresas instaladas en CEEIARAGON, Parques Tecnológicos y Centros de Emprendedores dependientes del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón.

En concreto, en dichas bases reguladoras, se dispone que el otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, siendo este procedimiento el ordinario para la concesión de subvenciones tal y como dispone el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; y, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En este primer procedimiento de selección se ha tenido en cuenta la normativa general de subvenciones estatal y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" L352/1, de 24 de diciembre de 2013).

En virtud de todo lo expuesto, vistas las normas de general aplicación y de acuerdo con las competencias atribuidas a la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón por el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto convocar las ayudas destinadas al desarrollo y consolidación de proyectos de inversión de empresas instaladas o en proceso de instalación en los Centros Europeos de Empresas e Innovación existentes en Zaragoza, Huesca y Teruel (CEEI Aragón), los Centros de Emprendedores dependientes del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, así como para empresas instaladas o en proceso de instalación en el Parque Tecnológico Walqa y en el Parque Tecnológico del Motor de Aragón.

2. Las ayudas que se concedan se regirán por esta orden, por sus bases reguladoras aprobadas mediante Orden EIE/320/2017, de 2 de marzo, modificada por la Orden EIE/1094/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas del Instituto aragonés de Fomento a proyectos de inversión de empresas instaladas en CEEIARAGON, Parques Tecnológicos y Centros de Emprendedores dependientes del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón ( "Boletín Oficial de Aragón", número 59, publicado el 27 de marzo de 2017, y "Boletín Oficial de Aragón", número 149, publicado el 4 de agosto de 2017, respectivamente) y por lo previsto en la normativa estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, las ayudas se rigen por lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" L352/1, de 24 de diciembre de 2013).

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables las inversiones en activos fijos nuevos, así como los costes de alquiler en los mencionados centros durante un período máximo de dos años, efectuados por las empresas descritas en el apartado anterior.

2. Se considerarán gastos e inversiones subvencionables aquellos pagos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación subvencionada, que tengan un efecto incentivador y que se deriven de los siguientes conceptos:

a) Activos materiales: activos correspondientes a instalaciones, instrumental de laboratorio e investigación, maquinaria y equipos, relacionados directamente con la actividad que constituye el objeto social de la empresa y que deberán ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.

b) Instalaciones relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.

c) Obra menor relacionada con instalaciones y/o ubicación de maquinaria, bienes de equipo o laboratorios. En caso de que fueran necesarios trabajos de preparación, planificación, diseño, redacción y dirección facultativa en la obra menor, el importe máximo subvencionable será del 6% del total de la inversión aprobada para esta partida.

d) Activos inmateriales: activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, "know how" o conocimientos técnicos no patentados, de inversión inmaterial de adquisición de tecnologías asociadas al proyecto o que tengan como finalidad el aumento de la capacidad productiva, fomenten la innovación y el diseño, y/o supongan una cooperación efectiva entre empresas. Los activos inmateriales deberán reunir los siguientes requisitos:

d.1) Serán explotados únicamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

d.2) Serán considerados como elementos del activo amortizables.

d.3) Podrán ser adquiridos a un tercero ajeno al beneficiario en condiciones de mercado o, en su caso, desarrollados por la propia empresa. Para que sea subvencionable este último caso, dicho desarrollo deberá cumplir una serie de requisitos:

i) Contar con una valoración previa de CEEI Aragón para los proyectos desarrollados en sus centros o en los Centros de Emprendedores dependientes del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón o de los parques tecnológicos para proyectos desarrollados en sus respectivas sedes.

ii) La justificación de dichas inversiones deberá ir precedida por un informe de CEEI Aragón para los proyectos desarrollados en sus centros o en los Centros de Emprendedores dependientes del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón o de los parques tecnológicos para proyectos desarrollados en sus respectivas sedes de que las inversiones se ajustan a la valoración previa presentada y está convenientemente justificada.

d.4) Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario de la ayuda durante el periodo mínimo que marca la normativa comunitaria.

d.5) En ningún caso, la partida de Activos Inmateriales podrá superar el 40% del total de la inversión total subvencionable.

e) Adecuación y equipamiento de oficinas y zonas de trabajo.

3. Alquileres: serán considerados subvencionables los importes de los alquileres abonados por los espacios ocupados en los Centros Europeos de Empresas e Innovación existentes en Zaragoza, Huesca y Teruel (CEEI Aragón), en los Centros de Emprendedores dependientes del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón y aquellos gestionados directamente por las sociedades Parque Tecnológico Walqa, S.A. y Parque Tecnológico del Motor de Aragón, SA.

En cuanto a los gastos de alquiler, se considerarán subvencionables los costes de alquiler relativos a los dos primeros años de instalación en los centros referidos siendo subvencionable al 50% el primer año y al 25% el segundo año, tal y como queda especificado en el punto 4 del artículo 7.º de las bases reguladoras.

En ningún caso se considerarán actuaciones subvencionables aquellos proyectos que únicamente contemplen gastos de alquiler en los centros citados en el apartado 1.

4. Quedan expresamente excluidas las inversiones en:

a) La compra de bienes de equipo usados.

b) La compra de vehículos de transporte, excepto cuando se trate de transportes interiores.

c) La adquisición de terrenos.

d) La adquisición de locales e inmuebles ya construidos.

e) Fianzas, inversiones financieras y similares.

f) Trabajos realizados para la propia empresa, a excepción de los especificados en el punto d.3) anterior.

g) Fondos de comercio y derechos de traspaso.

h) La adquisición de empresas y/o sociedades o parte de las mismas.

5. No se consideran subvencionables:

a) Los impuestos, tasas y tributos.

b) Los gastos de desarrollo de producto y/o prototipos, gasto corriente y cualquier otra partida considerada como gasto, a excepción de los gastos contemplados en el punto 3 del presente apartado, por el Plan General de Contabilidad vigente en el momento de la publicación de esta orden de convocatoria.

6. Se considerarán subvencionables las inversiones efectuadas y pagadas que se ajusten a lo estipulado el presente apartado y que se comprendan en el periodo incluido entre el día 1 de enero de 2017 y hasta el día 31 de diciembre de 2018, ambos inclusive.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las personas físicas y jurídicas privadas, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del apartado 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las excepciones recogidas en el siguiente punto.

Será condición imprescindible que, en el momento de la solicitud de la ayuda, la empresa esté instalada o bien aprobada su instalación en CEEIARAGON, en un centro perteneciente a los Centros de Emprendedores dependientes del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, en el Parque Tecnológico Walqa o en el Parque Tecnológico del Motor.

2. A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá por PYMEs, aquellas empresas que cumplan con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los apartados 107 y 108 del Tratado ("Diario Oficial de la Unión Europea" L 187). Así:

a) Por mediana empresa se entiende aquella empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b) Por pequeña empresa se entiende toda empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

c) Por microempresa se entiende toda empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Todo ello sin perjuicio de la aplicación de los restantes criterios recogidos en dicho anexo I.

3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta convocatoria:

a) Las empresas de bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, servicios financieros e inmobiliarios, comercio minorista, lavanderías, peluquerías, tintorerías, despachos profesionales y de consultoría y sociedades patrimoniales.

b) Las empresas del sector turístico, como hoteles, campings, alojamientos rurales.

c) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, con excepción de las actividades referidas al sector ganadero.

d) Las empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.

e) Las empresas que operen en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

f) Las empresas que realicen actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, cuando las ayudas solicitadas estén directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

4. Respecto de las agrupaciones integradas por personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes carentes de personalidad jurídica tanto en la solicitud como en la resolución de concesión deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación o comunidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación o comunidad. No podrá disolverse la agrupación o comunidad hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que les sean de aplicación, ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento, deberá aportar él dichos certificados.

6. Cuando se trate de empresas, éstas deberán cumplir todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante declaración responsable emitida por la empresa. Asimismo quedan excluidas del acceso a cualquier tipo de ayuda o subvención, por el período de tiempo que dure la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.

7. Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento en que se produzca al órgano gestor de la subvención.

Cuarto.- Régimen de concesión y criterios de valoración.

1. El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva con convocatoria abierta y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Tipo de proyecto: Se valorará hasta 50 puntos.

La priorización de proyectos se realizará atendiendo a su carácter innovador y/o con elevado componente tecnológico, atendiendo a los siguientes criterios:

- La participación de la empresa en sectores con capacidad de generación de tecnología. (10 puntos)

- Que opere en sectores de alta tecnología o emergentes. (10 puntos)

- Que su actividad esté basada en un dominio intensivo del conocimiento tecnológico. (10 puntos)

- La participación entre sus socios y/o plantilla de personal cualificado en el ámbito de las nuevas tecnologías. (10 puntos)

- La capacidad de generar patentes en el ámbito de la tecnología. (10 puntos)

b) Se tendrá también especialmente en cuenta el grado de madurez del proyecto. Hasta 10 puntos.

c) Cuantía de la inversión Se valorará hasta 20 puntos.

- Proyectos con inversión subvencionable superior a 50.000 euros, 20 puntos

- Proyectos con inversión subvencionable superior a 15.000 euros, 15 puntos

- Proyectos con inversión subvencionable superior a 3.000 euros, 10 puntos

d) Empleo: Se valorará hasta 20 puntos.

- Proyectos con generación de empleo prevista, 5 puntos por puesto (U.T.A.).

U.T.A, es el número de unidades de trabajo/año, es decir número de asalariados a jornada completa durante el año constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo temporal fracciones de la UTA.

e) Proyectos cuya actividad principal no sea desarrollada por otras empresas en la zona, 10 puntos.

Quinto.- Cuantía destinada a las ayudas.

1. La cuantía total prevista para las ayudas será de 115.000 €, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente al programa de apoyo a proyectos empresariales que se establezcan en CEEIARAGON, Parque Tecnológico Walqa, Parque Tecnológico del Motor y Centros de Viveros de empresas dependientes del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

2. Los porcentajes máximos de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable son los siguientes:

a) Provincia de Teruel:

1. Hasta el 35% de los costes subvencionables para pequeñas empresas.

2. Hasta el 25% de los costes subvencionables para medianas empresas.

3. Hasta el 15% de los costes subvencionables para grandes empresas.

b) Provincias de Huesca y Zaragoza (a excepción de la ciudad de Zaragoza):

1. Hasta el 30% de los costes subvencionables para pequeñas empresas.

2. Hasta el 20% de los costes subvencionables para medianas empresas.

3. Hasta el 10% de los costes subvencionables para grandes empresas.

c) Ciudad de Zaragoza:

1. Hasta el 20% de los costes subvencionables para pequeñas empresas.

2. Hasta el 10% de los costes subvencionables para medianas empresas.

3. Hasta el 5% de los costes subvencionables para grandes empresas.

El porcentaje de subvención, según la puntuación obtenida por cada proyecto de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior, será el siguiente:

a) De 60 a 100 puntos, el 100% de la ayuda máxima posible.

b) De 40 a 60 puntos, el 75% de la ayuda máxima posible.

c) Menos de 40 puntos, el 50% de la ayuda máxima posible.

3. Los porcentajes de ayudas a conceder en concepto de subvención por alquiler serán los siguientes:

a) 50% del coste del alquiler del primer año.

b) 25% del coste del alquiler del segundo año.

La suma de las ayudas correspondientes en concepto de alquiler del primer y segundo año no podrá superar el 75% de la subvención total concedida a la empresa.

En cualquier caso, la ayuda máxima por beneficiario no superará los 200.000 euros.

4. Las ayudas que se regulan en esta convocatoria son compatibles con otras ayudas, siempre y cuando la acumulación de las ayudas recibidas respete lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado ("Diario Oficial de la Unión Europea" L 187) y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea" L 352).

Además serán compatibles siempre que no se superen los porcentajes establecidos en el punto 2 y 3 de este apartado.

Sexto.- Plazo y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de estas ayudas se presentarán preferentemente en el registro habilitado al efecto en el Instituto Aragonés de Fomento sito en la C/ Teniente Coronel Valenzuela, número 9, 50004 de Zaragoza, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes se presentarán según el modelo normalizado que figura en el anexo I de esta orden, que deberá ser debidamente cumplimentado a través de la web www.iaf.es y posteriormente impreso y firmado, para ser presentado junto con la documentación que se establece en el apartado séptimo. Los modelos normalizados de solicitud están incluidos en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón obrante en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y disponible en el portal del Gobierno de Aragón

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Durante el periodo de presentación de solicitudes, el Instituto Aragonés de Fomento atenderá dudas por parte de los solicitantes a través de:

Teléfono: 976 702 100/124

Correo electrónico: promocion@iaf.es

Séptimo.- Documentación que debe acompañar a las solicitudes.

1. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Tarjeta de identificación fiscal de la empresa o NIF del solicitante en caso de autónomos (Fotocopia).

b) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acredite el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la empresa fuera una persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se tratara de poder concreto para el acto no es necesaria su inscripción.

c) Alta, último recibo o declaración de exención del Impuesto de Actividades Económicas.

d) Si el solicitante es una persona jurídica, presentará copia de la escritura de constitución y/o modificación en su caso inscrita en el Registro Mercantil cuando sea exigible por la legislación. Si no fuese exigible, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

e) Copia del DNI del solicitante o solicitantes cuando sea persona física o del representante de la persona jurídica, en su caso.

f) Memoria descriptiva de la empresa (según anexo II).

g) Memoria descriptiva de las inversiones a realizar (según anexo II).

h) Presupuesto y/o facturas proforma de las inversiones a realizar (proyecto técnico en caso de construcciones o rehabilitaciones).

i) Declaración responsable de cumplir los requisitos exigidos y de aceptación de las obligaciones de ella derivadas (según anexo III).

j) Declaración responsable de las ayudas solicitadas y/o recibidas sujetas al régimen de minimis en los tres últimos ejercicios fiscales, aportando, en caso de que las hubiera, copia compulsada de la resolución de concesión de las mismas (según anexo IV).

k) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la forma que se determina en su apartado 7, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo (anexo III).

l) Cuando se trate de empresas, éstas deberán cumplir todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante declaración responsable emitida por la empresa.

m) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el punto 5 del apartado tercero de esta convocatoria.

n) Documentación acreditativa de los puestos de trabajo de la empresa a la fecha de solicitud de la ayuda, mediante la presentación de un Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido a los seis meses anteriores a dicha fecha, en la que figuren relacionadas todas las cuentas de cotización correspondientes a los diferentes centros de trabajo.

o) Certificado de empresa CEEI, certificado de haber sido aprobada su instalación en un centro perteneciente a los Centros de Emprendedores dependientes del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón o al Parque Tecnológico de que se trate.

p) Cualquier otro documento que a juicio del Instituto Aragonés de Fomento se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de la ayuda.

2. No será necesaria la presentación de los documentos señalados en el punto 1 anterior, cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración autonómica, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo en el párrafo f) del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, deberá requerirse al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el Instituto Aragonés de Fomento en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

4. Sólo podrá ser presentada una solicitud por centro de trabajo. En el supuesto de beneficiarios con proyectos de inversión en varios centros de trabajo, deberán solicitarse cada uno de ellos de manera independiente. La presentación de más de una solicitud por centro de trabajo dará lugar a que se declare el desistimiento de todas ellas.

Octavo.- Instrucción.

1. El órgano que se encargará de la instrucción del procedimiento y del seguimiento de la gestión y justificación del mismo por parte de los beneficiarios de las ayudas será la Unidad de Promoción y Financiación del Instituto Aragonés de Fomento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud.

3. Se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, el Gerente de la Unidad de Promoción y Financiación y un técnico de dicha Unidad, que será el órgano que asumirá las funciones de evaluación y formulará, a la vista del expediente, un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Dicho informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

4. La Comisión de Valoración emitirá un informe, dirigido al órgano instructor, en el que figurará la evaluación que recogerá la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.

Noveno.- Propuesta de resolución provisional.

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta se notificará a los interesados mediante la publicación en la página web del Instituto Aragonés de Fomento para que en un plazo de 10 días desde el día siguiente de la publicación presenten las alegaciones que consideren oportunas. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Décimo.- Propuesta de resolución definitiva.

1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas a la formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a Instituto Aragonés de Fomento, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

3. Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados mediante la publicación en la página web del Instituto Aragonés de Fomento.

Undécimo.- Resolución de concesión de ayuda.

1. La Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón resolverá la concesión de las ayudas, una vez evacuados los trámites previstos en los apartados anteriores. El plazo máximo de resolución será de seis meses contados desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes.

2. En la resolución de concesión de ayuda figurará el objeto de la subvención, el beneficiario, y de forma motivada los fundamentos que acrediten la resolución adoptada, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación de la puntuación final obtenida, así como, de forma igualmente fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

3. Se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Fomento.

4. Transcurridos los citados plazos máximos sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

6. Los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de quince días hábiles. En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución y en esta convocatoria.

Decimosegundo.- Obligaciones generales de los beneficiarios.

El otorgamiento de las ayudas supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el destino de las ayudas a los proyectos de inversión indicados en su solicitud.

b) Comunicar puntualmente al Instituto Aragonés de Fomento, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de las ayudas.

c) Comunicar al Instituto Aragonés de Fomento de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. En particular, deberán comunicarse las ayudas de minimis que se hubieran solicitado y/o recibido.

d) Admitir las medidas de evaluación y comprobación que en su momento puedan arbitrar el Instituto Aragonés de Fomento, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención general, a la Cámara de Cuentas o al Tribunal de Cuentas.

e) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sin sujeción a lo dispuesto en el apartado decimosegundo de esta orden.

f) Cumplir los compromisos de creación y mantenimiento del empleo en el caso de que la resolución de concesión así lo especifique.

g) El beneficiario deberá destinar los bienes adquiridos con las ayudas al fin concreto para que se concedió la subvención al menos durante dos años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos 5 años cuando sí lo sean.

h) Mantener la actividad y la inversión objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de 5 años para grandes empresas o de 3 años en los restantes casos. Por mantenimiento de actividad e inversión, se entiende la obligatoriedad de realizarlo en los Centros Europeos de Empresas e Innovación existentes en Zaragoza, Huesca y Teruel (CEEI Aragón), en los Centros de Emprendedores dependientes del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón y aquellos gestionados directamente por las sociedades Parque Tecnológico Walqa, S.A. y Parque Tecnológico del Motor de Aragón, SA donde se hayan instalado.

i) Justificar la realidad de los gastos y de conformidad con el apartado decimotercero de esta orden.

j) Facilitar a la administración la información y documentación que ésta solicite sobre la actuación, así como no impedir las comprobaciones e inspecciones que fueran necesarias.

k) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

l) Encontrase al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

m) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de las ayudas. En concreto se deberá cumplir con las obligaciones de información y publicidad que se derivan de la legislación general sobre subvenciones. En su caso, deberá hacerse constar que la financiación se realiza con cargo a la convocatoria de ayudas a proyectos de inversión de empresas instaladas en CEEIARAGON, Parques Tecnológicos y Centros de Emprendedores dependientes del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón mediante la colocación de carteles informativos en los que figure el Gobierno de Aragón, cuando así resulte preceptivo.

n) Cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con las obligaciones estipuladas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

ñ) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

o) Respetar la normativa medioambiental vigente, de modo que se asegure el desarrollo de los objetivos del proyecto subvencionado dentro de un marco de desarrollo sostenible y del fomento a la protección y mejora del medio ambiente, tal y como se recoge en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

p) Cumplir con las obligaciones de información contenidas en el capítulo I del Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

q) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable y en esta convocatoria o acto de concesión.

Decimotercero.- Modificación.

1. Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias sobrevenidas concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

Cualquier cambio en ésta habrá de ser resuelto por el mismo órgano que la dictó, previo informe del órgano instructor, y requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni perjudique derechos de terceros.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución y con tiempo suficiente para la que modificación sea administrativa y materialmente factible.

2. En el caso de modificaciones en la composición de las partidas de inversión subvencionable establecidas, no será necesaria la autorización del órgano concedente, siempre y cuando las modificaciones de los diversos capítulos no supongan un aumento de más del 10 por ciento de cada capítulo y que, en su conjunto, no incrementen la inversión subvencionable total aprobada. En todo caso, deberán respetarse las normas establecidas para la determinación de la inversión subvencionable y mantener los objetivos del proyecto original. En el resto de supuestos, las solicitudes deberán ser expresamente autorizadas por el organismo concedente de las ayudas. Todo ello de acuerdo con lo estipulado en el artículo 17 de la Orden EIE/320/2017, de 2 de marzo, modificada por Orden EIE/1094/2017, de 20 de julio, las bases reguladoras de ayudas del Instituto Aragonés de Fomento a proyectos de inversión de empresas instaladas en CEEIARAGON, Parques Tecnológicos y Centros de Emprendedores dependientes del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón

Decimocuarto.- Plazo y forma de Justificación.

1. Corresponde al Instituto Aragonés de Fomento la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como de las condiciones de otorgamiento de la ayuda concedida y la documentación justificativa de los proyectos subvencionables.

2. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto administrativo de concesión. De manera particular, deberá acreditarse la realización de los gastos subvencionados por parte, exclusivamente, del beneficiario, así como la obtención de tres ofertas en aquellos bienes o servicios que lo precisen de acuerdo al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto" o "cuenta justificativa con aportación de informe de auditor", de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 72 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los expedientes cuyas inversiones aprobadas sean superiores a 200.000 € deberán obligatoriamente presentar la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. En el caso de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, estos deberán ser presentados mediante copia compulsada.

4. La justificación deberá incluir documentación que acredite la existencia de empleo en el centro de trabajo tras la finalización de las inversiones.

5. Además, se deberán presentar los siguientes documentos:

a) Declaración responsable actualizada de otras ayudas sujetas al régimen de minimis recibidas y/o solicitadas en los últimos 3 ejercicios fiscales.

b) Copia compulsada del D.N.I/N.I.F.

c) Certificado de cuenta bancaria o ficha de terceros.

d) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y de la factura, concepto, importe, fecha de emisión y fecha(s) de pago. Esta relación deberá ser remitida en formato Excel al Instituto Aragonés de fomento mediante soporte digital o correo electrónico a la dirección promocion@iaf.es

e) Fotocopia del último recibo de pago del I.A.E., o declaración responsable de estar exento del mismo.

f) La justificación de la ayuda por alquiler se llevará a cabo mediante la presentación de un certificado expedido por los centros referidos donde se encuentre ubicada la empresa beneficiaria. Dicho certificado deberá acreditar que la empresa ha abonado la totalidad de los alquileres correspondientes a los dos años.

6. El plazo para la justificación de las inversiones consideradas elegibles será hasta el 31 de enero de 2019 y, en cuanto al alquiler, un mes después de finalizar el segundo año de permanencia en los centros referidos en régimen de alquiler.

Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera justificarse en el plazo previsto, la Consejera de Economía, Industria o Empleo, podrá acordar, siempre mediante solicitud realizada con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que no excederá de la mitad del previsto inicial, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

7. La documentación justificativa irá precedida por un escrito, firmado por el solicitante o por quien ostente su representación, dirigido al Instituto Aragonés de Fomento en el que se relacionen los documentos aportados, y en el que se especifiquen los datos personales del beneficiario. A dicho escrito le acompañará la documentación prevista en los artículos 72 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. En caso de que el porcentaje justificado sea inferior al 50% del importe aprobado, se considerará que el proyecto no ha alcanzado los objetivos para los que fue solicitado y se declarará una pérdida de eficacia del derecho a cobro.

Decimoquinto.- Pago de la ayuda.

1. El pago de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en esta orden y en el acto administrativo de concesión de la subvención.

2. El Instituto Aragonés procederá al pago de la subvención previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto o actuación, y siempre que haya cumplido y acreditado debidamente las obligaciones exigidas.

3. La Consejera de Economía, Industria y Empleo podrá acordar la realización de pagos a cuenta de la subvención de alquileres por trimestres vencidos, mediante la presentación para cada período en el que se solicite ese pago por el beneficiario, de un certificado expedido por el centro donde se encuentre ubicada la empresa beneficiaria en que conste el abono del alquiler del referido periodo.

4. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional a la inversión realmente efectuada, sin perjuicio de que resulte de aplicación lo dispuesto en la presente orden para los supuestos de modificación de la subvención y en el apartado anterior para el supuesto de justificación inferior al 50% del importe aprobado.

5. Si la justificación del empleo fuera menor al exigido en la concesión como empleo crear o mantener, el porcentaje de ayuda se reducirá proporcionalmente al incumplimiento.

6. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro ni a las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Decimosexto.- Control financiero, seguimiento y consecuencias del incumplimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Fomento, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta orden, en la normativa aplicable a la materia o en la resolución de concesión, se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Decimoséptimo.- Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo se reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58.3 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 19 de septiembre de 2017.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL