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ORDEN EIE/219/2017, de 7 de marzo, por la que se determinan los servicios mínimos de las empresas de la comunidad autónoma de Aragón durante la jornada de huelga convocada para el día 8 de marzo de 2017.

Publicado el 08/03/2017 (Nº 46)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Convocada por la Confederación Intersindical una huelga, de un día de duración, que se iniciará el día 8 de marzo de 2017 a las 00.00 horas y finalizará a las 24 horas de ese día, que afecta a la totalidad del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidas sus empresas públicas, resulta imprescindible señalar los medios personales correspondientes a cada empresa integrada en la Corporación Empresarial Pública de Aragón que atenderán dicho día los servicios mínimos.

La huelga convocada para el día 8 de marzo de 2017, que afecta al personal de las empresas públicas, está condicionada al mantenimiento durante ese período de los servicios mínimos que garanticen la prestación de los servicios esenciales de la Comunidad y los imprescindibles para el mantenimiento de las instalaciones de las empresas de la Comunidad Autónoma, con las dotaciones de personal que figuran en el anexo a la presente orden, previamente negociadas con los representantes de las Organizaciones Sindicales.

El párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, atribuye a la autoridad gubernativa la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios públicos, cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de este tipo de servicios; competencia que, de acuerdo con la interpretación de este precepto efectuada por el Tribunal Constitucional, ha de entenderse atribuida al Gobierno de Aragón en virtud de las competencias asumidas en su Estatuto de Autonomía.

El Gobierno de Aragón, por Acuerdo de fecha 21 de marzo de 2012, delegó en el Consejero del Departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrita la Corporación Empresarial Pública de Aragón, la competencia en materia de adopción de medidas que garanticen los servicios mínimos en caso de huelga, así como de gestión y seguimiento de la misma, cuando ésta afecte al personal laboral de las empresas de la Comunidad Autónoma integradas en la Corporación Empresarial Pública de Aragón.

Por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha de 29 de julio de 2015, se adscribe la Corporación Empresarial Pública de Aragón al Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, resuelvo:

Primero.- Los servicios mínimos para garantizar la prestación de los servicios esenciales de la Comunidad y los imprescindibles para el mantenimiento de las instalaciones de las empresas de la Comunidad Autónoma durante la huelga convocada para el día 8 de marzo de 2017, se mantendrán con las dotaciones de personal que figuran en el anexo a la presente orden.

Segundo.- Los Directores de las empresas en las que se señalan servicios mínimos adoptarán las medidas oportunas para que se designe nominalmente a las personas que hayan de asegurar el funcionamiento de los servicios.

Tercero.- El cese y las alteraciones en la prestación de los servicios esenciales serán objeto de sanción, de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto.- Serán de aplicación, a los efectos determinados en esta orden, las disposiciones reguladoras del personal con relación de derecho laboral.

Zaragoza, 7 de marzo de 2017.

La Consejera de Economía,

Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL