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ORDEN ECD/658/2022, de 17 de mayo, por la que se establece la organización, desarrollo y calendario de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y a las enseñanzas profesionales de Música y Danza para el curso académico 2022-2023.

Publicado el 24/05/2022 (Nº 98)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, define en el capítulo VI del título I, las enseñanzas artísticas, entre las que se encuentran las de música y las de danza, estableciendo su ámbito y su estructura.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la citada Ley, el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Orden de 11 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula para la Comunidad Autónoma de Aragón la convocatoria de acceso y admisión de alumnos en las enseñanzas elementales y en las enseñanzas profesionales de Música y Danza, indica en su artículo 3 que será requisito imprescindible superar una prueba de acceso para acceder a las enseñanzas elementales y a las enseñanzas profesionales de música y danza, añadiendo en su artículo 5 que dicha prueba se celebrará anualmente, y recogiendo en su Capítulo IV las condiciones que regulan la admisión del alumnado a dichas enseñanzas.

De conformidad con lo anterior, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con la configuración actual recogida en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:

Objeto.

La presente Orden regula la convocatoria de la prueba de acceso y la admisión a las enseñanzas elementales y a las enseñanzas profesionales de Música y Danza en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2022/2023.

Oferta educativa.

1. Los conservatorios profesionales de música de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, ofertarán las enseñanzas correspondientes a las especialidades que se reflejan en el anexo I - A.

2. El conservatorio municipal elemental de música de Zaragoza y el conservatorio municipal profesional de música de Fraga ofertarán las enseñanzas y especialidades que tienen autorizadas, concretando y haciendo públicas aquellas que ofertan en el curso 2022/2023.

3. Los centros privados de música autorizados por el Gobierno de Aragón ofertarán las enseñanzas y especialidades que tienen autorizadas.

4. El conservatorio municipal profesional de danza de Zaragoza ofertará las enseñanzas que tiene autorizadas, concretando y haciendo públicas aquellas que oferta en el curso 2022/2023.

Prueba de acceso.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Orden de 11 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria para el acceso y admisión de alumnos en las enseñanzas elementales y en las enseñanzas profesionales de Música y Danza, para acceder a dichas enseñanzas será requisito imprescindible superar una prueba de acceso. Dicha prueba de acceso se desarrollará de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes de esta Orden.

Lugar y plazo de inscripción de la prueba de acceso.

1. Para acceder a estas enseñanzas el alumnado de nuevo ingreso presentará su solicitud conforme a los anexos II de esta Orden, dirigida al conservatorio en el que desee acceder, presentándose electrónicamente a través del portal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (educa.aragon.es).

En el caso de los centros que no son titularidad del Gobierno de Aragón, la presentación de solicitudes a los mismos se realizará conforme al proceso que aprueben al afecto.

2. El plazo de presentación de las inscripciones de las pruebas de acceso será entre los días 24 al 31 de mayo de 2022, ambos inclusive.

Documentación que deben presentar los candidatos.

1. Solicitud de inscripción:

Conforme al anexo II - A, para quienes se inscriban en la prueba de acceso al primer curso de enseñanzas elementales de música o de danza.

Conforme al anexo II - B, para quienes se inscriban en la prueba de acceso a un curso diferente de primero de enseñanzas elementales de música o de danza.

Conforme al anexo II - C para quienes se inscriban en la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de música o de danza.

2. Acreditación de haber abonado los precios públicos establecidos para la solicitud de inscripción a la prueba de acceso, en los casos en que proceda.

3. Los candidatos que presenten algún tipo de discapacidad, presentarán la acreditación de dicho reconocimiento y señalarán en la solicitud de inscripción el tipo de adaptación que necesiten, en su caso.

Fechas de realización de las pruebas de acceso

1. De conformidad con el artículo 5.2 de la Orden de 11 de abril de 2013, las pruebas se celebrarán en los días y horas que, previa comunicación de los centros, les haya sido autorizado por el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, siempre que las circunstancias sanitarias lo permitan.

2. Los centros darán publicidad del día y hora de cada prueba, previa comunicación y autorización del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente.

Lugar de realización de la prueba específica de acceso.

1. Las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y a las enseñanzas profesionales de música y de danza se efectuarán en los centros donde se haya presentado la inscripción y tendrá efectos únicamente en el proceso de admisión para el curso académico 2022/2023.

2. Los centros pondrán en conocimiento del Servicio Provincial correspondiente la planificación para el desarrollo de las pruebas.

Estructura de la prueba de acceso.

La estructura y contenido de la prueba de acceso se ajustará a lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 11 de abril de 2013.

Desarrollo de las pruebas.

1. El desarrollo de las pruebas de acceso se realizará conforme a lo previsto en los artículos 6, 7 y 8 de la Orden de 11 de abril de 2013.

2. En el caso de que se realicen de forma presencial, los centros garantizarán las medidas higiénico-sanitarias necesarias para su correcto desarrollo, teniendo en cuenta lo siguiente:

A) Pruebas de acceso para las enseñanzas de Música.

1. Enseñanzas elementales. Acceso a primer curso.

1.1. La prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas elementales de Música constará de dos ejercicios:

Valoración de las aptitudes musicales generales.

Valoración de las aptitudes para el instrumento o instrumentos solicitados.

1.2. La realización de los diferentes ejercicios prácticos de la prueba de acceso será pública.

1.3. En el momento de realizar la prueba, los candidatos deberán presentar ante el Tribunal documentación representativa vigente que acredite su identificación (documento de identidad, nacional o extranjero, o pasaporte).

2. Enseñanzas elementales. Acceso a un curso distinto de primero.

2.1. El ingreso a un curso distinto de primero se realizará a una especialidad determinada, siendo preciso superar una prueba específica que tendrá como referente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas de los cursos anteriores al que se pretende acceder.

2.2. La prueba de acceso a curso distinto de primero en las enseñanzas elementales de música constará de dos ejercicios:

Interpretación en el instrumento de la especialidad a la que se opte de dos obras pertenecientes a distintos estilos.

Ejercicio para evaluar los conocimientos del Lenguaje Musical.

2.3. Con el fin de orientar a los inscritos en las pruebas de acceso a cualquiera de los cursos diferentes de primero, los centros harán públicos como mínimo, los siguientes documentos:

2.3.1. Ejercicio de instrumento:

Las relaciones de obras de referencia sobre el nivel requerido en las diferentes pruebas de acceso.

La concreción de la prueba de interpretación.

2.3.2. Ejercicio de Lenguaje Musical:

Los contenidos, grado de dificultad, forma de realización de los ejercicios y criterios de evaluación.

2.4. La prueba de Lenguaje Musical constará de diversos ejercicios relacionados con el ritmo, la entonación, la teoría y la audición. Los centros concretarán su número, sus características, los contenidos, los criterios de evaluación y los mínimos exigibles de cada ejercicio, así como los procedimientos de evaluación y calificación.

2.4.1. Cada ejercicio se estructurará graduando internamente sus contenidos de tal manera que, mediante un ejercicio único para cada bloque de contenidos (ritmo, entonación, teoría y audición), se pueda valorar el grado de desarrollo de las capacidades y el nivel de los conocimientos necesarios para acceder a un curso concreto.

2.4.2. El aspirante deberá realizar todos los ejercicios que componen la prueba que valora los conocimientos del Lenguaje Musical. El Tribunal graduará sus contenidos según los resultados obtenidos en el ejercicio de instrumento.

2.4.3. La realización de los diferentes ejercicios prácticos de la prueba de acceso será pública.

2.4.4. En el momento de realizar la prueba, los candidatos deberán presentar ante el Tribunal documentación representativa vigente que acredite su identificación (documento de identidad, nacional o extranjero, o pasaporte).

3. Enseñanzas profesionales.

3.1. La prueba de acceso a cualquier curso de las enseñanzas profesionales de música constará de dos ejercicios:

Interpretación en el instrumento de la especialidad a la que se opte de tres obras pertenecientes a distintos estilos, de las que, como mínimo, una deberá interpretarse de memoria. En el caso de la especialidad de Canto se interpretarán dos obras de diferentes estilos.

Ejercicio para evaluar la capacidad auditiva del alumno y sus conocimientos teóricos y teórico-prácticos.

3.2. Con el fin de orientar a los inscritos en las pruebas de acceso a cualquiera de los cursos, los centros harán públicos como mínimo, los siguientes documentos:

Las relaciones de obras de referencia sobre el nivel requerido en las diferentes pruebas de acceso.

La concreción de la prueba de interpretación.

Los contenidos, grado de dificultad, forma de realización de los ejercicios y criterios de evaluación.

3.3. La realización de los diferentes ejercicios prácticos de la prueba de acceso será pública.

3.4. En el momento de realizar la prueba, los candidatos deberán presentar ante el Tribunal documentación representativa vigente que acredite su identificación (documento de identidad, nacional o extranjero, o pasaporte).

B) Pruebas de acceso para las enseñanzas de Danza.

1. La prueba de acceso a las enseñanzas elementales de danza valorará las aptitudes para la danza: físicas, de sentido del movimiento y de sentido del ritmo.

2. La prueba de acceso a cualquier curso de las enseñanzas profesionales de danza constará de los siguientes ejercicios dependiendo de la especialidad:

Realización de ejercicios que componen la barra con una duración no superior a cuarenta y cinco minutos, que serán dirigidos y acompañados al piano por profesores del centro.

Realización de diferentes ejercicios en el centro, con una duración no superior a cuarenta y cinco minutos, que serán dirigidos y acompañados al piano por profesores del centro.

Prueba de carácter musical para evaluar la capacidad rítmica y auditiva del alumno, así como sus conocimientos teóricos y teórico-prácticos.

3. Con el fin de orientar a los inscritos en las pruebas de acceso a cualquiera de los cursos, se harán públicos en el centro, como mínimo, los contenidos, grado de dificultad, forma de realización de los ejercicios y criterios de evaluación y calificación.

4. La realización de los diferentes ejercicios prácticos de la prueba de acceso será pública.

5. En el momento de realizar la prueba, los candidatos deberán presentar ante el Tribunal documentación representativa vigente que acredite su identificación (documento de identidad, nacional o extranjero, o pasaporte).

Evaluación y calificación de la prueba de acceso.

1. La evaluación, calificación de la prueba y el procedimiento de reclamación en aquellos supuestos en los que el alumnado estuviera en desacuerdo con las calificaciones se regulan de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8 y 9, respectivamente de la Orden de 11 de abril de 2013.

2. El modelo de acta de calificación de la prueba de acceso y el modelo de solicitud de revisión de calificaciones se incorporan a esta Orden como anexos IV y V respectivamente.

3. Los aspirantes que superen la prueba de acceso en un centro, pero no consigan plaza de ingreso por ser menor el número de vacantes que el de aspirantes que hayan superado la prueba, formarán parte de una lista de reserva a la que se acudirá en primera instancia si se produce alguna vacante tras el proceso de matriculación. Las listas de reserva que se generen en cada especialidad tendrán vigencia hasta el día 28 de octubre de 2022.

Undécimo.- Tribunales.

Los Tribunales se constituirán de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 11 de abril de 2013.

Duodécimo.- Pianistas acompañantes.

1. Los profesores pianistas acompañantes de los Conservatorios Profesionales de Música de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, desempeñarán su labor en las pruebas de acceso a primer curso de las enseñanzas profesionales de música acompañando a los aspirantes que han estado matriculados en el curso académico anterior en cuarto curso de las enseñanzas elementales en el mismo centro donde se realizan las pruebas.

2. Los aspirantes a primer curso de las enseñanzas profesionales que no procedan del centro donde se realicen las pruebas y decidan ser acompañados, podrán optar por aportar su propio pianista acompañante o ser acompañados por un pianista acompañante del centro donde se realiza la prueba, en cuyo caso, deberán solicitarlo en una instancia facilitada por el centro dirigida al director de este, así como proporcionar las partituras correspondientes.

3. La presentación de la instancia junto con las partituras de las obras a acompañar deberá realizarse del 24 de mayo al 31 de mayo de 2022.

4. Los aspirantes al resto de los cursos de las enseñanzas profesionales deberán aportar su propio pianista acompañante.

Decimotercero.- Calendario de actuaciones.

Se incorpora el calendario en el anexo III de la presente Orden.

Decimocuarto.- Matriculación.

La matriculación en estas enseñanzas se realizará conforme a lo previsto en el Capítulo V de la Orden de 11 de abril de 2013.

Decimoquinto.- Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Directora General de Planificación y Equidad para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Decimosexto.- Cláusula de género.

El marco normativo en el que se inscribe esta Orden proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.

Decimoséptimo.- Efectos.

La presente Orden surte efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimoctavo.- Recursos.

Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Los recursos administrativos se dirigirán al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, presentándose electrónicamente a través del servicio de Interposición de Recursos ante la Administración disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 17 de mayo de 2022.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO