Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN CDS/651/2021, de 20 de mayo, por la que se convoca y regula el procedimiento de adjudicación de plazas en las Residencias Juveniles del Gobierno de Aragón, para el curso académico 2021/2022.

Publicado el 11/06/2021 (Nº 125)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La competencia exclusiva en materia de juventud corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 71. 38.º del Estatuto de Autonomía de Aragón, y, en razón de la actual estructura organizativa de la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponde al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y al Instituto Aragonés de la Juventud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.

Conforme lo anterior, y lo previsto en el artículo 14 de la Orden de 16 de mayo de 1994, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno de las Residencias Juveniles de la Diputación General de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 65, de 30 de mayo de 1994), corresponde al Instituto Aragonés de la Juventud la ordenación y gestión de las residencias y al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales hacer pública la relación de plazas vacantes.

La oferta de plazas de las residencias que gestiona actualmente el Instituto Aragonés de la Juventud, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas según con lo dispuesto en el artículo 11.o) de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, ha sido objeto de reciente renovación con el fin de adecuar los servicios a las necesidades actuales de la juventud en el entorno económico y social actual, así como para realizar una gestión más eficiente y eficaz, además de ampliar la posibilidad de ingreso en las residencias a un mayor abanico de estudiantes, personal docente e investigador que puede ver cubiertas necesidades de alojamiento en residencias públicas, atendiendo a circunstancias sociales o académicas, ya sea durante el curso académico completo o por periodos inferiores, en tanto los servicios públicos deben adaptarse a la habitual movilidad de estudiantes y profesorado.

La citada Orden de 16 de mayo de 1994 resulta obsoleta en parte de su articulado y con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica, se regula en esta norma el procedimiento de adjudicación, se procede a la derogación de las disposiciones contrarias a la Ley de Juventud y se acuerda la suspensión temporal de la vigencia de aquellas disposiciones en materia procedimental que son reguladas por esta Orden, manteniendo la vigencia del resto de su articulado.

De acuerdo con lo anterior, esta Orden tiene por objeto hacer pública la convocatoria para la cobertura de plazas en las Residencias Juveniles "Ramón y Cajal" de La Almunia de doña Godina (Zaragoza) y "Baltasar Gracián" de Zaragoza para el curso académico 2021/2022, estableciendo los requisitos y condiciones de acceso al centro, junto al procedimiento de solicitud a que está sujeto el derecho de obtención de plaza como residente y, para ello, en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por los artículos 10 y 43.3 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, como Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales según dispone el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular y convocar la oferta de plazas en régimen de residentes durante el curso académico 2021/2022 en la Residencia Juvenil "Baltasar Gracián" de Zaragoza y en la Residencia Juvenil "Ramón y Cajal" de La Almunia de doña Godina (Zaragoza), adscritas y gestionadas directamente por el Instituto Aragonés de la Juventud, cuyo procedimiento se regirá por lo dispuesto en esta norma.

2. El número de plazas objeto de esta convocatoria es de 36 plazas en la Residencia Juvenil "Ramón y Cajal", y de 92 plazas en la Residencia Juvenil "Baltasar Gracián". El número de plazas está condicionado por las medidas correspondientes de prevención y actuación por COVID-19.

Artículo 2. Requisitos de solicitud.

Podrán presentar solicitud quienes reúnan los siguientes requisitos:

Estar matriculados en estudios universitarios de grado, máster o doctorado en cualquier Universidad pública o privada o en cursos de enseñanza superior y ciclos formativos de grado medio y superior en cualquier Centro Docente o privado de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso académico 2021/2022.

Tener entre 18 y 30 años a 31 de diciembre de 2021.

Tener el domicilio habitual en localidad distinta a aquélla en la que se encuentra el centro donde el solicitante tiene previsto formalizar la matrícula.

Haber aprovechado el curso académico inmediatamente anterior, mediante la superación en convocatoria de junio de, al menos, el cincuenta por ciento de los créditos en los estudios universitarios o el cincuenta por ciento de las materias de los ciclos formativos en que estuviera matriculado.

Artículo 3. Periodo de estancia en la residencia.

1. La estancia en la residencia comprenderá los periodos lectivos acordes al calendario publicado por la Universidad de Zaragoza y por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la dirección de cada residencia podrá autorizar la permanencia fuera de esos períodos de acuerdo con lo señalado en la norma de régimen interno del centro.

3. A efectos de esta Orden, el régimen de pensión completa comprende el servicio de comedor de desayuno, comida y cena de lunes a viernes y no incluye, en ningún caso, el servicio de comedor de comida y cena los sábados y domingos, así como los días señalados como festivos que determine la normativa de régimen interno del centro, sin perjuicio de que se pudiera determinar otro régimen de servicio de comedor en otras fechas que, por incluir fiestas de carácter nacional, autonómico o local se estime conveniente por razones de economía o eficiencia energética.

4. De manera específica, la obtención de plaza en las residencias objeto de esta Orden supondrá la aceptación de las disposiciones correspondientes que se establezcan para la prevención y actuación en caso de COVID-19.

Artículo 4. Precio.

1. El precio para cada modalidad de alojamiento será el establecido en la Orden de Precios Públicos vigente.

2. El pago se podrá realizar de una sola vez, o de forma fraccionada por meses o trimestres, de acuerdo con lo fijado por la normativa de régimen interno de cada uno de los centros. En el caso de pago fraccionado, la primera cuota se corresponderá con la primera fracción, mes o trimestre del periodo establecido en el artículo 3.1.

3. El pago de la estancia, ya sea único o fraccionado, se realizará dentro del periodo establecido en el acuerdo de adjudicación, mediante transferencia, cargo en cuenta o ingreso en la cuenta designada al efecto, en la que se deberá indicar claramente el concepto por el que se ingresa, nombre y apellidos del residente, datos personales de quien efectúa el ingreso, así como el periodo al que corresponda el pago.

4. La adjudicación de la plaza de residente lleva implícita la aceptación del pago por el importe total de la estancia que corresponde al periodo establecido en el artículo 3.1. con independencia de la fecha de incorporación. Todo esto, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de funcionamiento y régimen interno de las Residencias Juveniles del Gobierno de Aragón.

5. En el caso de estancias realizadas en los periodos a que se refiere el apartado segundo del artículo 3, los residentes deberán realizar el pago del precio que corresponda, con independencia del periodo de duración.

Artículo 5. Presentación de la solicitud.

1. La solicitud, ya sea de nuevo ingreso o de renovación de la condición de residente del curso anterior, se dirigirá al Instituto Aragonés de la Juventud y será cumplimentada en el modelo específico disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 733, "Solicitud de plazas en las residencias juveniles del Gobierno de Aragón para un curso académico " accediendo al trámite online.

2. Quienes concurran a esta convocatoria y elijan relacionarse a través de medios electrónicos podrán firmar y presentar la solicitud desde la propia herramienta de tramitación.

3. Quienes elijan la tramitación presencial, una vez cumplimentada la solicitud, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo y debidamente firmada, podrán presentarla en cualquiera de las dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en los registros y oficinas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica, únicamente en ese mismo día, podrá presentarse la documentación presencialmente en las oficinas de registro junto con la acreditación de la incidencia (captura de pantalla con mensaje de error). En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

Artículo 6. Documentación y plazo de solicitud.

1. La solicitud, en caso de nuevo ingreso, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

Justificación de las notas obtenidas en el curso 2020/2021. En el caso de alumnos que finalicen en el citado curso estudios de Bachillerato, se tendrá en cuenta la nota media del ciclo.

En caso de oposición o no consentimiento de consulta de datos por la persona interesada:

- Fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente y del certificado de empadronamiento, si el lugar de residencia habitual no se corresponde con el del documento de identidad.

Fotocopia de la declaración completa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada en el último ejercicio ante la Agencia Tributaria, de todos los miembros de la unidad familiar y, en su caso, las declaraciones complementarias o, en el supuesto de no tener obligación de presentar declaración, declaración responsable de las retribuciones o ingresos percibidos por todos los componentes de la unidad familiar procedentes del trabajo personal, renta del capital mobiliario o inmobiliario, pensiones, prestaciones por desempleo, rendimiento de explotaciones agrícolas o ganaderas, beneficios, ayudas, subvenciones y cualquier otro ingreso procedente de entidades públicas o privadas.

2. La solicitud de renovación de la condición de residente se acompañará únicamente de la documentación señalada en el artículo 6.1.a).

3. El plazo de presentación finalizará el 6 de julio de 2021. No obstante, la dirección de la Residencia Juvenil, de acuerdo con lo establecido en su normativa de régimen interno, podrá admitir solicitudes presentadas fuera de plazo para todo el periodo de estancia establecido en el artículo 3 cuando, siendo firme la resolución definitiva de adjudicación de las plazas, queden vacantes. En todo caso, a efectos de su admisión, se tendrá en cuenta el criterio de preferencia establecido en el apartado 2 del artículo 9.

4. Una vez iniciado el periodo académico y, en todo caso, después del uno de octubre, en el caso de no quedar cubiertas las plazas ofertadas o de vacantes sobrevenidas, podrán admitirse solicitudes de ingreso como residente, ya sea para el periodo total pendiente del curso académico, para periodos mensuales o periodos inferiores a un mes, siempre que el solicitante reúna los requisitos del artículo 2, o, siendo mayor de edad, esté vinculado al sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Aragón como alumno, profesor o invitado. En todo caso deberá solicitar la plaza indicando el periodo de estancia y se tendrá en cuenta a efectos de su admisión el criterio de preferencia establecido en el apartado 2 del artículo 9.

5. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de los documentos sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

Artículo 7. Verificación y consulta de datos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados o sus representantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, debiendo el órgano gestor recabar los documentos electrónicamente través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en concreto, a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos, salvo que el interesado o su representante se opusiera a ello o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso o autorización.

2. En la solicitud se informará al interesado o a su representante sobre los datos que se vayan a consultar para la resolución de los expedientes, así como sobre la posibilidad del mismo de ejercer su derecho de oposición motivada, facilitándole su ejercicio. Así mismo, en el caso de que la ley especial aplicable lo exigiera, en el formulario se recabará el consentimiento o la autorización expresa para las referidas consultas.

3. Si el solicitante o su representante, de manera expresa, se oponen a las consultas o no otorgan su consentimiento o autorización para las mismas en el caso de que este último fuere preciso, deberán aportar los documentos o datos acreditativos de los mismos.

Artículo 8. Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.

1. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán, preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, https://www.aragon.es/tramites incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 733, "Solicitud de plazas en las residencias juveniles del Gobierno de Aragón para un curso académico" accediendo al trámite online y, una vez dentro del procedimiento, a través del apartado "Aportar documentación".

2. Quienes realicen la solicitud de forma presencial, podrán presentarla en cualquiera de las dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los registros y oficinas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículo 9. Orden de preferencia de las solicitudes y criterios de valoración.

1. Las solicitudes de renovación de la condición de residente del curso académico anterior tendrán preferencia sobre las solicitudes de nuevo ingreso. Se procederá, en primer lugar, a elaborar el listado priorizado de estas solicitudes, ordenándose de acuerdo a las notas obtenidas en el curso realizado.

2. Para la adjudicación de las plazas disponibles de nuevo ingreso, tendrán preferencia los solicitantes residentes en Aragón. A tal efecto, la adjudicación de las plazas disponibles después del proceso anterior, se propondrá por la Junta de Calificación mediante la elaboración de otro listado priorizado de las solicitudes de nuevo ingreso, según la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el anexo, con base en la documentación acreditativa.

Artículo 10. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Juventud, que tramitará las solicitudes recibidas de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden y, en lo que sea de aplicación, en las disposiciones vigentes sobre funcionamiento y régimen interno de las Residencias Juveniles de la Diputación General de Aragón.

2. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Junta de Calificación de cada residencia, comprobará el número de solicitudes de plazas por modalidad ofertada y que cada solicitud, así como la documentación que debe acompañarla, se ha presentado en tiempo y forma. En el caso de que la solicitud esté incompleta, o no se acompañe de la documentación preceptiva, el órgano competente, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La subsanación se presentará, preferentemente, de modo telemático a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, https://www.aragon.es/tramites, incluyendo en el buscador el procedimiento número 733, "Solicitud de plazas en las residencias juveniles del Gobierno de Aragón para un curso académico" accediendo al trámite online y, una vez dentro del procedimiento, a través del apartado "Subsanar trámite". Quien no pueda realizarlo de este modo, tendrá que presentar lo requerido en cualquiera de las dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los registros y oficinas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Concluido el plazo de subsanación, si el número de solicitudes por tipo de plaza no supera el número ofertado, se procederá automáticamente a elaborar la lista provisional de plazas para su remisión a la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Juventud.

5. En el caso de que el número de solicitudes supere el número ofertado de plazas, la Junta de Calificación de la correspondiente residencia, procederá a la valoración de las solicitudes presentadas para elaborar una lista priorizada de adjudicación, de acuerdo con el orden de preferencia establecido en el artículo 9 de la presente Orden y con el baremo que figura en el anexo. Dentro del plazo de veinte días desde el día siguiente al término del plazo de presentación de las solicitudes, se remitirá la lista priorizada de la adjudicación de plazas a la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Juventud.

6. La Secretaría General del Instituto Aragonés de la Juventud, acordará la propuesta de resolución provisional de plazas para el curso académico 2021-2022 y ordenará su publicación, junto con los listados, en la página web del Instituto Aragonés de la Juventud http://www.aragon.es/iaj.

7. Los interesados podrán presentar alegaciones contra la propuesta de resolución en el plazo de tres días contados desde el día siguiente de su publicación dirigidas a la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Juventud, en cualquiera de las dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los registros y oficinas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, y, en su caso, a la vista de las presentadas, la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Juventud elevará al Director Gerente propuesta de resolución definitiva de la convocatoria quien, a la vista de esta propuesta, mediante resolución, acordará la adjudicación definitiva de las plazas ordenando su publicación, junto con los listados, en la página web del Instituto Aragonés de la Juventud http://www.aragon.es/iaj.

9. Contra la citada Resolución, que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Fianza.

1. En el plazo y forma establecidos en la Orden se procederá a abonar, en concepto de fianza, el importe de trescientos euros, que tiene por objeto garantizar la obligación de reparación de daños causados por el residente en las instalaciones de la Residencia, así como la falta de pago de parte del precio.

2. El importe depositado en concepto de fianza no responderá, en ningún caso, como pago a cuenta del precio. La devolución de la fianza está condicionada al abono previo del último pago fraccionado y al informe de la dirección de la residencia que manifieste la inexistencia de daños que, en su caso, justificara la retención de la misma. La no incorporación, tras la adjudicación firme y reserva de la plaza, será motivo para no efectuar la devolución de la fianza.

Artículo 12. Formalización de la plaza adjudicada.

1. Una vez publicada la relación de adjudicación de plazas en la página web del Instituto Aragonés de la Juventud http://www.aragon.es/iaj y confirmada la aceptación de la misma mediante el ingreso de la fianza, los adjudicatarios deberán aportar la siguiente documentación:

Justificante del ingreso bancario que acredite el ingreso de la fianza.

Documento que autorice la domiciliación en el banco.

Fotocopia de la matrícula del centro donde vayan a cursar sus estudios.

Dos fotografías tamaño carné.

Informe o certificado médico que acredite que la persona solicitante no padece enfermedad infecto-contagiosa o que pueda comprometer su salud e integridad física o la del resto de residentes.

Copia del título oficial o carné de familia numerosa, si los hubiere.

2. En ningún caso se formalizará el expediente de ingreso sin el abono efectivo y previo de la fianza, procediéndose al archivo de la solicitud sin más trámite si, concluido el plazo para realizar el ingreso de dicha fianza, no se hubiera hecho efectivo.

Artículo 13. Pérdida del derecho a la plaza.

1. El derecho a la plaza adjudicada está condicionado a la veracidad y certeza de los datos económicos y académicos comunicados en la solicitud y documentación que debe acompañarla, por lo que quedará sin efecto la adjudicación en el caso de constatarse que en la solicitud concurrió ocultación o falseamiento de los datos económicos o académicos.

2. En caso de pérdida del derecho a la plaza por las causas establecidas en el apartado anterior, por aplicación del régimen disciplinario establecido en la normativa de régimen interno del centro, o por renuncia, podrá ser llamado aquél solicitante que, no habiendo resultado adjudicatario de plaza, hubiera quedado con mayor puntuación. Si no hubiese solicitudes en espera, las plazas se ofertarán en las condiciones establecidas en artículo 6.4 de la presente Orden.

Artículo 14. Régimen de recursos.

1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Disposición transitoria única. Suspensión temporal de la vigencia de disposiciones reguladoras del funcionamiento y régimen interno de las Residencias Juveniles.

Se suspende, hasta la aprobación de la convocatoria de plazas para el ejercicio 2021/2022, la vigencia de los artículos 5.º, 7.º, 8.º, 11.º, 12.º, 13.º, 14, 16.º de la Orden de 16 de mayo de 1994, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y régimen interno de las Residencias Juveniles de la Diputación General de Aragón, manteniendo su vigencia el resto de disposiciones.

Disposición adicional única. Referencia de género.

La utilización de sustantivos de género gramatical determinado, en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica, tanto para hombres como para mujeres, con estricta igualdad a todos los efectos.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza al Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de mayo de 2021.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA