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ORDEN ECD/1237/2020, de 1 de diciembre, por la que se conceden subvenciones a deportistas aragoneses de alto rendimiento y sus entrenadores en el año 2020.

Publicado el 10/12/2020 (Nº 243)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/858/2020, de 31 de agosto, ("Boletín Oficial de Aragón", número 183, de 15 de septiembre de 2020) y la corrección de errores de la misma ("Boletín Oficial de Aragón", número 200, de 7 de octubre de 2020), fueron convocadas las ayudas para Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento y sus entrenadores en el ejercicio 2020.

El objeto de dicha convocatoria es la concesión de ayudas económicas individuales para los deportistas aragoneses de alto rendimiento y sus entrenadores aragoneses para financiar la práctica deportiva y consolidar su progresión y su rendimiento.

La Orden de convocatoria de las ayudas toma como marco regulador el Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 20 de diciembre), sobre deporte aragonés de nivel cualificado en Aragón, y la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 3 de agosto de 2020).

Los posibles beneficiarios de esta convocatoria pública de ayudas son:

1. Los deportistas aragoneses de alto rendimiento no profesionales, con reconocimiento en vigor los años del 2018 al 2020 (ambos inclusive), conforme a la normativa reguladora del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento, siempre y cuando la suma de los ingresos derivados de su actividad deportiva, así como de las becas y ayudas recibidas de otras entidades, públicas o privadas, no supere los 30.000 euros.

2. Los entrenadores aragoneses oficiales de los deportistas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, siempre que tengan su vecindad administrativa en Aragón y licencia deportiva en vigor expedida por la Federación Deportiva aragonesa correspondiente.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas fueron examinadas por la Comisión de Valoración constituida al efecto, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias del vigente ejercicio económico y a los criterios de concesión de las subvenciones previstos en el artículo 75 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, y en el artículo noveno de la propia convocatoria.

A la vista del informe de la Comisión de Valoración, se emitió por el órgano instructor la correspondiente propuesta de Resolución definitiva con fecha 4 de noviembre de 2020, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Orden de convocatoria.

Para la determinación de la cuantía individualizada de cada subvención, se dividió la disponibilidad presupuestaria existente (170.000 euros) entre el número total de puntos obtenidos por los beneficiarios (deportistas y entrenadores), obteniendo así un precio por cada punto de 26,7335 euros. En el caso de los entrenadores, su puntuación resultaba de aplicar el 20% a la obtenida por su correspondiente deportista. Posteriormente, se procedió a multiplicar dicho precio/punto por los puntos obtenidos por cada beneficiario, obteniéndose así las cuantías individualizadas de cada una de las subvenciones.

Por todo ello, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Orden ECD/858/2020, de 31 de agosto, evaluados por la Comisión de Valoración, reunida el día 3 de noviembre, y a la vista del expediente y de la propuesta de Resolución definitiva elevada por el Director General de Deporte, en uso de las competencias que legalmente me han sido atribuidas, dispongo:

Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo II (para los deportistas) y en el anexo III (para sus entrenadores) a la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/858/2020, de 31 de agosto, por la que se convocan ayudas para deportistas aragoneses de alto rendimiento y sus entrenadores en el ejercicio 2020 y de acuerdo con lo expresado en la tabla de valoración de méritos de los deportistas (anexo I). La cuantía total de las subvenciones concedidas asciende a 169.912 €, a satisfacer con cargo a la aplicación presupuestaria 18070/4571/480114/91002.

Segundo.- Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de transparencia en los términos del artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Tercero.- No se propone ayuda para los deportistas y entrenadores relacionados en anexo IV, por los motivos allí expuestos.

Cuarto.- De acuerdo con el artículo cuarto de la convocatoria, en las subvenciones concedidas a los entrenadores podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas y efectivamente pagadas entre el 12 de noviembre de 2019 y el 11 de noviembre de 2020.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en los artículos 74.1 y 79 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, las ayudas que se concedan a los deportistas aragoneses de alto rendimiento con reconocimiento en vigor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

El pago de las ayudas se realizará siempre que el deportista siga manteniendo los mismos requisitos de afiliación deportiva que en el momento de la solicitud de la ayuda y el resto de requisitos iniciales descritos en el apartado tercero de la convocatoria, y, en todo caso, con el cumplimiento de las obligaciones que comportan los citados pagos.

El pago de las ayudas a los entrenadores de dichos deportistas se realizará previa justificación de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y con el artículo 16 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, y con el artículo decimoctavo de la convocatoria.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO