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ORDEN de 13 de febrero de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, la Federación Española de Ajedrez y la Federación Aragonesa de Ajedrez, para la organización de cursos de formación de entrenadores deportivos de ajedrez.

Publicado el 05/03/2015 (Nº 44)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0017 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 5 de enero de 2015, por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, el Presidente de la Federación Española de Ajedrez y el Presidente de la Federación Aragonesa de Ajedrez, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de febrero de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE AJEDREZ Y LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE AJEDREZ, PARA LA ORGANIZACIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN DE ENTRENADORES DEPORTIVOS DE AJEDREZ

En Zaragoza, a 5 de enero de 2015.

La Excma. Sra. Dolores Serrat Moré, Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, autorizada para intervenir en el presente acto, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 23 de diciembre de 2014.

D. Francisco Javier Ochoa de Echagüen, actuando como Presidente de la Federación Española de Ajedrez.

Y D. José Luis Pellicer Cemeli, en su calidad de Presidente de la Federación Aragonesa de Ajedrez.

Intervienen en nombre y representación de las respectivas entidades y con las facultades que sus cargos les confieren, reconociéndose las partes recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, y a tal efecto

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencias exclusivas en materia de deporte, en especial, su promoción y la regulación de la formación deportiva. Por su parte, la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, recientemente modificada por la Ley 2/2011, de 24 de febrero; establece en su artículo 26, como competencia de las Federaciones Deportivas Aragonesas la "colaboración con los órganos de la Comunidad Autónoma (...) en la elaboración de los planes de formación de técnicos deportivos y en la ejecución de los mismos", así como la preparación y ejecución o vigilancia "del desarrollo de los planes de formación de deportistas en las correspondientes modalidades deportivas".

El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, configuró las enseñanzas de los técnicos deportivos como enseñanzas de régimen especial.

Su disposición transitoria primera estableció que, durante el periodo transitorio hasta la implantación efectiva de las enseñanzas de régimen especial en cada modalidad o especialidad deportiva, las formaciones promovidas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o por las Federaciones deportivas podrían obtener, cumplidos determinados requisitos, el reconocimiento a efectos de la correspondencia con la formación en materia deportiva prevista en el artículo 18.2 del real decreto.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, deroga y sustituye al Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

Su disposición transitoria primera regula las formaciones del periodo transitorio hasta la efectiva implantación de las enseñanzas deportivas de régimen especial que se establezcan al amparo del dicho real decreto.

La Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La Orden de 15 de septiembre de 2014, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, regula los procedimientos relativos a las formaciones en materia deportiva que pretendan impartir las federaciones deportivas al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, la Federación Española de Ajedrez y la Federación Aragonesa de Ajedrez están interesados en colaborar en el desarrollo y la organización de cursos de formación y perfeccionamiento de entrenadores deportivos de ajedrez, y en unificar los aspectos curriculares de dichas formaciones conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 octubre, y normativa de desarrollo, y a tal efecto formulan el presente convenio con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene como objeto establecer los mecanismos de colaboración en la organización de cursos de formación de entrenadores deportivos de ajedrez, estableciéndose a tal efecto tres niveles:

- Entrenador de Ajedrez de Primer Nivel.

- Entrenador de Ajedrez de Segundo Nivel.

- Entrenador de Ajedrez de Tercer Nivel.

Segunda.- Marco jurídico.

En la ejecución de los cursos desarrollados al amparo del presente convenio de colaboración se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 8 de noviembre, la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero y la Orden de 15 de septiembre de 2014, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, o normativas que las sustituyan.

Tercera.- Ámbito de actuación

Las actuaciones derivadas del presente acuerdo se circunscribirán al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, y serán desarrollados en los lugares y fechas que para cada una de ellas se determine oportunamente.

Cuarta.- Organización y distribución de contenidos.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General del Deporte, llevará a cabo la convocatoria, organización y desarrollo del bloque común de formación, según esta previsto en la Orden de 15 de septiembre de 2014, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, que regula los procedimientos relativos a las formaciones en materia deportiva que pretendan impartir las federaciones deportivas al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, o normativas que las sustituyan.

La puesta en marcha de la convocatoria, organización y desarrollo del bloque común de formación se englobará dentro de la actividad formativa ordinaria de la Escuela Aragonesa del Deporte, que programa e imparte directamente formaciones de bloque común.

La Federación Aragonesa de Ajedrez asumirá la convocatoria, organización y desarrollo del bloque específico de formación y del periodo de formación práctica, pudiendo para ello llegar a los acuerdos de colaboración que considere con su federación deportiva española.

La Federación Española de Ajedrez, con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes, realizará el diseño curricular del plan formativo del bloque específico de formación, ajustado a lo dispuesto en el articulo 8 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, o normativa que lo sustituya, a los efectos de homogeneizar ésta con la que se realice en el resto del territorio nacional. Podrá asimismo colaborar con la federación aragonesa en el desarrollo del curso mediante las fórmulas que ambas entidades acuerden.

Quinta.- Contenido y duración de los cursos formativos.

Todos los cursos conducentes a la obtención del título de Entrenador Deportivo de Primero, Segundo y Tercer nivel constarán de un bloque de contenidos generales (común), de otro específico y de otro de formación práctica, con la duración mínima establecida por la normativa vigente.

Sexta.- Medios docentes.

Las federaciones aportarán el personal técnico preciso para ejecutar su parte del programa formativo, según las condiciones que imponga la normativa vigente y las orientaciones de la Dirección General del Deporte.

Séptima.- Solicitud de reconocimiento.

La Federación Aragonesa de Ajedrez solicitará el reconocimiento de la parte de la formación que realiza mediante la instancia-declaración responsable y formularios oficiales, de acuerdo con el procedimiento establecido para el inicio y desarrollo de las actividades de formación deportiva según establece la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, y lo previsto en la Orden de 15 de septiembre de 2014, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, o normativas que las sustituyan.

La Dirección General del Deporte reconocerá, de acuerdo con la normativa vigente, la parte de la formación que realice la Federación Aragonesa de Ajedrez, si procede, con previo informe de la unidad competente en materia educativa.

Octava.- Reconocimiento de efectos de las formaciones.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón reconocerá los efectos de los cursos que por la normativa vigente les corresponda.

La Federación Española de Ajedrez reconocerá los cursos conforme lo que indique la normativa vigente, y en todo caso al nivel equivalente de los titulados en otras Comunidades Autónomas.

Novena.- Personal técnico.

El personal técnico que desarrolle el bloque específico y el de formación práctica no tendrán ninguna relación funcionarial ni laboral con el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por su participación en las actividades objeto del presente convenio.

Décima.- Seguimiento.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte efectuará, en la forma que estime conveniente, el seguimiento de las actuaciones formativas que en virtud de este convenio desarrolle la Federación Aragonesa de Ajedrez.

Se podrá crear una comisión de seguimiento para interpretar, dilucidar y resolver los aspectos no regulados en el presente convenio o los conflictos que surjan en su ejecución.

Esta comisión de seguimiento estará formada por cuatro personas:

- El Director General del Deporte, que la presidirá (o persona en quién delegue).

- Un representante de la Dirección General del Deporte, designada por el Director General del Deporte.

- Un representante de la Federación Española de Ajedrez, designado por su presidente.

- Un representante de la Federación Aragonesa de Ajedrez, designado por su presidente.

Undécima.- Impulso de las formaciones.

Las partes se comprometen durante la vigencia del presente convenio a promover las condiciones adecuadas para reunir un número suficiente de alumnos que posibilite la celebración de cursos de primer, segundo y tercer nivel, así como garantizar su desarrollo en caso de que exista suficiente demanda.

Duodécima.- Vigencia.

El presente convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y tendrá validez por un plazo de dos años, prorrogable por acuerdo expreso de las partes intervinientes en su firma, y, en todo caso, hasta la implantación efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón de las enseñanzas deportivas de régimen especial para la modalidad de ajedrez establecidas al amparo del Real Decreto 1363/2007 de 24 de octubre.

Decimotercera.- Causas de resolución.

El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

- Denuncia fundamentada de cualquiera de las partes, formalizada por escrito con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del acuerdo suscrito.

- Incumplimiento de las cláusulas del convenio.

- Por mutuo acuerdo de las partes.

En caso de estar celebrándose un curso de formación, la resolución del convenio se demoraría hasta la finalización del mencionado curso.

Decimocuarta.- Naturaleza.

Para cuantas cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir respecto a la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del cumplimiento del presente convenio, las partes se someten expresamente a la competencia y jurisdicción contencioso-administrativa de los juzgados y tribunales de Zaragoza.

Decimoquinta.- Financiación.

Dadas las características de los compromisos que se derivan del presente convenio, no se contempla la existencia de gastos específicos ni adicionales.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, el Presidente de la Federación Española de Ajedrez y el Presidente de la Federación Aragonesa de Ajedrez lo firman, por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.