Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EDICTO del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Daroca, relativo a procedimiento 13/2014.

Publicado el 20/10/2014 (Nº 205)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE DAROCA

Texto completo:

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia 28/14

En Daroca, a veintitrés de julio de dos mil catorce

Vistos por mí, D.ª Paola García Sánchez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Daroca, los presentes autos de medidas personales y pensión de alimentos número 13/2014 promovidos por D.ª Judit Osa Oye, representada por la procuradora Sra. Juberías Hernández y asistido por el letrado Sr. Lorente Soler, frente a D. Casimiro Nguema Nguema, en situación procesal de rebeldía, habiendo sido parte en este procedimiento el Ministerio Fiscal, procedo, en virtud de la potestad conferida por la Constitución y S.M. el Rey, a dictar sentencia en base a los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.- Con fecha 16 de enero de 2014 por la Procuradora Sra. Juberías Hernández, en nombre y representación de D.ª Judit Osa Oye se presentó contra D. Casimiro Nguema Nguema, en situación de rebeldía procesal, demanda para la adopción de medidas paterno-filiales, personales y patrimoniales en relación con los hijos comunes, Mariano Nguema Osa y Atanasio Nguema Osa, menores de edad.

Segundo.- El día 21 de julio de 2014 se celebró vista pública, en cuyo acto la demandante interesó se dictara Sentencia por la que se acordara la adopción de las medidas interesadas en favor de los hijos que tiene en común con el demandado.

El Ministerio Fiscal interesó igualmente la adopción de las medidas solicitadas por la demandante, siendo estas las siguientes:

- Atribución de la guarda y custodia a la madre, con el mantenimiento de la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

- Establecimiento de un régimen de visitas para el padre no custodio flexible pudiendo comunicar y visitar a los menores en la forma que acuerden ambos progenitores, procurando el mayor beneficio para los hijos. Y para el supuesto de desacuerdo entre ambos:

a) Fines de semanas alternos desde el viernes a las 17:00 horas hasta el domingo a las 21:00 horas, con recogida y entrega en el domicilio familiar.

b) Dos tardes entre semana, martes y jueves, desde las 17:00 hasta las 21:00 horas.

c) La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo la madre los años impares y el padre los pares.

- Que se fije en concepto de alimentos para los hijos a pagar por el padre la cantidad de 400 euros mensuales. Cantidad que sufrirá anualmente la misma variación que experimente el IPC y que será ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la Sra. Osa determine. Los gastos extraordinarios que generen los hijos serán a cargo de ambos progenitores por mitad, debiendo hacer frente cada uno al 50 % de los mismos.

Fundamentos de derecho

Primero.- Acreditada en autos la concurrencia de los requisitos legalmente exigidos para la adopción de las medidas que se interesan, como igualmente entendiera el Ministerio Fiscal, y considerando la rebeldía del demandado, de acuerdo con la documental aportada y con las manifestaciones vertidas en el acto del juicio por la propia demandante, ha de estimarse la demanda deducida, y acordar como medidas personales y patrimoniales las solicitadas en el acto de la vista por el Ministerio Fiscal, que se consideran como beneficiosas para los menores.

No obstante lo anterior, no estimo oportuno acordar en favor del padre régimen de visitas alguno, al desconocerse en la actualidad su paradero y medios de vida, pudiendo, en todo caso, el progenitor solicitarlo de este Juzgado, acreditando la concurrencia de las condiciones necesarias para su establecimiento.

Segundo.- Dada la naturaleza de los derechos debatidos en el presente litigio, no se estima oportuno hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos.

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda deducida por la Procuradora Sra. Juberías Hernández, en nombre y representación de D.ª Judit Osa Oye, contra D. Casimiro Nguema Nguema, en situación de rebeldía procesal, y en su virtud declaro como medidas que se adoptan en favor de los hijos comunes de ambos, Mariano Nguema Osa y Atanasio Nguema Osa, las siguientes:

- Se atribuye la guarda y custodia de los menores a su madre, D.ª Judit Osa Oye, siendo la titularidad de la patria potestad compartida, y su ejercicio conforme a lo previsto en el artículo 156 del Código Civil.

- El padre, D. Casimiro Nguema Nguema, contribuirá, en concepto de pensión de alimentos para sus dos hijos, en la cantidad de cuatrocientos euros (400 €), mensuales, que ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente en relación a las fluctuaciones del IPC oficialmente publicado por el INE, u organismo administrativo que en el futuro pudiera sustituirle o asumir sus actuales competencias en la materia. Asimismo abonará el 50% de los gastos extraordinarios que la salud, cuidados, educación o formación integral de los menores demandare.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciendo saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Casimiro Nguema Nguema, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación

Daroca, 23 de julio de 2014.- El Secretario Judicial, Joaquín Sánchez Ordovás.