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RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2012, del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se renueva la autorización a la empresa Autoreparaciones Monzón, S.A. como centro técnico para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales de las marcas VDO, Stoneridge y Actia con contraseña en el registro especial E9ABC22005.

Publicado el 05/12/2012 (Nº 237)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Visto el escrito presentado por la empresa Autoreparaciones Monzón, S.A. con domicilio social en el Polígono Las Paules, parcela 25-26 de Monzón, provincia de Huesca, y CIF A22021208, por el que solicita la renovación de la autorización como centro técnico para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales de las marcas Stoneridge, VDO y Actia que ya posee con contraseña en el registro especial E9ABC22005.

Visto el informe favorable del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca.

Considerando que se cumple con lo estipulado en el Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 7 del Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, resuelvo:

Primero.- Renovar, por un plazo de un año, la autorización de la empresa Autoreparaciones Monzón, S.A. como centro técnico para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales de las marcas VDO, Stoneridge y Actia con contraseña en el registro especial E9ABC22005.

Segundo.- La vigencia de esta autorización está condicionada al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.

Tercero.- La siguiente renovación de la autorización deberá solicitarse a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa dentro de los dos meses anteriores a la finalización de su periodo de vigencia y al menos quince días antes de que expire éste.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.