Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 30 de septiembre de 2010, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dispone el arrendamiento de unos locales, sitos en Huesca, Avenida del Santo Grial, nº 2, destinados a reordenación y ampliación de juzgados en Huesca

Publicado el 25/10/2010 (Nº 208)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

Texto completo:

El Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, ha propuesto el arrendamiento directo de unos locales situados en Huesca, en la Avenida del Santo Grial, nº 2, planta 3ª, con motivo de la creación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia e instrucción, el número cinco, en Huesca, y la entrada en funcionamiento de la Unidad Administrativa de los Juzgados y Tribunales de Huesca.

Parte de la planta 4ª de este mismo edificio, se encuentra alquilada para servicios del Departamento de Política Territorial, Justicia e interior, según Orden de 30 de diciembre de 2008 («Boletín Oficial de Aragón» nº 26 de 9 de febrero de 2009), planteando el referido Departamento que, al formalizar un nuevo contrato, se incluyan ambas plantas en su objeto.

El alquiler de ambas plantas, dada la actual saturación de los edificios judiciales, permitirá por un lado, reordenar la ubicación de algunos de los órganos judiciales existentes, y, por otro, ampliar la superficie disponible para ubicar dichas dependencias judiciales.

La propuesta formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el edificio de su propiedad, integra el actual arrendamiento de la planta 4ª izquierda de la Avenida del Santo Grial, nº 2, junto con la ampliación que se solicita para la reordenación de los espacios judiciales en la planta 3ª del mismo edificio.

Según valoración realizada por técnicos del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, el precio del arrendamiento propuesto es proporcionado a las condiciones del inmueble, y se encuentra dentro de los valores medios del mercado inmobiliario de otros inmuebles de similares características.

El artículo 54.1 del texto refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, reconoce al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo la competencia para concertar los arrendamientos en los que la Comunidad autónoma asuma la posición jurídica de arrendatario.

La adjudicación del contrato, en los términos previstos en el artículo 50.1, se realizará de modo directo cuando así lo aconseje la peculiaridad de los bienes, las limitaciones del mercado o la urgencia de la necesidad.

Por lo expuesto, en ejercicio de la competencia que le reconoce el artículo 54.1 del texto refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, este Departamento dispone:

Primero.-De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 54 del texto refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, se dispone la contratación directa por la urgencia de la necesidad y la peculiaridad del bien, del arrendamiento de los locales situados en Huesca, en la Avenida del Santo Grial, nº 2, plantas 3ª y 4ª, de 439,12 y 216,83 metros cuadrados útiles, respectivamente, propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social, que quedarán adscritos al Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior.

Segundo.-La formalización del nuevo contrato supondrá la extinción de la relación contractual derivada del arrendamiento formalizado el 31 de diciembre de 2008 con la Tesorería General de la Seguridad Social, del local situado en la planta 4ª Izquierda de la Avenida del Santo Grial, nº 2 de Huesca, autorizado mediante Orden de 30 de diciembre de 2008, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

Tercero.-La duración del contrato de arrendamiento será la prevista en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, con un máximo de cinco años, a contar desde la firma del contrato. Si antes de transcurrir dicho período máximo, a la arrendataria le interesase el desalojo anticipado, lo comunicará a la parte arrendadora con un mes de antelación a la fecha en que se pretenda dar por concluido el contrato, sin que la parte arrendataria deba indemnizar cantidad alguna por este concepto.

Transcurrido el plazo máximo de cinco años, el contrato podrá prorrogarse por acuerdo de las partes.

Cuarto.-El precio mensual que se pacta para este arrendamiento es de cuatro mil cuarenta y cinco euros (4.045 €), cantidad a la que se añadirá la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda.

La primera revisión del precio se realizará transcurridos dos años desde la firma del contrato, aplicando el Índice de Precios al Consumo de los veinticuatro últimos meses. A partir del tercer año, las revisiones del precio serán anuales, aplicando el Índice de Precios al Consumo de los doce últimos meses

Quinto.-Se formalizará contrato de arrendamiento entre un representante de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, del que quedará constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Aragón, gestionado por la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio

Sexto.-La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.