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ORDEN PRE/2117/2017, de 28 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, la Real Federación Española de Vela y la Federación Aragonesa de Vela, para la organización de cursos de formación de entrenadores deportivos de Kiteboarding.

Publicado el 27/12/2017 (Nº 246)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/7/0163 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 4 de julio de 2017, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, la Presidenta de la Real Federación Española de Vela y el Presidente de la Federación Aragonesa de Vela, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 28 de noviembre de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE VELA Y LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE VELA, PARA LA ORGANIZACIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN DE ENTRENADORES DEPORTIVOS DE KITEBOARDING

En Zaragoza, 4 de julio de 2017.

La Excma. Sra. María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, autorizada para intervenir en el presente acto por acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 20 de junio de 2017.

D.ª Julia Casanueva San Emeterio, actuando como Presidenta de la Real Federación Española de Vela,

Y D. Miguel Sánchez Barrasa, en su calidad de Presidente de la Federación Aragonesa de Vela,

Intervienen en nombre y representación de las respectivas entidades y con las facultades que sus cargos les confieren, reconociéndose las partes recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio y a tal efecto,

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencias exclusivas en materia de Deporte, en especial, su promoción y la regulación de la formación deportiva. Por su parte, la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón establece en su artículo 26 como competencia de las Federaciones Deportivas Aragonesas la "colaboración con los órganos de la Comunidad Autónoma (...) en la elaboración de los planes de formación de técnicos deportivos y en la ejecución de los mismos" así como la preparación y ejecución o vigilancia "del desarrollo de los planes de formación de deportistas en las correspondientes modalidades deportivas".

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Su Disposición transitoria primera regula las formaciones del periodo transitorio hasta la efectiva implantación de las enseñanzas deportivas de régimen especial que se establezcan al amparo del dicho real decreto.

La Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, regula los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La Orden de 15 de septiembre de 2014, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, regula los procedimientos relativos a las formaciones en materia deportiva que pretendan impartir las federaciones deportivas al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, la Real Federación Española de Vela y la Federación Aragonesa de Vela están interesados en colaborar en el desarrollo y la organización de cursos de formación y perfeccionamiento de entrenadores deportivos de Kiteboarding, y en unificar los aspectos curriculares de dichas formaciones conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 octubre y normativa de desarrollo, y a tal efecto formulan el presente convenio con arreglo a las siguientes,

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene como objeto establecer los mecanismos de colaboración en la organización de cursos de formación de entrenadores deportivos de Kiteboarding, estableciéndose a tal efecto dos niveles:

- Entrenador de Kiteboarding de Primer Nivel y su formación parcial si así se contempla en el plan formativo.

- Entrenador de Kiteboarding de Segundo Nivel.

Segunda.- Marco jurídico.

En la ejecución de los cursos desarrollados al amparo del presente convenio de Colaboración se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 8 de noviembre, la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero y la Orden de 15 de septiembre de 2014, o normativas que las sustituyan.

Tercera.- Ámbito de actuación.

Las actuaciones derivadas del presente acuerdo se circunscribirán al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y serán desarrollados en los lugares y fechas que para cada una de ellas se determine oportunamente.

Cuarta.- Organización y distribución de contenidos.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Deporte, llevará a cabo la convocatoria, organización y desarrollo del bloque común de formación, según esta previsto en la Orden de 15 de septiembre de 2014, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, que regula los procedimientos relativos a las formaciones en materia deportiva que pretendan impartir las federaciones deportivas al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre; o normativas que las sustituyan.

La puesta en marcha de la convocatoria, organización y desarrollo del bloque común de formación se englobará dentro de la actividad formativa ordinaria de la Escuela Aragonesa del Deporte, que programa e imparte directamente formaciones de bloque común.

La Federación Aragonesa de Vela asumirá la convocatoria, organización y desarrollo del bloque específico de formación y del periodo de formación práctica, pudiendo para ello llegar a los acuerdos de colaboración que considere con su federación deportiva española.

La Real Federación Española de Vela, con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes, realizará el diseño curricular del plan formativo del bloque específico de formación, ajustado a lo dispuesto en el articulo 8 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, o normativa que lo sustituya, a los efectos de homogeneizar ésta con la que se realice en el resto del territorio nacional. Podrá asimismo colaborar con la federación aragonesa en el desarrollo del curso mediante las fórmulas que ambas entidades acuerden.

Quinta.- Contenido y duración de los Cursos formativos.

Todos los cursos conducentes a la obtención del título de Entrenador Deportivo de Primero y Segundo nivel constarán de un bloque de contenidos generales (común), de otro específico y de otro de formación práctica con la duración mínima establecida por la normativa vigente.

Sexta.- Medios docentes.

Las Federaciones aportarán el personal técnico preciso para ejecutar su parte del programa formativo, según las condiciones que imponga la normativa vigente y las orientaciones de la Dirección General de Deporte.

Séptima.- Procedimiento de inicio de la actividad formativa.

La Federación Aragonesa de Vela iniciará la actividad formativa mediante la presentación de una declaración responsable y formularios oficiales, de acuerdo con el procedimiento establecido para el inicio y desarrollo de las actividades de formación deportiva según establece la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero y la Orden de 15 de septiembre de 2014, o normativas que las sustituyan.

Octava.- Reconocimiento de las actividades de formación deportiva.

Cumplidos los requisitos establecidos en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero y en el plan formativo de la modalidad o especialidad deportiva correspondiente o normativas que las sustituya, la Dirección General de Deporte dictara resolución de reconocimiento de la actividad formativa realizada por la Federación Aragonesa de Vela, si procede, con previo informe de la unidad competente en materia educativa. Una vez dictada la resolución se efectuará la correspondiente diligencia de los diplomas y certificados de la actividad formativa.

La Dirección General de Deporte remitirá la documentación requerida en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, o normativas que la sustituya, al Consejo Superior de Deportes para la inscripción de la actividad de formación deportiva en los ficheros creados a tal fin.

Novena.- Reconocimiento de efectos de las Formaciones.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón reconocerá los efectos de los cursos que por la normativa vigente les corresponda.

La Real Federación Española de Vela reconocerá los cursos conforme lo que indique la normativa vigente, y en todo caso al nivel equivalente de los titulados en otras Comunidades Autónomas.

Décima.- Personal técnico.

El personal técnico que desarrolle el bloque específico y el de formación práctica no tendrán ninguna relación funcionarial, ni laboral con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte por su participación en las actividades objeto del presente convenio.

Undécima.- Seguimiento.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte efectuará, en la forma que estime conveniente, el seguimiento de las actuaciones formativas que en virtud de este convenio desarrolle la Federación Aragonesa de Vela.

Se podrá crear una Comisión de seguimiento para interpretar, dilucidar y resolver los aspectos no regulados en el presente convenio o los conflictos que surjan en su ejecución.

Esta Comisión de seguimiento estará formada por cuatro personas:

- El Director General de Deporte, que la presidirá (o persona en quién delegue).

- Un representante de la Dirección General de Deporte designada por el Director General de Deporte.

- Un representante de la Real Federación Española de Vela, designado por su Presidente.

- Un representante de la Federación Aragonesa de Vela, designado por su Presidente.

Duodécima.- Impulso de las formaciones.

Las partes se comprometen durante la vigencia del presente convenio a promover las condiciones adecuadas para reunir un número suficiente de alumnos que posibilite la celebración de cursos de primer y segundo nivel, así como garantizar su desarrollo en caso de que exista suficiente demanda.

Décimotercera.- Vigencia

El presente convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y tendrá validez por un plazo de dos años, prorrogable por acuerdo expreso de las partes intervinientes en su firma, y, en todo caso, hasta la implantación efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón de las enseñanzas deportivas de régimen especial para la modalidad de Kiteboarding establecidas al amparo del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Décimocuarta.- Causas de resolución.

El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

- Denuncia fundamentada de cualquiera de las partes, formalizada por escrito con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del acuerdo suscrito.

- Incumplimiento de las cláusulas del convenio.

- Por mutuo acuerdo de las partes.

En caso de estar celebrándose un curso de formación, la resolución del convenio se demoraría hasta la finalización del mencionado curso.

Décimoquinta.- Naturaleza.

Para cuantas cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir respecto a la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del cumplimiento del presente convenio, las partes se someten expresamente a la competencia y Jurisdicción Contencioso-administrativa de los juzgados y tribunales de Zaragoza.

Décimosexta.- Financiación.

Dadas las características de los compromisos que se derivan del presente convenio, no se contempla la existencia de gastos específicos ni adicionales.

Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, la Presidenta de la Real Federación Española de Vela y el Presidente de la Federación Aragonesa de Vela lo firman, por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.