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ORDEN de 9 de marzo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de La Fresneda (Teruel).

Publicado el 08/04/2015 (Nº 66)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el proyecto de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de La Fresneda, redactado por el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de este Departamento en Teruel, resultan de él los siguientes

Antecedentes

Primero.- Con fecha 3 de julio de 2013, el Director del Servicio Provincial de Teruel solicita el acuerdo del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para la realización de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de La Fresneda.

Segundo.- Con fecha 23 de julio de 2013, el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, considera justificada la conveniencia de realizar la clasificación correspondiente y tiene a bien acordar su realización.

Tercero.- Con fecha 6 de septiembre de 2013, se anuncia en el "Boletín Oficial de Aragón", número 176, el comienzo de las operaciones de clasificación, fijándose el día 2 de octubre de 2013, a las 9:30 horas de la mañana, señalándose como lugar de reunión el Ayuntamiento de La Fresneda y nombrando al Ingeniero Técnico Forestal Pedro Manuel Polo Íñigo para la realización de dichos trabajos, como representante de la administración en el acto de recorrido, reconocimiento y estudio de las vías pecuarias del término municipal.

Cuarto.- El anuncio de inicio de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias de La Fresneda se comunica con fecha 6 de septiembre de 2013, al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Fresneda (Teruel), al Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial, al Sr. Presidente de la Cámara Agraria Provincial, al Sr. Presidente de la Comarca del Matarraña, al Sr. Presidente del Ligallo General de Pastores, al Sr. Presidente de U.A.G.A., al Sr. Presidente A.S.A.J.A. y a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE), con fecha 9 de septiembre de 2013 al Jefe de Servicio de Patrimonio del Departamento de Hacienda y Administración Pública y al Subdirector de Agricultura y Ganadería del Servicio Provincial de Teruel, y se les solicita que emitan el correspondiente informe al respecto si procede y que designen los prácticos y representantes para el acto de clasificación, así como su exposición en el tablón de anuncios cuando proceda.

Quinto.- Con fecha 30 de septiembre de 2013, se recibe escrito de la Cámara Agraria Provincial de Teruel en el que se designa al vocal D. Bernardo Funes Secas, como representante de la Cámara, para asistir a la clasificación de las vías pecuarias del término de La Fresneda.

Sexto.- Con fecha 11 de diciembre de 2013, se recibe escrito del Ayuntamiento de La Fresneda (Teruel) en el que se adjunta certificado de la Secretaria, de exposición del anuncio de inicio de las operaciones de clasificación de las vías pecuarias del término de La Fresneda en el tablón de anuncios de ese Ayuntamiento desde fecha 10 de septiembre hasta fecha de 10 de octubre de 2013 y designan como representantes del Ayuntamiento de La Fresneda a Don José Ramón Gimeno Aguilar y a Doña María del Carmen Aguilar Pellicer y como prácticos conocedores del terreno a Don Fernando Agud, Ramón Mata Ortiz y José María Gómez Segura.

Séptimo.- Con fecha 12 de diciembre de 2013, se recibe escrito de la Comarca del Matarraña en el que se adjunta el anuncio de inicio de las operaciones de clasificación de las vías pecuarias del término de La Fresneda debidamente diligenciado y en el que la Secretaria-interventora de la Comarca hace constar que ha sido expuesto en el tablón de anuncios de esa corporación durante el plazo de 15 días hábiles, sin que se haya presentado ninguna reclamación.

Octavo.- Con fecha 2 de octubre de 2013, se produce la constitución de la Comisión para la clasificación de las vías pecuarias de La Fresneda levantándose la correspondiente acta.

Noveno.- Tras constituir la comisión para la clasificación, se fijaron los itinerarios, de acuerdo con los presentes y sin protestas de colindantes, tal y como queda reflejado en el acta y en el informe de fecha 8 de enero de 2015, incorporado al expediente y sobre el que se fundamenta esta orden.

Décimo.- El proceso de toma de datos se realiza empleando equipo GPS Geoexplorer 3 de Trimble, con post-proceso mediante el programa informático Pathfinder, presentando los resultados en el Sistema de Referencia Oficial para España: ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989), huso 30, zona Norte.

Decimoprimero.- El proyecto de clasificación fue objeto del trámite de información pública mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 21, de 2 de febrero de 2015. Y el texto del anuncio fue comunicado, con fecha 30 de enero de 2015, para su exposición en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de La Fresneda, de la Comarca del Matarraña y de la Diputación Provincial de Teruel, así mismo se comunica, en esa fecha, al Presidente de la Cámara Agraria Provincial de Teruel, al Presidente de la Asociación Ligallo General de Pastores, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRLIFE), al Presidente de U.A.G.A., al Presidente de ASAJA, y con fecha 2 de febrero de 2015 al Subdirector de Agricultura y Ganadería del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel y al Jefe del Servicio de Patrimonio del Departamento de Hacienda y administración Pública.

Decimosegundo.- Con fecha 27 de febrero de 2015, el Secretario del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, emite certificado en el que queda reflejado que durante el periodo de audiencia y vista no se presentaron reclamaciones.

Decimotercero.- Con fecha 2 de marzo de 2015, la Directora del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de este Departamento en Teruel, manifiesta su acuerdo con lo actuado por el Ingeniero Técnico Forestal Pedro Manuel Polo Íñigo designado para la clasificación y eleva el expediente para su resolución definitiva.

Fundamentos Jurídicos

Primero.- El artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el artículo 17 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón, dispone que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, categoría, anchura, trazado y demás características generales de cada vía pecuaria.

Segundo.- La Disposición Adicional Primera de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, insta a la Administración a clasificar con carácter de urgencia las vías pecuarias.

Tercero.- En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al trámite de audiencia, mediante anuncios publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", y colocados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Fresneda y Comarca del Matarraña.

Cuarto.- Durante la práctica de la clasificación, y en el periodo de audiencia y vista del expediente no se presentaron alegaciones.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón; el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de acuerdo con el Informe-Propuesta de la Directora Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, y a propuesta de la Dirección General de Gestión Forestal, resuelve:

Primero.- Aprobar la clasificación de las vías pecuarias sitas en el término municipal de La Fresneda (Teruel), en la que se integran las que se relacionan en el anexo I.

La relación de abrevaderos, fuentes y descansaderos ubicados en las vías pecuarias se mencionan a continuación:

VP Número 2. "Cuesta del Pozo".

- "Abrevadero del Pozo", punto 2.2.

VP Número 3. "Pla del Chulo".

- "Fuente de la acequia", punto 3.2/4.7.

VP Número 6. "Font de la Canal".

- "Font de la Canal", punto 6.5.

VP Número 7. "Vall Daure".

- "Fuente del Sacristán", punto 7.4.

VP Número 8. "Terme el Mas (Mas del Flare)".

- "Balsa de abrevada", punto 8.3.

- "Fuente dels Fontanals", punto 8.5.

VP Número 10. "Paso de la Balsa Nueva al Toll del Carbo".

- "Abrevada en el Barranco", punto 10.7.

VP Número 12. "Paso de la Val de Valjunquera al Rio Matarraña".

- "El Sulfuro, zona de abrevada", punto 12.7/13.1.

VP Número 14. "Paso de Las Mangraneras".

- "Abrevada de la Font del Pi", punto 14.6.

VP Número 19. "Paso del Mollo del Valle a Las Consalves".

- "Balsa de tierra", punto 19.5.

Segundo.- Sus recorridos, direcciones, superficie y demás características de las antedichas vías pecuarias figura en el informe de clasificación, de fecha 8 de enero de 2015, ateniéndose en cuanto a lo señalado en su Proyecto de Clasificación y cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto le afecte.

En todo su trazado, la anchura quedará fijada con carácter definitivo una vez practicado el deslinde de la vía pecuaria.

Si en el referido término municipal hubiese, además de las incluidas en la clasificación, otras vías pecuarias, no perderán éstas su carácter y deberán ser clasificadas con posterioridad.

Tercero.- La presente orden deberá ser objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 9 de marzo de 2015.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO