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RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica la del 18 de septiembre de 2008, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para explotación porcina para cebo con una capacidad final hasta 4.205 plazas ubicada en las parcela n.º 43 del polígono n.º 517 del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovida por D. Jesus Navarro Alayeto (N.º Expte. INAGA 500601/02/2012/10899).

Publicado el 05/12/2012 (Nº 237)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 5 de septiembre del 2012 se ha recibido en el INAGA escrito de D. Jesús Navarro Alayeto, solicitando una prórroga para la entrada en funcionamiento de la explotación porcina para cebo con una capacidad final hasta 4.205 plazas ubicada en las parcela n.º 43 del polígono n.º 517 del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza),

La instalación dispone de autorización ambiental integrada mediante Resolución de 18 de septiembre de 2008, expediente tramitado con N.º INAGA 500301/02/2008/01039 y publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 168, de 15 de octubre de 2008.

La caducidad de las resoluciones para el procedimiento de autorización ambiental integrada está contemplada en el artículo 59 de la Ley 7/2006, pudiendo incluir un plazo mayor si el promotor lo solicita por razones justificadas. En la resolución de autorización este plazo se incluye en el último párrafo del punto 2.14

Por otra parte, está previsto en el artículo 59.2 de la Ley 7/2006, que las Autorizaciones Ambientales Integradas puedan establecer plazos mayores que sus resoluciones iniciales, a solicitud del titular de la instalación. Esta condición está establecida en el punto 3 de la Resolución de 18 de septiembre de 2008.

Habiéndose realizado por parte de este Instituto, la correspondiente valoración y a la vista de las circunstancias técnicas y ambientales que concurren en los procedimientos de referencia, se considera que no es necesario el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental y de la misma forma procede prorrogar la caducidad de la resolución.

De conformidad con lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y su modificación mediante la Ley 9/2010, de 16 de diciembre,

or la presente se resuelve:

Modificar el siguiente punto de la Resolución de 18 de septiembre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula Declaración de impacto Ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para el proyecto de la explotación porcina para cebo con una capacidad final hasta 4.205 plazas ubicada en las parcela n.º 43 del polígono n.º 517 del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovido por D. Jesús Navarro Alayeto, con N.º Expte. INAGA 500301/02/2008/01039, dejando inalterado el resto:

El punto 2.14, de la resolución quedará sustituido por el siguiente:

"2.14. Previo al comienzo de la actividad ampliada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la Licencia de Inicio de Actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y en su caso otorgará la efectividad.

El plazo para la entrada en funcionamiento de la instalación ganadera con la capacidad total, deberá ser anterior al 18 de febrero de 2013, de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto."

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.