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ORDEN 2 de febrero de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del protocolo de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Zaragoza, para la cesión del inventario de senderos de la provincia de Zaragoza y su integración en el inventario de senderos de Aragón.

Publicado el 05/03/2015 (Nº 44)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/6/0025 el protocolo de colaboración suscrito, con fecha 15 de diciembre de 2014, por el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado protocolo que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de febrero de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA, PARA LA CESIÓN DEL INVENTARIO DE SENDEROS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA Y SU INTEGRACIÓN EN EL INVENTARIO DE SENDEROS DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 15 de diciembre de 2014.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco Bono Ríos, Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, actuando en su nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, facultado para este acto, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 2 de diciembre de 2014.

Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Luis M.ª Beamonte Mesa, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, en virtud del Acuerdo plenario de investidura, de fecha 22 de junio de 2011, en representación de la Diputación Provincial de Zaragoza.

Las partes, reconociéndose capacidad legal suficiente para la celebración de este protocolo de colaboración,

I. La regulación de los senderos turísticos aragoneses obedece al fomento de la calidad y la seguridad en la práctica senderista en Aragón, a la protección del patrimonio natural y cultural, así como al incremento de las corrientes turísticas derivadas de su utilización.

II. El marco normativo de los senderos ha quedado completado por el desarrollo del Decreto 159/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, que regula los senderos de Aragón que revisten la condición de recursos turísticos, mediante la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 221, de 8 de noviembre de 2013; de la Orden de 31 de octubre de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se regula la clasificación y el reconocimiento de la especialización de los senderos turísticos de Aragón, y de la Orden de 4 de noviembre de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, y del Consejero Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el manual de senderos turísticos de Aragón.

III. Para la determinación de los senderos existentes en Aragón que tienen la condición de recursos turísticos, la disposición transitoria única del Decreto 159/2012, de 19 de junio, citado, prevé la realización de un inventario, a partir del que la comisión elaborará un catálogo que determine los senderos preexistentes que revisten la condición de recursos turísticos, que será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", comenzando a partir de esta publicación el plazo de seis años para que los responsables de los senderos adapten dichos senderos a las disposiciones del decreto.

IV. A la vista de esta situación, la Diputación Provincial de Zaragoza, y tras el procedimiento correspondiente, encargó a una empresa la realización de un estudio para el diagnóstico y adecuación de los senderos de la provincia de Zaragoza en el que, de forma ordenada y sistemática, se señalan los caminos de la provincia de Zaragoza, ordenándolos por medio de diferentes categorías, por tipos de senderos GR, PR, SL, que permiten hacer un diagnóstico de la aptitud como recurso turístico de cada elemento de la Red de senderos de la provincia, así como establecer y definir las propuestas correctoras para la conservación o restauración de las estructuras, señalización del camino y los elementos asociados. Asimismo, dicho estudio ha realizado la medición de los trabajos necesarios y elabora un presupuesto detallado de cada uno de los senderos, de forma y manera que pueda realizarse una programación de su adecuación en función de la disponibilidad presupuestaria o de la urgencia y necesidad en el arreglo de cada uno de ellos. El trabajo antedicho es de tal minuciosidad que bien podría conformar en realidad un plan director de senderos en la provincia.

V. Por su parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dedica su título I a las relaciones entre las Administraciones Públicas, ya que el modelo de organización territorial del Estado implantado por la Constitución Española de 1978 ha determinado la coexistencia de una diversidad de Administraciones que proyectan su actividad sobre el mismo ámbito territorial, actividad que debe cumplir criterios de eficacia, sin suponer menoscabo de las respectivas competencias.

A tal efecto, el artículo 88 de la citada norma legal establece: "Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado con el alcance, efectos y régimen jurídico que en cada caso prevea la disposición que lo regule...".

Asimismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que establece como fines propios y específicos de la Provincia: "Participar en la coordinación de la Administración Local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado", en concordancia con el artículo 36 de la precitada ley, son competencias propias de la Diputación: La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.

VI. En virtud de dichas atribuciones, la Diputación Provincial de Zaragoza es titular de un inventario actualizado de los senderos existentes en la provincia de Zaragoza, que, junto con los ya realizados en Huesca y Teruel, configuran el Inventario de los senderos existentes en Aragón, y manifiesta su interés en poner a disposición del Gobierno de Aragón el citado inventario a fin de dar cumplimiento al Decreto 159/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, mediante la cesión del "Estudio para el diagnóstico y adecuación de los senderos de la provincia de Zaragoza", con el fin de colaborar en la realización del Inventario de Senderos de Aragón que revisten la condición de recursos turísticos y contribuir a la consolidación de la futura Red de Senderos Turísticos de Aragón.

La suscripción de este acuerdo de cesión se apoya en lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que previene: "la cooperación económica, técnica y administrativa entre la administración local y las administraciones del Estado y Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que se suscriban".

Y, en consecuencia con estos antecedentes, las partes consideran que resulta imperativo colaborar para la consolidación de una red de senderos que revistan la consideración de recursos turísticos, y a tal efecto

Primera.- Objeto del protocolo.

El presente protocolo tiene por objeto formalizar la cesión del "Estudio para el diagnóstico y adecuación de los senderos de la provincia de Zaragoza", que'constituye el Inventario de senderos existentes en la provincia, realizado por la Diputación Provincial de Zaragoza, al Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, como colaboración en la realización del Inventario de Senderos de Aragón.

A estos efectos, la Diputación Provincial de Zaragoza pondrá a disposición Departamento de Economía y Empleo en el momento de la firma del protocolo la documentación y soporte informático correspondiente.

La finalidad de la cesión del estudio citado es crear las sinergias necesarias entre ambas instituciones, para que, a través de esta red de senderos, que están identificados, coadyuven al desarrollo económico y social del entorno por donde discurren.

Segunda.- Financiación de las actuaciones.

El presente protocolo no comporta obligaciones financieras para las partes, realizándose la entrega a título gratuito, debiéndose hacer constar la autoría de la Diputación Provincial de Zaragoza cuando el inventario sea utilizado.

Tercera.- Condiciones de la cesión.

Los derechos de propiedad corresponden a la Diputación Provincial de Zaragoza en exclusiva, quien permite la utilización del "Estudio para el diagnóstico y adecuación de los senderos de la provincia de Zaragoza" por el Gobierno de Aragón en la forma que más convenga a ambas instituciones, de forma exclusiva, sin que quepa la cesión por parte del Gobierno de Aragón a cualquier otra entidad, organismo, administración o empresa.

Cuarta.- Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión de seguimiento, figurando en ella como representantes:

- Por parte de la Diputación Provincial de Zaragoza, dos representantes del Servicio de Recursos Agrarios.

- Por parte de la Consejería de Economía y Empleo, dos representantes de la Dirección General de Turismo.

Cualquier actualización o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este protocolo se someterá a la decisión de la Comisión de seguimiento.

Quinta.- Modificación.

El presente protocolo podrá modificarse a instancias de cualquiera de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto y de las actuaciones objeto de colaboración.

Sexta.- Resolución.

Serán causas de resolución del protocolo el incumplimiento de las estipulaciones fijadas en el mismo, previa denuncia de cualquiera de las partes, así como cualquiera de las causas generalmente admitidas en Derecho.

Séptima.- Régimen jurídico y jurisdicción.

Este protocolo tiene naturaleza administrativa, por lo que cualquier cuestión litigiosa que se produzca en cuanto a su interpretación o cumplimiento se sustanciará ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava.- Entrada en vigor y vigencia del protocolo.

El presente protocolo surtirá efecto desde el momento de su firma y estará vigente por tiempo indefinido hasta la denuncia del mismo por alguna de las partes firmantes.

Y en prueba de conformidad, firman el presente protocolo, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.