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RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 16 de enero de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de una fábrica de lacado de perfiles y planchas de aluminio existente, ubicada en el Polígono Industrial de Pina de Ebro (Zaragoza) y promovida por Itesal Lacados, S.L. (N.º Expte. INAGA/500301/02E/2012/04856).

Publicado el 05/12/2012 (Nº 237)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 16 de febrero de 2009, se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la Resolución de 16 de enero de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de una fábrica de lacado de perfiles y planchas de aluminio existente, ubicada en el Polígono Industrial de Pina de Ebro (Zaragoza) y promovida por Itesal Lacados, S.L.

Con fecha 24 de mayo de 2012, y número de entrada 14.917, en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se recibe solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de Itesal Lacados, S.L. para modificar el porcentaje de un 15% de contenido en O2 sobre el que se establecen los límites de emisión del foco de proceso n.º 8.

Considerando que la obligación de referir a un porcentaje de 15% de contenido en O2 los valores de emisión de contaminantes atmosféricos en la autorización ambiental se establecía para todos los focos y no solo para el foco n.º 8 y que en la normativa vigente no se hace referencia al porcentaje de contenido en O2 en el que se deben presentar los resultados de las mediciones de emisión, se informa favorablemente la modificación del condicionado 1.4. Emisiones a la atmósfera, eliminando la referencia al porcentaje de O2 para todos los focos.

Considerando la entrada en vigor del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010).

Según el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por el artículo 6 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010); la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, y la Ley 3/2012; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de la administración de la comunidad autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la "Resolución de 16 de enero de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de una fábrica de lacado de perfiles y planchas de aluminio existente, ubicada en el Polígono Industrial de Pina de Ebro (Zaragoza) y promovida por Itesal Lacados, S.L." en los siguientes términos:

1. Se sustituye el Apartado 1.4. Emisiones a la atmósfera por el siguiente:

Se autoriza a la empresa Itesal Lacados, S.L. como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, con el número de autorización AR/AA - 556, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Las principales actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que desarrolla la empresa están clasificadas en el Grupo B, código CAPCA 04 03 09 01 " Tratamientos químicos o electrolíticos de metales no férreos que supongan el empleo o intervención de sustancias auxiliares como pueden ser el decapado químico, pasivado, fosfatado o procedimientos similares" y código CAPCA 04 06 17 16 "Aplicaciones de pinturas o recubrimientos no basados en disolventes en la industria con c.p.>=100 m2/hora", de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes se referirán a condiciones normalizadas de temperatura ( 273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

Los focos emisores en la fábrica son los siguientes:

A) Focos de combustión:

Focos 1 y 9:

- Calderas de agua caliente para calentamiento de los baños de tratamiento del lacado vertical y del lacado horizontal, cuentan con una potencia calorífica de 860.580 kcal/h y 557.280 kcal/h respectivamente y utilizan propano como combustible.

- Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, Código 03 01 03 03.

- Disponen de libro registro diligenciados como AR556/IC04 y AR556/IC08 respectivamente.

- Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

- Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos 3 y 10:

- Quemadores de los hornos de secado vertical y de secado horizontal, cuentan con una potencia calorífica de 301.803 kcal/h y 258.174 kcal/h respectivamente y utilizan propano como combustible.

- Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, Código 03 01 06 03.

- Disponen de libro registro diligenciados como AR556/IC05 y AR556/IC09 respectivamente.

- Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

- Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 5:

- Quemador del horno de infrarrojos de 33.046 kcal/h de potencia calorífica, que utiliza propano como combustible.

- Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): código 03010604 sin asignación de grupo.

- Dispone de libro registro diligenciado como AR556/IC06.

- Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

- Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 6:

- Quemador del horno de polimerizado vertical, con una potencia calorífica de 44.750 kcal/h y utiliza propano como combustible.

- Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): código 03010604 sin asignación de grupo.

- Dispone de libro registro diligenciado como AR556/IC07.

- Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

- Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 11:

- Quemador del horno de polimerizado horizontal, cuenta con una potencia calorífica de 378.655 kcal/h y utiliza propano como combustible.

- Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, Código 03 01 06 03.

- Dispone de libro registro diligenciado como AR556/IC10.

- Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

- Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

B) Focos de proceso:

Foco 2:

- Aspiración de vapores del tratamiento electroquímico previo al lacado vertical.

- Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, Código 04 03 09 01.

- Dispone de libro registro diligenciado como AR556/PI02.

- Se contempla la emisión de ácidos fluorhídrico, clorhídrico, sulfúrico y nítrico.

- Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos 4 y 7:

- Aspiración de gases del horno de polimerizado horizontal y del horno de polimerizado vertical.

- Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, Código 04 06 17 16.

- Disponen de libros registro diligenciados como AR556/PI03 y AR556/PI04 respectivamente.

- Se contempla la emisión de partículas.

- Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 8:

- Gratadora de ganchos. Es una instalación eléctrica con 35 KW de potencia.

- Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, Código 04 06 17 16.

- Dispone de libro registro diligenciado como AR556/PI05.

- Se contempla la emisión de partículas, metales, cloruro de hidrógeno, fluoruro de hidrógeno y dióxido de azufre.

- Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

2. Se sustituye el Apartado 1.9. Control de emisiones a la atmósfera por el siguiente:

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259 ó en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

En los focos 2, 4, 7 y 8 clasificados en el grupo B del CAPCA-2010 se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años.

En los focos 1,9, 3, 10 y 11 clasificados en el grupo C del CAPCA-2010, y en los focos 5 y 6 se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizaran con arreglo a las normas CEN, pudiéndose utilizar la norma ASTM D-6522 para el análisis de gases de combustión.

La empresa deberá mantener actualizados los libros de registro de emisiones a la atmósfera diligenciados para cada foco emisor, donde anotará las mediciones oficiales y de autocontrol realizadas. Los resultados de los controles periódicos deberán remitirse al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

Los libros de registro deberán estar permanentemente en las instalaciones a disposición de los servicios inspectores de la Administración competente, que podrán consultar cuantas veces estimen oportunas. Los volúmenes que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia de Itesal Lacados, S.L. durante un período mínimo de diez años.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.