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ORDEN PRE/1626/2017, de 5 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Barbastro para la ejecución de las obras de "Acondicionamiento de las travesías de las carreteras N-123 y N-240 tramo 1 (dirección Lleida) en el núcleo urbano de Barbastro" y " Acondicionamiento de las travesías de las carreteras A-1232 y N-240 tramo 2 (dirección Huesca) en el núcleo urbano de Barbastro".

Publicado el 30/10/2017 (Nº 208)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/6/0404 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 19 de septiembre de 2017, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón y el Alcalde-Presidente de la Corporación municipal de Barbastro, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 5 de octubre de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE "ACONDICIONAMIENTO DE LAS TRAVESÍAS DE LAS CARRETERAS N-123 Y N-240 TRAMO 1 (DIRECCIÓN LLEIDA) EN EL NÚCLEO URBANO DE BARBASTRO" Y "ACONDICIONAMIENTO DE LAS TRAVESÍAS DE LAS CARRETERAS A-1232 Y N-240 TRAMO 2 (DIRECCIÓN HUESCA) EN EL NÚCLEO URBANO DE BARBASTRO"

En Zaragoza, a 19 de septiembre de 2017.

D. José Luis Soro Domingo, Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, en virtud de la autorización conferida mediante Acuerdo de fecha 6 de junio de 2017.

D. Antonio Cosculluela Bergua, Alcalde-Presidente de la Corporación municipal de Barbastro (Huesca) en virtud del Acuerdo adoptado por dicha corporación de 1 de septiembre de 2017.

Ambas partes se reconocen mutua y plena capacidad para suscribir el presente convenio y a tal efecto

I

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.13.ª atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de carreteras y otras vías cuyo itinerario transcurra íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre las cuales figuran los tramos de carretera sobre los que se pretende realizar la actuación concertada que se articula por medio del presente convenio.

En el ámbito de la Administración autonómica, el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda ejerce las competencias en el área material expuesta, en virtud del Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho departamento.

Por su parte, el Ayuntamiento de Barbastro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, ejerce competencias tanto en materia de pavimentación y conservación de vías públicas urbanas en su municipio, como de alumbrado público y alcantarillado.

II

Con carácter general, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 158 y siguientes de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales aragonesas han de adecuarse, entre otros, a los principios de coordinación, cooperación y asistencia mutua, con la finalidad de alcanzar la máxima eficacia en la gestión administrativa.

A tal efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón tiene la facultad de coordinar sus actuaciones en materia de carreteras con las entidades locales, a efectos de proyectar o ejecutar accesos u otras obras de interés común, según establece el artículo 9 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

Tales relaciones de asistencia mutua y cooperación se pueden instrumentar, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 160.2 de la referida Ley 7/1999, de 9 de abril, mediante la celebración de convenios de cooperación para la ejecución de obras o para la prestación de servicios de interés común.

Asimismo, en materias de competencia concurrente, el citado precepto permite que ambas administraciones celebren convenios para la puesta en común de medios materiales, personales o financieros para llevar a cabo una gestión coordinada y eficiente de sus respectivas competencias.

En aras a lograr una mayor cohesión y vertebración del territorio, así como por motivos de mejora de las condiciones de tráfico y circulación de vehículos y de seguridad vial, de conformidad con el Plan General de Carreteras de Aragón 2013-2024 se aprobó el Decreto 130/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la ejecución de actuaciones concertadas entre el Gobierno de Aragón y otras Administraciones Públicas o entidades privadas, en la red autonómica de carreteras de Aragón.

Mediante Orden de 10 de septiembre de 2014, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, se efectuó convocatoria para la ejecución en el año 2015 de actuaciones previstas en el decreto citado.

Por su parte, mediante Orden de 10 de marzo de 2015, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, se aprobó la relación ordenada de actuaciones, iniciando los trámites para la formalización de los correspondientes convenios de colaboración a suscribir con los Ayuntamientos seleccionados para la ejecución de las actuaciones concertadas, entendiendo por tales aquellas actuaciones que supongan la realización de obras y actividades de interés conjunto de ambas administraciones en materia de carreteras. Dentro de dicha relación de actuaciones aprobada figura, en el Grupo II (Ejecución de obras), la que se pretende realizar en el municipio de Barbastro.

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del citado Decreto 130/2014, de 29 de julio, la realización de las actuaciones concertadas exige la formalización, con carácter previo a la ejecución de los trabajos, de un convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la entidad local interesada, en el que se determine el concreto alcance de la colaboración económica y material para la realización de las actuaciones en la carretera y en sus inmediaciones.

III

Las partes firmantes mantienen su voluntad y compromiso con la ejecución de dichas obras, por lo que manifiestan un interés común en la suscripción del presente convenio en el que se determine el marco de colaboración para la realización de los trabajos.

A su vez, para incrementar la eficiencia en la gestión de los medios y recursos empleados y dado que, además, ello no resulta incompatible con la finalidad y objetivos previstos en el convenio, ambas partes están de acuerdo en escindir la actuación conveniada en dos proyectos de obras diferenciados: De un lado, el proyecto de "acondicionamiento de las travesías de las carreteras N-123 y N-240 tramo 1 (dirección Lleida) en el núcleo urbano de Barbastro" y, de otra parte, el proyecto de "acondicionamiento de las travesías de las carreteras A-1232 y N-240 tramo 2 (dirección Huesca) en el núcleo urbano de Barbastro".

De acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de las competencias respectivas, ambas partes suscriben el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y el Ayuntamiento de Barbastro para la ejecución de las obras "acondicionamiento de las travesías de las carreteras N-123 y N-240 tramo 1 (dirección Lleida) en el núcleo urbano de Barbastro" y "acondicionamiento de las travesías de las carreteras A-1232 y N-240 tramo 2 (dirección Huesca) en el núcleo urbano de Barbastro", en el ámbito de las respectivas competencias de las Administraciones firmantes.

Segunda.- Acción objeto de colaboración.

1. La acción objeto de colaboración es la ejecución de las obras "acondicionamiento de las travesías de las carreteras N-123 y N-240 tramo 1 (dirección Lleida) en el núcleo urbano de Barbastro" y "acondicionamiento de las travesías de las carreteras A-1232 y N-240 tramo 2 (dirección Huesca) en el núcleo urbano de Barbastro", así como la cofinanciación de los gastos derivados de la contratación necesaria para la ejecución de dichas obras.

2. Dichos proyectos contemplan tanto las obras de acondicionamiento de las citadas travesías, en las carreteras A-1232, N-240 y N-123, como las obras complementarias cuyo trayecto sea coincidente con el trazado de dichas obras de acondicionamiento.

3. El presupuesto total, en cuya financiación participarán las partes firmantes en los términos expuestos en la cláusula cuarta, de acuerdo con los proyectos redactados, asciende a un millón quinientos seis mil ochocientos treinta y nueve euros con treinta y un céntimos (1.506.839,31 €), IVA incluido, repartidos de la siguiente forma:

a) A la obra "acondicionamiento de las travesías de las carreteras N-123 y N-240 tramo 1 (dirección Lleida) en el núcleo urbano de Barbastro" se destinará un importe total de 737.850,10 €, IVA incluido, a distribuir entre los ejercicios 2017 y 2018.

b) A la obra "acondicionamiento de las travesías de las carreteras A-1232 y N-240 tramo 2 (dirección Huesca) en el núcleo urbano de Barbastro" se destinará un importe total de 768.989,21 €, IVA incluido, a distribuir entre los ejercicios 2017 y 2018.

Tercera.- Descripción de las actuaciones a ejecutar.

La actuación seleccionada mediante Orden de 10 de marzo de 2015, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, tiene por objeto, según el proyecto presentado, la ejecución de las obras consistentes en:

a) Proyecto "acondicionamiento de las travesías de las carreteras N-123 y N-240 tramo 1 (dirección Lleida) en el núcleo urbano de Barbastro":

a1) Acondicionamiento de travesía N-123:

- Ejecución de nuevas aceras (con rebaje para acceso a propiedades y a pasos de peatones) y pavimentación.

- Reforma y renovación de aceras existentes, adecuando bordillo, rígolas y pavimento.

- Pavimentación de zonas de aparcamiento de vehículos.

- Ejecución de fresados para encaje con rasante.

- Ampliación de parte de la plataforma para permitir el tránsito peatonal simultáneo.

- Ejecución de obras de fábrica (pasos salvacunetas).

- Instalación de nuevas conducciones subterráneas de agua; nuevas arquetas de recogida de aguas; pozos de registro de hormigón; sumideros de calzada (para recogida de aguas superficiales que provengan de la plataforma).

- Sustitución de cerramientos de fincas, con rehundido en acera.

- Colocación de canalizaciones para alumbrado.

- Refuerzo de firme de la plataforma, con regularización previa de la rasante donde sea necesario.

- Reposición de la señalización horizontal y vertical.

- Inclusión de pasos peatonales sobreelevados.

- Instalación de separadores de caucho para delimitar el andador.

- Colocación de juntas de dilatación en el puente sobre el río Vero.

2) Acondicionamiento de travesía N-240:

- Ejecución de nuevas aceras y pavimentación.

- Reforma y renovación de aceras existentes, adecuando bordillo, rígolas y pavimento.

- Instalación de separadores de caucho para delimitar el andador.

- Pavimentación de la calzada.

- Ejecución de fresados para encaje con rasante.

- Mejora de drenaje de la plataforma (instalación de tuberías de conducción de aguas, construcción de nuevas arquetas, colocación de tragaderos).

- Canalización y arquetas de alumbrado público.

- Reposición de señalización horizontal y vertical.

- Sustitución parcial de valla bionda.

- Reposición de tuberías de abastecimiento de aguas, con colocación de arquetas de registro y conexiones a la red existente.

Proyecto "acondicionamiento de las travesías de las carreteras A-1232 y N-240 tramo 2 (dirección Huesca) en el núcleo urbano de Barbastro":

1) Acondicionamiento de travesía A-1232:

- Ejecución de muros de contención con bermas y barandillas de protección mallas de simple torsión.

- Ejecución de nuevas aceras (con rebaje para acceso a propiedades y a pasos de peatones) y pavimentación.

- Reforma y renovación de aceras existentes, adecuando bordillo, rígolas y pavimento.

- Pavimentación de zonas de aparcamiento de vehículos.

- Construcción de nuevos andadores peatonales.

- Acondicionamiento y modificación de accesos a calles.

- Tareas de excavación arqueológica.

- Adaptación de rasantes.

- Ampliación de la plataforma.

- Ejecución de variante de trazado de la carretera, para suavizar trazado y adecuarlo a planeamiento urbanístico.

- Renovación y refuerzo del firme de la calzada, con mezcla bituminosa AC sobre riego de adherencia con emulsión.

- Ejecución de fresados para encaje con rasante.

- Limpieza y revestimiento de cuentas.

- Ejecución de obras de fábrica (caños para desaguar aguas fuera de la plataforma; marco de prolongación de la obra de fábrica; alcantarillas; arquetas de entrada y salida de hormigón).

- Canalizaciones y arquetas de alumbrado público.

- Reposición de señalización horizontal y vertical.

- Inclusión de pasos peatonales sobreelevados.

- Instalación de separadores de caucho para delimitar el andador.

- Reparación no estructural del puente de Santa Fe sobre el río Vero, con desmontaje de valla bionda y su sustitución de bolardos o pilonas desmontables.

2) Acondicionamiento de travesía N-240:

- Ejecución de nuevas aceras y pavimentación.

- Mejora de accesos a calles.

- Construcción de zona de aparcamiento de vehículos.

- Nuevo asfaltado de la carretera.

- Renovación y refuerzo del firme de la calzada, con mezcla bituminosa AC sobre riego de adherencia con emulsión.

- Ejecución de fresados para encaje con rasante.

- Modificación de la isleta de la glorieta, aumentando su longitud y anchura.

- Ejecución de nuevo paso de peatones.

- Instalación de canalizaciones subterráneas de agua y sumideros para drenaje de la calzada, así como pozos de registro de hormigón.

- Canalizaciones y arquetas de alumbrado público.

- Reposición de señalización horizontal y vertical, con pintado de semiglorieta y canalización con isletas de una intersección.

- Reposición de tuberías de abastecimiento, con las correspondientes arquetas de registro y conexiones a la red existente; ejecución de cruces bajo calzada.

- Reposición de obra civil para canalización de instalación de baja tensión eléctrica.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

1. El Gobierno de Aragón, con la firma de este convenio, asume los siguientes compromisos:

a) Tramitar los correspondientes procedimientos de contratación de las obras, adjudicar los contratos y llevar a cabo la dirección técnica de las obras.

b) Financiar las obras a ejecutar, mediante una aportación de novecientos trece mil quinientos noventa y seis euros con sesenta y ocho céntimos (913.596,68 €), IVA incluido, con cargo al capítulo VI, aplicación presupuestaria 13040 G/5131/607000/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha cantidad se distribuirá en las siguientes anualidades:

- Año 2017: se destinará la cantidad de doscientos setenta y dos mil ochocientos treinta y cinco euros (272.835 €), IVA incluido. De los cuales se destinarán 136.417,50 € a la obra estipulada en el apartado 3.a) de la cláusula segunda y 136.417,50 € a la obra estipulada en el apartado 3.b) de la cláusula segunda.

- Año 2018: se destinará la cantidad de seiscientos cuarenta mil setecientos sesenta y un euros con sesenta y ocho céntimos (640.761,68 €), IVA incluido. De los cuales se destinarán 310.941,02 € a la obra estipulada en el apartado 3.a) de la cláusula segunda y 329.820,66 € a la obra estipulada en el apartado 3.b) de la cláusula segunda.

Esta aportación del Gobierno de Aragón supone el 60,63% del coste total de las obras.

c) Abonar de forma directa a los contratistas, según las cantidades comprometidas, la parte correspondiente de las certificaciones de las obras expedidas al Gobierno de Aragón, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable en materia de contratación pública.

2. El Ayuntamiento de Barbastro, con la firma de este convenio, asume los siguientes compromisos:

a) Redactar, aprobar y aportar los siguientes proyectos constructivos para su licitación:

- "Acondicionamiento de las travesías de las carreteras N-123 y N-240 tramo 1 (dirección Lleida) en el núcleo urbano de Barbastro", con un presupuesto base de licitación de 737.850,10 €, IVA incluido.

- "Acondicionamiento de las travesías de las carreteras A-1232 y N-240 tramo 2 (dirección Huesca) en el núcleo urbano de Barbastro", con un presupuesto base de licitación de 768.989,21 €, IVA incluido.

b) Aportar los terrenos necesarios para la ejecución de las obras previstas en el proyecto, adquiriendo si fuera preciso, a través de los instrumentos jurídicos que en cada caso procedan, aquellos terrenos de los cuales no disponga y que sean necesarios, así como garantizar la plena disponibilidad de los mismos durante todo el desarrollo de los trabajos.

c) Otorgar, dentro del ámbito de sus competencias, cuantas autorizaciones, permisos o licencias requiera la ejecución de las obras.

d) Financiar dicho convenio mediante una aportación de quinientos noventa y tres mil dos cientos cuarenta y dos euros con sesenta y tres céntimos (593.242,63 €), IVA incluido, con cargo a sus presupuestos. Dicha cantidad se distribuirá y se hará efectiva en las siguientes anualidades:

- Año 2017: se destinará la cantidad de ciento setenta y siete mil ciento sesenta y cinco euros (177.165 €), IVA incluido. De los cuales se destinarán 88.582,50 € a la obra estipulada en el apartado 3.a) de la cláusula segunda y 88.582,50 € a la obra estipulada en el apartado 3.b) de la cláusula segunda.

- Año 2018: se destinará la cantidad de cuatrocientos dieciséis mil setenta y siete euros con sesenta y tres céntimos (416.077,63 €), IVA incluido. De los cuales se destinarán 201.909,08 € a la obra estipulada en el apartado 3.a) de la cláusula segunda y 214.168,55 € a la obra estipulada en el apartado 3.b) de la cláusula segunda.

Esta aportación de la entidad local supone el 39,37% de la cuantía total de las obras.

e) Abonar de forma directa a los contratistas, según las cantidades comprometidas, la parte correspondiente de las certificaciones de las obras expedidas al Ayuntamiento de Barbastro, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable en materia de contratación pública. La entidad local comunicará y acreditará ante el órgano de contratación la realización del pago directo de la parte que le corresponda abonar a los contratistas.

f) Poner a disposición del órgano de contratación la documentación acreditativa de los correspondientes expedientes y, en especial, acreditar la plena disponibilidad de todas las aportaciones mediante el certificado de disponibilidad de crédito para el ejercicio corriente y para los sucesivos con arreglo a sus respectivas normas presupuestarias.

g) Aceptar, una vez finalizadas las obras, previos los trámites correspondientes, la cesión de tramos de las vías de referencia por haber adquirido a partir de ese momento la condición de vías exclusivamente urbanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 58.3 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, mediante la suscripción, una vez recibidas las obras, de la correspondiente acta de entrega. Dichas actas de entrega serán suscritas por el titular de la Dirección General competente en materia de carreteras, en representación del Gobierno de Aragón, y por un representante del Ayuntamiento de Barbastro designado por el órgano municipal correspondiente.

3. Si cualquiera de las entidades firmantes incurriera en retraso en el pago del precio de los contratos cuyo abono le corresponde, aquélla a la que fuera imputable la demora, será responsable del abono al contratista de los intereses e indemnizaciones que en su caso pudieran proceder.

4. En el supuesto de que se realicen obras (ya sean debidas a modificaciones de contrato o a proyectos complementarios) cuya ejecución conlleve unos gastos que ocasionen que el coste final de la actuación concertada exceda del importe de adjudicación del contrato, dichos gastos serán abonados por la Administración correspondiente, en función de la naturaleza de la modificación de obra a realizar, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Si la modificación se refiere a una obra complementaria al acondicionamiento de la travesía (por tanto, no referida a la conservación y mantenimiento de la infraestructura propia de la carretera), dichos gastos serán abonados por la entidad local.

b) Si la modificación se refiere a una actuación de acondicionamiento de la travesía (es decir, dirigida a la conservación y mantenimiento de la infraestructura propia de la carretera), dichos gastos serán asumidos por el departamento competente en materia de carreteras del Gobierno de Aragón, sin que en ningún caso proceda modificación alguna respecto del proyecto de obra original.

En ambos casos, las posibles liquidaciones resultantes se abonarán con arreglo a los mismos porcentajes de distribución entre ambas Administraciones de la cofinanciación de la actuación concertada.

5. Ambas partes garantizarán, mediante certificado emitido por el órgano competente, la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente durante todos los ejercicios presupuestarios correspondientes.

Quinta.- Financiación de las actuaciones.

Las actuaciones concertadas cuya ejecución se instrumenta mediante el presente convenio serán cofinanciadas por las partes firmantes con arreglo a la siguiente distribución:

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

1. Para realizar un adecuado seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por cuatro miembros, con arreglo a la siguiente composición:

- Dos miembros (uno de los cuales deberá tener carácter técnico) en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, pertenecientes al departamento competente en materia de carreteras, que serán designados por el titular de la dirección general competente en materia de carreteras.

- Dos miembros (uno de los cuales deberá tener carácter técnico) en representación del Ayuntamiento de Barbastro, que serán designados por el órgano municipal competente.

2. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

a) Supervisar el adecuado cumplimiento de las actuaciones y compromisos derivados del convenio.

b) Resolver las discrepancias surgidas entre las partes firmantes en lo referente a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente convenio.

3. La Comisión de Seguimiento se reunirá a solicitud de cualquiera de las partes.

Séptima.- Vigencia del convenio.

El presente convenio producirá efectos desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2018.

Octava.- Causas de resolución.

Sin perjuicio de la extinción del convenio por la total realización de las actuaciones previstas en el mismo, son causas de resolución del presente convenio las siguientes:

a) El mutuo acuerdo de las partes firmantes, que deberá constar por escrito.

b) La imposibilidad sobrevenida de realizar el objeto del convenio.

c) La denuncia de una de las partes, realizada por escrito y con una antelación mínima de tres meses.

d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos fijados en el convenio, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que pudieran derivarse de dicho incumplimiento.

Novena.- Normativa aplicable.

En lo no previsto en el presente convenio, será de aplicación lo dispuesto en las siguientes normas:

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en todos los preceptos que tengan carácter de normativa básica;

- La Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón;

- El texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón;

- El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre;

- El texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón;

- La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente en el momento de suscribir el presente convenio.

- El Decreto 130/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la ejecución de actuaciones concertadas.

Décima.- Naturaleza y solución de conflictos.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa.

2. Cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes firmantes de este convenio sobre su interpretación, ejecución o resolución, será remitida, una vez sometida a la Comisión de Seguimiento sin alcanzarse un acuerdo satisfactorio, al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Para la debida constancia de lo convenido, y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio de colaboración, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.