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ORDEN 2 de febrero de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del protocolo de colaboración entre el Gobierno de Aragón e IberCaja, para la promoción y difusión del "Programa Carné Familiar" en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 05/03/2015 (Nº 44)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0009 el protocolo de colaboración suscrito, con fecha 17 de diciembre de 2014, por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y la Directora de la Obra Social y Cultural de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado protocolo que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de febrero de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN E IBERCAJA, PARA LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL "PROGRAMA CARNÉ FAMILIAR" EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 17 de diciembre de 2014.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Ricardo Oliván Bellosta, Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, en nombre y representación de éste, autorizado para la firma del presente protocolo, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 16 de diciembre de 2014.

De otra parte, D.ª Teresa Fernández Fortún, Directora de la Obra Social y Cultural de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (en adelante, Ibercaja); interviene en nombre de su entidad, con las facultades que su cargo le confiere.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente protocolo, y a tal efecto

Dentro del marco constitucional, el artículo 39 de la Constitución Española establece que corresponde a los poderes públicos asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.

Así mismo, el artículo 9.2 del citado texto establece el principio de igualdad, principio que debe ser desarrollado por los poderes públicos introduciendo las medidas correctoras necesarias para que los miembros de las familias numerosas no queden en situación de desventaja en cuanto al acceso a los bienes económicos, culturales y sociales.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 24, que los poderes públicos aragoneses orientarán sus políticas de acuerdo con el objetivo, entre otros, de garantizar la protección integral de la familia y los derechos de toda forma de convivencia reconocida por el ordenamiento jurídico.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.34.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de acción social, que comprende "la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia", entre otros colectivos necesitados de protección social.

Dentro de la organización departamental del Gobierno de Aragón, corresponde a la Dirección General de Familia del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia establecer las distintas políticas y actuaciones para potenciar programas que apoyen la promoción de las familias numerosas en Aragón.

Que con ánimo de continuar e incrementar la política de fomento de prestación de servicios a las familias numerosas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de adherirse a las directrices europeas en materia de apoyo y protección a las mismas, se creó, en el año 2004, el "Programa Carné Familiar", con el objeto de facilitar las prestaciones y protección de las familias numerosas, así como favorecer su acceso a los bienes culturales y sociales.

En el plano normativo, el carné familiar ha quedado regulado en Aragón mediante la Orden de 15 de marzo de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el procedimiento de expedición del carné individual de familia numerosa, y la Orden de 16 de marzo de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se aprueba el modelo oficial del carné individual de familia numerosa.

Dado el buen funcionamiento y desarrollo del programa y su evidente utilidad, ya que tiene validez en todo el territorio nacional, resulta conveniente la continuidad del "Programa Carné Familiar", que ya se ha convertido en un referente social en nuestra Comunidad Autónoma.

Que Ibercaja, como entidad de crédito que encamina su actividad al propósito de fomentar los intereses de la colectividad, ha mostrado su voluntad de que, a través de su Obra Social, se continúe financiando el precitado "Programa Carné Familiar".

Por tanto, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se suscribe el presente protocolo conforme a las siguientes

Primera.- Objeto.

El presente protocolo tiene por objeto regular la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través de su Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia e Ibercaja, para la promoción y difusión del "Programa Carné Familiar" (en lo sucesivo, Programa), cuya finalidad principal es facilitar a las familias numerosas aragonesas, dentro del territorio de esta Comunidad Autónoma, el acceso a los bienes culturales y sociales.

Segunda.- Compromisos de las partes.

El Gobierno de Aragón, a fin de colaborar en el desarrollo del objeto del presente protocolo, se compromete a:

1. Dirigir y coordinar las actividades y actuaciones de desarrollo del Programa, incluyendo el oportuno asesoramiento y aportar su capacidad de gestión institucional.

2. Apoyo institucional en la búsqueda de ayudas, ventajas, descuentos y servicios, para el conjunto de las familias numerosas de nuestra Comunidad Autónoma.

3. Controlar y seguir las actuaciones recogidas en el Programa.

4. Colaborar en la comunicación a los titulares del carné familiar de las ventajas y recursos para el mayor aprovechamiento de los mismos por las familias numerosas, a través de los propios servicios del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia o de los que resulten oportunos.

5. Promover los adecuados canales de coordinación entre los diferentes servicios del Gobierno de Aragón especializados en materia de ayudas a las familias.

6. Participación en la Comisión de seguimiento para la evaluación y mejora de la calidad de los servicios.

La entidad Ibercaja, a fin de colaborar en el desarrollo del objeto del presente protocolo, se compromete a:

1. Planificar conjuntamente con el Gobierno de Aragón el desarrollo de los objetivos previstos en este protocolo.

2. Asumir, entre otros, los gastos derivados de la contratación de las instalaciones necesarias para el desarrollo del Programa, así como el mantenimiento de las mismas.

3. Colaborar en la comunicación a los usuarios, de las ventajas y recursos para el mayor aprovechamiento de los mismos por las familias numerosas, a través de los propios servicios de la entidad.

4. Proponer medidas y actuaciones que redunden en beneficio de las familias numerosas.

5. Aportar una cuantía de 20.000 euros, para el desarrollo del Programa, que procede del presupuesto de la Obra Social. Esta aportación se realizará pagando directamente las actuaciones que aprueben dentro del desarrollo de las actividades contempladas en este protocolo y con el límite de gasto de su aportación anual comprometida.

6. Participación en la Comisión de seguimiento, para la evaluación y mejora de la calidad de los servicios.

Tercera.- Actuaciones objeto del Programa.

Las actuaciones que son objeto del Programa se enumeran a continuación, sin perjuicio de las que puedan resultar de las reuniones de planificación y seguimiento que realicen las partes y sean consideradas convenientes para el adecuado desarrollo del "Programa Carné Familiar":

1.ª Expedición y renovación del carné familiar, conforme con el procedimiento establecido en la Orden de 15 de marzo de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia.

2.ª Búsqueda y negociación de ventajas y servicios que puedan ofrecer aquellas empresas, entidades y comercios, que deseen adherirse a este Programa, de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3.ª Participación en la celebración de eventos y actos de carácter socialmente relevante para las familias aragonesas.

4.ª Promoción, en las entidades locales que integran la Administración aragonesa, de prestaciones para el colectivo de familias numerosas.

5.ª Realización de actividades lúdicas y culturales, dirigidas a las familias numerosas.

6.ª Mantenimiento actualizado de la Guía de Servicios del Carné Familiar, que deberá ser actualizada periódicamente.

7.ª Fomentar la comunicación activa con los titulares del carné familiar, para lo cual se realizarán actuaciones tales como el mantenimiento actualizado de toda la información relativa al carné familiar a través de la web en nternet: www.carnefamiliar.es, envío de boletín electrónico a los usuarios del carné para informarles de las noticias relacionadas con el Programa, creación de un perfil en las redes sociales para difundir el Programa, y noticias y promociones a los usuarios.

8.ª Reconocimiento y promoción anual de empresas y entidades colaboradoras del carné familiar.

9.ª Actuaciones de información sobre el Programa en el territorio de Aragón.

Cuarta.- Forma de pago.

Los gastos que deban ser pagados directamente por la Obra Social de la institución financiera Ibercaja deberán estar conformados previamente por la Dirección General de Familia.

Quinta.- Publicidad.

Se observará lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, que regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad, respecto de las actuaciones objeto del Programa que se refieran a actividades de publicidad o comunicación e identidad gráfica corporativa.

Sexta.- Vigencia.

El presente protocolo tendrá validez durante el ejercicio 2014, pudiendo ser prorrogado por el mismo periodo de duración inicial mediante adenda previa a la finalización de su vigencia, señalando expresamente las aportaciones económicas que vayan a comprometer cada una de las entidades participantes.

Séptima.- Resolución.

El incumplimiento de las cláusulas del presente protocolo de colaboración por alguna de las partes, podrá dar lugar a su resolución, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de dicho incumplimiento.

Octava.- Jurisdicción.

El presente protocolo tiene carácter administrativo y no le resulta de aplicación la legislación de Contratos del Sector Público, en virtud de las previsiones del artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, lo suscriben y firman en ejemplar cuadruplicado, a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra reseñados.