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ORDEN de 13 de noviembre de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde total administrativo de las vías pecuarias "Cordel de Ágreda a Cascante" en el tramo que discurre desde el Norte del Embalse de Santa Ana hasta su salida al término municipal de Cascante y "Cordel de la Senda de Cascante" en el tramo que discurre desde el Camino de la Estanca hasta su unión con el "Cordel de Ágreda a Cascante", ambas sitas en el término municipal de Tarazona (Zaragoza).

Publicado el 05/12/2012 (Nº 237)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente DVP3/11, de deslinde total administrativo de las vías pecuarias "Cordel de Ágreda a Cascante" en el tramo que discurre desde el Norte del Embalse de Santa Ana hasta su salida al término municipal de Cascante y del "Cordel de la Senda de Cascante" en el tramo que discurre desde el Camino de la Estanca hasta su unión con el "Cordel de Ágreda a Cascante", en el término municipal de Tarazona (Zaragoza), tramitado por el Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, resultan de él los siguientes

Primero.- Con fecha 7 de junio de 2011, el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente acuerda que se realice el deslinde total administrativo de las vías pecuarias "Cordel de Ágreda a Cascante" en el tramo que discurre desde el Norte del Embalse de Santa Ana hasta su salida al término municipal de Cascante y "Cordel de la Senda de Cascante" en el tramo que discurre desde el Camino de la Estanca hasta su unión con el "Cordel de Ágreda a Cascante", en el término municipal de Tarazona (Zaragoza).

Segundo.- El anuncio del inicio de operaciones de apeo y amojonamiento provisional fue publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» («Boletín Oficial de Aragón») n.º 141, de fecha 19 de julio de 2011, en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ) n.º 174, de fecha 1 de agosto de 2011, y en el Boletín Oficial de Navarra (BON) n.º 160, de fecha 12 de agosto de 2011, designando al Ingeniero de Montes D. Alfredo Ferrán Adán para la realización de dichos trabajos, y fijando como día de inicio el 19 de septiembre de 2011.

Tercero.- El anuncio fue notificado personalmente a los interesados y publicado en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Tarazona, Zaragoza, Cascante, Pinseque, Novallas, Monteagudo, Los Fayos y Barcelona.

Cuarto.- Con fechas 19, 20, 21, 22, 29 y 30 de septiembre, y 7 de octubre de 2011, se realizaron las operaciones de apeo y amojonamiento provisional, levantándose las correspondientes actas. Durante la reunión preliminar se manifestaron dos protestas, la primera por Doña María Carmen García Moreno y Doña Ana María Royo González de forma conjunta y la segunda por Doña Rosario Soria Martínez. Una vez iniciadas las operaciones se formuló alegación por D. Julián Martínez Calvo, en representación de su esposa Doña Mercedes Ciorda Delso, y por el Ayuntamiento de Tarazona que complementó sus alegaciones remitiendo, con fecha de entrada 7 de octubre, una propuesta de ubicación alternativa de los piquetes protestados.

Quinto.- Finalizadas las operaciones de apeo, con fecha 19 de marzo de 2012, se procedió a elaborar la Proposición de Deslinde, en la cual, se describen los límites de la vía pecuaria en el tramo deslindado, incluyendo: Memoria ampliatoria, Relación de colindancias, intrusiones y ocupaciones, Actas de apeo, Planos y Registro topográfico.

Sexto.- Con fechas 28 y 30 de marzo de 2012, se solicitó la emisión de informes a la Subdirección de Desarrollo Rural del Servicio Provincial en Zaragoza, al Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización del Departamento de Hacienda y Administración Pública así como a la Comarca de Tarazona y el Moncayo. Remitieron informe el Servicio de Patrimonio, de fecha 20 de abril de 2012, y la Subdirección de Desarrollo Rural, de fecha 13 de abril de 2012, manifestándose en ambos que no existen consideraciones a realizar desde sus competencias con respecto a lo actuado. Transcurrido un amplio periodo de tiempo sin que se recibiera informe de la Comarca de Tarazona y el Moncayo se prosiguió la tramitación de acuerdo con el artículo 83 (epígrafes 3 y 4) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, se sometió a exposición pública el expediente de deslinde por un plazo de 20 días mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 64, de 2 de abril de 2012, en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza n.º 70, de 27 de marzo de 2012, en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 78, de fecha 25 de abril de 2012, en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria n.º 36, de fecha 28 de marzo de 2012, y en el Boletín Oficial de Navarra n.º 64, de 2 de abril de 2012, con el fin de que los interesados pudieran presentar las reclamaciones que consideraran oportunas. Asimismo fue concedido trámite de audiencia, por un plazo de 10 días y mediante notificación personal a los interesados identificados durante el procedimiento, exponiéndose el anuncio de dicho trámite en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Tarazona. Durante el trámite de audiencia y exposición pública comparecieron los siguientes interesados:

a) Don Jaime Jiménez Royo remitió, con fecha de entrada 17 de abril de 2012, un escrito de alegaciones a la proposición de deslinde referidas a la falta de notificación del inicio del procedimiento, invasión de su propiedad con el deslinde, consideración de la vía pecuaria como "Colada" y no "Cordel" concluyendo que la Administración está efectuando una expropiación encubierta. Finalmente solicita la rectificación de la proposición de deslinde o, en su defecto, que se proceda a indemnizar por la ampliación de dicha vía.

b) El Ayuntamiento de Tarazona remitió, con fecha de entrada 18 de mayo de 2012, un escrito de alegaciones a la proposición de deslinde. En ellas se refería a la naturaleza del plano antiguo municipal, las roturaciones efectuadas en torno a la vía pecuaria y la atribución o no de determinados terrenos a la vía pecuaria aportando una definición alternativa de los límites de algunas colindancias los montes de su propiedad.

Octavo.- Con fecha 22 de mayo de 2012, y a causa de la estimación parcial de las alegaciones del Señor Jiménez Royo, tuvo lugar una nueva jornada de apeo reubicando los piquetes I-110, I-112a, I-113 e I-113a en presencia de los colindantes, Ayuntamiento de Tarazona y Jaime Jiménez Royo (el resto de copropietarios citados no comparecieron). A continuación se retiraron los piquetes comprendidos entre el D-77 al D-103, I-77 al I-104 así como los piquetes D-75, D-76, I-75, I-76. e I-76a y todos los que delimitaban el descansadero de "La Balsa" (Bs-1 a Bs-10) para ajustar el deslinde a lo establecido en la concentración parcelaria efectuada en la Dehesa de Cintruénigo. No se manifestó ninguna alegación durante estas operaciones.

Noveno.- Cumplido el plazo del trámite de audiencia e información pública, con fecha de entrada 1 de junio de 2012, la Confederación Hidrográfica del Ebro remitió un escrito indicando que se reservaba la potestad de deslinde del dominio público hidráulico y que solicitaba informe al Agente Medioambiental. Con fecha 19 de septiembre de 2012, como continuación a este escrito, la Confederación remite el informe del Agente Medioambiental y traslada su conformidad con los usos de la vía pecuaria como afectación concurrente con los barrancos que atraviesa.

Décimo.- Con fecha 19 de julio de 2012, se elaboró la Proposición de Deslinde definitiva incorporando las modificaciones realizadas en el apeo celebrado el 22 de mayo anterior. En la Proposición se describen los límites de la vía pecuaria en el tramo deslindado, incluyendo: Memoria ampliatoria, Relación de colindancias, intrusiones y ocupaciones, Actas de apeo, Planos y Registro topográfico.

Undécimo.- Con fecha 24 de julio de 2012, se concedió trámite de audiencia adicional al Ayuntamiento de Tarazona y a los propietarios de la finca n.º 26 del polígono 1, como interesados afectados por la modificación de límites efectuada, sin que se presentaran alegaciones.

Duodécimo.- Con fecha 31 de julio de 2012, dos meses después de la finalización del plazo de trámite de audiencia y exposición pública concedidos, tuvo entrada en el Registro General una alegación presentada por Don Juan Antonio Zueco Melero en la que considera que el deslinde invade su propiedad.

Decimotercero.- Con fecha 25 de octubre de 2012, el Letrado de la Comunidad Autónoma emitió informe favorable a la aprobación del expediente.

Decimocuarto.- Con fecha 29 de octubre de 2012, la Ingeniera Jefa de la Sección de Medio Natural del Servicio Provincial de este Departamento de Zaragoza suscribe informe-propuesta en el que se justifica convenientemente y se propone la desestimación de las alegaciones, y por tanto que se proceda a la resolución del expediente. El mismo día, el Director del Servicio Provincial suscribe nota de régimen interior mediante la que manifiesta su acuerdo con lo actuado y eleva el expediente al Director General de Gestión Forestal para su resolución.

Primero.- En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de vías pecuarias, habiéndose publicado los anuncios preceptivos en los boletines oficiales correspondientes, y habiéndose notificado debidamente a las instituciones y particulares que constan como interesados y tuvieran domicilio conocido.

Segundo.- Durante la reunión previa al inicio de las operaciones de apeo tres colindantes interesados, Doña María Carmen García Moreno y Doña Ana María Royo González de forma conjunta y Doña Rosario Soria Martínez que consideran que se trata de una expropiación forzosa. Durante la reunión celebrada en el Ayuntamiento el Ingeniero Representante expuso la naturaleza del procedimiento de deslinde y sus diferencias con los procedimientos de expropiación forzosa. No procede estimar las alegaciones referidas con la naturaleza del procedimiento.

Tercero.- Don Julián Martínez Calvo, en representación de su esposa Doña Mercedes Ciorda Delso, manifestó su disconformidad con el límite apeado en los piquetes correspondientes a la colindancia con la parcela 998 del polígono 38. Aduce el Señor Martínez que anteriormente la finca se encontraba cerrada y que una de las paredes discurría junto al camino incluido en la vía pecuaria, así como que dicho cerramiento no se encontraba en su totalidad cuando realizaron la compra de la finca (años 1932-1933).

Consta en el expediente que fueron estudiadas todas las referencias fotográficas y cartográficas (fotografía aérea del "Vuelo Americano", catastro retintado sobre fotografía aérea anterior al vuelo americano y plano del Ayuntamiento de Tarazona del año 1923 georreferenciado), ya que en la actualidad no es posible identificar dicho muro sobre el terreno, y se comprobó que en ninguna de ellas se aprecia la existencia del muro. Por todo lo cual procede desestimar la protesta presentada por el Señor Martínez.

Cuarto.- Don Jaime Jiménez Royo aportó en sus alegaciones durante el trámite de audiencia nota simple informativa del Registro de la Propiedad de Tarazona donde se indicaba que las fincas colindantes con la vía pecuaria, motivo de la alegación, eran de su propiedad (en condominio) por título de concentración parcelaria. Esta última circunstancia, la concentración parcelaria, no había sido puesta de manifiesto en el expediente hasta ese momento y ha supuesto la necesidad de revisar todo el tramo de vía pecuaria que atraviesa terrenos afectados por la concentración parcelaria, retirando todos los piquetes que reflejaban una delimitación de la vía pecuaria que pudiera afectar a las fincas resultantes de dicha concentración. Con fecha 22 de mayo de 2012, se levantó acta de la rectificación de las operaciones de apeo realizadas en septiembre de 2011, retirándose aquellos piquetes que no eran coherentes con la concentración, quedando en estos tramos definida la vía pecuaria por los caminos excluidos de las fincas sobre las que se emitió título de concentración.

En el análisis de los planos de concentración se observó que no existía un adecuado reflejo del límite de la finca n.º 26 del polígono 1 de concentración con su representación actual en catastro por lo que se procedió a reubicar los piquetes I-110, I-112a, I-113 e I-113a en presencia de los colindantes. Durante las operaciones de apeo para la modificación de estos límites y en el trámite de audiencia adicional no se presentaron alegaciones.

Quinto.- El Ayuntamiento de Tarazona alegó respecto a la naturaleza de los planos antiguos municipales que representan el monte de utilidad pública n.º 250 "El Cierzo" y su consideración en el deslinde. El Ayuntamiento de Tarazona defiende la valía de los planos antiguos municipales considerando que el hecho de que fuera encargado por el Ayuntamiento, o que no se corresponda con un deslinde administrativo no reviste especial significación respecto a su objetividad, calidad y validez técnica.

Respecto a la calidad técnica y la relevancia de que se trate o no de un deslinde es claro que un deslinde no es un mero trabajo técnico minucioso sino que se trata de un acto administrativo que garantiza la contradicción con los intereses y derechos reclamados por los propietarios de bienes colindantes así como un adecuado reflejo en acta de los límites reconocidos durante el mismo. Por tanto, el valor técnico de un plano nada tiene que ver con el valor jurídico y patrimonial que encierra un plano de igual rigor técnico donde se plasma el deslinde administrativo de un monte o una vía pecuaria.

A su vez, respecto a la bondad de los planos en la representación del demanio pecuario debe aplicarse cierta prevención pues se han identificado errores graves de dichos planos en la representación de las vías pecuarias que atraviesan el Monte de Utilidad Pública n.º 250 "El Cierzo", como por ejemplo que no figure representado un tramo de la misma, quebrando el principio de continuidad inherente a las vías pecuarias.

El Ayuntamiento alega también que debe considerarse que la anchura de la representación de la vía pecuaria medida sobre el plano de deslinde original no puede ser superada en la definición de límites. No obstante el propio deslinde ha empleado en algunos casos como referencia de la vía pecuaria un plano antiguo municipal georreferenciado. Ese plano georreferenciado ha sido ubicado en las coordenadas reales por lo que su representación no se ha perturbado si no al contrario, se ha mejorado. Por todo lo cual no debe aplicarse con preferencia la anchura medida sobre el plano en papel frente a la anchura resultante de la georreferenciación y a su vez, cuando surjan varias referencias no coincidentes debe considerarse entre las posibles anchuras, aquella que más se ajuste al proyecto de clasificación.

Por tanto procede considerar los documentos gráficos antiguos, como los planos municipales referidos, como referencias gráficas subsidiarias que auxilien en la determinación de los límites del demanio pecuario a falta de elementos sobre el terreno.

Sexto.- El Ayuntamiento de Tarazona alegó desigualdad de trato con respecto a colindantes particulares, considerando que los piquetes se encuentran erróneamente ubicados sobre terrenos de naturaleza agrícola, aportando en sus escritos propuestas de ubicación alternativa de los piquetes protestados.

Sin embargo los piquetes protestados se colocaron bien sobre terrenos de naturaleza forestal dentro de la anchura legal del cordel o bien sobre terrenos cultivados tomando como referencia los planos antiguos municipales, como queda acreditado en el expediente. En cualquier caso está documentado que, aun los terrenos cultivados dentro del monte de utilidad pública, son directamente atribuibles a la vía pecuaria por cuanto la posesión mediante cultivo agrícola se inició en una época, 1920, en la que las vías pecuarias ya habían adquirido el carácter de imprescriptibles.

Los piquetes I-44, I-56, D-30a, D-30b, D-41a, D-42b, I-42, I-43, I-44, I-48 al I-49, D-61 al D-62 y D-49 del Cordel de la Senda de Cascante, el piquete I-1 del Cordel de Ágreda a Cascante así como los piquetes Bc-1, Bc-14, Bc-15, Bc-16 y Bc-17 del Descansadero Abrevadero del Balcón se ubicaron según las referencias extraídas de los planos municipales, estableciendo anchuras en todo caso inferiores a la establecida durante la clasificación. Los piquetes D-61 y D-33d del Cordel de Ágreda a Cascante se colocaron atendiendo a la naturaleza forestal de los terrenos.

Es diferente la situación del piquete D-40 que efectivamente, se ubica sobre terrenos que no han adquirido la naturaleza de forestales por abandono de la actividad agrícola. No obstante la posesión de esta parcela según el plano original municipal corresponde a un particular. Dado que en esta finca ha cesado la posesión particular debe adoptarse como criterio la propia clasificación que prevalece sobre la posesión que actualmente ejerce el Ayuntamiento sobre este enclavado. El título de la vía pecuaria, más exacto en la descripción de límites, así como su imprescriptibilidad son concluyentes respecto a la atribución de estos terrenos agrícolas a la vía pecuaria y no al monte de utilidad pública.

La reubicación de los piquetes en las localizaciones propuestas por el Ayuntamiento en el procedimiento conllevaría la definición de un dominio pecuario incoherente con la clasificación de las vías pecuarias de Tarazona. De hecho, según certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento de Tarazona el 30 de diciembre de 1958, durante la aprobación de la clasificación, el propio Ayuntamiento refrendó en el Pleno Municipal la descripción de la vía pecuaria, determinada con una anchura constante de 37,61 m. Por cuanto antecede procede desestimar la alegación del Ayuntamiento de Tarazona sobre los límites definidos así como las ubicaciones alternativas propuestas.

Séptimo.- Ampliamente cumplido el plazo del trámite de audiencia y exposición pública del expediente, Juan Antonio Zueco Melero alegó por considerar que está invadiendo su propiedad.

Los piquetes Bc-3 al Bc-5 se corresponden con la colindancia de la parcela 179 del polígono 40, cuyo titular catastral es el Señor Zueco Melero, delimitando el Descansadero del Balcón. Esta colindancia se ha representado conforme a los planos municipales antiguos georreferenciados, sin superar en ningún punto la anchura legal establecida para los cordeles que se deslindan, por lo que no procede estimar la alegación presentada.

Octavo.- El Letrado de la Comunidad Autónoma ha informado favorablemente la tramitación del expediente de deslinde, manifestando conformidad con los criterios jurídicos de deslinde y la desestimación de alegaciones propuesta en el expediente.

Noveno.- Ha quedado acreditado en el expediente que tanto el Cordel de Ágreda a Cascante como el Cordel de la Senda de Cascante comunican las Comunidades Autónomas de Navarra y de Castilla y León, atravesando terrenos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por tanto cumplen con los requisitos para su integración en la Red Nacional de Vías Pecuarias, de acuerdo con el artículo 18.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias. Esta circunstancia debe hacerse constar en la presente orden, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 40.3 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Décimo.- Los tramos de las vías pecuarias replanteados y deslindados han quedado perfectamente definidos, en toda su longitud de 9,4 km (8,7 km en el Cordel de Ágreda a Cascante y 0,7 km en el Cordel de la Senda de Cascante) resultando una superficie total de 21,5653 hectáreas (1,1583 de las cuales correspondientes al descansadero-abrevadero del Balcón), detectándose 76 intrusiones con una superficie total de 6,1105 hectáreas.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; el Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación.

Este Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de acuerdo con lo actuado por el Servicio Provincial del Departamento en Zaragoza, y a propuesta de la Dirección General de Gestión Forestal, resuelve:

Primero.- Aprobar el deslinde total administrativo de las vías pecuarias "Cordel de Ágreda a Cascante" en el tramo que discurre desde el Norte del Embalse de Santa Ana hasta su salida al término municipal de Cascante y del "Cordel de la Senda de Cascante" en el tramo que discurre desde el Camino de la Estanca hasta su unión con el "Cordel de Ágreda a Cascante", en el término municipal de Tarazona (Zaragoza), en la forma que ha sido realizado y queda reseñada en la proposición de deslinde formulada en fecha 19 de julio de 2012, de la que resulta la siguiente descripción:

Provincia: Zaragoza.

Término Municipal: Tarazona.

Vías Pecuarias: "Cordel de Ágreda a Cascante", en el tramo que discurre desde el Norte del Embalse de Santa Ana hasta su salida al término municipal de Cascante y "Cordel de la Senda de Cascante" en el tramo que discurre desde el Camino de la Estanca hasta su unión con el "Cordel de Ágreda a Cascante".

Longitud total deslindada: 9,4 km (8,7 km en el Cordel de Ágreda a Cascante y 0,7 km en el Cordel de la Senda de Cascante).

Anchura: variable.

Superficie deslindada: 21,5653 hectáreas (1,1583 de las cuales correspondientes al descansadero-abrevadero del Balcón).

N.º de intrusiones: 76

N.º de ocupaciones: 1

Segundo.- Que una vez firme el deslinde se proceda a tramitar el expediente de amojonamiento del tramo de la vía pecuaria deslindada.

Tercero.- Que se proceda a devolver a su estado primitivo el tramo de la vía pecuaria deslindada, procediendo a la eliminación y/o regularización de las intrusiones detectadas, una vez que haya adquirido firmeza el deslinde objeto de este expediente.

Cuarto.- Que conste la circunstancia de que las vías pecuarias "Cordel de la Senda de Cascante" y "Cordel de Ágreda a Cascante" cumplen los requisitos para su incorporación en la Red Nacional de Vías Pecuarias de acuerdo con el artículo 18.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.

Quinto.- Que se efectúen las diligencias necesarias para el adecuado reflejo del deslinde en el Catastro de rústica y en el Registro de la Propiedad.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.