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ORDEN de 12 de noviembre de 2012, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se determinan los servicios mínimos de los Centros dependientes del Servicio Aragonés de Salud, durante la huelga general convocada para el día 14 de noviembre de 2012.

Publicado el 13/11/2012 (Nº 221)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

Convocada huelga general durante el día 14 de noviembre de 2012, de 0 a 24 horas, que afecta a todo el personal de los Centros dependientes del Servicio Aragonés de Salud, resulta imprescindible señalar los medios personales correspondientes que atenderán en esa fecha los servicios mínimos.

Dicha convocatoria está condicionada por el mantenimiento durante ese período de los servicios mínimos que garanticen la prestación de los servicios esenciales de la comunidad y los imprescindibles para el mantenimiento de las instalaciones de la Administración Autonómica, que deberán ser atendidos con las dotaciones de personal que figuran en el anexo a la presente Orden, y que han sido previamente negociados, sin acuerdo, con los representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas convocantes.

Teniendo en cuenta que, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 21 de marzo de 2012, publicado en el Boletín Oficial de Aragón nº 57, de 22 de marzo, se delegó en el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia la competencia para adoptar las medidas que garantizaran la prestación de los servicios mínimos en los Centros del Servicio Aragonés de Salud, en su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 6.7 y 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, resuelvo:

Primero.- Los servicios mínimos para garantizar la prestación de los servicios en los Centros dependientes del Servicio Aragonés de Salud durante la huelga convocada de 0 a 24 horas el día 14 de noviembre por parte de diversas Organizaciones Sindicales, se cubrirá con las dotaciones de personal que figuran en el Anexo que se adjunta.

Segundo.- Las Gerencias de Sector del Servicio Aragonés de Salud y, en su defecto, las Direcciones de los Centros, adoptarán las medidas oportunas para que se designe nominalmente a las personas que hayan de prestar los servicios mínimos.

Tercero.- El cese y las alteraciones en la prestación de los servicios serán objeto de sanción, de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto.- Serán de aplicación, a los efectos determinados en esta orden, las disposiciones reguladoras de la relación del personal funcionario y estatutario y las específicas del personal con relación de derecho laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Zaragoza, 12 de noviembre de 2012

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia,

RICARDO OLIVÁN BELLOSTA