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ORDEN 2 de febrero de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio marco entre el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, para la promoción de la Gobernanza Local.

Publicado el 05/03/2015 (Nº 44)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/6/0027 el convenio marco suscrito, con fecha 15 de enero de 2015, por el Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de febrero de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO MARCO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE MUNICIPIOS, COMARCAS Y PROVINCIAS, PARA LA PROMOCIÓN DE LA GOBERNANZA LOCAL

En Zaragoza, a 15 de enero de 2015.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Roberto Bermúdez de Castro Mur, Consejero de Presidencia y Justicia, en representación del Gobierno de Aragón, autorizado para este acto, por Acuerdo de 23 de diciembre de 2014, del Gobierno de Aragón.

De otra parte, el Sr. D. Carlos Luis Boné Amela, Presidente de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (en adelante, la FAMCP).

Las partes, reconociéndose mutuamente su capacidad y la representación que ostentan,

Primero.- Que el modelo clásico de gobierno y administración está siendo objeto de transformaciones estructurales en las últimas décadas, dirigidas fundamentalmente a la implantación y consolidación del concepto de gobernanza. La gobernanza se basa en una nueva forma de entender la interacción de las instancias públicas tradicionales, los entornos cívicos y económicos y los ciudadanos, basada en una profundización democrática y un modelo horizontal colaborativo. En este contexto, el ámbito local constituye un espacio estratégico de la acción política y del futuro de la democracia. Es imprescindible comprometerse con el buen funcionamiento de la democracia local y profundizar en ella a través de una conducta basada en la transparencia y abierta a la participación ciudadana. Se trata, en definitiva, de profundizar en la configuración democrática y participativa de las corporaciones locales.

Segundo.- Que el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril (en adelante, EAA), ya en su Exposición de Motivos compromete a los poderes públicos en la promoción y defensa de la democracia. Así, el artículo 62.3 proclama que "la Administración Pública aragonesa ajustará su actividad a los principios de eficacia, eficiencia, racionalización, transparencia y servicio efectivo a los ciudadanos"; mientras el artículo 15, en relación con el derecho de participación, establece que "los poderes públicos aragoneses promoverán la participación social en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico". Del mismo modo, y como principio rector de las políticas públicas, según el artículo 20.a), corresponde a los poderes públicos aragoneses facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social. Estos mandatos se incardinan en el marco de una cultura de valores democráticos, a cuyo fin el artículo 30 proclama la obligación de los poderes públicos de promover la cultura de la paz mediante la incorporación de valores como la participación.

Tercero.- Que, tanto el artículo 69.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), como el artículo 152.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón (LALA), ordenan a las corporaciones locales facilitar la más amplia información sobre su actividad y promover la participación de todos los ciudadanos en la vida local. En este marco, resalta la publicación por el Consejo de Europa de la Recomendación Rec (2001) 19, aprobada por el Comité de Ministros, sobre participación de los ciudadanos en la vida pública en el nivel local, en la que se especifican los principios esenciales, acciones y medidas que los gobiernos locales deben acometer para conseguir sociedades donde los principios de democracia participativa sean reales y efectivos. Esta Recomendación sirvió de fuente de inspiración para la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, que reconoce expresamente la "tendencia continental a reforzar las posibilidades de participación y de incidencia de los ciudadanos en el gobierno local, para evitar o corregir, en el contexto de un mundo globalizado, el alejamiento de los ciudadanos de la vida pública. En esta materia, hay que destacar la procedencia de incrementar la participación y la implicación de los ciudadanos en la vida pública local, lo que no constituye en modo alguno un elemento contradictorio con los anteriores, sino que, por el contrario, los complementa y enriquece".

Cuarto.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, le corresponde al citado Departamento, entre otras competencias, "promover y coordinar procesos y espacios de participación en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas y propiciar la participación individual y colectiva de los ciudadanos en los ámbitos políticos, culturales y económicos". En consecuencia, el artículo 18 del citado decreto establece la relación de competencias que se atribuyen en esta materia a la Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación del Gobierno de Aragón, entre las cuales se pueden destacar, en el ámbito del presente convenio marco, las siguientes: "fomentar los valores y las prácticas de participación ciudadana que enriquezcan la calidad de la vida democrática"; "promover y coordinar espacios y procesos de participación ciudadana en el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas públicas"; "impulsar proyectos de asesoramiento y soporte a las iniciativas de participación ciudadana de las entidades locales"; y "propiciar la formación, la investigación y la sensibilización de la sociedad en una cultura de la participación democrática".

En el ejercicio de estas competencias, desde la Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación del Gobierno de Aragón se viene desarrollando una estrategia de apoyo a las entidades locales aragonesas que apuestan por mejorar la calidad democrática de nuestro sistema institucional. Se trata de una estrategia cuyo objetivo es promover la implementación de un modelo de Gobierno abierto, basado en los principios de transparencia y participación ciudadana.

Quinto.- Que la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP) es una asociación de entidades locales (ayuntamientos, comarcas y diputaciones) constituida al amparo de los dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo a los previsto en los estatutos de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). La FAMCP tiene personalidad jurídica propia y se rige por sus propios estatutos, por los de la FEMP y por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. En concreto, el artículo sexto de los estatutos de la FAMCP reconoce, entre sus funciones, "el desarrollo y la consolidación del espíritu democrático en el ámbito municipal, basado en la autonomía y la solidaridad entre los entes locales" y "la difusión del conocimiento de las instituciones locales, fomentando la participación ciudadana".

Sexto.- Que, por lo anterior, es intención de ambas partes, en el marco de sus respectivas competencias, realizar acciones para la mejora de la gobernanza local, promoviendo la transparencia y la participación ciudadana en la gestión pública local.

Por todo lo expuesto, se adopta el presente convenio marco de acuerdo con las siguientes

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio marco articular un programa de actuaciones conjuntas y coordinadas para la mejora de la gobernanza local, promoviendo la transparencia en la gestión pública y el impulso de la participación ciudadana en el ámbito local.

Segunda.- Actuaciones a ejecutar.

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio marco, la colaboración entre las partes se concretará en el desarrollo de proyectos de fomenten el principio de gobernanza local mediante el asesoramiento y apoyo a las entidades locales aragonesas, el impulso de actividades formativas y de sensibilización, la organización de grupos de trabajo y estudio, la transferencia de conocimientos y experiencias, así como cualquier otro tipo de colaboración en materias de interés común.

Tercera.- Régimen financiero.

1. El presente convenio marco representa una declaración del propósito de las partes de impulsar y desarrollar las actividades mencionadas, sin que éste implique compromisos de carácter económico para ninguna de las partes.

2. Si la cooperación en alguna de las acciones que se recogen en la cláusula segunda implicara algún compromiso económico, ésta se instrumentará a través de un convenio de colaboración derivado del presente convenio marco en el que constará, en todo caso, el coste económico, la aplicación presupuestaria a la que quedaría afectado el gasto, la forma y el plazo de pago, así como las contrapartidas si las hubiere.

3. La dotación financiera de los programas, proyectos y actividades ejecutadas al amparo de presente convenio marco serán fijadas de mutuo acuerdo por las partes. Asimismo, éstas podrán efectuar aportaciones no dinerarias que repercutan en el desarrollo y ejecución de las actividades.

Cuarta.- Difusión y divulgación de las actividades.

Cuando de las acciones contempladas en este convenio marco se deriven publicaciones, seminarios y conferencias, entre otras, deberá ser objeto de difusión y divulgación con referencia a la participación de las partes. La colaboración del Gobierno de Aragón requerirá previo informe preceptivo de la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Quinta.- Comisión de seguimiento.

1. Con la finalidad de lograr una correcta coordinación de la colaboración, se constituye una comisión de seguimiento para la definición y fijación de las actuaciones a impulsar en el desarrollo de los objetivos de este convenio marco, que tendrá la siguiente composición:

a) En representación del Gobierno de Aragón:

- El Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón o persona en quien delegue.

- La Directora General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación.

b) En representación de la FAMCP:

- El Presidente o persona en quien delegue.

- El Secretario General.

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un jefe de servicio del Departamento de Presidencia y Justicia designado por el Consejero.

2. Asimismo, podrán asistir a las sesiones de esta comisión, si las partes firmantes del mismo lo consideran conveniente, otras personas que coadyuven a los fines del presente convenio marco.

3. La comisión se reunirá una vez al año dentro del primer trimestre. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario cuando así lo requieran los asuntos a tratar.

Sexta.- Vigencia y denuncia.

1. Este convenio marco, que entrará en vigor el día de su firma, se concierta por el periodo de dos años, renovable automáticamente por igual periodo si no existe denuncia por una de las partes con una antelación de tres meses.

2. Por mutuo acuerdo, el presente convenio marco podrá resolverse o modificarse en cualquier momento. Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar este convenio marco comunicándolo a la otra parte con al menos tres meses de antelación a la fecha en que se deseara dejarlo sin efecto.

3. En los dos supuestos citados en el párrafo anterior, deberá respetarse la cláusula de vigencia de los contratos específicos que estén en vigor, concertados por cualquiera de las partes en ejecución de este convenio marco o de los convenios de colaboración de aplicación del mismo, y habrán de ser ejecutadas en su totalidad cuantas actividades se hallaren en curso.

Séptima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

El presente convenio marco tiene carácter administrativo y, en consecuencia, todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir entre las partes, en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, y comprometiéndose a cumplir fielmente lo anterior, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.