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ORDEN de 6 de octubre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se publica el Acuerdo de 23 de septiembre de 2014, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento de varios títulos de Máster Universitario en la Universidad de Zaragoza, a partir del curso académico 2014-2015.

Publicado el 20/10/2014 (Nº 205)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Con fecha 23 de septiembre de 2014, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento de varios títulos de Máster Universitario en la Universidad de Zaragoza, a partir del curso académico 2014-2015

De conformidad con el apartado quinto del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón", cuyo texto figura como anexo.

Zaragoza, 6 de octubre de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ

ANEXO

Acuerdo de 23 de septiembre de 2014, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento de varios títulos de Máster Universitario en la Universidad de Zaragoza, a partir del curso académico 2014-2015

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en virtud de lo dispuesto por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 37, la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. En relación con ello, su artículo 35 dispone que para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir sus correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en su legislación y lo previsto en su propio artículo 8, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

En desarrollo de lo previsto en la Ley Orgánica de Universidades y de las líneas generales procedentes del Espacio Europeo de Educación Superior se aprueba el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Su artículo 3.3 dispone que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la citada ley orgánica, las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 26, tras la citada autorización y verificación, el Consejo de Ministros establecerá el carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Por otro lado, de conformidad con la Disposición transitoria única de la Orden de 9 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de mejora del procedimiento de implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, la implantación y puesta en funcionamiento de estos títulos de Máster Universitario está sujeta al procedimiento establecido en la anterior Orden de 19 de diciembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se determina el procedimiento para la implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La citada orden, en su artículo 7 dispone que, con carácter previo a la solicitud de verificación de los planes de estudios al Consejo de Universidades, la universidad debe presentar ante la Dirección General de Universidades del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, solicitud de autorización de implantación de enseñanzas universitarias oficiales. La solicitud vendrá acompañada de los documentos y de la justificación del cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 5 y 6 de la orden.

En relación con el plazo de presentación de las solicitudes de autorización de implantación de nuevas enseñanzas, el artículo 4 de la citada orden establece que comenzará el uno de septiembre del año anterior al comienzo del curso en que la universidad pretende implantar la enseñanza y finalizará el veinte de septiembre de ese mismo año. Este plazo no es de aplicación a las propuestas recogidas en la Disposición transitoria primera de dicha orden, a la que se ajustan las enseñanzas que ahora se autorizan porque se encuentran dentro de la reordenación de Másteres Universitarios que está efectuando la Universidad de Zaragoza.

De conformidad con lo anterior, con fecha 20 de noviembre de 2013, tiene entrada un escrito del Rector de la Universidad de Zaragoza por el que solicita la implantación y puesta en funcionamiento de los títulos de Máster Universitario en Estudios Avanzados de Literatura y Cine en Lengua Inglesa, en Evaluación y Entrenamiento Físico para la Salud, en Ingeniería Agronómica, en Geociencias Aplicadas (finalmente denominado Máster Universitario en Geología: Técnicas y Aplicaciones (GTA)), en Investigación Química, en Química Industrial, en Química Molecular y Catálisis Homogénea y en Nanotecnología Medioambiental (título conjunto) y con fecha 14 de febrero de 2014 del título de Máster Universitario en Investigación en Ciencias Agrarias y Ambientales. Ambos escritos se acompañan de los correspondientes Acuerdos de Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza y de los informes favorables de su Consejo Social.

Asimismo, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 7 de la citada orden, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón y la Dirección General de Universidades han emitido sus respectivos informes sobre la propuesta de implantación y puesta en funcionamiento de los citados títulos de Máster Universitario, a partir del curso 2014-2015.

Con posterioridad, la Universidad de Zaragoza, mediante escrito de 19 de agosto de 2014, ha trasladado a la Dirección General de Universidades las memorias definitivas de los planes de estudios y los informes de evaluación favorable emitidos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA) con objeto de continuar con la tramitación y obtener la autorización correspondiente, condicionada a la obtención de resolución favorable del Consejo de Universidades.

La Dirección General de Universidades, con fecha 20 de agosto de 2014, ha solicitado a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón la revisión de las memorias de verificación al objeto de comprobar si durante el proceso de evaluación por parte de la ANECA se hubieran producido modificaciones que supusieran la alteración sustancial de las condiciones bajo las cuales se emitieron los informes favorables iniciales para la implantación de los títulos solicitados.

La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, tras la revisión de los informes de la ANECA y de las memorias de verificación, ha considerado que no se ha producido ningún cambio sustancial en relación con los informes iniciales emitidos.

Al mismo tiempo, es necesario indicar que la propuesta de implantación de dichos Másteres Universitarios es compatible con los principios y requisitos que guían la programación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el periodo 2012-2015, aprobados por Acuerdo, de 19 de junio de 2012, del Gobierno de Aragón.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 23 de septiembre de 2014, se adopta el siguiente Acuerdo:

Primero.- La autorización, condicionada a la resolución de verificación positiva del plan de estudios por el Consejo de Universidades, de implantación y puesta en funcionamiento por la Universidad de Zaragoza, en modalidad presencial, a partir del curso académico 2014-2015, de los siguientes títulos:

- Máster Universitario en Evaluación y Entrenamiento Físico para la Salud.

- Máster Universitario en Ingeniería Agronómica.

- Máster Universitario en Estudios Avanzados de Literatura y Cine en Lengua Inglesa, que extingue el actual Máster Universitario en Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa.

- Máster Universitario en Geología: Técnicas y Aplicaciones (GTA), que extingue el actual Máster Universitario en Iniciación a la Investigación en Geología.

- Máster Universitario en Investigación Química, que extingue los actuales Másteres Universitarios en Química Sostenible y en Investigación Química.

- Máster Universitario en Química Industrial.

- Máster Universitario en Química Molecular y Catálisis Homogénea.

- Máster Universitario en Investigación en Ciencias Agrarias y Ambientales, que extingue el actual Máster Universitario en Iniciación a la Investigación en Ciencias Agrarias y del Medio Natural.

Segundo.- La autorización, condicionada a la resolución de verificación positiva del plan de estudios por el Consejo de Universidades, de implantación y puesta en funcionamiento en la Universidad de Zaragoza del título de Máster Universitario en Nanotecnología Medioambiental por la Universidad de Lleida; la Universidad de Zaragoza y la Universidad Pública de Navarra, en modalidad semipresencial, a partir del curso académico 2014-2015.

Tercero.- Estas implantaciones no podrán suponer un gasto adicional para la Comunidad Autónoma.

Cuarto.- La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón llevará a cabo el seguimiento y la renovación de la acreditación de estas enseñanzas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, y en los artículos 27 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Quinto.- Este Acuerdo producirá sus efectos desde la fecha de su adopción y será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de la aprobación del carácter oficial de los títulos y de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), por Acuerdo del Consejo de Ministros.